Infracciones graves. Son infracciones graves:
Infracciones graves. Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
Infracciones graves. Serán infracciones graves: - Desacreditar públicamente por parte de los trabajadores de la contrata los sistemas de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantar, de manera puntual. - La falta de respeto puntual para con los ciudadanos, personal de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otros. - Realizar incorrectamente de forma puntual la identificación y valoración de los residuos presentados por el usuario y las labores consecuentes: recoger o no recoger el residuo, registro de información, colocación de señales de aviso, etc. - Realizar incorrectamente de forma puntual el registro de información e incidencias de las recogidas. - El incumplimiento puntual de las instrucciones que en su caso dé la Mancomunidad sobre el grado de compactación al que debe someterse cada fracción de residuos para su mejor aprovechamiento o reciclaje. - - El incumplimiento puntual de la obligación de dejar los puntos de aportación o emergencia o las áreas de influencia de las zonas de aportación libres de residuos en el exterior de los contenedores, y con los residuos correctamente depositados, tras realizar las labores de recogida. - La mezcla puntual de diferentes fracciones selectivas de residuos durante las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual de las normas, calendarios y/o horarios de los centros de entrega. - La no realización puntual de los pesajes obligatorios. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de entrega segregada de diferentes tipologías de residuos, en los servicios en que sea aplicable. - El incumplimiento puntual de la franja horaria de recogida establecida para cada servicio. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de recogida y transporte de residuos establecidas, de su calendario, de las frecuencias establecidas, o en su caso, de la Relación de Frecuencias de Recogida. - La superación del 75% de capacidad de los contenedores de manera puntual. - No poner puntualmente los medios necesarios para evitar, o provocar en las labores de recogida y transporte el deterioro de los materiales recogidos, de manera que dificulten o impidan su aprovechamiento, reutilización o reciclaje. - La desobediencia a las instrucciones u órdenes del personal responsable de las instalaciones encargadas de la recepción de materiales objeto de recogida. - El incumplimiento de los plazos temporales para el vaciado de un contenedor por encima del 75% de su capacidad, desde la comunicación de la inciden...
Infracciones graves. Art. 152.- Se considerarán infracciones graves las siguientes:
Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:
Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía:
Infracciones graves. Incumplimiento del indicador 8.1. en más de plazo indicado. • La acumulación de 5 infracciones leves durante 1 año. • La acumulación de 3 infracciones graves durante 1 año.
Infracciones graves. 1. Causar daño a la bicicleta o estación de servicio cuyo costo de reparación sea superior a USD 50.00 (CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100
Infracciones graves. 1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a superiores y directores invitados.
Infracciones graves. 26.1. Son aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios o causen molestias o perjuicio a los usuarios o al medio. En particular se considerarán faltas graves: