ACUERDO DE SEGURO
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. POLIZA DE SEGURO DE MONTAJE CONDICIONES GENERALES
ACUERDO DE SEGURO
Mediante esta Póliza y en consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la veracidad y exactitud de las Declaraciones del Asegurado, o de quien por él contrate este seguro, cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” y/o “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones, límites de responsabilidad y demás estipulaciones contenidos en la Póliza o adheridos a ella mediante Endoso con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía. El derecho a gozar de las prestaciones que se puedan suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones. En la medida que la figura de Contratante y Asegurado no concurra en la misma persona, será obligación del Contratante cumplir, o hacer que el Asegurado cumpla, con las obligaciones que la ley y/o el presente Contrato de Xxxxxx atribuya al Asegurado.
DISPOSICIONES GENERALES
Esta póliza está compuesta por dos secciones. La Sección I corresponde a los numerales relativos a Daños Materiales relativos al objeto del Montaje; Trabajos de Ingeniería Civil; Equipo (Maquinaria) de Construcción/Montaje; Remoción de Escombros; y Propiedad localizada en las posesiones del principal o mantenida bajo su cuidado, custodia o control. Para esta Sección I aplicarán las coberturas A, B, C, D, y G siempre que las mismas hayan sido debidamente señaladas en las Condiciones Particulares según los términos y condiciones que se detallan en esta póliza y sus endosos.
La Sección II corresponde a los numerales relativos a Daños Materiales y/o Lesiones Corporales relativas a la Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado. Para esta Sección II aplicarán las coberturas E y F siempre que las mismas hayan sido debidamente señaladas en las Condiciones Particulares según los términos y condiciones que se detallan en esta póliza y sus endosos.
La Compañía asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y Condiciones Generales y Condiciones Especiales contenidas en la presente póliza, los bienes mencionados más adelante, contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su montaje en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atenderá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias
reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta póliza.
El Asegurado informará inmediatamente a la Compañía toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
Si en el numeral 2 "Trabajos de Ingeniería Civil" de las Condiciones Particulares se señalaren sumas aseguradas, la presente póliza cubriría, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por montar sólo siempre que dichos trabajos se encuentren directamente relacionados, y sean necesarios, para el montaje de los bienes por montar objeto de esta póliza.
Si en el Numeral 3 "Equipo de Construcción" de las Condiciones Particulares se señalaren sumas aseguradas, la presente póliza cubrirá, según se estipula en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales de la misma, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por montar. Sólo siempre que las sumas aseguradas para este numeral hayan sido debidamente detalladas por el Asegurado y/o Contratante de esta póliza.
Si en el Numeral 4 "Remoción de Escombros" de las Condiciones Particulares se señalare suma asegurada, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros
sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.
Si en el numeral 5 "Propiedad localizada en las posesiones del Principal o mantenida bajo su cuidado, custodia o control" de las Condiciones Particulares se señalare suma asegurada, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los Daños y/o Pérdidas que sufra esta propiedad sólo siempre que las sumas aseguradas para este numeral hayan sido debidamente detalladas por el asegurado y/o contratante de esta póliza.
En caso de que en la Sección II "Responsabilidad Extracontractual” que se indica en las Condiciones Particulares, se señalara en sumas aseguradas para los numerales 1, 2 y/o 3, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre el Asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
CLAUSULA 1 - Cobertura Básica “A” (Sección I)
Este seguro cubre, según se menciona en las Condiciones Particulares de esta póliza, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a) Errores durante el montaje.
b) Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños.
c) Caída de partes del objeto que se monta como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
d) Para los efectos de este seguro se entenderá por robo las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos de que trata este inciso ante la autoridad competente.
e) Incendio, rayo, explosión.
f) Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
g) Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
h) Caída de aviones o parte de ellos.
i) Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo los amparos adicionales de la Cláusula Segunda, y cuando se
trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
CLÁUSULA 2 - Coberturas Adicionales
Mediante aceptación expresa y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1.- Que no implican cambio de valor alguno en el amparo principal “A”.
Cobertura “B” (Sección I): Daños causados directamente por terremoto, temblor y erupción volcánica.
Cobertura “C” (Sección I): Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos y enfangamiento.
Cobertura “D” (Sección I): Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante, los daños causados por errores en diseños, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante. Pero la Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
2.- Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado:
Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas:
Cobertura “E” (Sección II): La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, incluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la Cobertura Básica “A” de esta póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno, o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
c) Pérdida de, o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada
con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura “F” (Sección II): La Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que están llevando a cabo trabajos en el sitio de montaje, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará, en adición a los límites fijados para los amparos “E” y “F”, todos los gastos y costos en que incurra al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
Los amparos “E” y F” no aplican para siniestros ocurridos durante el periodo de mantenimiento.
Cobertura “G” (Sección I): Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
CLÁUSULA 3 - Cambios
Cualquier cambio de ubicación, construcción u ocupación debe ser notificado inmediatamente a la Compañía, ésta, en caso de aceptar el nuevo riesgo, debe hacer constar dicho cambio en un endoso debidamente firmado por funcionarios autorizados de la Compañía con anterioridad a la fecha en que ocurra el siniestro. Se exceptúa del requisito anterior, hasta por un plazo de cinco (5) días, el caso de objetos que, encontrándose en locales correctamente descritos en la póliza al momento de iniciarse un siniestro sean trasladados a otros lugares por estar en evidente peligro de ser dañados o destruidos por los riesgos asegurados en esta póliza.
CLÁUSULA 4 - Equipo y Maquinaria de Montaje
1.- Mediante aceptación especial y con una suma asegurada por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir:
Grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales utilizadas en la operación en el sitio del montaje, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2.- La suma asegurada del equipo de montaje deberá representar el valor real, inclusive fletes, gastos de montaje y derechos de aduanas, si los hay.
3.- Al ocurrir un siniestro se calculará el importe del mismo conforme a la Cláusula 14, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible. Daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no serán indemnizados.
CLÁUSULA 5 - Partes No Asegurables (aplicables a toda la póliza).
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
CLÁUSULA 6 - Ocultamiento o Fraude
Cualquier omisión, declaración falsa, inexactitud, dolo, mala fe, reticencia o disimula por parte del Asegurado o su representante de los hechos materiales importantes, tanto para la apreciación del riesgo como para aceptación o rechazo del negocio o en conexión con una pérdida, ya fuere antes o después de ocurrida ésta, o en relación con la existencia o condiciones de esta póliza, con los bienes cubiertos, con el interés asegurable o con cualquier reclamo de este seguro y eximirá a la Compañía de cualquier obligación o responsabilidad que de cualquier otra manera hubiera existido.
CLÁUSULA 7 - Exclusiones Generales (aplicables a toda la póliza).
1.- La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su Representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
c) Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
d) Xxxxx Xxxxxxx.
2.- La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y condiciones atmosféricas normales.
b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de montaje, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
d) Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
e) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
f) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento.
g) Faltantes que se descubren al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h) Daños o defectos de bienes asegurados existentes al iniciarse el montaje.
i) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete
expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
k) Costas y gastos para prevenir daños al ambiente; así como sanciones, multas y/o penalidades impuestas por las autoridades competentes, u otra entidad pública o privada, relativas con el medio ambiente.
El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
3.- Lo dispuesto en la presente exclusión es preeminente y dominante y prevalecerá sobre cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, así como también prevalecerá sobre cualquier cláusula, término o condición que sea inconsistente con lo aquí dispuesto.
Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus
consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
CLÁUSULA 8 - Principio y fin de la
Responsabilidad de la Compañía
1.- Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio de montaje mencionado en la póliza, y termina:
a) Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el periodo de prueba de operación y ser aceptados por el comprador, pero el amparo para este periodo de prueba no excederá de cuatro (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción. Esta cobertura aplicará únicamente en caso de ser establecida su vigencia de forma expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza.
b) Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el periodo de prueba de operación.
2.- Si el periodo de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el periodo de prueba será necesario un convenio especial.
3.- Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
4.- Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, este riesgo de prealmacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima especial mensual sobre el valor de los bienes almacenados.
CLÁUSULA 9 - Acuerdo de Pago xx Xxxxxx
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, con los gastos incluidos, si los hubiese, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados anteriormente.
Conforme al Artículo 41, de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de los pagos aquí acordados, concediéndosele diez (10) días para que se pague directamente a la Compañía o presente constancia de haber efectuado el pago al Corredor Nombrado para esta póliza.
Transcurridos los diez (10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
CLÁUSULA 10 - Valor de Reposición, Valor
Asegurado y Deducible
1.- Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2.- Valor Asegurado:
a) Para bienes nuevos el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como valor asegurado el que sea equivalente al valor de reposición, aún cuando éste exceda el precio de compra-venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
b) Para bienes usados, el valor asegurado debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costos de montaje y derechos de aduana, si los hay. El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos estos estén en el lugar de montaje al iniciarse la póliza o llevados allá en partidas, durante el periodo de instalación.
3.- Deducible: El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en las Condiciones Particulares de esta póliza y/o en cada cobertura adicional que se otorgue mediante endoso.
CLÁUSULA 11 - Inspecciones
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
CLÁUSULA 12 - Procedimiento en caso de Pérdida
1.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o fax y posteriormente confirmarlo en detalle mediante carta
certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Xxxxxxxx, dentro de sus posibilidades, todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a hurto o robo.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2.- Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que la Compañía rechazara la reclamación de daños que se le hiciera y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
3.- La Compañía no será responsable por ninguna pérdida de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
4.- Plazo para Indemnizar: Una vez que el Asegurado y la Compañía hayan acordado por escrito la indemnización que corresponda al primero y siempre que no exista ninguna acción judicial o investigación oficial en relación al
siniestro ocurrido o a la responsabilidad civil o penal del Asegurado, la Compañía deberá dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios, proceder a indemnizar al Asegurado según los términos de esta póliza.
CLÁUSULA 13 - Inspección del Daño
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente:
“El Asegurado está autorizado para tomar las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía”.
CLÁUSULA 14 - Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de desmontaje y remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según el amparo “G”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLÁUSULA 15 - Indemnización por Pérdida Parcial
1.- En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2.- En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra-venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de prima adicional, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el Inciso 1 de esta Cláusula, pero la responsabilidad de la Compañía no excederá el total del importe de la suma asegurada.
3.- La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el periodo de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4.- La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
CLÁUSULA 16 - Pérdida Total
1.- En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
a) En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
b) En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor de salvamento, si lo hay.
2.- Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como tal.
3.- Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
CLÁUSULA 17 - Otros Seguros
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o en diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite el aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía queda libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisado a la Compañía, estuvieren otros seguros en otra u otras compañías sobre los mismos intereses asegurados por la presente póliza, la Compañía sólo pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 18 - Subrogación de Derechos
Por el solo hecho de la presente póliza, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando estos fueran los autores y responsables del siniestro.
CLÁUSULA 19 - Terminación Anticipada del Contrato
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con ocho (8) días de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá la prima
correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, rembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
CLÁUSULA 20 - Diferencias y Conflictos
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias o arbitraje o arbitramiento si lo consideran conveniente a sus intereses. Los peritos deberán ser ingenieros calificados.
Los peritos decidirán:
a) Sobre las causas del siniestro, sus circunstancias o el origen de los daños.
b) Sobre el valor de reposición del bien asegurado en el momento del siniestro.
c) Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados, separadamente como se estipula en las Cláusulas 14ª. y 16ª. de esta póliza, según el caso.
d) Sobre el valor de los restos aprovechables o vendibles, teniendo en cuenta su utilidad.
Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere no significa la aceptación de la reclamación por parte de la
Compañía, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir después de deducir la franquicia deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Si la Compañía rehusare frente al Asegurado una responsabilidad por cualquier reclamación presentada bajo la presente póliza, y si tal reclamación no es sometida a arbitraje según las estipulaciones precedentes dentro de doce (12) meses a partir de la fecha de su rechazo, entonces tal reclamación se considerará como abandonada y no podrá ser recuperada bajo esta póliza.
CLÁUSULA 21 - Notificaciones
Cualquier notificación o aviso que desee darle la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en la Condiciones Particulares y a la dirección xxx xxxxxxxx de la póliza.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el corredor por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado podrá autorizar a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado.
En testimonio de lo cual se firma esta Póliza en la República de Panamá.
Contratante ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado Representante Autorizado