Infracciones graves Cláusulas de Ejemplo

Infracciones graves. Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía: 1. La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias o autorizacio- nes, salvo que pudiera tener la consideración de falta muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior. 2. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorización, cuando no se en- cuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave. A tal efecto se considerarán condiciones esenciales de las licencias y autorizaciones, además de las que figuran como tales en los artículos 20 y 41 de la presente Ordenanza o en el otor- gamiento de las mismas, las previstas en el artículo 41 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, y, en particular, las siguientes: a) El mantenimiento de los requisitos establecidos para las personas titulares de las licencias o para los conductores o conductoras, así como cualesquiera otros requisitos personales, incluidos los de dedicación, que resulten exigibles con arreglo a la presente Ordenanza. b) La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término del municipio otorgante de la licencia, excepto en los supuestos contemplados. c) La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté auto- rizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas al efecto. d) El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo. e) El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la revisión periódica tanto del vehículo como de los instrumentos de control. f) El cumplimiento del régimen establecido de paradas. g) El cumplimiento de las obligaciones sociales correspondientes en relación con el personal asalariado. h) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal y limpieza y acondicionamiento de los vehículos. i) El cumplimiento de las instrucciones concretas de las personas usuarias del servicio.
Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves:
Infracciones graves. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Las infracciones graves conllevan una sanción económica de 300 € cada una que se cometa. Serán consideradas infracciones graves: ● La comisión de dos infracciones leves en el transcurso de 6 meses. ● Demora del adjudicatario en el plazo establecido para el inicio de la prestación del servicio. La sanción económica aplicable será por día de retraso. ● La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● La realización de cualquier aplicación de tratamiento o manipulación de elementos y máquinas sin la autorización del técnico responsable xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. ● La incomparecencia y/o abandono del servicio del trabajador sin causa justificada con independencia del tiempo que esté ausente de su puesto de trabajo. ● No comunicar a los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono. ● La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● La no sustitución o compra de los medios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. ● Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización xx Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. ● El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal xx Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. ● La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Las infracciones muy graves conllevan una sanción económica de 500 € cada una que se cometa. Serán consideradas infracciones muy graves: ● La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de 6 meses. Podrá ser considerada como resolución del contrato. ● La manipulación inadecuada ...
Infracciones graves. Las infracciones graves serán multadas desde 120,00 € a 600,00 €. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación o indemnización de daños y perjuicios.
Infracciones graves. 1. Causar daño a la bicicleta o estación de servicio cuyo costo de reparación sea superior a USD 50.00 (CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 00/100 2. Ceder la bicicleta a terceros. 3. Abandonar la bicicleta. 4. Dejar encadenada la bicicleta. 5. Utilizar la marca o logotipo “BiciQuito” sin autorización. 6. Desarmar total o parcialmente la bicicleta. 7. Circular fuera del perímetro establecido. 8. Causar daños a terceros. 9. Utilizar la bicicleta con fines lucrativos o comerciales. 10. No devolver la bicicleta al sistema.
Infracciones graves. Constituyen infracciones graves: a) El incumplimiento del deber de conservación y protección por parte de los propietarios o poseedores de bienes declarados deinterés cultural o de interés local, especialmente cuando el infractor haya sido advertido de los efectos de su incumplimiento; b) La retención ilícita o el depósito indebido de bienes muebles objeto de protección en este Acuerdo. c) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles declarados de interés cultural o de interés local; d) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes hallados; e) La realización de cualquier intervención de un declarado o catalogado sin la previa autorización, o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento señaladas por el Instituto de Patrimonio y Cultura; f) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por el Instituto de Patrimonio y Cultura; g) No comunicar a la autoridad competente los objetivos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto ,o no entregarlos en los casos previstos en este acuerdo, así como hacerlos objeto de tráfico; h) La reiteración continuada en cualesquiera de las infracciones consideradas como leves.
Infracciones graves. Son aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios o causen molestias o perjuicio a los usuarios o al medio. En particular se considerarán faltas graves:
Infracciones graves. Serán consideradas como graves las siguientes infracciones: - Las infracciones de los siguientes artículos: 9.2ºf) (únicamente acopio de materiales de obra), 9.2ºg), 10.1º, 26, 27, 28, 29, 31.2, 32., 33, 35 y 36. - La desobediencia a una orden dada por los Agentes de la Autoridad en relación a la exigencia de cumplimiento de determinaciones de la presente Ordenanza, siempre que la misma no reúna la cualidad de infracción de carácter penal. - La producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere la cantidad de 3.000 euros y no exceda de 1.000.000 euros. - La reincidencia en la comisión de una infracción leve será considerada como infracción grave.
Infracciones graves. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, que como consecuencia dificulten o limiten la prestación del objeto del contrato. - No acatamiento de instrucciones y observaciones realizadas por el Instituto Municipal de Deportes respecto al suministro de gas natural. - El impedimento del uso de la instalación deportiva municipal por falta de suministro, cuando sea responsable de ello. - Actuaciones no comunicadas ni autorizadas que supongan un deterioro grave y relevante de los equipamientos e infraestructuras de la instalación deportiva. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato. 21.2.- PENALIDADES. Las faltas cometidas por el adjudicatario se penalizarán de la siguiente forma: - Las infracciones leves se penalizarán con una sanción económica del 1% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo. - Las infracciones graves se penalizarán con una sanción económica del 3% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo. - Las infracciones muy graves se penalizarán con una sanción económica del 5% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione dicho incumplimiento. Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 del TRLCSP.