IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES Cláusulas de Ejemplo

IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como OFERENTES a la presente licitación aquellas empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes. Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos. Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA. Las sociedades irregulares o de hecho. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes. Las UT en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT oferente. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. 2º de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden internacional, nacional, provincial o local, declaradas como tales por la autoridad competente. Las empresas y/o sociedad cuyos directores o miembros del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios Morosos.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán presentarse como oferentes en Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos alcanzados por el artículo 98 de la Ley N°2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Xxxxxxx X° 000/00. Xxxxxxx no podrán participar de la presente licitación: a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos económicos. b) Las sociedades simples y residuales. c) Sociedades cuya sumatoria de los montos de las penalidades impuestas en los dos (2) últimos años supere el diez por ciento (10%) de la oferta a presentar. Las mismas en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) Personas humanas en forma individual, o asociados a Uniones Transitorias. e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Las Personas Jurídicas que participen en más de una oferta, ya sea por si solas o como integrante de una U.T., asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación. PLIEG-2019-26168267-GCABA-SECISPM La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en forma individual a las empresas integrantes de la U.T. que se presenten.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No serán aceptados como Oferentes quienes: a. Hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación por parte del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluyendo pero no limitado a la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los órganos creados por la Constitución de la Ciudad; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias),mientras dichas sanciones sigan vigentes al momento de la publicación del presente llamado a Licitación Pública. b. Los cónyuges de los sancionados. c. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública. d. Se encuentren en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes, mediante autorización judicial. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo pueden formular Ofertas, salvo decisión judicial en contrario. e. Los inhibidos. f. Se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. g. Registren condena por delito doloso. h. Xxxx xxxxxxxx o deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. i. Los Oferentes y/o sus integrantes sean deudores de la Dirección General por cánones de
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como oferentes a la presente contratación: a) Las personas jurídicas y/o sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos. c) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación. d) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. e) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como oferentes a la presente contratación: a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación, las personas no habilitadas mencionadas en el Anexo I “Declaración Jurada de Aptitud para Contratarxxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como oferentes a la presente contratación, x Las sociedades o personas humanas que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. DE LAS GARANTÍAS