GARANTÍA DE LA OFERTA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE LA OFERTA. Cada oferta será garantizada por una suma igual al 5% (cinco por ciento) de su monto y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación: 12.1 Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta que oportunamente se indicará.
GARANTÍA DE LA OFERTA. Por un importe del 5% del valor total de la oferta (en caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto), mediante las siguientes formas: a) Pagaré: cuando el importe de la garantía no supere la suma de $260.000. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. b) Póliza de Caución: expedida por una Compañía de Seguros (debidamente autorizada) certificada y legalizada la firma de quien la expide. c) Efectivo: mediante depósito en Banco Nación, Suc. Centro de Xxx xxx Xxxxx a la cuenta Nº 35057203/83. Adjuntar fotocopia del comprobante.
GARANTÍA DE LA OFERTA. 5% DEL MONTO TOTAL DE LA OFERTA (MAYOR VALOR PRESENTADO) en PESOS. Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas: a) En efectivo, mediante depósito bancario en una cuenta de la Universidad, o giro postal o bancario. b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del domicilio de la Universidad. Ésta, a través de la Tesorería, deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. c) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la Universidad y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Universidad deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. d) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato, de anticipo financiero (contragarantía) o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de 500.000 pesos; es decir que la oferta no supere los 10.000.000 pesos.
GARANTÍA DE LA OFERTA. Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta a favor de la “SEMHR”, equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la propuesta presentada en carácter de oferta (IVA incluido). Esta garantía consiste en el depósito del 1% (un por ciento) del monto propuesto. En caso de omitir dicho comprobante al momento de la apertura, no será causal de rechazo si demuestra que la garantía fue emitida con anterioridad a la apertura, caso contrario, será desestimada. Si algún oferente retirase su oferta antes del vencimiento de ese plazo, perderá la garantía presentada en la presente licitación; transcurridos los mismos, de no existir manifestación fehaciente por parte del oferente de su deseo de desistir de la licitación, el plazo de mantenimiento de la oferta se prorrogará automáticamente hasta la adjudicación. El adjudicatario deberá mantener su oferta hasta la fecha de firma del contrato de locación. El que resultare adjudicatario elevará el depósito al 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado (IVA incluido), en garantía del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, según lo dispuesto en el artículo 24. Se podrá constituir en alguna de las siguientes formas: 1) Depósito en pesos que deberá efectuarse en la Administración de la “SEMHR”. 2) Póliza de seguro de caución, emitida por una compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción de la “SEMHR”. La aseguradora deberá fijar domicilio legal en la ciudad xx Xxxxxxx, constituirse en fiadora solidaria, xxxx, llana y principal pagadora renunciando al beneficios de excusión y división y someterse a la justicia ordinaria de la ciudad xx Xxxxxxx; incluirá firma certificada por escribano público y/ u oficina de certificaciones dependiente del Poder Judicial. 3) Fianza otorgada por institución bancaria u otra entidad financiera sujeta al control del Banco Central de la República Argentina a satisfacción de la “SEMHR”. La institución o entidad se constituirá en fiador liso y llano pagador con renuncia al beneficio de división y excusión y en los términos del artículo 2013 del Código Civil, como así también a la interpelación previa que establece el artículo 480 del Código de Comercio; deberá constituir domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios xx Xxxxxxx.
GARANTÍA DE LA OFERTA. Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la Oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Art. 100 y concordantes de la Ley 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/GCABA/14 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. Las mismas no podrán fijar restricciones o condicionamiento alguno para el efectivo pago al GCABA, en caso de incumplimiento por parte del oferente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
GARANTÍA DE LA OFERTA. Es el documento emitido por una entidad autorizada para ello en Guatemala, que deberá presentar cada Oferente dentro de su Oferta Técnica, junto con la Declaración Jurada de Compromiso, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo, conforme lo establece los Términos de Referencia, las Bases de Licitación y el Contrato de Abastecimiento suscrito.
GARANTÍA DE LA OFERTA. Presentarla por el CINCO (5) % del total ofertado, en los términos del artículo 78 inciso a) del Anexo al Decreto N° 1030/16.- La misma deberá integrarse mediante pagaré a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M), en los términos del artículo 39 inciso g) del Anexo a la Disposición N° 63/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones.- Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga.- En el caso de que el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M), es decir, $ 1.300.000.-, no será necesario presentar dicha garantía, conforme a lo estipulado en el artículo 80 del Anexo al Decreto N° 1030/16.- No será necesario presentar garantías: Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M), conforme a lo enunciado en el artículo 80 inciso d) del Anexo al Decreto N° 1030/16.- Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificaciones, conforme a lo enunciado en el artículo 80 inciso g) del Anexo al Decreto N° 1030/16.- No obstante lo dispuesto en lo referente a la excepción de presentación de garantías, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el Anexo al Decreto N° 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de efectuado el pago. (Artículo 80 último párrafo, del Anexo al Decreto N° 1030/16).-
GARANTÍA DE LA OFERTA. 15.1 El licitante suministrará como parte de su oferta una garantía de seriedad de la misma, por un monto de 5% del precio total de la oferta, sin incluir el impuesto al valor agregado. 15.2 La garantía se exige para proteger al contratante contra el riesgo de incumplimiento por parte del licitante que pudiera justificar la ejecución de la garantía. 15.3 La garantía de la oferta deberá tener vigencia mínima de 30 días posteriores a la validez de la oferta y estará expresada en moneda nacional, y se presentará en una de las siguientes maneras: a) Garantía Bancaria o carta de crédito irrevocable emitido por un banco establecido en México o una fianza. b) Cheque de caja, cheque certificado, o cheque cruzado, a favor del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 15.4 La oferta no acompañada de la garantía de oferta será desechada por el contratante al no ajustarse a los documentos de la licitación pública. 15.5 La garantía correspondiente a las ofertas que no sean aceptadas, será cancelada o devuelta a más tardar, 30 (treinta) días después de la expiración del plazo de validez de la oferta fijado por el contratante. 15.6 La garantía de la oferta podrá ser ejecutada: A) Si el licitante retira su oferta en el período de validez estipulado por él, en el formulario de oferta, o B) En caso de que la oferta sea aceptada, sí el licitante: No firma el contrato de conformidad con la cláusula 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, por causas imputables al licitante, o No suministre la garantía de cumplimiento de conformidad, con la cláusula 31 de estas bases.
GARANTÍA DE LA OFERTA. Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, igual a la que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el art. 14.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 14.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Art. 100 y concordantes de la Ley N° 2095 y su correspondiente Decreto Reglamentario. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
GARANTÍA DE LA OFERTA. Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso a) del PCG. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 del PCG, en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Artículo 17.3 del PCG. PLIEG-2019-06120853-GCABA-DGTALAVJG La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. La misma deberá ser entregada ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno sita en la calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx N° 3175, piso 3°. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura.