PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO – ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE MEJORA DE AGIRREBIDEA PARA CONEXIÓN ENTRE LA N-I ( ENLACE SUR DE ORDIZIA ) Y LA GI-4491.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO – ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE MEJORA DE AGIRREBIDEA PARA CONEXIÓN XXXXX XX X-X ( XXXXXX XXX XX XXXXXXX ) X XX XX-0000.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto las obras del Proyecto Modificado nº 1 de Mejora de Agirrebidea para conexión entre la N-I ( enlace Sur de Ordizia ) y la GI-4491 de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente, proyecto redactado por SESTRA Ingeniería y Arquitectura que tendrá carácter contractual.
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo para la ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación será de 476.241,90 € más 100.010,80 € , correspondientes al IVA, presupuesto que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios, debidamente desglosados, que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son presentados se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
5. FORMA DE PAGO
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el director facultativo de las mismas.
6. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios tal y como se acredita en el expediente.
7. GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 22, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Para poder tomar parte en el concurso, se exigirá al licitador la constitución de una garantía equivalente al 3 por ciento del presupuesto del contrato, excluido el IVA, que podrá ser prestada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 citado. Dicha garantía responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental:
8.1.- MATERIALES TIERRA VEGETAL
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
En ningún caso se utilizarán tierras vegetales procedentes de ubicaciones que anteriormente tuvieran presencia de especies invasoras, con el fin de evitar la contaminación y extendido mediante rizomas, semillas u otros propágulos, a menos que la Dirección de Obra lo considere admisible, adoptando las medidas necesarias
8.2.- EJECUCIÓN DE OBRA
8.2.1 DESPEJE Y DESBROCE DEL TERRENO
ALCANCE
Esta unidad de obra incluye, previamente al inicio de las operaciones de desbroce y retirada de la capa de tierra vegetal, la eliminación de todos los ejemplares de especies invasoras existentes en el ámbito de la actuación.
8.2.2 APORTE Y EXTENDIDO DE TIERRA VEGETAL
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Si estuviera previsto un acopio temporal de las tierras vegetales en obra, se considera obligado mantener el acopio libre de plantas invasoras. En caso de detectarse su presencia, deberá eliminarse de manera inmediata, sin dar opción a que se generen semillas o nuevas plántulas.
8.3.-MEDIDAS CORRECTORAS
8.3.1 PROYECTOS DE JARDINERÍA
SELECCIÓN DE ESPECIES
No podrán utilizarse especies de plantas invasoras. Para conocer las especies recogidas bajo esa denominación, consultar la Diagnosis de la Flora Alóctona Invasora de la CAPV.
8.3.2 PROYECTOS DE REVEGETACIÓN Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS
Se restaurará la cubierta vegetal mediante siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas.
Se incluirá un plano con la ubicación de especies de flora invasora. El proyecto de restauración y revegetación especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que el empleo de herbicidas debe limitarse al máximo.
En caso de reutilización de los restos los residuos vegetales procedentes xx xxxxx, podas o desbroces como abono de la tierra vegetal a extender en las labores de revegetación, se exceptuarán los provenientes de especies alóctonas invasoras.
8.3.3 PROGRAMAS DE VIGILANCIA AMBIENTAL
8.3.3.1 FASE DE OBRAS
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar los aspectos necesarios para el control sobre las especies alóctonas invasoras con presencia en el ámbito de la actuación.
8.3.3.2 FASE DE EXPLOTACIÓN
Con posterioridad a la ejecución del proyecto de revegetación, se realizará sobre el mismo un seguimiento y control al menos durante el período de garantía y durante varios años siguientes tras la entrega definitiva de la obra o finalización del período de garantía, con el fin de determinar su evolución y la minimización del riesgo de proliferación de especies alóctonas.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de 3 días, contados desde la formalización del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. CLAUSULAS LINGÜÍSTICAS
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
El Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 18 establece las determinaciones que los planes de normalización del uso del euskera deben recoger, entre ellas la siguiente: "18 d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la Administración correspondiente". En consecuencia, los pliegos de contratación de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos contendrán una cláusula que especifique en cada caso si deben aplicarse o no las determinaciones establecidas por el artículo 18.d) del Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx.
Los requerimientos lingüísticos que se recogen en el presente pliego de condiciones, constituyen una obligación esencial del contrato a los efectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el articulo 223 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los rótulos, avisos, señalizaciones y resto de comunicaciones de carácter general se harán mediante un pictograma, acompañado de un mensaje explicativo en euskera.
Si no resulta posible hacerlo mediante un pictograma, se harán en euskera cuando se trate de mensajes conocidos y comprensibles.
Si los dos casos anteriores no son posibles, se harán de forma bilingüe, dando prioridad al euskera, previa conformidad de la Administración.
La empresa adjudicataria actuará de conformidad con las normas lingüísticas que de hecho se apliquen en la Administración contratante, en todos los cometidos objeto del contrato; por ello, las relaciones tanto verbales como escritas de la empresa con la Administración se ajustarán a la lengua de trabajo de ésta última.
Seguimiento del grado de cumplimiento de los requerimientos lingüísticos:
La unidad administrativa promotora del contrato será responsable de hacer un seguimiento del cumplimiento de los requerimientos lingüísticos establecidos en él, de modo análogo al seguimiento del resto de condiciones y en plazos similares, dando cuenta de ello al Servicio de Euskera, quien dará su aprobación o propondrá medidas correctoras.
De conformidad con el artículo 52 y 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
- El responsable del contrato inspeccionará el cumplimiento del contrato, hará seguimiento de la correcta observancia de los requerimientos lingüísticos, y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias a tal fin.
- El responsable del contrato realizará la inspección no solo a su finalización, sino de modo continuado, mediante soportes de seguimiento específicos, que permitan corregir los errores que se detecten.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras. A tal efecto deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000 euros.
12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
13. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Para la recepción de las mismas será obligatorio la entrega por parte del contratista de planos “as built” y topográfico del estado definitivo en coordenadas ETRS89 en la forma en que determine el Ayuntamiento.
Asimismo, se establece un plazo de un año a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
14.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
D. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
E. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 21, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
15.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye a los mismos son los siguientes:
1) Precio: 50 puntos. La fórmula a aplicar para la valoración será la siguiente:
50 puntos para la oferta más económica. Para el resto de ofertas comprendidas entre la base de licitación y la oferta más económica, la siguiente formulación:
P= 50-∆%
Siendo P: puntos valorados
Siendo ∆%: el incremento en porcentaje al tanto por ciento de la oferta analizada sobre la oferta más económica redondeada al segundo decimal.
∆%= oferta analizada – oferta más económica x 100 Oferta más económica
2) Plazo de ejecución de las obras: 8 puntos. Se valorará con 2 puntos cada una de las semanas en que se proponga acortar el plazo, redondeando a la baja las fracciones. Por ejemplo el acortamiento en plazo de una semana y dos días se valorará como una semana.
3) Ampliación del plazo de garantía establecido: 8 puntos. Se valorará de la siguiente manera:
- Plazo de garantía de un año: 0 puntos
- Plazo de garantía de dos años: 2 puntos
- Plazo de garantía de tres años: 4 puntos
- Plazo de garantía de cuatro años: 6 puntos
- Plazo de garantía de cinco o más años: 8 puntos.
4) Contratación de personas empadronadas en Ordizia en situación de desempleo. Se valorará con 2 puntos cada una de las contrataciones hasta un máximo de 8 puntos.
5) Programa de trabajo: 26 puntos. Se valorará especialmente el estudio del proyecto, la puesta en obra incluyendo en la misma afecciones, fases y organización, comunicación, durante la ejecución de las obras las soluciones planteadas a la circulación rodada, peatonal, accesos a parcelas, vallados, señalizaciones etc…, certificados, medios técnicos y humanos con determinación de equipos, medios propios, subcontratación, proveedores etc..
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
18.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: El Alcalde de la Corporación o concejal en quien delegue.
- Vocales:
1) El Arquitecto municipal
2) El Aparejador Responsable de Servicios del Ayuntamiento
3) La Técnico en Administración General
4) El Interventor municipal
- Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
19.- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra
e) de la cláusula 21.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
20.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría de esta Administración, de 8,30 a 13,30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante el plazo de 26 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por télex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE MEJORA DE AGIRREBIDEA PARA CONEXIÓN ENTRE LA N-I ( ENLACE SUR DE ORDIZIA ) Y LA GI-4491” ”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Documento que acredite la clasificación del contratista en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: g
Subgrupo. 4
Categoría: f
La acreditación de la solvencia se complementará, además, con expresa inclusión en este sobre A, de los medios materiales o personales que los licitadores especifiquen cuya adscripción al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el art. 223.f).
Las proposiciones deberán especificar, además, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la
proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
i) Justificante del depósito de la garantía provisional.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO
DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 17 de este pliego.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION
AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al modelo incorporado en el Anexo I
b) Documentos referidos a los criterios de apreciación automática señalados en la cláusula 17 de este pliego.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
22. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra e) de la cláusula 21 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B” CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor, será abierta en acto público que se avisará previamente a los licitadores.
4º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C” CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación. Se volverá a realizar el cálculo correspondiente desechando las ofertas que en el primer cálculo hubiesen sido declaradas como desproporcionadas o anormales. Este procedimiento se realizará sucesivamente hasta que no exista ninguna oferta en situación de baja desproporcionada o anormal. Una vez realizado el procedimiento en la forma citada, acordará la adjudicación en favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse
6º. REQUERIMIENTO AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21, letra e) de este pliego.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
d) Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
e) Presentar la suscripción de la póliza de responsabilidad civil por el mínimo exigido por este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
23. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
b) Pagar los gastos de publicidad oficial del Boletín.
Finalmente, dentro del plazo que se consigne en el documento de formalización, y que no será superior a un mes desde la firma del mismo, el adjudicatario deberá comparecer en esta
Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
24. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al R. D. Legislativo 3/2011; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
A estos efectos, el adjudicatario deberá firmar el documento que figura en el anexo II.
26. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En.............................., a.............de..............................de 20........
ANEXO I.
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D con
domicilio en.......................................................................................CP....................., D.N.I.
nº........................, teléfono..........................e-mail.......................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de............................................................................................................................. con domicilio
en....................................................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de
persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Ordizia para LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE MEJORA DE AGIRREBIDEA PARA CONEXIÓN ENTRE LA N-I ( ENLACE XXX XX XXXXXXX ) X XX XX-0000, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de.............................................................. €, más....................................................... €, correspondientes al................% de I.V.A., y en el plazo de ,
debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En........................., a..................de...............................................de 20......
Firma
ANEXO II
………………………………. se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tuviera acceso, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el Ayuntamiento de Ordizia y establecerá las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la LOPD 15/99.
De igual manera, los datos podrán ser utilizados única y exclusivamente para la finalidad concreta del servicio contratado, siendo …………………………… máximo responsable de cualquier mal uso realizado con esta información, en función del servicio prestado.
Al término del contrato, ……………………………………..devolverá toda la información y documentación aportada que obrara en su poder con motivo del servicio contratado.
………………………………………………será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción que pudiera ser impuesta por la Agencia Vasca de Protección de Datos.