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PLIEGO DE CLAUSULAS JURIDICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONCURSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESION DE LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL EN LA XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. EXP. 6/2010
EXPEDIENTE COP 99/09
PLIEGO DE CLAUSULAS JURIDICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONCURSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONCESION DE LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, DOTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL EN LA XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. EXP. 6/2010
PROCEDIMIENTO ABIERTO TRÁMITE ORDINARIO REGULACIÓN NO ARMONIZADA
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto del contrato, fines y necesidades a satisfacer a través del mismo. Artículo 2. Disposiciones generales.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4.Duración y plazo de ejecución del contrato. Artículo 244 LCSP. Artículo 5. Obras y equipamiento a realizar por el adjudicatario.
Artículo 6. Modificaciones al Proyecto inicial. Artículo 7. Características del servicio a prestar. Artículo 8. Estudio económico-administrativo.
Artículo 9. Canon y financiación
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 10. Procedimiento y forma de adjudicación. Artículo 11. Capacidad para contratar.
Artículo 12. Constitución de Garantías. Garantía provisional y definitiva. Artículo 13. Publicación. Exposición publica de la documentación.
Artículo 14. Presentación de proposiciones.
Artículo 15. Contenido y forma de las proposiciones.
Artículo 16. Mesa de Contratación. Lugar y fecha de apertura de las proposiciones. Artículo 17. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 18. Criterios de adjudicación.
Artículo 19. Proposiciones con valores anormales.
TÍTULO III. FORMALIZACIÓN.
Artículo 20. Formalización del contrato.
Artículo 21. Notificación y Publicación de la adjudicación del contrato
TÍTULO VI.CUMPLIMIENTO DEL OBRA. REGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 22. Xxxxxx y xxxxxxx.
Artículo 23. Derechos y Obligaciones del Contratista. Artículo 24. Régimen de responsabilidad.
Artículo 25. Terminación de las inversiones. Artículo 26. Cesión del contrato.
Artículo 27. Modificación, interpretación y cumplimiento.
Artículo 28. Subcontratación. Artículo 29. Cambios de titularidad. Artículo 30. Seguros.
Artículo 31. Cargas fiscales. Artículo 32. Protección de datos.
TITULO V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 33. Extinción de la Concesión por transcurso del plazo. Artículo 34.Secuestro de la Concesión.
Artículo 35. Resolución; incumplimiento. Artículo 36. Naturaleza del contrato.
Articulo 37. Jurisdicción competente Articulo 38. Documentación anexa al Pliego
ARTÍCULO 1ª. OBJETO DEL CONTRATO, FINES Y NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DEL MISMO.
El objeto del presente contrato, para el que regirá este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es la concesión de la construcción, equipamiento, dotación y explotación de una Escuela Infantil, y consistirá en la redacción del proyecto de construcción y de ejecución, la redacción del estudio de seguridad y salud, la dirección de las obras, su ejecución y el equipamiento y dotación, así como la gestión integral, en régimen de concesión administrativa de servicio público, de una Escuela Infantil para primer ciclo de Educación Infantil, con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas que figuran como Anexos I y II, y que se unen a este Pliego formando parte inseparable del mismo.
Bajo la denominación de “Escuelas Infantiles” se encuadran los centros educativos públicos que imparten el primer ciclo de la educación infantil, (artículo 8 del Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx).
El Concurso será único para la totalidad de lo referido en el párrafo anterior y serán rechazadas las proposiciones que se refieran únicamente a la realización de una parte del mismo.
La aprobación del proyecto corresponde al Ayuntamiento de Marbella, efectuándose mediante acuerdo del órgano municipal competente para esta concesión, y dicho Proyecto formará parte del contrato.
Las necesidades que se quieren cubrir con la puesta en marcha de este servicio es el cuidados y formación de niños entre cero y tres años (primer ciclo de formación infantil) y satisfacer la atención socioeducativa y asistencial de la primera infancia en un municipio donde la población infantil en estos límites de edad es muy elevada.
Así, las actuales Guarderías del Término municipal prestan sus servicios a casi trescientos niños. Existen poco más de una docena de Guarderías privadas repartidas por el municipio y una gran demanda creciente de solicitudes, que tiende a responder a la necesidad de incorporación de la mujer en el mercado laboral facilitando la conciliación familiar y laboral.
Los Objetivos específicos que se persiguen son los siguientes:
- Justa distribución de los recursos para la prevención y eliminación de las causas de la marginación.
- La atención integral a los menores de 3 años y a sus familias.
- Conciliación entre la vida familiar y laboral.
- Proporcionar dispositivos normalizados para la satisfacción de las necesidades de las familias.
- La adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas entre sí.
La parcela en cuestión está situada en el sector URP-SP-7 del PGOU, con una superficie de 1.246 m2, aunque en el proyecto se han utilizado 1.360 m2 para dotar al conjunto de mayor superficie libre.
No se agota la edificabilidad al prever el Anteproyecto una superficie computable de 605,13 m2t. Todos los linderos son espacios públicos (viales y la zona verde al sur). Y en cuanta a la altura, el Proyecto contempla una sola planta, sin perjuicio de poder ampliar hasta agotar edificabilidad.
La concesión administrativa sobre la parcela descrita contempla la construcción de un centro de 605,12 m2 construidos en función de la documentación existente, sin perjuicio de las variaciones necesarias planteadas a propuesta del licitador..Además de esos 605,12 m2t correspondientes a estancias cerradas, el edificio cuenta con 122,23 m2t de zonas cubiertas pero abiertas, constituidas por el porche de entrada y aproximadamente la mitad del patio de recreo.
Todas las superficies se han distribuido en una sola planta en el modelo de Anteproyecto adjunto.
El Centro proyectado debe cumplir con la normativa de aplicación, entre ella la referente al Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (artículo 13), contará, al menos, con seis unidades que se repartirán según el proyecto educativo del licitador que resulte adjudicatario y que, en cualquier caso, respetará los siguientes mínimos:
Edad | Niños/Unidad | Superficie Mínima |
De 0 a 1 año | 8 | 30 |
De 1 a 2 años | 13 | 30 |
De 2 a 3 años | 20 | 30 |
A tal efecto, y en función de lo establecido en el art. 7 del Decreto 149/2009 la Escuela Infantil será de titularidad pública. El Ayuntamiento de Marbella propondrá a la Consejería competente de la Junta de Andalucía, la creación de una Escuela Infantil mediante la suscripción de convenio que regule los compromisos asumidos por la administraciones en cuanto a las condiciones materiales y de personal de la escuela y el régimen económico y de funcionamiento de la misma en el marco de lo dispuesto en este Decreto y en la normativa que resulte de aplicación. A tal efecto, El Ayuntamiento de Marbella ya ha solicitado la concertación de las plazas de la Escuelas Infantil en los términos del Decreto 149/2009, quedando pendiente de firma del mismo.
Asimismo, con cargo a la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas Infantiles cuya titularidad corresponde a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009, el Ayuntamiento de Marbella ha solicitado una subvención a la construcción que asciende al total del coste de ejecución previsto en el Anteproyecto existente y que será repercutible a la inversión del licitador en los términos de la concesión de la misma, lo que conllevará una repercusión en el canon a abonar por el licitador.
Para la realización del objeto del contrato descrito, la entidad adjudicataria deberá realizar a su xxxxx:
A)La redacción del Proyecto de Construcción, la redacción del Estudio de Seguridad y Salud, la coordinación, en fase de ejecución, del Plan de Seguridad y Salud y la Dirección Facultativa de las obras necesarias para el establecimiento del servicio, las obras de primer establecimiento y las de mantenimiento y conservación durante la vigencia de la cesión, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso y la reglamentación especial contenida en el mismo.
B)El equipamiento y dotación del Centro, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del concurso.
C)La gestión integral de la Escuela Infantil durante el periodo de la concesión, con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del concurso, así como a la normativa en vigor de la Comunidad Autónoma Andaluza y a los protocolos de actuación, tanto administrativos como educacionales, que la Junta de Andalucía establezca. Asimismo estará sujeto al Acuerdo de colaboración entre la Consejería para la Educación y el Ayuntamiento de Marbella que pudiera suscribirse a tal efecto.
Todas las mejoras, innovaciones o adelantos técnicos o de servicio, quedarán en poder del Ayuntamiento de Marbella, junto al resto de las instalaciones y equipamiento, una vez finalizado el período de la concesión administrativa.
En la ejecución del contrato de obras y explotación del servicio, la entidad adjudicataria quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos objeto del mismo, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
CLÁUSULA 2ª. DISPOSICIONES GENERALES.
2.1.- La concesión del Servicio Público implica la concesión de dominio público de un terreno, cedido por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, cuya situación, extensión y datos registrales son los siguientes:
2.1.a).-Situación de la parcela: Parcela de Equipamiento Educativo en el Sector URP-SP-7 de la Urbanización Fuentenueva en San Xxxxx Xxxxxxxxx en el Término municipal de Marbella.
2.1.b).- Extensión de la parcela: 1.246 m2.
Norte: con Calle 2. Sur: con Calle 3 . Este: con Calle 7.
Oeste: con Calle 8.
2.1.c).- Datos registrales de inscripción de la parcela:
- Finca nº 29.377, tomo 1.371, libro 354, folio 174 del Registro nº 4 de Marbella.
Naturaleza jurídica: Bien Demanial de Servicio Público.
El suelo se entregará como cuerpo cierto en las condiciones en que se encuentre cuando se formalice la concesión, no siendo susceptible de reclamación como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o cualesquiera otras de tipo físico y material.
2.2.- La presente concesión se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables a las concesiones sobre el dominio público local.
2.3.-Esta concesión se otorga por un plazo de CINCUENTA (50) años, a salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio xx xxxxxxx. El plazo de la concesión se contará a partir del día siguiente en que se formalice el contrato administrativo y se coordinará con los cursos escolares que comienzan en el mes de septiembre y finalizan en el mes de julio.
2.4.- El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y demás autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación. El Excmo. Ayuntamiento de Marbella se compromete a colaborar en la obtención de las licencias, permisos y demás autorizaciones que sean de su competencia mediante su tramitación en el menor tiempo posible.
2.5.- El concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones legales vigentes que afecten al dominio público local concedido y a las obras y actividades que en este dominio público se desarrollen. En particular el concesionario estará sujeto a las obligaciones legales relativas a la obtención de licencias y a observancia de las prescripciones urbanísticas vigentes, las relativas a la edificación de nueva planta, al mantenimiento, protección y conservación del edificio existente, medio ambiente y protección del arbolado urbano, así como las relativas a la seguridad y salud pública.
2.6.- El concesionario vendrá obligado a constituir las garantías, provisional y definitiva, a que se refiere el presente pliego, así como a declarar, liquidar y satisfacer los tributos que correspondan.
ARTÍCULO 3ª. RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1.- La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, así como por lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Los referidos Pliegos de Prescripciones Técnicas, junto con este Pliego, forman partes integrantes del contrato, junto a los restantes documentos anexos, en su caso. Para lo no previsto en ellos, regirá la Ley 30/ 2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones complementarias o que le sean aplicables, la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local y sus Reglamentos de desarrollo y por cualesquiera otras disposiciones aplicables al efecto. De cualquier modo, en caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las normas contenidas en aquél.
3.2.- La redacción del proyecto de construcción, la redacción del estudio de seguridad y salud y la dirección de las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en este Pliego y su contenido se atendrá a lo establecido en el artículo 107 de la LCSP. Al presente contrato le es de aplicación lo previsto en el artículo 108 de la LCSP por cuanto las características de la obra permiten anticipar diversos tratamientos de trazado diseño y presupuesto, por lo que procede la contratación conjunta de elaboración de proyecto y de ejecución de las obras. Igualmente, le será de aplicación al presente contrato toda la normativa que, para la construcción de Centros de atención socioeducativa y asistencial, haya sido promulgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que deberá contar con la preceptiva autorización previa a fin de iniciar las obras objeto del contrato
3.3.- La ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en el proyecto que, aportado por el adjudicatario, supervise y apruebe la Administración.
3.4.- El régimen jurídico básico del servicio que forma parte del objeto de la presente contratación ha sido determinado con carácter previo a ésta, y se encuentra recogido en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del concurso, en el que se establecen tanto las competencias administrativas como las prestaciones a favor de los administrados.
3.5.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.6.- La participación en esta licitación implica la aceptación incondicional del contenido íntegro del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 4ª. DURACION Y PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
4.1.- El presente contrato tendrá la siguiente vigencia:
4.1.a).- Fase de ejecución del proyecto: El contratista deberá presentar el Proyecto de construcción, proyecto de equipamiento y dotación del servicio dentro del mes y medio (1,5) siguiente a la formalización del contrato, a los efectos de su supervisión y aprobación por la Administración. Una vez sea supervisado y aprobado el proyecto que presente el adjudicatario y remitido para el visto bueno autonómico, en el plazo máximo de quince días se procederá a la comprobación del replanteo, en los términos fijados por el artículo 110 de la LCSP, plazo que podrá ser ampliado cuando, a juicio de la Administración contratante, sea necesario, en aras a la obtención por parte del contratista de la correspondiente licencia municipal de obras.
4.1.b).- Fase de dirección y ejecución de las obras, incluido el equipamiento y dotación del Centro: La duración de la ejecución de las obras, incluida la dirección de las mismas, así como el equipamiento y dotación del Centro, no será superior a nueve (9) meses, a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo. Para el equipamiento y dotación del Centro, el plazo será de un mes y medio (1,5)
4.1.c).- Fase de puesta en servicio del Centro: El plazo máximo para solicitar la autorización de funcionamiento y la acreditación del Centro será de quince días desde la firma del acta de finalización de las obras y equipamiento y dotación, plazo que podrá ser
ampliado por la Administración contratante cuando, a su juicio, sea estrictamente necesario para la obtención de las licencias municipales de apertura y de primera ocupación. A partir de la obtención de la autorización de funcionamiento y acreditación, el plazo máximo para la puesta en servicio del Centro, será de un mes.
4.1.d).- Fase de gestión del servicio: la duración de la gestión del servicio será el establecido en la cláusula 2.3 del presente pliego.
4.2.- Durante la ejecución del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, en los términos y plazos establecidos en el presente Pliego.
4.3.- Transcurrido el plazo de vigencia de la gestión del servicio público, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la gestión del servicio público. El retraso imputable al adjudicatario no dará lugar a la ampliación del contrato
4.4.- Extinguido el contrato, las obras, instalaciones y servicios, así como todo el mobiliario y equipamiento, revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, instalaciones y equipamiento en el estado de conservación y funcionamiento adecuado y libre de cargas y gravámenes.
4.5.- En los 90 días anteriores a la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que esta entrega se verifique en las condiciones señaladas.
4.6.- Igualmente, transcurrido el plazo de la concesión, quedarán resueltos todos los derechos existentes sobre la concesión de dominio público, sin indemnización alguna.
ARTÍCULO 5ª. OBRAS Y EQUIPAMIENTO A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO.
5.1.- Obras de primer establecimiento.
Serán las de construcción, instalaciones y urbanización, en su caso, de un Escuela Infantil, de acuerdo con las Prescripciones Técnicas contenidas en el Anexo que se une al presente Pliego, y que se ejecutarán según el proyecto de construcción elaborado por el adjudicatario y presentado al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo, que en todo caso deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 105 y 108 de la LCSP.
La obra no incrementará la superficie y el volumen recogidos en el Proyecto aprobado por el Ayuntamiento, pudiendo únicamente readaptar la forma pero no los parámetros urbanísticos, salvo que fuese necesario por motivos justificados, derivados de la implantación de instalaciones técnicas o funcionales, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento.
5.2.- Ejecución de las obras.
Aprobado el proyecto y efectuada la comprobación del replanteo de las obras, la entidad concesionaria podrá llevarlas a cabo por sí mismo, o por terceras personas, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 249 y 210 de la LCSP, siendo el único responsable frente a la Administración del cumplimiento por parte de sus
contratistas y suministradores de las normas laborales, de seguridad y de calidad aplicables.
La Dirección Facultativa de la obra será designada por el Ayuntamiento y correrá a cargo la Entidad Concesionaria, nombrando el Ayuntamiento un Técnico para el seguimiento y supervisión de la ejecución de la misma.
Se entenderá por terminación de las obras su completa ejecución con sujeción a los proyectos aprobados, de forma que se encuentren en estado de inmediata puesta en servicio. Dicha terminación se comprobará por la Administración a pie de obra, en presencia del adjudicatario o sus representantes, de cuyo acto se levantará acta en la que se hará constar si la obra se encuentra efectivamente terminada y si su estado permite el funcionamiento del Centro, consignándose, en caso contrario, los aspectos que falten por completar de acuerdo con el Proyecto aprobado y el plazo en que han de ser subsanados por el concesionario. Éste deberá disponer de todos aquellos elementos que permitan comprobar, en dicho acto, el funcionamiento de las instalaciones y equipamientos necesarios para la puesta en funcionamiento del Centro. Con anterioridad a la citada comprobación, deberá remitirse a la Administración el Certificado Final de Obra expedido por la Dirección Facultativa encargada de su ejecución.
5.3.- Equipamiento y dotación
Junto con el proyecto de obras, el adjudicatario deberá presentar un proyecto de equipamiento y dotación, ajustado a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Una vez aprobado dicho proyecto, la Administración supervisará también su ejecución y comprobará, al igual que en el caso de terminación de las obras, que el equipamiento y dotación instalado se adecua al proyecto aprobado de cuyo acto de comprobación se levantará acta en la que se hará constar tal circunstancia, o en caso contrario, aquellos aspectos referidos al equipamiento y dotación no conformes con el proyecto aprobado y el plazo en que éstos han de ser subsanados por la entidad concesionaria.
En todo caso las actas relativas a la terminación de las obras y del equipamiento y dotación se realizarán en acto único.
Asimismo, la entidad concesionaria deberá reponer el equipamiento y dotación durante todo el periodo de explotación de la gestión del servicio y, en todo caso, se deberá reponer íntegramente el equipamiento cada 7 años.
5.4.- Obras de mantenimiento y conservación.
5.4.a).- La entidad concesionaria deberá realizar, con posterioridad a las obras de primer establecimiento y equipamiento y dotación, y dentro del plazo de validez de la adjudicación, cuantas obras y reparaciones sean necesarias para mantener el Centro en condiciones normales de funcionamiento y para una mejor consecución de los fines que corresponden a los usos admitidos, adecuándose a cuanta normativa se encuentre en vigor. La entidad concesionaria deberá cumplir las instrucciones que, en su caso, le indique la Administración. El informe que emitan los técnicos municipales servirá de base para exigir a la entidad adjudicataria la reparación o sustitución de los elementos deteriorados, señalando el plazo y condiciones de los materiales a emplear. En el supuesto de que el concesionario no cumpla las indicaciones de la Administración en relación con el mantenimiento y conservación del Centro y sus instalaciones, no se
considerará prestado adecuadamente el servicio, pudiendo la Administración rescatar la concesión administrativa.
5.4.b).- El concesionario deberá comunicar a la Administración todas aquellas modificaciones que pretenda llevar a cabo en el Centro y que alteren su configuración original con relación con el proyecto aprobado, indicando las razones de dichas modificaciones, debiendo contar con autorización expresa de la Administración para su realización, cuyas condiciones quedarán establecidas en la propia Resolución de autorización.
5.4.c).- En el momento de la reversión, tanto las obras como las instalaciones y el equipamiento y dotación deberán encontrarse en perfecto estado de conservación.
ARTÍCULO 6ª. MODIFICACIONES AL PROYECTO INICIAL.
Se podrán acordar modificaciones en las obras cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas en el momento de elaborarse el proyecto. En todo caso, los correspondientes proyectos modificados deberán ser supervisados, replanteados y aprobados por la Administración.
ARTÍCULO 7ª. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR.
Las características del servicio serán las establecidas en la normativa recogida en la cláusula de este Pliego y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del mismo, que forman parte integrante de este Pliego, y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 8ª. ESTUDIO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO.
8.1.- Presupuesto del contrato.
8.1.1. Presupuesto estimativo de las obras.
a)Proyecto de Ejecución
Se ha dividido en dos presupuestos diferenciados (total con gastos generales, beneficio industrial y 16% IVA):
- Proyecto principal: 810.656,16 €
- Proyecto de instalaciones (fontanería, electricidad, gas, climatización y energía solar): 161.910,73 €
TOTAL: 972.566,89 €
b) Obra ya ejecutada
De acuerdo con el informe de liquidación redactado por la Dirección Facultativa con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx ejecutadas se valoraron en 199.121,70 € (IVA incluido). Previo a ello, se construyó la cimentación, la cual supuso 47.545,46 € (IVA incluido).
c) Reparaciones y acondicionamientos
Se ha estimado una partida de 50.000 € (incluido gastos generales, beneficio industrial e iva) para dichas actuaciones, correspondientes a limpieza y desbroce, diagnosis estructural, reparaciones y acondicionamientos.
Total Presupuesto de Ejecución por Contrata: 890.362,70 €
Equipamiento
Se estima un presupuesto de 40.000 € (iva incluido) para el completo equipamiento del Centro: mobiliario, electrodomésticos, juegos infantiles, material didáctico, complementos, etc.
Y por tanto, se obtiene el siguiente presupuesto total:
- Ejecución por Contrata actualizado: 890.362,70 €
- Honorarios Facultativos: 23.900,00 €
- Contratac. xx xxxxx. y gastos de apertura: 5.500,00 €
- Equipamiento: 40.000,00 €
Presupuesto estimado de la totalidad de las actuaciones: 959.762,70 €
CONCLUSIÓN
El presupuesto estimado, I.V.A. excluido, es de 827.381,64 €; con un 16% de I.V.A. de 132.381,06 €, se obtiene un Presupuesto de la totalidad de las actuaciones de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS
CON SETENTA CÉNTIMOS (959.762,70 €), gastos generales, beneficio industrial e IVA incluidos.
8.1.2 Presupuesto para la gestión del servicio
El acceso a las plazas de Escuelas Infantiles xx xxxx a tres años viene regulado por la Orden de 0 xx Xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, por las que se publica el texto integrado de los Decretos 137/2002 de 30 xx Xxxxx de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003 de 4 de Febrero y 7/2004 de 20 de Enero, asi como por los Decretos 66/2005, de 0 xx xxxxx x 00/0000 xx 0 xx xxxxx, ambos de ampliación y adaptación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, por los Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que fijan la cuantía de determinados precios públicos y por el Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. En la Escuela Infantil, los precios aplicables a las plazas concertadas serán los que resulten de aplicación según la normativa de la Junta de Andalucía para el curso 2010-2011.
No obstante, cualquier variación que sobre estas cantidades sean aprobadas por la Junta de Andalucía, será de aplicación a la determinación de las tarifas a aplicar.
8.1.2.a).- Plazas en centros de atención socioeducativa concertados con la Junta de Andalucía.
A)Servicio de atención socioeducativa desde las 7.30 horas a las 9.00 horas todos los días de lunes a viernes no festivos. Este servicio se presta a partir el 1 de Septiembre del curso escolar correspondiente hasta el 31 de Julio del año siguiente.
B)Servicio complementario de ludoteca de 17.00 a 20.00 horas. Se desarrolla todos los días de lunes a viernes no festivos desde las 17.00 horas hasta las
20.00 horas. Este servicio se presta a partir del 1 de septiembre de cada curso escolar hasta el 31 de Julio siguiente.
C)Se considerarán festivos los días 24 y 31 de Diciembre.
8.2.- Régimen económico.
8.2.a).- Xxxxxx. Las personas usuarias de las plazas abonarán al adjudicatario de modo directo el importe del coste correspondiente a dicha plaza en la cuantía o porcentaje fijado en la normativa vigente, no pudiendo superar, en caso alguno, la aportación del beneficiario el coste establecido como de adjudicación para la plaza/ mes.
La persona concesionaria estará a lo dispuesto por la Administración de la Junta de Andalucía respecto a la forma de proceder a la liquidación que corresponda al beneficiario del concierto.
Por lo demás, el régimen económico del contrato, por lo que respecta a las plazas de uso público y en lo que hace referencia a tarifas a abonar por las personas usuarias, financiación por la Junta de Andalucía, liquidación de cantidades y revisión de tarifas será el derivado, por aplicación analógica, de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de concertación de plazas con centros de atención socioeducativa.
8.2.b).- Financiación por la Administración.
La Administración de la Junta de Andalucía, previa justificación por la persona concesionaria de los conceptos reseñados en el punto anterior, cumplimentará el modelo de pagos a cuenta procederá al abono a la persona concesionaria de las cantidades resultantes.
Este abono se realizará en la forma establecida en cada momento por la Junta de Andalucía. Si de las liquidaciones efectuadas resultase un saldo favorable a la Administración, se procederá a su compensación en los pagos sucesivos que deban abonarse al centro, y si ello no fuera posible, se practicará el correspondiente reintegro.
8.2.c).- Actualización.
El coste plaza/mes correspondientes a las plazas de uso público será actualizado con efectos desde el día primero de cada año natural conforme a la variación sufrida por el IPC del ejercicio anterior recogido en la normativa de aplicación de la Junta de Andalucía
8.2.d).- Disponibilidad de las plazas.
En los supuestos en que el centro se vea obligado a realizar reformas, reparaciones, etc., que supongan la falta de disponibilidad de las plazas contratadas, se comunicará tal circunstancia a la Junta de Andalucía, y conllevará la resolución parcial del contrato en el número de plazas afectadas, quedando el adjudicatario, en cualquier caso, obligado, una
vez recuperada la disponibilidad de las plazas, a ponerlo en conocimiento de la misma, por si estimara conveniente el uso de las mismas, y no considerándose, en ningún caso, este período como de reserva de las mismas.
ARTÍCULO 9ª. CANON Y FINANCIACION.
9.1.- Canon.
El adjudicatario vendrá obligado al pago de un Canon consistente en el 2 % de los beneficios anuales generados por la facturación de las tarifas públicas de los servicios ofrecidos por la Escuela Infantil, así como aquellos que se generen por los servicios complementarios que pudieran establecerse.
En el caso de ser concedida la subvención solicitada a la Delegación de Educación, esta se imputará al proyecto para disminuir el coste de la inversión a realizar por el licitador, en cuyo caso será repercutido para aumentar proporcionalmente el canon anual a ingresar.
9.2.- Financiación.
El adjudicatario asumirá la financiación de la totalidad del coste de la redacción del proyecto, de las obras (así como de las modificaciones y desviaciones que hayan de introducirse en los servicios existentes, como consecuencia de aquellas), equipamiento, mantenimiento y explotación de la Escuela Infantil.
Los licitadores justificarán la forma de financiación a que proyectan recurrir, y el adjudicatario habrá de garantizar las operaciones de financiación complementarias si eventualmente, fuesen precisas por una elevación de los costes. Todos los gastos de formalización de la concesión, serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
A efectos de los créditos hipotecarios para financiar la construcción, este Ayuntamiento pospondrá la condición resolutoria que tiene, a favor de la hipoteca que se constituya para financiar la construcción de la Escuela Infantil.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará según el artículo 122 LCSP por Procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134 y siguientes y 141 a 145 LCSP, Trámite ordinario, (artículo 93 LCSP), y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Estamos ante un contrato de concesión de obra pública NO sujeto a una regulación armonizada por razón de su umbral económico, (artículo 14 LCSP).
ARTÍCULO 11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007 podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional tal como a continuación se detalla en las cláusulas siguientes y no estén incursas en los supuestos de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 del TRLCAP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios (art. 48 de la LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Cuando los licitadores concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los empresarios que concurran a la licitación pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Marbella.
Clasificación del contratista.
La ejecución material de las obras se llevará a cabo por empresa constructora designada por el concesionario, siendo requisito indispensable que dicha empresa haya obtenido previamente la siguiente clasificación:
GRUPO C) Edificaciones.
Subgrupo: Todos.
Categoría d. 360.000 € < ANUALIDAD MEDIA < 840.000 €
ARTÍCULO 12. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
a) Provisional. Para tomar parte en la licitación es preciso constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por importe del 3 por 100 del
presupuesto del contrato, por cualquiera de los medios y en los establecimientos señalados en los artículos 91.3 LCSP y 61 del RGLCAP y con los requisitos señalados en los artículos 55 a 58 de dicho texto legal.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone al artículo 135.4 LCSP, (artículo 91.1LCSP).
La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 RGLCAP.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
La garantía provisional asciende a 24.821,44 €.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cantidad exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
b) Definitiva: Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo
75.5 LCSP, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado, (artículo 83 LCSP).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los Pliegos, especialmente en el caso de suministros de
bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Pliego de Cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato.
Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV, en aval al modelo que figura en el anexo V y mediante contrato de seguro de caución en el anexo VI del RGLCAP (Boletín Oficial del Estado nº 257, de fecha 26 de octubre de 2001). No obstante, dichos modelos de avales serán proporcionados por los servicios de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación, (artículo 87 LCSP).
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos, (artículo 88 LCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 LCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Marbella por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
15.1. Publicación.
Por tratarse de un Contrato de Concesión de Obra Pública, cuyo presupuesto de contrata es inferior a la cifra de 5.150.000 euros, IVA excluido, (ORDEN EHA/3875/2007, de 27 diciembre por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008), al amparo de lo establecido en el artículo 14 y 126 LCSP, NO se dará publicidad al mismo mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se publicará en el Boletín Oficial del Estado, según lo previsto en la legislación aplicable.
Igualmente, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en el Boletín o Diario Oficial que más tarde lo publique podrán presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición del Recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 37 LCSP.
15.2. Exposición pública de la documentación.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el correspondiente Diario o Boletín Oficial y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el expediente de este Procedimiento podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en las oficinas del Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, sitas en la Plaza de los Naranjos s/n, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público. En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
-El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
-El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
-El Estudio de Viabilidad.
-“Proyecto Básico y de Ejecución Modificado de Escuela Infantil Municipal en Urbanización Fuentenueva”.
-“Desarrollo de las instalaciones del Proyecto Básico y de Ejecución Modificado de Escuela Infantil Municipal en Urbanización Fuentenueva”.
Puede obtenerse copia de la citada documentación.
Igualmente, dicha información será facilitada a través del perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La aprobación de los presentes pliegos y la correspondiente convocatoria de licitación, constituye una invitación para que todo interesado presente su oferta, reservándose el Ayuntamiento de Marbella la facultad de dejar sin efecto la licitación, de adjudicar el contrato o, de dejarlo desierto con arreglo a la ley.
Las proposiciones deberán ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, (QUINCE DIAS NATURALES) , o enviadas por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, (fax registro entrada: 952-761184), o telegrama
en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario/a responsable del Registro en el que ha de presentar la documentación expedirá una certificación donde se relacionen los recibidos o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que junto con los sobres remitirá al Secretario/a de la Mesa de Contratación.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, (artículo 129 LCSP). Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si la ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisibilidad de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del articulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego, esté ya en poder del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La oferta tendrá un plazo de validez de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera perderá la garantía provisional aportada, sin perjuicio del deber de indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva, (artículos 144 y 145 LCSP).
ARTÍCULO 15. CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES
Los Licitadores presentarán cuatro sobres, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2, 3 y 4. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax,
a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
- Sobre número 1.- Título: Documentación Administrativa.
- Sobre número 2.- Título: Proposición Económica.
- Sobre número 3.- Título: Proposición Técnica de Construcción .
- Sobre número 4.- Título: Proposición Técnica de Gestión.
Las ofertas se presentarán en idioma castellano, (artículo 23 RGLCAP). En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado.
En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Mesa de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los Licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador, (artículo 22 RGLCAP).
Los Licitadores contarán con la posibilidad de consultar por escrito al Ayuntamiento de Marbella para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La falta de la presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
17.1. Sobre número 1: Documentación Administrativa. Documentación acreditativa de los requisitos previos. Artículo 130 LCSP.
A. Empresas españolas. Artículo 130 LCSP.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala:
a) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Documentos acreditativos de la representación. Bastanteo de poder y D.N.I.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan.
Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
El bastanteo del poder se realizará por la Secretaría municipal, debiendo dejar en dicha dependencia municipal, la documentación necesaria para el correspondiente trámite con una antelación de 24 horas.
d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LCSP, (según artículo 62 LCSP).
Esta declaración incluirá al manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, (artículo 130.1.c) LCSP).
Estas declaraciones y certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
e) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de
negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
f) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica, debiéndose acreditar por cualquiera de los medios dispuestos en los artículos 64 y 65 LCSP. La solvencia técnica se acreditará mediante documentación acreditativa de la experiencia en la gestión de centros educativos de similares características durante, al menos cinco años.
h) El resguardo acreditativo del ingreso de la garantía provisional en la Tesorería Municipal. Si se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, deberán depositar el mismo en la Caja de Tesorería acreditando la carta de pago de la garantía provisional en la presentación de la plica.
Conforme al artículo 14.a) del presente Pliego la garantía provisional asciende a la cantidad de 24.821,44 €
i) Clasificación empresarial. La ejecución material de las obras se llevará a cabo por empresa constructora designada por el concesionario, siendo requisito indispensable que dicha empresa haya obtenido previamente la siguiente clasificación:
GRUPO C) Edificaciones.
Subgrupo: Todos.
Categoría d. 360.000 € < ANUALIDAD MEDIA <
840.000 €
B. Uniones Temporales de Empresas. Artículo 48 LCSP y 24 RGLCAP.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente procedimiento, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Marbella.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cual de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE.
El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
C. Empresas extranjeras.
La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 44, (empresas no comunitarias) y 47, (empresas comunitarias), así como del R.G.L.C.A.P., en sus artículos 9 y 10.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, (artículo 130.d) LCSP).
Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo que desarrolla a tal efecto el artículo 48 de la LCSP.
D. Personal minusválido en la plantilla de la empresa.
Las empresas podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE nº 22, de 26 de enero), conforme a la Disposición Adicional Sexta de la LCSP o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Sobre número 2.- Proposición económica.
Se ajustará al siguiente modelo:
“D. , con domicilio en la ciudad de , calle nº. . mayor de edad, con D.N.I. número , en su propio nombre ( o en representación de ... con C.I.F ) y teléfono , expone que es conocedor de los
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares del concurso, por procedimiento abierto y trámite ordinario, convocado por el Excmo. Excmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga) para la concesión de obra pública destinada a la construcción, equipamiento, dotación y explotación de una Escuela Municipal en el municipio de Marbella (Málaga), que acepta incondicionalmente, y que de
conformidad con los mismos, formula la presente proposición, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los siguientes términos:
PRIMERO.- Con sujeción a los mencionados pliegos y la propuesta arquitectónica, programa de gestión del servicio y otras mejoras que se especifican en los documentos que se acompañan a la presente formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO.- Ofreciendo el pago de un canon consistente en……………………………….
TERCERO.- Efectuar una inversión en ejecución material aproximada de euros.
CUARTO.- Concluir las obras de edificación en el plazo de meses.
QUINTO.- El plazo de explotación de la Escuela Infantil de Fuentenueva será de años.
Lugar, fecha y firma del interesado.”
Sobre número 3.- Documentación Técnica:
El Proyecto de Licitación a presentar por los licitadores al presente Concurso debe estar firmado por técnico competente. Se entregará tanto en formato papel como en formato digital (abierto y pdf), y se estructurará de forma obligatoria de acuerdo con los siguientes documentos:
DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA Y ANEJOS.
1.1. Memoria.
Será una exposición breve, concisa y clara, de las obras proyectadas, describirá el objeto de las obras, los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, indicando los criterios adoptados, los razonamientos realizados, conclusiones obtenidas y los recursos a emplear.
1.2. Anejos a la Memoria.
Los Anejos a la Memoria serán, como mínimo, los siguientes:
- Anejos de cálculo justificativos del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a los diferentes Documentos Básicos (DB-SI, DB-SU, DB-HE, DB-SE, DB-HS y DB-HR).
- Justificación de precios.
- Plan de obra.
- Estudio de Seguridad y Salud (no será válido un Estudio Básico).
- Estudio de Gestión de RCD. En cumplimiento al R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
DOCUMENTO Nº 2. PLANOS.
Este documento recogerá el conjunto y el detalle de todos y cada uno de los elementos que integran la obra a realizar, determinando su forma y dimensiones (replanteo, planta, planos de detalles, secciones, etc). Los planos deberán ir acotados de forma clara y precisa de forma que no sea necesaria realizar medición alguna. Se utilizarán las escalas convenientes para la mejor definición del proyecto.
Los planos recogerán todas las obras proyectadas, con el grado de definición suficiente para su correcta medición y ejecución.
En este sentido y en caso de resultar adjudicatario, cualquier error de medición de las unidades de obra que incluya el Proyecto deberá ser asumido por el Adjudicatario.
DOCUMENTO Nº 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se efectuará la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
DOCUMENTO Nº 4. PRESUPUESTO.
Se estructurará en los siguientes apartados:
4.1. MEDICIONES.
4.2. CUADROS DE PRECIOS.
4.2.1. Cuadro de precios Nº 1.
4.2.2. Cuadro de precios Nº 2.
4.3. PRESUPUESTOS.
4.3.1. Presupuesto de Ejecución Material.
4.3.2. Presupuesto Base de Licitación.
Los porcentajes que deberán aplicarse para transformar el Presupuesto de Ejecución Material en Presupuesto Base de Licitación, serán los siguientes:
13% Gastos Generales
6% Beneficio Industrial
16% I.V.A.
El Presupuesto de Ejecución Material de las obras deberá incluir en un capítulo independiente los costes correspondientes a la aplicación de las medidas de seguridad y salud incluidas en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto. La transposición de los costes de este estudio al Plan de Seguridad y Salud que presente el Contratista para la Obra no podrá ser superior al presupuesto consignado; en caso de diferencia el Adjudicatario deberá sufragar dicho incremento.
De forma análoga, el Presupuesto de Ejecución Material de las obras deberá incluir en un capítulo los costes correspondientes a la aplicación de las medidas de gestión de RCD incluidas en el Estudio de Gestión de RCD del Proyecto. La transposición de este estudio al Plan de Gestión de RCD que presente el Contratista para la Obra no podrá ser superior al presupuesto consignado; en caso de diferencia el Adjudicatario deberá sufragar dicho incremento.
Sobre número 4.- Proposición Técnica de Gestión.
Contendrá los siguientes documentos, en concreto:
I.Memoria técnica, que contendrá:
- Criterios generales de funcionamiento.
- Metodología de los Servicios a prestar.
- Relación de plantilla de personal indicando categorías. Deberán presentar una descripción de la plantilla que oferta el licitador con especificación de la cualificación, categoría profesional y jornada de cada uno de los componentes de la misma.
- Medios técnicos.
- Relación, en su caso, de las posibles prestaciones accesorias que pudieran ser objeto de subcontratación.
- Otros aspectos.
II.Memoria económica y financiera, que contendrá como mínimo:
- Previsión anual de costes operativos en tanto por ciento sobre el coste total (año de referencia el presente), con el siguiente desglose:
» Alimentación.
» Material didáctico.
» Productos farmacéuticos y sanitarios.
» Reparaciones y conservación.
» Sueldos y salarios.
» Servicios externos.
» Electricidad, agua, gas, teléfono y suministros.
» Transporte.
» Intereses.
» Amortización.
- Estimación del coste de la construcción y del equipamiento y dotación.
» Construcción euros
» Equipamiento y dotación euros
- Presupuesto de financiación durante la vigencia del contrato.
Toda esta documentación se presentará en formato DIN A4 y no deberá contener referencia alguna que permita identificar al licitador. Si a juicio de la Mesa contuviera alguna señal identificativa, ésta podrá ser suprimida y en el caso de que esto último sea imposible, podrá ser requerido el licitador para que lo haga. De no atender a este requerimiento, la proposición podrá ser excluida.
III.- Criterios de empleo. IV.- Control de calidad. V.- Mejoras.
ARTÍCULO 16. MESA DE CONTRATACIÓN. LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
16.1. Mesa de contratación. Artículo 295 LCSP.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
En aplicación del art. 295 de la LCSP, la Mesa de Contratación, como órgano competente para la asistencia al Órgano de Contratación y valoración de las ofertas, estará compuesta por los siguientes miembros.
“Titulares
1. Presidente: El Concejal Delegado de la Asesoría y Nuevas Tecnologías.
2. Vocales:
El Titular de la Asesoría Jurídica. El Interventor de la Corporación.
El Concejal Delegado de Obras y Servicios Operativos
El Técnico de la Delegación de Obras y Servicios Operativos redactor del PPT.
3. Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación, que actuará con voz y sin voto.
Suplentes
1. Del Presidente: Lo será la Concejala Delegada de Cultura y Educación.
2. De los Vocales:
- Del Titular de la Asesoría Jurídica, lo será un funcionario adscrito a ese Servicio.
- Del Interventor, lo será un funcionario adscrito a la Intervención General.
- Del Técnico de la Delegación de Obras y Servicios Operativos redactor del PPT, lo será el Técnico que ejerza la coordinación de la unidad.
3. De la Secretaria de la mesa, lo será un funcionario del Area de Economía y Hacienda.
Asesoramiento
Como asesores a la Mesa de contratación, asistirán los Técnicos de las Delegaciones correspondientes según el contrato a tratar…”
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
17.1 Recepción de documentación:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
17.2. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
La mesa de contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 80 del RGLCAP para el caso de envío de documentación por correo, se constituirá en la Casa Consistorial, el siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil.
Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre 1 presentado en tiempo y forma.
Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos y verificar si contiene todos los documentos exigidos en el Pliego, o si existen omisiones determinantes de la exclusión prevista en este Pliego.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, (artículo 81 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de octubre).
El órgano y la mesa de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
A todos los efectos, esta primera sesión de la Mesa de Contratación, para la calificación de la documentación, tendrá carácter privado.
17.3. Apertura de proposiciones económicas. Artículo 135 Y 144 LCSP.
El mismo día de la apertura del sobre nº 2, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, (artículo 144 LCSP).
El acto de apertura de plicas se realizará en la Casa Consistorial, en el lugar de la convocatoria, ante la Mesa de Contratación.
a) En la fecha y hora recogida en el anuncio indicativo, dará comienzo el acto público, comunicándose el Acuerdo sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura del sobre nº 2.
b) La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas, respectivamente, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx, (artículo 144.1 LCSP).
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
c) La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con el artículo 136 LCSP y 85 RGLCAP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La mesa de contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
17.4. Informes técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá remitir a la Comisión Técnica que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx
Sólo procederá un único criterio de adjudicación en el caso de que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de
adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
17.5. Criterios de valoración de las ofertas. Artículo 134 LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, descritos en el artículo 134 LCSP. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en el presente Pliego.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
17.6. Adjudicación Provisional. Artículo 135 y 145 LCSP.
La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de 15 días hábiles si el criterio de adjudicación solo es el precio, y 2 meses si se tienen en cuenta más criterios a contar desde el siguiente a la celebración del acto público.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios económicos y visto, en su caso, el informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económica más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 17.1.D.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 17.1.D.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria
aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art.136 LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 LCSP.
A tal fin, en el presente pliego podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el presente pliego.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Contra la referida resolución de adjudicación provisional, y siempre que se trate de un procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a una regulación armonizada, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que se el presente pliego.
17.7. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias.
a)Constituir la garantía definitiva, (conforme al artículo14 del presente Xxxxxx), del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido, por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss del RGLCAP o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
c)Ingresar en la tesorería municipal el importe de los anuncios de esta contratación en los boletines oficiales y prensa, importes que, con exactitud, se detallarán en la notificación y que, como máximo, ascenderán a la cantidad de 2000.- €.
En general, la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo.
e) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
f) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Los correspondientes certificados descritos en las letras d) y e) podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el Pliego.
g) Presentar con anterioridad a la firma del contrato administrativo los Seguros exigidos en el presente Xxxxxx.
h) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción.
i) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación.
k) En cuanto a la constitución de seguros se estará a lo dispuesto en las cláusulas 27 del presente pliego, relativa a normas complementarias en los derechos y obligaciones de las partes y 29, relativa a la responsabilidad civil y seguros.
17.8. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su articulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación indicada en el punto anterior.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
ARTICULO 18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Al Órgano de Contratación corresponde la adjudicación de la contratación, en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones. A tal efecto, resolverá, en orden decreciente de su importancia para la valoración de la oferta, y por la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con los criterios que aparecen reflejados en la presente Cláusula.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
CRITERIOS | |
1.- Propuesta arquitectónica | 35 |
2.- Plazo de ejecución de obras | 15 |
3.- Programa Educativo y Gestión del Servicio | 40 |
4.- Criterios de empleo | 10 |
5.- Control de calidad del proyecto | 10 |
6.- Mejoras (o sobre las ya propuestas ) | 15 |
8.- Penalizaciones |
Los criterios antes señalados se ponderarán de la siguiente forma:
1.- Propuesta arquitectónica ( 35 puntos):
Según lo siguientes criterios:
a) Integración de la propuesta en el entorno: se valorará con la máxima puntuación la oferta cuyo diseño, a juicio del Órgano competente demuestre un mayor respeto con las edificaciones del entorno y una mejor adaptación al mismo; hasta 5 puntos.
b) Solución estética del edificio: se valorará con máxima puntuación, la oferta cuyo diseño, a juicio de la Comisión Técnica, tenga una solución estética más acertada; hasta 5 puntos.
c) Adecuación al programa de usos propuestos: se valorará con la máxima puntuación la solución más funcional y mejor adaptada a las necesidades del Centro; hasta 15 puntos.
d) Calidad de materiales empleados: se valorará con la máxima puntuación la oferta que el Órgano competente considere adecuarse más al fin propuesto, así como garantice la máxima durabilidad de los materiales empleados; hasta 10 puntos.
2.- Plazo de ejecución de obras (15 puntos):
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos el menor plazo de ejecución de las obras de construcción del centro.
3.- Programa de Gestión de Servicio (40 puntos):
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos aquellos programas de intervención del proyecto educativo del Centro que, a juicio de la Mesa de Contratación, incidan en una mejora del servicio objeto de la contratación, de conformidad con los siguientes parámetros:
Se valorará la inclusión de los siguientes programas:
a) Proyecto educativo del Centro: hasta 15 puntos.
b) Estudio de viabilidad económica y financiera (con expresa mención del beneficio mínimo que habrá de ser considerado como básico en la ejecución del contrato), hasta 2 puntos.
c) Amplitud horaria del servicio de atención socio-educativa hasta 3 puntos.
d) Compromiso de mejora en la aportación del Equipamiento necesario para el Centro de Atención Socio-educativa: 3 puntos.
e) Por prestación de actividades complementarias, hasta 2 puntos.
f) Por experiencia en el ramo. ( En Escuela Infantiles legalizadas con I.A.E. y Apertura, hasta 2 puntos (0,25 puntos por año).
g) Experiencia en ramo en Escuela Infantiles con convenios con la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía: hasta 2 puntos.
h) Mejora en cuanto al personal exigido según el anexo , hasta 3 puntos.
i) Cuota por servicios complementarios.
- Cuota de apoyo pedagógico, psicológico y escuela de padres, hasta 2 puntos.
- Cuota de actividades extraescolares (desglose por actividad), hasta 2 puntos.
- Cuota mensual del servicio de atención temprana (logopeda, psicólogo, fisioterapeuta), especificar precios individuales o por paquete de prestaciones, según las necesidades de los usuarios: hasta 2 puntos.
j) Cualificación del equipo directivo y del personal afectado al servicio: hasta 2 puntos.
4.- Criterios de Empleo (referidos a la gestión) (10 puntos).
Se valorará de 0 a 10 con la siguiente puntuación:
Estabilidad en la plantilla de la empresa referida al mantenimiento o incremento del número de trabajadores con contrato fijo durante el año anterior a la fecha de presentación de la proposición. En el caso de empresas de nueva creación se considerará que cumple el criterio si no se ha producido, desde la creación de la empresa, disminución de empleos fijos. Hasta 3 puntos.
Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla de la empresa en el momento de la proposición, respecto al total de trabajadores de aquella: empresas con un porcentaje de trabajadores fijos entre el 60% y el 70% de la plantilla, 2 puntos, y por cada 5% más de estabilidad de la plantilla, 0,5 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución y compromiso de carácter indefinido. La puntuación será la siguiente: 0,25 puntos por cada empleo temporal, con un máximo de 2 puntos.
A los efectos de valoración de los criterios objetivos de empleo, en el caso de los empresarios individuales, se tendrá en cuenta su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
5.- Control de calidad (10 puntos):
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrá en cuenta la cuantía económica y las características técnicas del control de calidad propuesto por el licitador, desglosado de la siguiente manera:
5.1.- Control de calidad de la gestión del servicio.
Hasta un máximo de 7 puntos. Este control de calidad deberá tener carácter permanente, y habrá de realizarse con una periodicidad, al menos, anual, repartiéndose la puntuación de la siguiente forma:
5.1.1.- Se valorará hasta 3.5 puntos en función de las siguientes variables para la evaluación de cada uno de los programas relacionados en el presente apartado:
- Grado de desarrollo del programa.
- Metodología.
- Claridad de los objetivos y en la exposición.
- Utilización de indicadores que permitan su evaluación.
- Utilización de estándares de calidad aplicados a la prestación del servicio.
- Estructuración del trabajo interdisciplinar del equipo.
5.1.2.- Se valorará hasta 3.5 puntos según el importe que el licitador asuma, anualmente, para la realización de un informe de una auditoría financiera y de cumplimiento, por empresa consultora externa acreditada en el sector. La máxima puntuación la obtendrá la empresa licitadora que oferte asumir el máximo importe, valorándose al resto de forma proporcionalmente decreciente, a partir del importe mínimo exigido.
5.2.- Control de calidad de la ejecución de las obras:
Hasta un máximo de 3 puntos.
6.-Otras mejoras (15 puntos):
6.1.-Mejoras por las mayores medidas de control de seguridad y salud de la ejecución de las obras, que deberán incluirse en su contrato de construcción, superando las mínimas que procedan reglamentariamente: 3 Puntos.
6.2.-Medidas suplementarias de carácter ambiental que garanticen la ausencia de molestias a la población residente en el entorno de la parcela: 1 Punto.
6.3.- Programa de Bilingüismo a desarrollar tanto en horario de atención socioeducativa y o en de ludoteca. 1 Punto.
6.4.- El desarrollo de las actividades complementarias al proyecto educativo. 1 Punto.
6.5.- Realización de varios menús en los que se tuvieran en cuenta la intolerancia a algunos alimentos y u otras dietas en caso de enfermedad. 1 Punto.
6.6.- Otros servicios innovadores. 1 Punto.
6.7.- Terapeutas que ayuden al progreso favorable ante enfermedades físicas o psíquicas. 1 Punto.
6.8.- La calidad en el equipamiento, la maquinaria y el mobiliario propuesto considerando: el desarrollo del equipamiento, la calidad de las marcas del catalogo de máquinas propuesto y la durabilidad y la adecuación funcional y ergonómica del mobiliario a los usuarios: hasta 6 puntos.
8.- Penalizaciones.
Sobre el total de la puntuación obtenida, aplicando la valoración establecida en los criterios anteriores, se procederá a descontar, con motivo de las infracciones por los que las entidades licitantes hayan sido sancionadas, con carácter firme, durante los últimos cinco años, por incumplimientos detectados, en la gestión de centros de atención socioeducativa y asistencial de primer ciclo especializada es, con arreglo al siguiente baremo:
» Por cada infracción de carácter leve: Se descontarán 5 puntos de la puntuación total obtenida.
» Por cada infracción de carácter grave: Se descontarán 10 puntos de la puntuación total obtenida.
» Por cada infracción de carácter muy grave: Se descontarán 15 puntos de la puntuación total obtenida.
El Órgano de contratación presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, aquéllas que, para las subastas, y por aplicación analógica, se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de eventual empate entre dos o más licitadores en la valoración de sus ofertas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los puntos anteriores, tendrán preferencia para la adjudicación, las empresas que acrediten, bien tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento, bien tener un adecuado compromiso medioambiental o sean Sociedades Cooperativas Andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Si, a pesar de ello, continuase persistiendo el empate, se propondrá la adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el criterio más valorado por la Administración de los reseñados, y si persistiese la igualdad, se decidirá por sorteo, en último caso.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y los elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Pliego de Cláusulas, al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el Concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación de concurso que figuran en este Pliego.
El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la finalización del plazo para presentar las proposiciones. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
ARTICULO 19 PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES.
De acuerdo con lo establecido en el articulado de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, se considera en el presente Pliego oferta con valores anormales a todas aquellas propuestas cuyo Precio estimado de inversión sea menor en 15 unidades porcentuales de la media de las ofertas presentadas actuándose en este caso según lo establecido en el artículo 136 LCSP.
TITULO III. FORMALIZACIÓN.
ARTICULO 20.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación, y en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el presente pliego.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
ARTICULO 21. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La resolución de adjudicación definitiva será notificada a los candidatos y licitadores, a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la proposición económica, o documentación administrativa presentada.
También se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, según lo previsto en el artículo 138 LCSP.
TITULO IV. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ARTICULO 22. RIESGO Y XXXXXXX.
La construcción y la explotación de las obras públicas objeto de la presente concesión se efectuarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario quién asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecido en la LCSP, lo que será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras que en dicho texto legal se regulan.
ARTÍCULO 23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Serán obligaciones del contratista:
23.1.- De carácter general:
1.- Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en los documentos de carácter contractual.
2.- Atender los requerimientos que el Ayuntamiento le efectúe durante la ejecución de obras, especialmente en lo que se refiera a la corrección o subsanación de defectos de los que adolezcan las obras ejecutadas, en el plazo que se le conceda a tal efecto.
3.- Asumir la financiación de las obras, así como las modificaciones y desviaciones que hayan de introducirse en los desvíos existentes, como consecuencia de aquellas, a su xxxxx.
4.- Hacer efectivas la garantía definitiva a que se hace referencia en el presente Xxxxxx, asi como el canon que resulte de la adjudicación definitiva .
5.- Obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y la explotación del servicio asumiendo los costes que de ello se deriven.
6.- Explotar la obra pública asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
7.- La adquisición del material, elementos de la explotación y demás instalaciones que sean precisas para el correcto funcionamiento del Servicio y que revertirán al Ayuntamiento al término de la concesión.
8.- Abonar los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal, así como cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial laborales, en todos sus aspectos, incluidos la previsión y Seguridad Social en vigor .En consecuencia, el concesionario deberá formalizar la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio con la mutualidad laboral correspondiente. Asimismo, el concesionario
observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad y salud en el trabajo
9.- Permitir que en cualquier momento los técnicos municipales puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y todas sus instalaciones, y la explotación del Servicio.
Adoptar todas aquella medidas que mejor convengan, especialmente durante la ejecución de las obras, en evitación de daños y perjuicios a las personas o a sus bienes.
10.- Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
11.- Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
12.- Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 98 LCSP.
13.- Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
14.- Inscribir la obra pública en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Marbella.
15.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
16.- La realización de las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
17.- Proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.
18.- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y reconocer la potestad de aquél para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
19.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia del Ayuntamiento de Marbella.
20.- Adoptar todas las medidas relativas al uso y conservación de la obra pública, en los términos previstos en la LCSP y demás legislación aplicable.
21.- Dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración Municipal, dentro del plazo establecido, las instalaciones y bienes afectos a la concesión, reconociéndose la potestad municipal para acordar y ejecutar el lanzamiento de no cumplirse lo pactado.
22.-Presentar anualmente al Ayuntamiento un informe financiero de la concesión verificado por auditor independiente, con las cuentas anuales de la concesión correspondientes al ejercicio sobre el que se informa, detallando las partidas de ingresos y gastos por naturaleza, así como una evolución respecto de los ejercicios anteriores. Este informe habrá de presentarse en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del ejercicio sobre el que se informa, siendo el coste de la auditoria que se requiere con cargo a la empresa concesionaria.
Todo ello sin perjuicio de otros informes de distinta índole (gestión, calidad de servicios, legales,…) que puedan estimarse oportunos por el órgano de contratación.
24.- Cualesquiera otras previstas e esta u otra Ley o en los pliegos de condiciones.
25.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso, será ésta la responsable, dentro de los límites señalados por la Ley.
26.- Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la obra, de su equipamiento o de la gestión del servicio objeto de la adjudicación, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Pliego.
27.- Asumir los gastos de obtención de licencias, autorizaciones y permisos de cualquier tipo, tributos, y cuantos otros lleven consigo la redacción de la documentación de los proyectos, la ejecución de la obra, el equipamiento de ésta, y la posterior explotación del Centro, así como la publicidad del concurso.
28.-No gravar, sin autorización, bienes o instalaciones que deban revertir a la Administración concedente.
29.-Poner a disposición del órgano de contratación, a su requerimiento, los libros contables y el control de la gestión de las obras y servicios objeto de la concesión, habiendo de mantener, en todo momento, una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas, en los términos establecidos en la normativa vigente.
30.- Suscribir las pólizas de seguro incluidas en el presente Pliego.
31.- Responsabilizarse de efectuar el cálculo, y de recabar de las personas usuarias el importe correspondiente a la participación de ésta en el coste de la plaza de uso público que ocupa.
23.2.- De las obras:
1.- El adjudicatario redactará, a su xxxxx, los estudios, proyectos y demás documentación necesaria para la ejecución de las obras a las que se refiere este pliego, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de formalización del contrato.
2.- Ejecutará las obras con estricta sujeción a los Pliegos, de acuerdo con el Proyecto presentado por el adjudicatario del contrato y aprobado por el órgano de contratación, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras, siendo responsable, durante el desarrollo de las mismas y hasta que se cumpla el plazo de garantía, de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Asimismo, asignará a la obra los medios humanos y materiales necesarios para su normal ejecución.
3.- Será responsable de cuantos defectos puedan producirse en las vías y en las instalaciones y servicios urbanos existentes, como consecuencia de las obras, así como de los accidentes que pudieran producirse como resultado de unas defectuosas señalizaciones, limpieza y protección de las mismas, aun en el caso de que la adjudicación de aquéllas se llevase a cabo por empresa contratada o subcontratada diferente del concesionario.
4.- Asumirá la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, estando obligado al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, así de cuantas se promulguen sobre esta materia, durante la vigencia del contrato.
5.- Deberá realizar y abonar los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la Dirección Facultativa, así como los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de las obras, en especial, los derivados de la propia oferta del licitador.
6.- Habrá de montar y determinar la organización general de la obra, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo.
7.- Proveerá la obra de las necesarias vallas y otros elementos de cerramientos, de las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc., de las de señalización e iluminación nocturna que, en su caso, se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente, habiendo de tener, a su xxxxx, personal permanente de guarda en las obras, hasta la recepción de las mismas.
8.- Deberá desmontar cualquier obra o instalación que no se ajuste a los planos o condiciones del Proyecto, incluso en el caso en que los defectos o malas condiciones fuesen observados después de la recepción, estando obligado el concesionario a subsanarlos en el plazo de sesenta días desde la finalización de las obras, y antes del inicio de la explotación del servicio.
9.- El contratista adquiere la responsabilidad de entregar las obras en las condiciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas que se une como Anexo I de forma que pueda ser utilizada para la puesta en servicio de la Escuela Infantil.
A la recepción de las obras a su terminación, concurrirá el Técnico municipal designado por el Ayuntamiento, los facultativos encargados de la dirección de las obras y el contratista.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Técnico municipal designado por el Ayuntamiento y representante del contratista las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta, dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
Una vez finalizadas las obras y previamente al acto de recepción de las mismas, se comprobarán todas y cada una de las características que figuren en las especificaciones técnicas del proyecto y se efectuarán los correspondientes ensayos y pruebas que se consideren necesarios a juicio de la Dirección Facultativa todo ello x xxxxx del adjudicatario.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el Acta y se darán las instrucciones precisas y detalladas por el facultativo al contratista, con el fin de remediar los defectos observados, fijándose el plazo para efectuarlo, expirado el cual, se hará un nuevo reconocimiento para la recepción de las obras.
Si la contrata no hubiese cumplido, se declarará resuelto el contrato con pérdida de la garantía, por no terminar la obra en el plazo estipulado, a no ser que la Administración crea procedente concederle un nuevo plazo, que será improrrogable sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Si se cumplen todos los datos y condiciones que figuran en el proyecto, se procederá a recibir las obras mediante la correspondiente Acta suscrita por el representante de la empresa adjudicataria, la dirección facultativa y el Técnico municipal designado por el Ayuntamiento.
10.- Cederá en escritura pública la obra ejecutada que habrá de inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Marbella, al finalizar el período de la presente concesión.
23.3.- De la gestión del servicio:
1.- Procederá a equipar el Centro conforme a lo previsto en el correspondiente Pliego, y gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, siendo de su cuenta indemnizar todos los daños que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración.
2.- Habrá de prestar el servicio con la continuidad convenida, y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en los precios aprobados, y se responsabilizará de efectuar el cálculo y de recabar de
la persona usuaria de las plazas de carácter público el importe correspondiente a la participación de ésta en el coste de la plaza que ocupa, según el porcentaje establecido en el presente Pliego, en función de sus ingresos económicos, para lo cual deberá obtener de las personas usuarias la justificación documental que permita el cálculo, al igual que la actualización anual de sus ingresos económicos, así como cuando se produzca la variación de éstos. Igualmente el concesionario deberá notificar a la personas usuaria la cuota mensual a abonar, así como la financiación de la Junta de Andalucía.
3.- Prestar el servicio durante el plazo de concesión establecido en la Resolución de adjudicación, estando obligado al cumplimiento tanto de las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 256 de la LCSP, como, en especial, a las recogidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a la normativa en vigor de la Comunidad Autónoma Andaluza y a los protocolos de actuación, tanto administrativos como asistenciales, que las diferentes administraciones establezca, habiendo de cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Administración.
4.- Asumir el coste que conlleve la realización, por una empresa externa, de un control de calidad o evaluación, con carácter permanente durante toda la vigencia de la concesión, y con la periodicidad establecida en el presente Pliego, de la gestión del servicio público, con las características ofertadas por el contratista con ocasión de la licitación.
5.- Conservar las construcciones, los espacios colindantes, los edificios anexos y las instalaciones, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta que, por conclusión de la concesión, o rescisión del contrato, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
6.- Asimismo, el adjudicatario del servicio deberá mantener la construcción de conformidad con lo que, en cada momento y según el proceso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación, así como cuidar del buen orden y de la calidad de dicha obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
7.- En todo lo referente a la designación de personas usuarias, como a las condiciones funcionales del servicio y a los recursos humanos para su desempeño, se estará, igualmente, tanto a lo dispuesto en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, como a la normativa en vigor de la Comunidad Autónoma Andaluza y a los protocolos de actuación, tanto administrativos como asistenciales, que la Junta de Andalucía establezca para la atención del Centro Socioeducativo.
8.- El personal afecto a la ejecución del contrato dependerá laboralmente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora del mismo, siendo la Administración totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada, procediendo de inmediato, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso. Igualmente, el
adjudicatario garantizará el mantenimiento del servicio con independencia de problemas laborales propios. En el supuesto de huelga legal, deberá estar a lo previsto en la legislación vigente sobre servicios mínimos.
9.- Guardar sigilo sobre el contenido de la gestión del servicio.
10.- Dar publicidad y difusión de la construcción de la Escuela Infantil de titularidad municipal y régimen de la misma.
11.- Explotar el Centro asumiendo el riesgo económico de su gestión.
12.- Cuidar del buen orden y realizar una gestión con calidad..
13.- Además, el adjudicatario deberá cumplir todo lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego.
Otras obligaciones:
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Colocación xx xxxxxx durante la obra.
Colocación de la cartelería del Centro, de acuerdo con las indicaciones que el órgano de contratación realice al efecto.
Cualquier otro gasto derivado de la realización de la explotación del servicio.
Los gastos que se indiquen, x xxxxx del adjudicatario, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (ensayos, pruebas, etc.).
Serán derechos del concesionario:
De forma general, al adjudicatario se le reconocen los derechos recogidos tanto en la LCSP, como en la demás normativa que le sea de aplicación, así como aquellos reseñados en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Podrá hacer uso de los bienes de dominio público necesarios para la gestión del servicio público de que se trata.
Percibirá de la Administración de la Junta de Andalucia las retribuciones correspondientes por la prestación del mismo, correspondientes a las plazas de uso público, en los porcentajes y condiciones establecidas en el presente Pliego.
Tendrá derecho a la actualización del coste de dichas plazas, en la forma y condiciones que se establecen en la Cláusula 8.2. c) del presente Pliego.
Derecho de utilización y aprovechamiento del suelo y edificar en las condiciones fijadas en el pliego y en la normativa aplicable. Podrá hacer uso de los bienes necesarios para la gestión del servicio de que se trata.
El concesionario, además de la realización de las obras, desarrollará las actividades propias en las que los servicios públicos concedidos consisten, ya que le son transferidas las esferas de actuación administrativa correspondiente, por lo que
estará revestido de las facultades necesarias para la gestión de dichos servicios, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de policía que le sean delegados por el órgano de contratación.
Facultad de disposición. El concesionario podrá disponer libremente de su derecho. Puede establecer derechos reales y personales sobre la concesión con las limitaciones y autorizaciones fijadas en la normativa reguladora de la concesión.
Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
ARTÍCULO 24.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
24.1. Responsabilidad
El Concesionario de Obra Pública quedará sujeto a responsabilidad en los términos establecidos en la normativa de carácter general sobre contratación y titularidad de bienes públicos aplicable al efecto.
La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en esta materia se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y solidariamente a la persona física o jurídica titular del centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.
Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, tipificados como delitos o faltas en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 43 de la presente ley, mientras se mantengan las causas que las motivaron.
La Institución Municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan.
En lo no dispuesto en el Pliego, se estará a lo dispuesto en el LCSP y en cualquier otra ley o normativa que le sean de aplicación.
24.2. Penalidades por incumplimiento.
24.2.1.- Penalidades por incumplimiento del plazo establecido en este pliego para la presentación del proyecto de construcción y equipamiento y dotación del Centro.
Si el concesionario incumpliese el plazo previsto en la Cláusula 4 de este Pliego para la presentación del proyecto de construcción y equipamiento y dotación del Centro, la Administración podrá imponerle una penalidad de 0,40 euros por cada 601,01 euros, por cada día de retraso respecto a la fecha en que hubiera finalizado el plazo para tal fin.
24.2.2.- Penalidades por incumplimiento relativo al plazo previsto para la finalización de las obras y el equipamiento y dotación del Centro.
La Administración podrá aplicar penalidades, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, por un importe de 0,70 euros por cada 601,01 euros, del coste de la construcción y equipamiento y dotación del Centro fijado en el proyecto aprobado
por la Administración, por cada día de retraso, imputable al contratista, respecto de la fecha de finalización del plazo previsto en la Cláusula 4 de este Pliego, para la finalización de las obras y equipamiento y dotación.
Cuando la demora alcance el 5% del coste de la construcción y equipamiento y dotación del Centro fijado en el proyecto aprobado por la Administración, ésta podrá optar entre resolver el contrato o imponer una nueva penalidad por importe de 1,4 euros por cada 300,51 euros, del coste de la construcción y equipamiento y dotación del Centro fijado en el proyecto aprobado por la Administración, por cada día de retraso, imputable al contratista, respecto de la fecha de finalización del plazo previsto en la Cláusula 4 de este Pliego.
Si la Administración opta por la resolución del contrato, ésta se ajustará a los trámites previstos en la LCSP y llevará consigo la indemnización a la Administración por el contratista de los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 196 y 208 de dicho texto legal.
24.2.3.- Penalidades por incumplimiento del plazo de puesta del servicio a disposición de la Administración.
Si el concesionario no cumpliera el plazo máximo previsto en la Cláusula 4 de este Pliego para la puesta en servicio del Centro, la Administración podrá imponerle una penalidad por importe de 0,70 euros por cada 601,01 euros, por cada día de demora en dicha puesta en servicio.
En todo caso, las penalidades establecidas en la presente Cláusula no podrán superar los límites previstos, al efecto, en el artículo 235 de la LCSP.
24.2.4.- Penalidades en la fase de explotación de la obra
Infracciones Leves
Tendrán la consideración de Infracciones Leves:
-Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado o en su funcionamiento, siempre que ello no cause un perjuicio grave a la persona usuaria.
-No notificar, en los plazos establecidos, los cambios de titularidad o de plantilla.
-Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les cause perjuicios de carácter grave.
-Cualquier otro incumplimiento de la normativa de aplicable que la ley no considere como grave o muy grave.
Tendrán La consideración de Infracciones Graves:
-El ejercicio de las actividades con incumplimiento sustancial de la normativa establecida.
-Realizar modificaciones sustanciales en la estructura física de los edificios o en sus
dependencias cuando aquéllas puedan afectar al mantenimiento o supresión de la autorización.
-Incrementar, sin la preceptiva autorización, el número de plazas de los centros.
- Utilizar habitualmente dependencias, locales, muebles o vehículos distintos de los que establezca la normativa vigente para cada tipo de servicio.
-Incumplir las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por la oportuna inspección.
-Prestar una asistencia inadecuada, causando importantes perjuicios a la persona usuaria.
-Alterar, de forma no autorizada, el régimen de precios de los servicios prestados.
-Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por ley o reglamento. Cualesquiera otras consideradas como tal en la ley.
Tendrán la consideración de Infracciones Muy Graves:
Cualquiera de las tipificadas como infracciones graves cuando causen un perjuicio de igual carácter, y las que, consideradas como graves, supongan reincidencia.
- Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 601,01 euros
-Las infracciones graves será sancionadas con multa de hasta 6.010,12 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la revocación del contrato.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 60.101,21 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, entre otras medidas: El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses. La revocación del contrato. El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio, cuando las infracciones cometidas sean de imposible subsanación o cuando, aun siéndolo, no se haya resuelto en los plazos señalados.
ARTÍCULO 25. TERMINACIÓN DE LAS INVERSIONES
A la terminación de las obras, y suministrado el equipamiento y mobiliario, se procederá al levantamiento de un Acta de Comprobación de la Inversión. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública que será acompañado por los planos y documentación técnica pertinentes de final de obra.
La aprobación del Acta de Comprobación de la Inversión por el Ayuntamiento de Marbella llevará implícita la autorización para la explotación de la Escuela Infantil, sin perjuicio de la obtención de los permisos que la normativa exija, comenzando así la fase de explotación.
ARTICULO 26. CESIÓN DEL CONTRATO.
El concesionario tendrá derecho a ceder la concesión de conformidad con la LCSP.
A los efectos de la aplicación de los distintos porcentajes establecidos en la LCSP se considera que la prestación principal es la de explotación del servicio de aparcamiento.
El Ayuntamiento de Marbella fijará las condiciones mínimas que deben reunir los posibles cesionarios de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento en que se produzca dicha cesión.
ARTÍCULO 27. MODIFICACION, INTERPRETACION, CUMPLIMIENTO.
27.1. – Control de la actividad del adjudicatario. Órgano de Seguimiento.
27.1.1.- El Ayuntamiento de Marbella vigilará y controlará el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar la Escuela Infantil, sus obras y servicios, instalaciones y locales, así como la documentación.
El adjudicatario deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento de las personas usuarias y control de la calidad asistencial y las de inspección y control llevadas a cabo por el Servicio de Inspección y Control del Ayuntamiento de Marbella.
27.1.2.- El Ayuntamiento de Marbella actuará como órgano de supervisión del contrato, para ello tendrá entre otras las siguientes facultades:
1) Supervisión de los proyectos para su aprobación posterior.
2) Controlar la ejecución de las obras, pudiendo recabar en cualquier momento información sobre la marcha de las mismas y girar las visitas de inspección que estime oportunas.
3) Controlar el cumplimiento del Plan de Mantenimiento y Plan de Seguridad e Higiene propuesto por el adjudicatario.
4) Imposición de penalidades por incumplimiento y rescisión de contrato.
5) Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas y el Plan financiero del Contrato.
6) Comprobar la efectiva realización de la inversión en mantenimiento y reparación reflejada en el estudio económico del adjudicatario.
27.1.3.- El Ayuntamiento de Marbella podrá asistir con voz y sin voto, al Consejo de Administración de la Sociedad Adjudicataria, en caso de existir dicho órgano rector.
27.1.4.- El adjudicatario facilitará información relativa a las siguientes áreas en caso de ser solicitada por el Ayuntamiento:
1) Altas y bajas de los usuarios del servicio
2) Incidencias del personal que desarrolla el servicio (sustituciones por bajas, vacaciones, permisos, etc.)
27.1.5.- El Ayuntamiento podrá solicitar del adjudicatario una memoria técnica del desarrollo de servicio durante el periodo anterior, con el fin de servir de base para el análisis de la prestación del servicio.
27.1.6.- De igual forma, el adjudicatario entregará en caso de ser solicitada
cualquier otra documentación que el Ayuntamiento considere necesaria. Asimismo, una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, al adjudicatario, deberá entregar al Ayuntamiento de Marbella toda la documentación, tanto en soporte material como informático, referente a las personas usuarias del servicio que se encuentren en su poder como consecuencia del presente convenio, así como garantizar el borrado de todos los ficheros que puedan existir en sus equipos informáticos con datos relativos a las mismas personas.
27.2.- Modificación.
El Órgano de Contratación podrá introducir modificaciones en el proyecto inicialmente aprobado por razones de interés público con sujeción a lo dispuesto en los artículos 226 y 233 de la LCSP.
27.3.- Interpretación.
El Órgano de Contratación tendrá las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar el contrato o suspender su ejecución, por razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con los requisitos señalados en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario.
27.4.- Cumplimiento y efectos del contrato.
En este aspecto será de aplicación con carácter general lo establecido en los artículos 218, 219,y 259 a 264 de la LCSP, con las particularidades definidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas de las obras y del servicio que forma parte del mismo.
En el plazo establecido en la Cláusula 4 de este Pliego, la Administración efectuará las comprobaciones pertinentes para que las instalaciones y el equipamiento y dotación del centro se devuelvan en las mismas condiciones iniciales a la contratación.
ARTÍCULO 28ª. SUBCONTRATACION.
Los licitadores señalarán en sus ofertas el porcentaje de las obras que vayan a subcontratar con terceros. La subcontratación de la parte del objeto del contrato que consiste en la gestión de servicios solo podrá recaer en prestaciones accesorias. Sujetándose en esta materia a lo establecido en la normativa en materia de subcontratación.
ARTÍCULO 29. CAMBIOS DE TITULARIDAD
29.1.- El concesionario podrá transmitir por actos «ínter vivos» la Concesión otorgada así como cualquiera de sus partes que sea susceptible de gestión empresarial independiente. Dicha transmisión requerirá la autorización previa, expresa y por escrito
del Ayuntamiento, entendiéndose que quien se subrogue en sus derechos, asume también, directa e inmediatamente, las obligaciones establecidas en las cláusulas de esta concesión.
Asimismo, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente, el concesionario podrá ceder a personas físicas derechos de uso sobre elementos del complejo que sean susceptibles de utilización Independiente o individualizada, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1) Que la cesión se realice por tiempo determinado y en ningún caso exceda del plazo de duración de la concesión demanial.
2) Que el cesionario no podrán transmitir su derecho a terceros, ni mediante actos inter vivos ni mortis causa.
3) Que cada cesión sea autorizada expresamente y por escrito por el Ayuntamiento.
29.2.- Si el titular de la concesión fuere una persona jurídica y esta se transforme, se fusione con otra, se escinda o aporte sus activos o rama de actividad a una tercera, se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo por tanto necesaria la autorización expresa a que se refiere la cláusula anterior.
29.3.- Si el titular de la concesión fuere una persona tísica, en caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título do herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos de aquél en el plazo de un año.
Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa al Ayuntamiento concedente se entenderá que renuncian a la concesión.
Sí fuesen varios los herederos, éstos designarán un representante a efectos de las relaciones entre la comunidad hereditaria y la Administración municipal.
29.4.- Toda cesión deberá cumplir los requisitos contenidos en el artículo 209 de la LCSP.
ARTICULO 30. SEGUROS
30.1.- Los contratistas deberán aportar copia de la Póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de construcción y plazo de garantía (deberá irse acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso).
30.1.1.- Póliza de todo riesgo construcción: que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización.
30.1.2.- Póliza de responsabilidad civil:
30.2.- Asimismo, desde la finalización de las obras, el adjudicatario deberá suscribir un Seguro de Daños Materiales modalidad "Todo Riesgo", que cubra el valor de la totalidad de los inmuebles, instalaciones, maquinaria equipamientos, utillaje y mobiliario durante todo el plazo de vigencia del contrato. El Ayuntamiento de Marbella deberá aprobar el contenido de la póliza, así como la elección de la compañía aseguradora. En dicha póliza figurará como beneficiario el Ayuntamiento de Marbella y el adjudicatario. Se deberá actualizar cada cuatro años.
30.3.- Igualmente antes de iniciarse la explotación, el adjudicatario deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil en sus vertientes de Explotación, Patronal y Profesional, incluyendo como Asegurado al Ayuntamiento de Marbella, así como el adjudicatario y personas dependiente de él, subcontratistas y, en general toda persona que intervenga en la explotación del mismo. La franquicia de la Póliza que se contrate, no podrá ser superior a 3.005,06 Euros y el Límite de Indemnización de la misma no podrá ser inferior a 600.000 Euros, sin sublímite por víctima, salvo en la responsabilidad patronal que será como mínimo de 90.151,81 Euros. La Póliza de Responsabilidad Civil deberá estar vigente durante todo el plazo de vigencia del contrato.
30.4.- El adjudicatario estará obligado a suscribir todos aquellos seguros que de acuerdo a la legislación vigente esté obligado a contratar en virtud de la actividad desarrollada por el mismo.
30.5.- En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el Adjudicatario.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
El Adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada.
El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:
30.5.1.- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
30.5.2.- Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
30.6.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, el Ayuntamiento de Marbella, podrá declarar resuelto el contrato y/o suscribir directamente las oportunas pólizas de seguro, repercutiendo las primas de seguro al adjudicatario.
30.7.- El adjudicatario tiene la obligación de realizar la gestión procurando evitar cualquier daño y perjuicio; no obstante, si éstos se dieran por cualquier motivo derivado de las construcciones y/o de la explotación, las indemnizaciones que pudieran corresponder serán a cargo del adjudicatario quedando liberado en cualquier caso, el Ayuntamiento de Marbella de toda reclamación o responsabilidad exigida al respecto.
ARTÍCULO 31. CARGAS FISCALES
El Concesionario vendrá obligado al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que corresponda a la concesión o a sus bienes y actividades.
ARTÍCULO 32. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La empresa que resulte adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución incluso después de finalizar el plazo contractual.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, muy especialmente, lo indicado en su artículo 12.
Asimismo, se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen.
Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx.
En estos términos, el adjudicatario se compromete a no dar información y datos proporcionados por el Ayuntamiento de Marbella para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
TITULO V . RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 33. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR TRANSCURSO DEL PLAZO.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.
ARTÍCULO 34.SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Si el concesionario incurriera en infracciones de carácter grave , que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo 234 del LCSP, aplicándose, con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
ARTICULO 35.- RESOLUCIÓN; INCUMPLIMIENTO.
En el supuesto de que el concesionario no pudiera hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la ejecución del objeto del contrato, por causas ajenas al mismo, o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones, la Administración podrá acordar el secuestro de la concesión, en la forma, plazos y condiciones establecidos en el artículo 234 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado, de conformidad con el artículo 261 de la LCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los plazos fijados para su realización.
La constitución en xxxx del contratista no precisara de requerimiento previo por parte de la Administración.
35.1.- Resolución.
35.1.1.- Son causas de resolución del contrato
35.1.1.a).- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario, en especial las que se deriven:
Del incumplimiento de los plazos establecidos en la Cláusula 4 del presente Pliego.
De la prestación deficiente o abusiva del servicio. Con independencia de la así calificada por el órgano de contratación, se entenderá, en todo caso, prestación deficiente o abusiva del servicio el haber sido sancionado, con carácter firme, en dos ocasiones, por infracciones calificadas como muy graves, en la ejecución de la gestión del servicio.
De la percepción de tarifas superiores a los aprobados por la Administración.
Del grave descuido en la conservación de las instalaciones.
De no prestar las garantías en los plazos y condiciones señaladas en este Pliego.
35.1.1.b).- Reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido en el contrato: la concesión terminará el día en que se cumpla el número de años por la que se hubiese otorgado o, en su caso, el resultante de las prorrogas que se hubieren acordado, revirtiendo el servicio a la Administración. A tal efecto el concesionario entregará las obras incluidas en la concesión, así como los bienes e instalaciones necesarios para su explotación en estado de conservación y funcionamiento adecuado.
35.1.1.c).- Supresión o rescate del Servicio: la Administración por razones de interés público podrá dar por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular. En el presente caso, el concesionario tendrá derecho a las indemnizaciones a que se refiere el artículo 264 de la LCSP.
35.1.1.d).- Destrucción de las instalaciones:
La destrucción total o parcial de las instalaciones por dolo o culpa del concesionario dará lugar a la extinción de la concesión, con incautación de las garantías y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurriese.
La destrucción total de las instalaciones en los casos de fuerza mayor extingue la concesión. La destrucción parcial por los casos de fuerza mayor dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión o suspensión de los efectos por el tiempo que tarde la reconstrucción.
35.1.2.- Además de por las causas consignadas anteriormente y por las previstas en los artículos 206, 220, 262, y 245 de la LCSP, el contrato se resolverá por los siguientes motivos:
El hecho de que el contratista, con posterioridad a la adjudicación incurra en alguna de las causas de incompatibilidad definidas en la LCSP.
El incumplimiento de las condiciones técnicas especificadas.
La manifiesta falta de calidad en el servicio.
Trato deficiente hacia los usuarios del servicio.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales para con los usuarios, que en este contrato deben considerarse esenciales por parte del adjudicatario.
Las modificaciones en el contrato que se reconozcan por el Ayuntamiento de Marbella como desequilibrio económico financiero y en el supuesto de que se proponga la resolución del contrato.
Aquellas otras previstas en el presente pliego o en el contrato.
Los efectos de la resolución se regirán por lo dispuesto en los artículos 208, 222, 263, 264, y 247 de la LCSP.
El adjudicatario asumirá de manera exclusiva y por lo tanto sin repercusión alguna para el Ayuntamiento de Marbella, todas las responsabilidades ante terceros que puedan derivarse de la resolución del contrato, especialmente las de carácter laboral.
ARTÍCULO 36. NATURALEZA DEL CONTRATO.
Este Contrato tiene carácter Administrativo y se regirá por lo establecido en los artículos 5 y 21 de la LCSP. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este Contrato, serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Dichos acuerdos podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, tal y como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 37. JURISDICCION COMPETENTE.
Los litigios derivados del contrato se substanciarán ante el Tribunal competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Andalucía, pudiendo someterse a arbitraje conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 38. DOCUMENTACION ANEXA AL PRESENTE PLIEGO.
Los documentos anexos a este Pliego, que se citan a continuación forman parte integrante del mismo:
1.- Anexo I: Pliego de Prescripciones Técnicas relativo a la redacción del proyecto básico y de ejecución, la redacción del estudio de seguridad y salud, la dirección de las obras, su
ejecución y el equipamiento y dotación de la Escuela Infantil Fuentenueva del Ayuntamiento de Marbella.
2.- Anexo II: Pliego de Prescripciones Técnicas para la gestión integral de la Escuela Infantil del Excmo. Ayuntamiento de Marbella..
3.- Anexo III: Autorización solicitud certificados.
5.- Anexo IV: Documentación que deben aportar las empresas extranjeras
Marbella, 21 de diciembre de 2009
XXXX XXXXXXXXXXX DE CONTRACIÓN
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O V
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Marbella a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F. Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre
y
apellidos
D/D. ,
con
N.I.F.
Actuando en calidad de Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos con la Hacienda Local.
En Marbella, a de de 2008.
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Marbella.
A N E X O V I
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1-Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2-En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3-Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4-Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 49 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por un a declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5-Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6-En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los arts.49,52, 53 y 65 de la LCSP..
7-aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberá acreditar:
a)despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que Ia empresa tiene capacidad de
obrar.
b)que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c)documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d)que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e)en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior al importe establecido en el art.
203.2 del R.D.L 2/2000, de 16 xx xxxxx, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado a), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.