DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
POR EL MÉTODO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
OBRAS DE REFUERZO PARA EL PUENTE SOBRE CANAL MAYA
Proceso No: CD-O-DCPV-101-2021
Contratante:
Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras)
País:
Honduras
Diciembre, 2021
Contenido
CARTA DE INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA 2
SECCIÓN I. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO) 3
SECCIÓN II. FORMULARIOS DE LA OFERTA 20
SECCIÓN III. ESPECIFICACIONES TECNICAS 31
SECCION IV BORRADOR DE CONTRATO 57
CARTA DE INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre del 2021 Señores
Presente
Estimados señores:
Dirección de Conservación del Patrimonio Vial. “Obras de Refuerzo para el Puente sobre Canal Maya. Carta de Solicitud de Propuesta.
El Gobierno de la República de Honduras ha designado a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) como ejecutor de los fondos provenientes del Fideicomiso Vial y se propone utilizar parte de estos fondos para efectuar los pagos bajo el Contrato: “Obras de refuerzo para el Puente sobre Canal Maya”.
La selección se realiza mediante el método de Contratación Directa (CD), de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Lineamientos de Adquisiciones del Programa MCC y demás legislación aplicable de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras).
No es permitido transferir esta Solicitud de Aceptación de Oferta a ninguna otra empresa.
La propuesta deberá presentarse a más tardar a las 11:00 A.M. del día martes 28 de diciembre del 2021, en instalaciones de INVEST HONDURAS, edificio Interamericana anexo, primer nivel, frente a Seguros Crefisa, Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Colonia Los Castaños Sur, Tegucigalpa, Honduras.
Atentamente
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Presidente de la Comisión Interventora INVEST-Honduras
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Comisión Interventora INVEST-Honduras | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la Comisión Interventora INVEST-Honduras |
SECCIÓN I. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO)
1 INVITACIÓN Y DATOS BÁSICOS
1.1 Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), en lo sucesivo “El Contratante”, invita a empresa nacional a presentar la oferta para la ejecución de las Obras especificadas en la Sección III, Especificaciones Técnicas y Lista de Cantidades.
1.2 El nombre e identificación del Proceso son: OBRAS DE REFUERZO PARA EL PUENTE SOBRE CANAL MAYA.
1.3 El presente contrato será financiado con fondos financiado con recursos provenientes del impuesto que se ha recaudado, por el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV), mismo que, es administrado por el Fideicomiso de Infraestructura Vial, así como del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaría del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros “(FINA 2)” y otros aportes, que se obtengan y que sean depositados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial con fondos nacionales o externos.
1.4 En estos Documentos “día” significa día calendario.
2 PRÁCTICAS PROHIBIDAS
2.1 El Estado Hondureño a través de INVEST-Honduras exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Fideicomiso incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, INVEST-Honduras también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. INVEST- Honduras aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 2.1 (c).
(i) Se define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(a) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(b) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(c) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte;
(ii) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto incluyendo, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, INVEST-Honduras podrá:
(a) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras;
(b) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(c) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos;
(d) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(e) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(iii) El Estado Hondureño ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(iv) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas de INVEST-Honduras aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 2.1.
(v) La imposición de cualquier medida que sea tomada por INVEST-Honduras de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas de INVEST-Honduras.
2.2 INVEST-Honduras tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan revisar sus cuentas y registros y cualquier otro documento relacionado con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por INVEST-Honduras. Para estos efectos, tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado para responder las consultas provenientes de personal de INVEST-Honduras o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte de INVEST- Honduras, INVEST-Honduras, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario.
2.3 El Oferente deberá declarar y garantizar:
(a) Que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por INVEST-Honduras y se obligan a observar las normas pertinentes;
(b) Que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) Que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) Que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales ha sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(e) Que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por INVEST-Honduras o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(f) Que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato;
(g) Que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por INVEST-Honduras de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 2.1 (b).
3 OFERENTES, PROVEEDORES, CONTRATISTAS, BIENES Y SERVICIOS ELEGIBLES
3.1 Los oferentes, proveedores, contratistas y subcontratistas, así como los bienes y servicios que suministren deberán cumplir con las reglas de elegibilidad de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) que se detallan a continuación:
(a) Nacionalidad de los individuos y firmas;
(b) No haber sido declarado inelegible por Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras);
(c) No tener conflicto de interés.
(d) Las empresas no deberán estar en las listas de empresas sancionadas que se detallan a continuación:
Banco Mundial
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxx
Banco Interamericano de Desarrollo xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxx- bid/empresas-y-personas-sancionadas%2C1293.html
Excluded Parties List System:
xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/XXX/?xxxxxx:xxxxxxxxxXxx0x000x00-0xxx-0-
%20ea1f226a7955&interactionstate=JBPNS_rO0ABXc0ABBf%20JpZGdlVmlld0lkA AAAA
QATL2pzZi9uYXZpZ2F0aW9uLmpzcAAHX19FT0Z&portal:type=action##11
US Govt Consolidated Screening List
xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx-xxxxxx
ONCAE
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx
e) Queno se hayan comprendidos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, o 439 Lavado de Activos del Código Penal.
4 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma español. El Oferente deberá presentar un Original y una Copia de su oferta, debidamente foliada.
4.2 Los precios deberán ser cotizados por el Oferente en Lempiras.
4.3 Las Ofertas permanecerán válidas por el período de Noventa (90) días contados a partir de la fecha de su presentación.
4.4 Las aclaraciones sobre los Documentos del Proceso deberán ser solicitadas al Contratante por escrito a la dirección indicada en estas IAO, a más tardar el Lunes 27 de diciembre, a las 04:00 pm.
4.5 El Oferente presentará su Oferta, compuesta por los siguientes documentos:
4.5.1 Formulario de Oferta, utilizando el formulario suministrado en la Sección II; (Formulario de la Oferta).
4.5.2 Listado de Personal y Equipo mínimo del proyecto, de acuerdo a lo descrito en la
Sección III. “Especificaciones técnicas y lista de cantidades”.
4.5.3 Fianza de Mantenimiento de Oferta, utilizando el formulario suministrado en la Sección II. Por un monto equivalente al 2% del monto total de la oferta con una vigencia de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de presentación de la oferta.
4.5.4 Evidencia documentada acreditando que el oferente cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad:
a) Fotocopia simple de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa y sus modificaciones (si las hubiere) debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil del país de constitución de esta.
b) Detalle de los accionistas y / o socios de la empresa con el porcentaje de participación de cada uno.
c) Fotocopia simple del Poder legal del representante de la Empresa (aplica en caso de que en la Escritura Pública de Constitución de la Empresa no aparezca dicho poder).
d) Copia de constancia vigente de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), de estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado o constancia de tener en trámite su solicitud de inscripción en este Registro.
e) Copia del R.T.N. numérico del representante legal y de la empresa.
f) Copia de identidad de los socios y del representante legal de la empresa.
g) Copia del Permiso de Operación vigente extendido por la Municipalidad de su localidad.
h) Constancia vigente de solvencia de colegiación de la empresa consultora, emitida para participar en procesos de INVEST-Honduras.
i) Constancia vigente de Solvencia de la empresa emitida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR). En caso de estar adscrito en el régimen de pagos a cuentas presentar copia de constancia de pagos a cuentas vigentes.
j) Constancia vigente emitida por la Procuraduría General de la República de no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración pública, emitida para participar en procesos de INVEST-Honduras.
k) Declaración Jurada del Oferente y su representante Legal de no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades a las que se refiere la Ley de Contratación del Estado en sus artículos 15 y 16, ni comprendidos en ninguno de los casos señalados en el artículo 439 del Código Penal.
l) Declaración Jurada de cumplimiento y compromiso de la empresa.
TODAS LAS FOTOCOPIAS DEBEN DE SER LEGIBLES Y PREVIA FIRMA DEL CONTRATO EL OFERENTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR AUTENTICADO POR NOTARIO PÚBLICO TODOS LOS DOCUMENTOS ANTES INDICADOS. TODAS LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS DEBEN ESTAR VIGENTES AL MOMENTO DE FIRMAR EL CONTRATO RESPECTIVO.
4.5.5 Documentos financieros:
a. Capacidad financiera de la firma consultora: Balance General, estado de resultados, estado de pérdidas y ganancias de los años 2017, 2018, 2019. Esta documentación debe ser firmada, sellada y timbrada por un profesional contable colegiado. Presentar solvencia del contador público.
b. Los estados financieros deben acompañarse de una copia autenticada de la forma que contiene la declaración del impuesto sobre la renta del Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR) anteriormente llamada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), con el respectivo sello de pago del banco receptor, para poner de manifiesto la solidez de la situación financiera de los participantes, para efectos de verificación de los mismos años 2017, 2018, 2019. En caso de encontrarse diferencias prevalecerán éstos últimos.
c. Líneas de Crédito bancarias y comerciales con fecha de al menos (60) días antes de la presentación de la propuesta económica, que mencionen montos disponibles a la fecha que confirmen la capacidad de la firma consultora aspirante de obtener el financiamiento necesario para operar sin dificultades.
4.6 La Oferta deberá ser entregada al Contratante, a más tardar a las 11:00 a.m. del día martes 28 de diciembre del 2021, en la dirección del Contratante.
4.7 La dirección del Contratante para todos los fines de este Proceso es: Edificio Interamericana Anexo, Primer nivel, frente a Xxxxxxx Xxxxxxx, Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Colonia Los Castaños Sur, Tegucigalpa, Honduras, email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
4.8 Los Oferentes podrán enviar sus Ofertas por correo (NO APLICA).
5 . Razonabilidad de Precio.
Como parte de la evaluación de la oferta presentada, previo a la adjudicación del contrato, se realizará un análisis de razonabilidad de precio, en función de confirmar que la oferta propuesta se ajusta a las condiciones xx xxxxxxx vigentes al momento de la presentación de la oferta, este análisis podrá tomar como base el histórico de precios de INVEST- Honduras, boletines de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) u otras fuentes pertinentes.
La determinación de que el precio ofertado es razonable es requisito indispensable para que la oferta sea aceptada.
6 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
6.1 El Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con las Especificaciones y demás requisitos exigidos en estos documentos y que representa el precio evaluado más bajo.
El contratante se reserva el derecho de otorgar el número de contratos que a su discreción considere a un solo contratista, teniendo en cuenta la capacidad financiera de éste, así como del Análisis de Razonabilidad de Precios realizado por INVEST- Honduras, en concordancia con la normativa aplicable. Una vez notificada la adjudicación, el Oferente adjudicatario deberá presentarse inmediatamente a la dirección del contratante a firmar el contrato, preparado en el formulario de Contrato incluido en la Sección IV.
El contratante se reservará el derecho de cancelar el proceso sin ninguna responsabilidad
6.2 La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es de: ocho (08) meses a partir de la orden de inicio.
El contratante notificara al oferente adjudicado la fecha de la orden de Inicio.
6.3 El Contratante proveerá una garantía anticipo mediante fianza sobre el Precio del Contrato, hasta el monto máximo del veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una fianza del cien por ciento (100%) del anticipo emitida según el formulario que se suministra en estos Documentos. Dicha fianza deberá ser presentada por el Contratista dentro de los 15 días siguientes a la formalización del Contrato.
6.4 Se requerirá que el Oferente adjudicatario entregue al Contratante una Garantía mediante fianza de Cumplimiento de contrato aceptable para el Contratante, por un monto equivalente al 15% del Precio del Contrato.
6.5 Las Garantías se presentarán empleando los modelos incluidos en estos documentos, en una de las siguientes formas: Garantía mediante fianza emitida por un Banco o Aseguradora, establecido(a) en Honduras y debidamente autorizado (a) por la Comisión Nacional de Banca y Seguros.
6.6 La evaluación técnica y financiera se hará de acuerdo a lo establecido en las especificaciones Técnicas.
6.7 INVEST-Honduras se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, de anular el proceso y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los contratistas y/o consultores.
6.8 Al momento de adjudicar el contrato INVEST-Honduras se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad de obras especificado originalmente, sin que el contratista altere los precios unitarios y/u otros términos y condiciones de la oferta y documento base.
6.9 El contratante podrá solicitar cualquier información adicional que estime conveniente.
7 EVALUACION DE OFERTAS
A continuación, se detallan los Criterios de Evaluación de Ofertas
OBRAS DE REFUERZO PARA EL PUENTE SOBRE EL CANAL MAYA.
Se solicitará a las empresas invitadas la evidencia de capacidad Legal, financiera y técnica.
7.1 Evaluación Legal
CAPACIDAD PARA OBLIGARSE Y CONTRATAR | NOMBRE SE LA EMPRESA | |
NO. | EVIDENCIA PRESENTADA | CUMPLE/NO CUMPLE |
1 | Presenta el formulario de Declaración de Mantenimiento de la Oferta | |
2 | Carta de Presentación de la Oferta | |
3 | Vigencia de la oferta es de noventa (90) días | |
4 | Fotocopia simple de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa y sus modificaciones (si las hubiere) debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil del país de constitución de esta. | |
5 | Detalle de los accionistas y / o socios de la empresa con el porcentaje de participación de cada uno. | |
6 | Fotocopia simple del Poder legal del representante de la Empresa (aplica en caso de que en la Escritura Pública de Constitución de la Empresa no aparezca dicho poder). | |
7 | Copia de constancia vigente de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), de estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado o constancia de tener en trámite su solicitud de inscripción en este Registro. | |
8 | Copia del R.T.N. numérico del representante legal y de la empresa. |
9 | Copia de identidad de los socios y del representante legal de la empresa. | |
10 | Copia del Permiso de Operación vigente extendido por la Municipalidad de su localidad. | |
11 | Constancia vigente de solvencia de colegiación de la empresa consultora, emitida para participar en procesos de INVEST-Honduras. | |
12 | Constancia vigente de Solvencia de la empresa emitida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR). | |
13 | Constancia vigente emitida por la Procuraduría General de la República de no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración pública, emitida para participar en procesos de INVEST-Honduras. | |
14 | Declaración Jurada del Oferente y su representante Legal de no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades a las que se refiere la Ley de Contratación del Estado en sus artículos 15 y 16, ni comprendidos en ninguno de los casos señalados en el artículo 439 del Código Penal. | |
15 | Declaración Jurada de cumplimiento y compromiso de la empresa. | |
16 | Garantía mediante fianza de Mantenimiento de Oferta, utilizando el formulario suministrado en la Sección II. Por un monto equivalente al 2% del monto total de la oferta con una vigencia de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de presentación de la oferta |
NOTA: Todas las fotocopias deben ser legibles, y previa firma del contrato El Oferente adjudicado deberá presentar autenticado por Notario Público todos los documentos
antes indicados. Asimismo, todas las constancias solicitadas deben estar vigentes al momento de firmar el contrato respectivo
7.2 Evaluación Financiera
No. | CAPACIDAD FINANCIERA | 0FERENTE |
Descripción | Cumple / No Cumple | |
1 | Capacidad financiera de la firma consultora: Balance General, estado de resultados, estado de pérdidas y ganancias de los años 2017, 2018, 2019. Esta documentación debe ser firmada, sellada y timbrada por un profesional contable colegiado. Presentar solvencia del contador público. | |
2 | Los estados financieros deben acompañarse de una copia autenticada de la forma que contiene la declaración del impuesto sobre la renta del Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR) anteriormente llamada Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), con el respectivo sello de pago del banco receptor, para poner de manifiesto la solidez de la situación financiera de los participantes, para efectos de verificación de los mismos años 2017, 2018, 2019. | |
3 | Líneas de Crédito bancarias y comerciales con fecha de al menos (60) días antes de la presentación de la propuesta económica, que mencionen montos disponibles a la fecha que confirmen la capacidad de la firma consultora aspirante de obtener el financiamiento necesario para operar sin dificultades. | |
4 | Coeficiente medio de Liquidez Igual o mayor a 1: Dónde: CL = AC/ PC CL= Coeficiente medio de Liquidez AC = Promedio del activo a corto plazo PC = Promedio del Pasivo a corto plazo | |
5 | Coeficiente Medio de Endeudamiento (TP/TA)Igual o Menor que cero punto Ochenta y Cinco (0.85) | |
6 | Capital de Trabajo (L.) Mayor o igual a L. 4,000,000.00 Último año evaluado. Monto disponible en líneas de crédito emitidas por instituciones bancarias o de empresas comerciales actualizada y disponible al momento de la presentación de la oferta. CT= AC+LC-PC |
No. | CAPACIDAD FINANCIERA | 0FERENTE |
Descripción | Cumple / No Cumple | |
AC= del Activo a Corto Plazo PC= Pasivo a Corto Plazo LC= Monto disponible en Líneas de Crédito emitidas por instituciones bancarias y empresas comerciales con anterioridad de 60 días previo a la recepción de ofertas. |
7.3 Evaluación Técnica
7.3.1 Experiencia de la empresa.
Experiencia de la Empresa | CRITERIOS DE EVALUACIÓN | |||||
Experiencia General | Requisito | Cumple | No Cumple | |||
Descripción General | de | Experiencia | Años Experiencia | de | ||
Más xx Xxxx (10) años de experiencia en proyectos de Construcción, Rehabilitación o Mejoramiento y/o obras Viales en el rubro de la Construcción (desde la constitución de la Empresa) | Mayor o igual a diez (10) años Experiencia > 10 años | |||||
Experiencia obras Específicas. | CRITERIOS DE EVALUACIÓN | |||||
Experiencia Especifica | Requisito | Cumple | No Cumple | |||
Descripción Específica | de | Experiencia | Años Experiencia | de | ||
Proyectos/ Contratos que sumados alcancen un valor conjunto de L. 8.00 millones, en los últimos 10 años. |
7.3.2 personal Clave.
El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La supervisión podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de cinco (5) días calendario por personal calificado y aprobado por INVEST-Honduras.
EVALUACIÓN DEL PERSONAL | |||
No . | Cargo | Criterios a Evaluar | Evaluación Cumple / no cumple |
1 | Gerente de Proyecto. A un 25% del tiempo del proyecto. | 1)título de Ingeniero Civil 2)8 Años de Experiencia General 3)5 años de experiencia relacionada en la Construcción y o Infraestructura Vial | |
2 | Ingeniero Residente (Superintendente) | 1). Título de Ingeniero Civil 2). 5 años de experiencia general 3). 3 años de experiencia en áreas relacionadas en la Construcción y o Infraestructura Vial | |
3 | Ingeniero Calidad | 1. Título de Ingeniero Civil. 2) 3 años de experiencia general 3). 2 años de experiencia Especifica relacionada en la Construcción y o Infraestructura Vial, desempeñándose en el cargo de Control de Calidad | |
4 | Ingeniero Ambiental | 1. Título de Ingeniero Ambiental. 2) 3 años de experiencia general 3). 3 años de experiencia en áreas relacionadas con Ingeniero Ambiental o Ingeniero Civil Graduado (con posgrado en Gestión Ambiental), Experiencia general en el ejercicio de su profesión, Experiencia específica desempeñando el cargo de Especialista en Gestión Ambiental, Inscrito en la secretaria de Mi Ambiente, para proyectos de construcción y o infraestructura vial. |
7.4 Equipo Mínimo Requerido
EMPRESAS | Nombre de Oferente | |||
No. | EQUIPO | Descripción | REQUERIMIENTO | Cumple / No Cumple |
1 | Cortadora de Concreto | 5 PH | 1 | |
2 | Compresor Portátil + Muleta Rompe pavimento | 1 | ||
3 | Cortadora xx Xxxxx | 1 | ||
4 | Grúa de Oruga de 110 Toneladas (o Camión Grúa ) | 1 | ||
5 | Martillo Hidráulico para Piloteado | 1 | ||
6 | Gato Hidráulico de 60 Toneladas + Accesorios | 1 | ||
7 | Generador Eléctrico de | 150 kw | 2 | |
8 | Soldadora Eléctrica | 1 | ||
9 | Compresor de Aire | 1 | ||
10 | Bomba de Agua de | 6" | 1 | |
11 | Excavadora de | 210 HP | 1 | |
12 | Retroexcavadora de | 75 HP | 1 | |
13 | Tractor Tipo | D-6 | 1 | |
14 | Cargadora de | 3 Yd3 | 1 | |
15 | Volqueta de | 12M3 | 4 | |
16 | Vibro Compactador | 10-12 TON. | 1 | |
17 | Camión Concretero de (Mixer) | 7 M3 | 2 | |
18 | Bomba Impulsadora de Concreto | 1 | ||
19 | Vibrador Manual de Concreto | 1 | ||
20 | Cabezal + Rastra (Lowboy) | 1 | ||
21 | Xxxxxx Xxxxxxx | 1 | ||
22 | Pick-Up | 4X4 | 1 |
EMPRESAS | Nombre de Oferente | |||
No. | EQUIPO | Descripción | REQUERIMIENTO | Cumple / No Cumple |
23 | Andamios | |||
24 | Herramienta Menor | |||
25 | Equipo de laboratorio | 1 |
El Oferente podrá contar con el equipo propio o demostrar la disponibilidad de arrendar el mismo durante el tiempo de ejecución del proyecto.
**Otros: (Una Concretera 1 pie3 o mayor, Compresor, Bomba achicadora, Una compactadora de bailarina, dependerá de la actividad a ejecutarse).
El Contratista deberá mantener el equipo mínimo para cada sublote para trabajar de manera SIMULTÁNEA en los mismos.
Nota: Este listado de equipo mínimo podrá ser modificado de acuerdo al equipo requerido dependiendo del tipo de actividades que se ejecuten en el proyecto.
El equipo deberá estar disponible en el orden y cantidad que ameriten las actividades que se van realizando en el campo, las cuales también definirán su permanencia en el mismo, de tal forma que el proyecto se ejecute en el tiempo contractual programado.
SECCIÓN II. FORMULARIOS DE LA OFERTA FORMULARIO DE LA OFERTA
[El Oferente deberá completar y presentar este formulario junto con su Oferta.] [fecha]
Número de Identificación y Título del Proceso: [indique el número de identificación y título del Proceso]
A: [nombre y dirección del Contratante]
Ofrecemos ejecutar el [nombre y número de identificación del Proceso] de conformidad con el Contrato (CTO) por el Precio del Contrato que resulta de la siguiente Lista de Cantidades valoradas:
[El Oferente deberá presentar junto con este Formulario la Lista de Cantidades que forma parte de estos Documentos de Contratación de Obras (Sección II), debidamente valoradas (Presupuesto de la obra), incluyendo los precios unitarios y totales]
El monto total de esta oferta es [indique el monto en cifras], [indique el monto en palabras] Lempiras. Dicho monto incluye el Impuesto sobre Ventas y cualesquiera otros impuestos, gravámenes, costos y gastos requeridos para ejecutar las obras y cumplir con el Contrato.
El pago de anticipo solicitado es por el 20% del Precio del Contrato.
La Oferta permanecerá válida por un período de noventa días (90) días contados a partir de la fecha de su presentación.
No presentamos ningún conflicto de interés de conformidad con la normativa y legislación aplicable al proceso.
Certificamos que el Oferente, sus proveedores, así como los bienes y servicios que se suministren conforme a esta Oferta cumplen con las reglas de elegibilidad Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras y declaramos conocer.
Aceptamos que Invest-Honduras podrá en cualquier momento cancelar el proceso sin responsabilidad. Firma Autorizada:
Nombre y Cargo del Firmante:
Nombre del Oferente: Dirección:
SECCION II FORMULARIO
1.00 | REPARACIONES EN APROXIMACIONES AL PUENTE | Unidad | Cantidad | P. U | Total | |
1.01 | EE-01 | Suministro y Colocación de Sub base Granular | m3 | 22.14 | ||
1.02 | EE-02 | Demolición xx xxxx de concreto existente para construcción de losas de aproximación (incluye botado) | m3 | 12.00 | ||
1.03 | EE-03 | Concreto en losas de Aproximación en entrada y salida xxx xxxxxx, MR 650 PSI | m3 | 13.60 | ||
1.04 | EE-04 | Xxxxx xx xxxxxxxx f'y 4200 kg/cm2 grado 60 en losa de aproximación | kg | 1,573.78 | ||
1.05 | MC-609.08 | Demolición y reparación de bordillos para mediana | ml | 60.00 | ||
1.06 | MC-625 | Siembra de grama en mediana | m2 | 408.00 | ||
1.07 | EE-05 | Demolición y reparación de pretiles | ml | 35.00 | ||
1.08 | MC-630 | Gaviones en aproximación de salida del cauce | m3 | 40.00 | ||
1.09 | EE-07 | Reparación de fisuras en losa de rodadura xxx xxxxxx | m2 | 491.76 | ||
2.00 | REPARACIONES EN SUBESTRUCTURA XXX XXXXXX | |||||
2.01 | EE-08 | Trazado y marcado | global | 1.00 | ||
2.02 | EE-09 | Excavación estructural | m3 | 126.00 | ||
2.03 | EE-10 | Conformación de acceso y desvío del cauce | global | 1.00 |
2.04 | EE-11 | Suministro, colocado y compactado de material en área de apuntalamientos y apoyo gatos hidráulicos. | m2 | 49.00 | ||
2.05 | EE-02 | Perforación en losa de superestructura para posterior introducción de pilotes 50 cm x 50 cm (incluye loseta y losa) | unidad | 2.00 | ||
2.06 | EE-13 | Fundición y reparación en losa de superestructura, 50 cm x 50 cm (incluye loseta y losa) | unidad | 2.00 | ||
2.07 | MC-600A.09 | Suministro de pilotes 0.35m x 0.35m | ml | 88.00 | ||
2.08 | MC-600A.13 | Hincado de pilotes | ml | 88.00 | ||
2.09 | EE-12 | Apuntalado y andamiaje en subestructura | unidad | 4.00 | ||
2.10 | MC-600A.13 | Estructura provisional para hincado de pilotes en disipador de energía | unidad | 4.00 | ||
2.11 | MC-600A.13 | Descabezado de pilote | unidad | 5.00 | ||
2.12 | EE-04, EE-12 | Armado, encofrado y fundido de viga soporte de caballete. 0.60x0.90 m, 3#9 arriba y 3#9 abajo, #4@20 cm. | ml | 3.00 | ||
2.13 | EE-11 | Suministro e instalación de neopreno dureza 60, 0.60x0.60x0.025 m | unidad | 1.00 | ||
2.14 | EE-15 | Levantamiento estructura existente mediante gatos hidraulicos de 60 ton | unidad | 4.00 | ||
2.15 | EE-13 | Concreto f'c 280 kg/cm2 en xxxxxx corrida para apoyo de pantalla en obra de protección 1 y 2 | m3 | 2.69 | ||
2.16 | EE-04 | Xxxxx xx xxxxxxxx f'y 4200 kg/cm2 grado 60 en en xxxxxx corrida para apoyo de pantalla en obra de protección 1 y 2 | kg | 571.26 | ||
2.17 | EE-04, EE-13 | Pantalla de concreto armado. Concreto 280 kg/cm2, e=15 cm , #4 @ 25 cm en 2 caballetes | m2 | 110.60 |
2.18 | EE-12 | Concreto de limpieza. Concreto f'c= 140 kg/cm2, e =10 cm, bajo pantalla | m3 | 0.49 | ||
2.19 | EE-13 | Concreto f'c 280 kg/cm2 en obra de protección tipo diamante en caballete fallido | m3 | 25.89 | ||
2.20 | EE-04 | Xxxxx xx xxxxxxxx f'y 4200 kg/cm2 grado 60 en obra de protección tipo diamante en caballete fallido | kg | 821.69 | ||
2.21 | EE-13 | Concreto f'c 280 kg/cm2 en obra de protección exterior tipo diamante en caballete existente | m3 | 11.43 | ||
2.22 | EE-04 | Xxxxx xx xxxxxxxx f'y 4200 kg/cm2 grado 60 en obra de protección exterior tipo diamante en caballete existente | kg | 434.06 | ||
2.23 | EE-17 | Dragado y conformación final del cauce | m3 | 5,400.00 | ||
3.00 | SEÑALIZACIÓN VIAL | |||||
3.01 | SIECA | Borrado de pintura existente | m | 300.00 | ||
3.02 | SIECA | Línea continua de 0.10 m color blanco | m | 300.00 | ||
3.03 | SIECA | Vialetas dobles reflectivas para línea central | und | 10.00 | ||
3.04 | SIECA | Vialetas dobles reflectivas para hombros | und | 20.00 | ||
3.05 | SIECA | Señales verticales | und | 3.00 | ||
3.06 | SIECA | Pintura acrílica en bordillos | ml | 200.00 | ||
3.07 | SIECA | Pintura acrílica en pretiles | ml | 364.00 | ||
SUBTOTAL PUENTE TROCHA SUR | ||||||
4.00 | REPARACIONES EN APROXIMACIONES AL PUENTE | |||||
4.01 | EE-07 | Reparación de fisuras en losa de rodadura xxx xxxxxx | m2 | 491.76 |
5.00 | REPARACIONES EN SUBESTRUCTURA XXX XXXXXX | |||||
5.01 | MC-600A.09 | Suministro de pilotes 0.35 m x 0.35 m | ml | 96.00 | ||
5.02 | MC-600A.13 | Hincado de pilotes | ml | 96.00 | ||
5.03 | MC-600A.13 | Descabezado de pilote | unidad | 6.00 | ||
5.04 | EE-13 | Concreto f'c 280 kg/cm2 en xxxxxx corrida para apoyo de pantalla en obra de protección 1 y 2 | m3 | 2.69 | ||
5.05 | EE-04 | Xxxxx xx xxxxxxxx f'y 4200 kg/cm2 grado 60 en en xxxxxx corrida para apoyo de pantalla en obra de protección 1 y 2 | kg | 571.26 | ||
5.06 | EE-04, EE-13 | Pantalla de concreto armado. Concreto 280 kg/cm2, e=15 cm , #4 @ 25 cm en 2 caballetes | m2 | 130.20 | ||
5.07 | EE-12 | Concreto de limpieza. Concreto f'c= 140 kg/cm2, e =10 cm, bajo pantalla | m3 | 0.39 | ||
5.08 | EE-13 | Concreto f'c 280 kg/cm2 en obra de protección exterior tipo diamante en caballete existente | m3 | 22.86 | ||
5.09 | EE-04 | Xxxxx xx xxxxxxxx f'y 4200 kg/cm2 grado 60 en obra de protección exterior tipo diamante en caballete existente | kg | 868.12 | ||
6.00 | SEÑALIZACIÓN VIAL | |||||
6.01 | SIECA | Borrado de pintura existente | m | 300.00 | ||
6.02 | SIECA | Línea continua de 0.10 m color blanco | m | 300.00 | ||
6.03 | SIECA | Vialetas dobles reflectivas para línea central | und | 10.00 | ||
6.04 | SIECA | Vialetas dobles reflectivas para hombros | und | 20.00 | ||
6.05 | SIECA | Señales verticales | und | 3.00 | ||
6.06 | SIECA | Pintura acrílica en bordillos | ml | 200.00 | ||
6.07 | SIECA | Pintura acrílica en pretiles | ml | 364.00 | ||
SUBTOTAL PUENTE TROCHA NORTE | ||||||
SUBTOTAL AMBOS PUENTES |
3.00 | EE-18 | IMPREVISTOS | % | 7.00 | ||
TOTAL GENERAL AMBOS PUENTES | ||||||
NOTA: EL Contratista debe de considerar los Costos de Bioseguiridad dentro de su Oferta. | ||||||
EE Especificación Especial | ||||||
MC Manual de Carreteras, Tomo 5 Especificaciones Generales para la Construccion 1996 | ||||||
SIECA Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, 2014. |
Nota: El tiempo de ejecución total estipulado es de cuatro (4) meses calendario. El Oferente deberá presentar las fichas de los costos unitarios que respalden el cálculo de su oferta.
Formulario de Garantía de Oferta (Fianza)
FIANZA NO.
POR ESTA FIANZA [indicar el nombre del Licitante] obrando en calidad de obligado principal (en adelante “el Contratista”), y [indicar el nombre, denominación legal y dirección de la afianzadora],autorizada para conducir negocios en [indicar el nombre del país del Contratante], y quien actúe como Xxxxxxx (en adelante “el Garante”) por este instrumento se obligan y firmemente y sin protesta se comprometen con [indicar el nombre del Contratante] como Demandante (en adelante “el Contratante”) por el monto de [indicar el monto] [indicar la suma en palabras], a cuyo pago en legal forma, en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el precio de la Garantía, nosotros, el Principal y el Garante antes mencionados por este instrumento, nos comprometemos y obligamos colectiva y solidariamente a estos términos a nuestros herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios.
CONSIDERANDO que el Principal ha presentado al Contratante una Oferta escrita con fecha del día de
, del 20 , para la provisión de [indicar el nombre y/o la descripción de las obras] (en adelante “la Oferta”).
POR LO TANTO, LA CONDICION DE ESTA OBLIGACION es tal que si el Contratista:
a. retira su Oferta durante el período de validez de la oferta estipulado por el Licitante en el Formulario de Oferta; o
b. si después de haber sido notificado de la aceptación de su Oferta por el Contratante durante el período de validez de la misma, (i) no ejecuta o rehúsa ejecutar el Formulario de Contrato, si así se le requiere; o (ii) no presenta o rehúsa presentar la Garantía de Cumplimento de Contrato de conformidad con lo establecido en el Documento Base;
El Garante procederá inmediatamente a pagar al Contratante sin protesto a primer requerimiento la máxima suma indicada anteriormente al recibo de la primera solicitud por escrito del Contratante, sin que el Contratante tenga que sustentar su solicitud, solo indicando el o los acontecimientos de cualquiera de los eventos descritos anteriormente, especificando cuál(es) evento(s) ocurrió / ocurrieron.
El Garante conviene que su obligación permanecerá vigente y tendrá pleno efecto inclusive hasta la fecha 28 días después de la expiración de la validez de la oferta. Cualquier demanda con respecto a esta Fianza deberá ser recibida por el Garante a más tardar dentro del plazo estipulado anteriormente.
EN FE DE LO CUAL, el Contratista y el Garante han dispuesto que se ejecuten estos documentos con sus respectivos nombres este día de del .
Contratista: Garante:
Sello Oficial de la Corporación (si corresponde) (Firma) (Firma)
(Nombre y cargo) (Nombre y cargo)
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO Y COMPROMISO
Yo , mayor de edad, de estado civil
, de
nacionalidad
No.
, con domicilio en
y con Tarjeta de Identidad/pasaporte actuando en mi condición de representante legal de ( Nombre de
la Empresa Oferente, en el marco del proceso de contratación para la atención de la emergencia nacional por los efectos de la tormenta tropical ETA e IOTA, por medio de la presente DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
1. Mi representada cuenta con la información abajo listada y cumple con los requisitos exigidos abajo detallados, y está en disposición de presentar los documentos que acreditan este extremo cuando así nos sea requerido, en atención al listado siguiente:
i. Información general: 1) Nombre de la Empresa, escritura de constitución y sus modificaciones debidamente inscritas, 2) Dirección/ubicación, teléfono/ fax, correo electrónico y nombre del representante autorizado (legal) de la Empresa, 3) Copia de tarjeta de identidad y Poder especial de representación, 4) copia del RTN del representante legal y de la empresa.
2. Que mi representada está en disposición de aceptar la adjudicación para la ejecución / supervisión de las obras correspondientes que nos sean asignadas, conforme a las disposiciones establecidas en el contrato que al efecto sea suscrito.
3. Que entendemos que una vez formalizada la adjudicación mencionada en el numeral anterior, ésta representa una obligación legal entre las partes para la ejecución / supervisión de las obras a las que la misma se refiere, y que dado el contexto de emergencia nacional en el cual se extiende, estamos en disposición de iniciar de inmediato la ejecución / supervisión de las obras adjudicadas.
4. Que nos comprometemos a suscribir el contrato correspondiente, una vez el mismo se encuentre listo para ser firmado, en los mismos términos en que fue extendida la referida adjudicación.
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de ,
Departamento de , a los
de . Firma:
días de mes de
DECLARACIÓN JURADA SOBRE PROHIBICIONES O INHABILIDADES
Yo , mayor de edad, de estado civil , de nacionalidad , con domicilio en
y con Tarjeta de Identidad/pasaporte No.
_ actuando en mi condición de representante legal de ( Nombre de la Empresa Oferente, en el marco del proceso de contratación para la atención de la emergencia nacional por los efectos de la tormenta tropical ETA e IOTA, por medio de la presente DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
Que ni mi persona ni mi representada se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 439 lavado de activos del Código Penal y demás aplicables.
“ARTÍCULO 15.- Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
1) Xxxxx sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;
2) DEROGADO;
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva;
6) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
7) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco; y,
8) Xxxxx intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
ARTÍCULO 16.- funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral 7) del Artículo anterior, se incluyen el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Supremo Electoral, el Procurador y Subprocurador General de la República, los magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, el Director y Subdirector General Probidad Administrativa, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada Municipalidad y los demás funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.”
5. Si al momento de formalizar el contrato para los servicios requeridos, mi representada no acredita el sustento legal que evidencie la capacidad para contratar con el Estado y no cumpla con los requisitos técnicos y financieros, libero de cualquier responsabilidad a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) de las obligaciones de pago derivadas del contrato, aun y cuando ya se hayan ejecutado actividades sobre los servicios requeridos.
Código Penal:
ARTÍCULO 439.- LAVADO DE ACTIVOS. Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de cualquier delito grave y en todo caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro, amenazas o chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo,
malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el patrimonio cultural, explotación sexual y pornografía infantil, urbanísticos, explotación de recursos naturales y medioambientales, contrabando o de enriquecimiento ilícito, cometidos por él o por un tercero, o que no tengan causa o, justificación económica o lícita de su procedencia.
Las conductas descritas en el párrafo anterior deben ser castigadas conforme a las reglas siguientes: 1) Cuando el valor de los activos objeto xx xxxxxx no sea superior a Dos Millones de Lempiras (L.2.000,000), se deben imponer las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa igual al cincuenta por ciento (50%) de dicho valor; 2) Cuando el valor de los activos objeto xxx xxxxxx sea superior a Dos Millones de Lempiras (2.000,000) y no exceda los Cinco Millones de Lempiras (5.000,000), se deben imponer las penas de prisión de ocho
(8) a diez (10) años y multa igual al cien por ciento (100%) de dicho valor; y, 3) Cuando el valor de los activos objeto xx xxxxxx sea superior a Cinco Millones de Lempiras (5.000,000), se deben imponer las penas de prisión xx xxxx (10) a trece (13) años y multa igual al ciento cincuenta por ciento (150%) de dicho valor.
Las penas establecidas en los numerales anteriores, se deben rebajar a la mitad cuando se trate de posesión o utilización de bienes sin título por parte de personas unidas por relación personal o familiar con el responsable del hecho.
Las penas anteriores se deben aumentar en un cuarto (1/4) en los casos siguientes:
Cuando los bienes o activos proceden de delitos relativos al tráfico de drogas, terrorismo, extorsión o delitos de explotación sexual; 2) Cuando la actividad xx xxxxxx de activos se realiza a través de un grupo delictivo organizado. Si el responsable es promotor, jefe, dirigente o cabecilla del grupo delictivo organizado, la pena se debe aumentar en un tercio (1/3); o, 3) Cuando el responsable es profesional del sector financiero o no financiero designado, bursátil o bancario en el ejercicio de su profesión, o funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo. En estos casos se debe imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión.
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de | ||||
Departamento de | , a los | días de mes de | ||
de | . |
,
Firma:
SECCIÓN III. ESPECIFICACIONES ESPECIALES
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Para la concreción de este Proyecto, regirán las Especificaciones Generales para la Construcción según el Manual de Carreteras de INSEP (Antes SOPTRAVI, Edición diciembre/1996), tomo V, excepto las modificaciones e incorporaciones implementadas mediante estas Especificaciones Técnicas Especiales (EE) y los Documentos Anexos de Licitación.
Especial atención tendrá por parte de la Supervisión y el Contratista, la implementación total de las Disposiciones Especiales Ambientales y el cumplimiento de las Medidas de Mitigación Ambiental y Social. Cuando en las presentes Especificaciones Técnicas Especiales (EE) se mencione "Las Especificaciones” o “Las Especificaciones Generales”, se entenderá que se refieren a las Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras (Edición diciembre/1996).
Las Especificaciones Técnicas Especiales que complementan o modifican a "Las Especificaciones" se identifican con la sigla EE y prevalecen sobre "Las Especificaciones".
Con respecto al cumplimiento de las Disposiciones Especiales Ambientales regirán las especificaciones que se detallan en este documento. De no detallarse regirán las disposiciones de manera general por el numeral
1.4.12 Medidas de Mitigación, Prevención y Protección del Medio Ambiente del Tomo 5, Capítulo I de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras del Manual de Carreteras, edición diciembre/1996 y de forma particular por el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.
Las secciones y artículos de las Especificaciones Generales que no son modificadas por estas Especificaciones Especiales deberán leerse, interpretarse y ejecutarse en la forma expresada en aquellas o como lo indique el Ingeniero.
Las Especificaciones Técnicas Generales “Manual de Carreteras - Tomo 5: Especificaciones Generales para la Construcción, diciembre de 1996" han sido modificadas en lo siguiente:
A. REPARACIONES EN APROXIMACIONES AL PUENTE EE-01 SUB BASE GRANULAR
La Especificación Técnica Especial que se describe a continuación, sustituye la Sección 304 sub-base granular de las Especificaciones Generales para la Construcción, edición diciembre 1996 de la Dirección General de Carreteras.
1. Descripción
Este trabajo consistirá en el suministro, colocado y compactado de los materiales de la sub- base, de conformidad con los alineamientos, espesores y secciones transversales, indicados en los planos o establecidos por el Ingeniero y de acuerdo a estas especificaciones.
2. Materiales
Los materiales suministrados bajo este concepto, serán el producto de la explotación del material granular proveniente de bancos naturales o de río que requieran procesamiento o no, o producto de mezcla de diferentes bancos aceptados en todos los casos por el ingeniero.
Los bancos de explotación de materiales no se limitarán a los propuestos en los planos, pudiendo el Contratista o el Ingeniero, seleccionar otros bancos, que en todos los casos deberán ser aprobados por el Ingeniero. Esta aprobación inicial no implica necesariamente la aceptación final de los agregados que el Contratista suministre de tales fuentes, ni exime a este último de cumplir con todos los requisitos especificados.
3. Granulometría y Calidad del Material
El material se conformará a los requisitos de granulometría siguientes:
Tamaño de Tamiz | % que Pasa |
3" | 100 |
1" | 75-10 |
3/8" | 40-75 |
No.4 | 30- 60 |
No.1 | 20-45 |
No.40 | 15 - 30 |
No.20 | 5 - 20 |
Los trabajos requeridos para obtener estas graduaciones, podrán incluir la selección en la fuente de materiales, clasificación de tamaños, trituración, tamizado o mezcla con otros materiales, mediante el uso de equipos y de acuerdo con las características de la respectiva fuente.
Límites de Consistencia: la fracción del material que pasa por el tamiz No.40, deberá tener las siguientes características:
El índice de plasticidad no será mayor de 6. (Ensayo AASHTO T -90- 70). El límite líquido no será mayor de 30. (Ensayo AASHTO T -89- 76).
El material que pase la malla No.200 combinado con partículas blandas o pizarras fácilmente deleznables que puedan convertirse en material fino, no deberá exceder el 12 % de la muestra total.
El valor de soporte del material (CBR), determinado mediante el Ensayo AASHTO T-193, no deberá ser menor de 35.
Todas las características anteriores las deberá cumplir el material después de haber sido colocado y compactado en obra y así lo verificará la Supervisión; es decir que esas serán sus cualidades remanentes y el Contratista tomará para ello las previsiones necesarias.
No obstante, lo anterior, la Supervisión podrá efectuar los controles pertinentes del material en banco. Para el control de los requerimientos enunciados, se extraerán muestras por lo menos a cada, 100 metros.
4. Proceso Constructivo
El Contratista deberá proveer señales y medidas de seguridad en el área de trabajo, de modo de evitar accidentes y mantener la circulación vehicular en forma razonable.
El material de sub-base se esparcirá sobre la sub-rasante o superficie existente previamente acondicionada a línea y nivel según lo estipulado en la correspondiente sección de las Especificaciones. El material será extendido mediante el uso de motoniveladora o equipo distribuidores, capaces de regar el material de acuerdo a los requerimientos de pendientes y coronamientos, en los espesores y anchos diseñados, sin permitir la segregación de los materiales. La sub-base se construirá en capas no mayores de quince (15) centímetros de espesor compactado, excepto en el caso que el Contratista pueda construirla en capas mayores de 15 cm. mediante la utilización de compactadores vibratorios, probando a satisfacción del Ingeniero que puede obtener las densidades requeridas en dicho trabajo, previa la construcción de un tramo de prueba.
En todo caso, el material será distribuido y compactado de tal forma que, al completarse el proceso, se obtengan las dimensiones y características especificadas, en todo su espesor y ancho.
El material compactado, a un contenido de humedad que no difiera en± 2 % de la humedad óptima de compactación, deberá alcanzar por lo menos el 95 % de la densidad El control de la densidad máxima determinada por la prueba AASHTO T-180. (Xxxxxxx Modificado). El control de la densidad en obra se hará mediante las pruebas ASSHTO T191-61 o método del cono de arena.
La compactación deberá comenzar en los bordes y avanzando hacia el centro y deberá continuar hasta que todas las capas queden compactadas, en todo su ancho y espesor, a las densidades señaladas anteriormente.
Si durante el proceso constructivo existiere un cambio apreciable en la granulometría o demás características del material, o se verificase un cambio de la fuente o banco de extracción, se establecerán los nuevos requerimientos para el control de la calidad de los materiales.
La superficie acabada deberá tener la suficiente estabilidad para soportar el equipo usado en la construcción y el tránsito que circule por la carretera.
Durante el proceso constructivo y hasta la completación de la sub-base, se deberá mantener la superficie de la sub-rasante libre de estancamientos de agua. Cuando por razones imputables al Contratista se le causen deformaciones indebidas, se deberá proteger de manera satisfactoria a su cuenta y riesgo.
La superficie terminada de la sub-base no deberá variar en más de dos (2) cm. por debajo del nivel indicado en los planos o el señalado por el Ingeniero, ni se permitirá material por encima del nivel de diseño.
Cualquier variación en exceso de esta cantidad se corregirá mediante escarificación añadiendo o quitando material, y luego explanándolo, humedeciéndolo y compactándolo, todo a cuenta y riesgo del Contratista.
Si después de aceptada la subbase, el Contratista demorase la construcción de la base, deberá reparar a su costo todos los daños en la sub-base y reestablecerla al mismo estado y nivel en que fue aceptada.
5. Xxxxxx xx Xxxxxxxx
La sub-base se medirá en metros cúbicos (m3), en la posición final de la obra después de su compactación y se calculará multiplicando la longitud construida por el área transversal, calculada según lo indicado en los planos u ordenado por el Ingeniero.
El material de sub-base utilizado para corregir depresiones en la sub-rasante no se medirá para pago. Los metros cúbicos de la sub-base así medidos cubrirán el pago total por este concepto y no se incluirán pagos de ninguna otra clase de excavación.
6. Base para el Pago
La sub-base afinada será pagada al precio unitario de contrato por metro cúbico de material colocado y compactado, pago que constituirá plena compensación por: extraer, triturar, remover, transportar, colocar, mezclar, humedecer y compactar los materiales y por toda la mano de obra, equipo, herramientas y demás imprevistos necesarios para completar este concepto, incluyendo señales y medidas de seguridad tal como se especifica en estos documentos y en los planos o como sea ordenado por la Supervisión.
No se hará pago alguno por el material que el Contratista coloque por encima de los niveles especificados o para rellenar depresiones de la sub-rasante.
No se efectuará pago adicional alguno cuando al material de bancos se le deban incorporar otros materiales a fin de que reúna las características especificadas.
Se deberán incluir en el precio unitario de Contrato: Todos los gastos que pudieran surgiropor el descapote y preparación de las zonas a explotar; los gastos por alquiler de los planteles para explotar las fuentes o bancos de materiales, así como también los costos-de arreglo ...construcción o
derecho para transitar por las franjas de acceso a dichas fuentes ,y los costos de las instalaciones provisionales, así como los costos por la explotación de los materiales cuando las fuentes se encuentren dentro de terrenos municipalidades o privados.
El Departamento de Derecho de Vía de la Dirección General de Caminos o una firma especializada asistirá al Contratista en la obtención de los permisos para explotar las fuentes de materiales localizados en terrenos nacionales o municipales
7. Control de Calidad
7.1 Control de procedencia
Antes del inicio de la producción, se reconocerá cada procedencia, determinándose su aptitud en función del resultado de los ensayos. El reconocimiento se realizará de la forma más representativa posible, mediante toma de muestras en los acopios o a la salida de la cinta de las instalaciones de trituración.
Para cualquier volumen de producción previsto se ensayará un mínimo de cuatro (4) muestras, añadiéndose una (1) más por cada diez mil metros cúbicos (10.000 m3), o fracción, de exceso sobre cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).
Sobre cada muestra se realizarán los siguientes ensayos:
• Humedad natural
• Granulometría por tamizado,
• Límite líquido e índice de plasticidad,
• Proctor modificado
• Equivalente de arena
7 .2 Control de ejecución
Se considerará como «lote», que se aceptará o rechazará en bloque, al material uniforme que entre en doscientos cincuenta metros (250 m) xx xxxxxxx y hombros, o alternativamente en tres mil metros cuadrados (3,000 m2) de capa, o en la fracción construida diariamente si esta fuere menor. Las muestras se tomarán y los ensayos «in situ» se realizará en puntos previamente seleccionados mediante un muestreo aleatorio, tanto longitudinal como transversalmente.
Sobre cada lote se realizarán los siguientes ensayos:
• Humedad natural (6 unidades)
• Densidad «in situ (6 unidades)
Dentro de la capa a controlar se define como «lote», que se aceptará o rechazará en conjunto, al menor que resulte de aplicar a una sola capa del relleno los siguientes criterios:
• Una longitud de carretera (una sola calzada en el caso de calzadas separadas) igual a quinientos metros (500 m).
La fracción construida diariamente.
• La fracción construida con el mismo material, del mismo préstamo y con el mismo equipo y procedimiento de compactación.
Dentro de la zona definida por el lote se escogerán las siguientes muestras independientes:
• Muestra de superficie: Conjunto de cinco (5) puntos, tomados en forma aleatoria de la superficie definida como lote. En cada uno de estos puntos se realizarán ensayos de humedad y densidad.
• Muestra de borde: En cada una de las bandas de borde se fijará un punto por cada cien metros (100 m) o fracción. Estas muestras son independientes de las anteriores e independientes entre sí. En cada uno de estos puntos se realizarán ensayos de humedad y densidad.
EE-02: DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO EXISTENTES
1. Descripción
Este trabajo consiste en la demolición, remoción y traslado de todas las estructuras de concreto existentes y de toda otra interferencia cuya permanencia no haya sido considerada necesaria. Incluye asimismo la recuperación de los materiales que se indiquen y el relleno de las excavaciones realizadas durante el desarrollo de todas estas tareas.
Todos los materiales recuperados, no indicados por el Ingeniero, quedarán en poder del Contratista, quién deberá proceder a retirarlos del área del proyecto con un plazo establecido por el Ingeniero.
2. Ejecución
2.1 Generalidades
Los materiales perecederos inutilizables deben ser eliminados mediante un método que considere el ecosistema y que deberá ser aprobado por el Ingeniero. Los materiales no perecederos deberán ser dispuestos fuera de la vista del proyecto pudiendo ser enterrados en el área del proyecto con cobertura adecuada (espesor mínimo 0.30 m), con una conformación acorde al paisaje y con medidas de mitigación ambiental aprobadas por el Ingeniero. El Contratista también podrá depositar estos materiales fuera de la vista del proyecto en ubicaciones fuera del derecho de vía; para ello propondrá los lugares y las medidas ambientales al Ingeniero, y con la aprobación de éste, efectuará los acuerdos con los propietarios de las zonas de depósito propuestas y/o entes gubernamentales que puedan tener jurisdicción. Copia de estos acuerdos serán entregados al Ingeniero previo al inicio de las tareas de traslado de los materiales no perecederos.
El costo de estos lugares de depósito deberá estar incluido en el precio cotizado para este concepto de obra. Todo el material recuperable que así fuese indicado será quitado, evitando maltrato innecesario, en secciones o partes que puedan ser transportadas fácilmente, debiendo ser almacenado por el Contratista en los lugares del proyecto ya especificados, o como de otra forma fuese indicado en las disposiciones especiales.
Los cimientos o huecos ocasionados por el retiro de las estructuras, ubicadas en zonas de terraplenes deberán ser rellenados y compactados, según como se indica en el concepto de obra “Excavación Común (No Clasificada)”.
2.2 Eliminación de Pavimentos, Aceras, Bordillos y Otros
Todos los pavimentos (flexibles o rígidos), capas de base, aceras y bordillos entre otros; que estén señalados para su remoción, deberán ser:
(1) Quebrados en pedazos y utilizados como revestimiento en el proyecto ó;
(2) Quebrados en pedazos, el volumen de los cuales no deberá exceder los 28 decímetros cúbicos por pieza y apilado en lugares del proyecto designadas a tal efecto, o bien;
(3) De otro modo, se dispondrá de dicho material en la forma que sea ordenada
Cuando así se especifique, el balastro, grava, material bituminoso, o cualquier otro material para pavimentación o acabado, deberán ser removidos o apilados como se explica en el numeral 202.02 (A) de las Especificaciones Generales del Manual de Carreteras de Honduras, de lo contrario, se deberán eliminar tales materiales según sea ordenado por el Ingeniero.
3. Medición y Forma de Pago
MEDICIÓN: Las mediciones se efectuarán por volumen en metros cúbicos medidos en obra, según lo estipulado en el Contrato.
PAGO: Se pagarán al precio unitario de contrato, por metro cúbico (m3), siendo este precio la compensación total por la remoción y eliminación de tales objetos, así como la excavación y subsecuente rellenado inherentes a la remoción de los mismos, mano de obra, equipos, herramientas y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad.
El precio también deberá considerar la recuperación de los materiales de la remoción, su vigilancia, conservación, almacenamiento en derecho de vía y la disposición de ellos, según queda estipulado en la presente. El acarreo, excavación, depósito y relleno del material de desperdicio al sitio aprobado por el Ingeniero será reconocido bajo el concepto “Botado de Material Sobrante”.
EE-03 CONCRETO HIDRÁULICO MR 650 PSI
1. Descripción.
Este trabajo consiste en la construcción de un pavimento de hormigón de cemento portland sobre una capa de subbase.
2. Materiales:
Los materiales deberán cumplimentar con lo Especificado en el Tomo Nº 5 del Manual de Carreteras (1996) en las siguientes subsecciones:
Cemento Portland | 701.01 | |
Agregado fino | 703.01 | |
Agregado grueso | 703.01 | |
Acero para armaduras | 709.01 | |
Materiales para el curado | 713.01 | |
Compuestos incorporadores de aire | 713.02 | |
Compuesto químico | 713.03 | |
Agua | 714.01 |
3. Requerimientos constructivos.
a.) Dosaje.
El dosaje puede estar basado sobre un predeterminado contenido de cemento o una resistencia mínima de proyecto.
✓ Generalidades.
Las proporciones indicadas en la fórmula de la mezcla deberán ser mantenidas durante la producción del hormigón, excepto ante la presentación de las siguientes situaciones:
a. Si el contenido de cemento en el hormigón varía en más de un 2% con respecto al valor establecido, las proporciones serán ajustadas a fin de mantener un contenido de cemento dentro de las tolerancias porcentuales autorizadas.
b. Si no es posible producir un hormigón con la trabajabilidad y plasticidad deseada, deberán efectuarse los cambios necesarios en la fórmula de la mezcla aprobada, pero sin variar el contenido de cemento originalmente establecido excepto en situaciones como las previstas en los casos c y d más adelante indicados.
c. Si no se puede obtener un hormigón con la consistencia requerida, sin exceder el máximo permisible de la relación agua cemento, el contenido de cemento deberá ser incrementado sin exceder la máxima relación agua cemento permitida.
d. No se efectuarán cambios de las fuentes de obtención de los agregados, o del tipo de los mismos, hasta que una nueva fórmula revisada y nuevas proporciones establecidas a través de ensayos de laboratorio y ensayos de la mezcla sean aprobados.
e. Si se especifica un hormigón con aire incorporado, deberán efectuarse cambios en las proporciones o en los procedimientos de mezclado, si fuera necesario, para mantener el contenido de aire del hormigón dentro de los límites especificados.
b.) Equipo.
Antes de comenzar con las operaciones de pavimentación, todos los equipos y herramientas necesarios para la preparación de la Subrasante, dosificación, pavimentación, terminación y operaciones de curado, deberán estar en el lugar del proyecto.
El equipo estará adecuadamente ajustado y en buenas condiciones mecánicas, y aquel equipo que a criterio del Ingeniero no esté en forma de producir un hormigón de la calidad especificada, deberá ser ajustado, reparado o reemplazado.
c.) Colocación del hormigón.
El hormigón será colocado con una cantidad mínima de manejo. Los camiones agitadores, o unidades de transporte no agitadoras que no sean capaces de descargar hormigón sin segregación, deberán ser descartados dentro de un mecanismo colocador que lo distribuya mecánicamente. La colocación del hormigón será continua entre juntas transversales sin el empleo de entablonados de contención intermedia. La distribución manual será realizada con palas y no se permitirá el uso del rastrillo; los trabajadores no caminarán sobre el hormigón fresco con calzado que esté sucio con tierra o con sustancias extrañas.
No se operarán equipos mecánicos sobre un carril previamente construido del pavimento hasta que se haya obtenido en el mismo la resistencia especificada para el hormigón a los catorce días. Si sobre los carriles existentes circularan solamente equipos de acabado, se podrán pavimentar las losas adyacentes siempre que el hormigón de los carriles existentes haya alcanzado una
resistencia a la flexión de 35 kg/cm2 ensayadas utilizando el AASHTO T97. Los materiales componentes del hormigón que puedan caer o se introduzcan en la superficie de una losa terminada deberán ser removidos inmediatamente sin producir daño a la losa.
d.) Acabado final.
La superficie será texturada mediante cepillo, cinta acabado de arrastre o equipo que provoquen ranuras transversales en el hormigón plástico, luego de que la película de agua haya desaparecido; el texturado será completado mientras el hormigón esté en estado plástico sin provocar arrastres en la superficie, y la superficie texturada acabada estará libre de zonas ásperas y porosas irregularidades y depresiones.
e.) Curado.
Inmediatamente después de completada la operación de acabado, la superficie del hormigón recientemente colocado deberá ser curada sin producir daños al mismo. La imposibilidad de proveer agua al curado será causa de inmediata suspensión de las operaciones de hormigonado.
El hormigón no podrá estar expuesto a la intemperie por más de 30 minutos entre distintas etapas de curado o durante el período de curado la aplicación de agua a la superficie será solamente utilizada como una cura interina y excepcional y será efectuada mediante el rociado de agua en forma de neblina y se utilizará únicamente hasta que el método de curado definitivo sea utilizado.
f.) Protección del pavimento.
El pavimento y sus accesorios serán protegidos del tráfico utilizando banderilleros para dirigir el mismo y mediante la colocación y mantenimiento de señal de precaución, señales luminosas, pasarelas sobre el pavimento, etc. el plan del control de tráfico aprobado deberá indicar la ubicación y tipo de sistemas o facilidades requeridos para proteger el trabajo y acomodar el tráfico.
Todo daño al pavimento producido antes de su aceptación final deberá ser reparado o reemplazado x xxxxx del Contratista.
g.) Apertura al tráfico.
El pavimento no será abierto al tráfico hasta que los especímenes moldeados y curados utilizando la AASHTO T23 hayan alcanzado una resistencia a la flexión de 45 kg/cm2 cuando se ensayen utilizando la AASHTO T177, o una resistencia a la comprensión de 245 kg/cm2 (AASHTO T22). Si los ensayos no han sido realizados, el pavimento no será abierto al tráfico hasta los 14 días después de su colocación; se deberá efectuar una limpieza del pavimento antes de su apertura al tráfico.
4. Medición:
El pavimento de hormigón será medido en m3, completados y aceptados en su lugar de colocación. El ancho será el indicado en la sección típica del proyecto provista en el Contrato, incluyendo anchos adicionales cuando hayan sido indicados por el Ingeniero en forma escrita. La longitud se medirá horizontalmente a lo largo de la línea central de cada carril o rampa.
5. Forma de pago
El pago del pavimento de hormigón incluye la preparación de la subrasante y la provisión y colocación de todos los materiales, incluidos todo tipo de pasadores y materiales para juntas y todo el equipo que interviene en la fabricación, acarreo de materiales y del concreto hasta el sitio de la obra. El pavimento al que se le
encuentre una deficiencia en espesor de más de 5 mm, pero de no más de 25 mm será pagado de acuerdo a los precios unitarios reducidos, estipulados más abajo.
No se efectuará pago adicional alguno sobre el precio unitario cotizado por el Contratista por el pavimento que tenga un promedio de espesor, en exceso del especificado en el Contrato.
El xxxxx xx xxxxxxxx, distinto del mencionado más arriba, puede ser pagado por separado, si así lo establece el Contrato.
El pago de las cantidades aceptadas se realizará al precio unitario del contrato por metro cúbico (m3), el pago para el xxxxx xx xxxxxxxx será hecho en kilogramos.
EE-04: XXXXX XX XXXXXXXX GRADO 60
1. Descripción
Este trabajo consiste en el aprovisionamiento y la colocación de las xxxxxxxx xx xxxxx para refuerzo de conformidad razonablemente ajustada a lo indicado en los planos de construcción del proyecto para cada elemento de obra en donde se requiera este tipo de xxxxx xx xxxxxxxx. Este tipo de xxxxxxxx xx xxxxx a utilizar en el proyecto deberán presentar una resistencia mínima a la fluencia igual o mayor a 4,200 Kg/cm2 o 60,000 psi y cumplir con la norma técnica ASTM A706 (AASHTO M-137).
2. Materiales
1.1 Xxxxxxxx xx Xxxxx
Para el armado del xxxxx xx xxxxxxxx, las varillas deberán satisfacer los requisitos establecidos en el numeral
709.01 de las Especificaciones Generales del Manual de Carreteras de Honduras.
Antes de colocar los pedidos de materiales, el Contratista deberá proporcionar al Ingeniero, para su aprobación, todas las listas de pedidos y diagramas de dobladuras, no debiendo pedirse material alguno hasta que dichas listas y diagramas hubiesen sido aprobados.
La aprobación de tales listas y diagramas de ninguna manera podrá exonerar al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la comprobación de la exactitud de las mismas. Será por cuenta del Contratista la inspección de los materiales entregados de acuerdo con esas listas y diagramas, para la comprobación del acatamiento correspondiente a los especificado en las listas y diagramas. El mismo procedimiento se exigirá con tres muestras, para ensaye de laboratorio, de por lo menos 2 metros de longitud cada una, de cada uno de los tamaños de varilla a emplear en el proyecto.
Las varillas para el armado del xxxxx xx xxxxxxxx deberán estar protegidas contra daño en todo momento, y deberán almacenarse de tal forma que sean colocadas sobre bloque para evitar la adherencia de tierra o lodos que facilite el proceso de oxidación de las mismas.
3. Ejecución
a. Generalidades
Antes de colar el concreto, se deberá revisar que la varilla de refuerzo que vaya a ser empotrada se encuentre libre de moho grueso, suciedad, lodo, escamas sueltas, pintura, aceite o cualquier otra substancia extraña.
Es obligación del Contratista contar con un laboratorio de control de calidad de materiales y estará obligado a mantenerlo en campo con el personal calificado, equipo y demás elementos necesarios para que pueda controlar
adecuadamente la calidad de los materiales de construcción y de la obra ejecutada en este concepto. El Contratista deberá presentar los resultados de las pruebas que se realicen a las muestras xx xxxxxxxx que sean seleccionadas, presentando los resultados de las resistencias obtenidas, mismos que deberán presentarse como soporte y anexarse junto con los números generadores de obra que se incluyen en las estimaciones de cobro mensual que se tramiten durante la ejecución de la obra.
b. Dobladuras
A no ser que fuese permitido en otra forma, todas las xxxxxxxx xx xxxxxxxx que requieran dobladura deberán ser dobladas en frío, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el "American Concrete Institute ("Instituto Americano del Hormigón"), a menos que fuese detallado de otro modo.
Las varillas parcialmente embebidas en el concreto no deberán ser dobladas salvo cuando se indique en los planos o se permita por otros medios. Para cortarlos y doblarlos, se deberán emplear obreros competentes, y se deberán proporcionar los dispositivos adecuados para tal trabajo. En caso de que el Ingeniero aprobase la aplicación del calor para el torcido de las xxxxxxxx xx xxxxxxxx en el lugar de la obra, deberán adoptarse precauciones para asegurar que las propiedades físicas xxx xxxxx no sean alteradas sustancialmente.
Si no son especificados en los planos estructurales, aplican los diámetros de doblamiento, dimensiones mínimas, longitudes de traslapes, longitudes de desarrollo, longitudes de ganchos y cualquier otro detalle del refuerzo que son estipulados en las especificaciones técnicas AASHTO 2007.
c. Colocación y Sujeción
Todas las xxxxxxxx xx xxxxxxxx deberán ser colocadas con exactitud y, durante el colado del concreto, las varillas deberán estar firmemente sostenidas por soportes aprobados, en la posición que muestren los planos.
Las xxxxxxxx xx xxxxxxxx deberán atarse juntas en forma segura. El refuerzo colocado en cualquier pieza estructural deberá ser inspeccionado y aprobado antes de colar el concreto. Las principales xxxxxxxx xx xxxxxxxx, que se carguen con determinados esfuerzos deberán ser empalmadas únicamente donde lo muestren los planos o dibujos de detalle aprobados.
4. Medición y Forma de Pago
MEDICIÓN: Las xxxxxxxx xx xxxxxxxx deberán ser medidas, por peso (Kilogramo), en función del número teórico de Kilogramos del material entregado y colocado completo en la obra, como se muestre en los planos, según ordene por escrito el Ingeniero.
Las cantidades de materiales proporcionadas y colocadas tendrán por base los pesos calculados de las xxxxxxxx xx xxxxxxxx, especificaciones que se citan. Los pesos efectivamente colocados de acuerdo con los calculados deben tener en base a los datos de la siguiente tabla:
Tamaño de la Varilla | Peso en Kg/cm |
#2 (¼”) | 0.240 |
#3 (⅜”) | 0.560 |
#4 (½”) | 0.994 |
#5 (⅝”) | 1.552 |
#6 (¾”) | 2.235 |
#7 (⅞”) | 3.042 |
#8 (1”) | 3.973 |
#9 (9/8”) | 5.060 |
#10 (5/4”) | 6.404 |
Tamaño de la Varilla | Peso en Kg/cm |
#11 (11/8”) | 7.907 |
PAGO: Las cantidades xx xxxxxxxx aceptadas por el Ingeniero, determinadas según se estipula anteriormente, serán pagadas al precio del contrato por peso (Kg), completas en su lugar o posición final de colocado. No se reconocerá ninguna medida ni pago por concepto de desperdicios ni por empalmes o traslapes añadidos por el Contratista para su propia conveniencia o por requerimientos de los planos. No se hará bonificación alguna en relación con abrazaderas, alambre, u otro material utilizado para sujetar los reforzamientos en sus lugares.
El precio unitario deberá representar la plana compensación por el suministro de las xxxxxxxx xx xxxxx, doblado, mano de obra, equipo, herramientas y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad.
EE-05 RECONSTRUCCIÓN DE PRETILES
1. Descripción del trabajo a ejecutar
Esta actividad consiste en la reconstrucción parcial o total de aquellas secciones de barandales de concreto reforzado xxx xxxxxx que hayan sido dañados por efecto de golpes o impacto de vehículos u otras circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los usuarios.
2. Materiales necesarios para realizar la obra
Los materiales requeridos para la ejecución de esta actividad consistirán básicamente en madera, clavos, grava, arena, cemento, hierro, agua y pintura.
Los insumos requeridos deberán reunir respectivamente las características de calidad especificas en la sección correspondiente a materiales de las especificaciones generales.
3. Procedimiento de ejecución del Trabajo:
Durante la ejecución de esta actividad, el contratista deberá proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales estarán en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la vía y las características de las mismas deberán corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes, cualquier accidente ocurrido en la vía o problema derivado de la falta o insuficiencia del señalamiento será responsabilidad exclusiva del contratista.
Una vez identificadas y señaladas la sección de barandal a reconstruir, el contratista procederá a utilizar un disco xx xxxxx en los extremos para mantener la estética y posteriormente demoler completamente todos los elementos de dicha sección con los procedimientos más convenientes, autorizados por el supervisor. En este proceso de demolición deberá conservarse la longitud suficiente xx xxxxx para hacer el traslape necesario con las secciones adyacentes a fin de asegurar la unión adecuada entre ambas. Los materiales de desperdicio resultantes de esta operación se removerán a sitios convenientes autorizados por el supervisor.
Se procederá en seguida a la reconstrucción de los elementos del pretil apegándose a todas las características del diseño original, tanto desde el punto de vista estructural como el arquitectónico, debiendo para ello tomar todas las previsiones necesarias que den un producto final un pretil de semejanza absoluta al construido originalmente.
Las labores implícitas en la ejecución de la operación de reconstrucción son el encofrado de los elementos, el armado del xxxxx xx xxxxxxxx, la fabricación, el colado y el curado del concreto, así como el desencofrado, el pulido y pintado de los elementos de la sección reconstruida.
La fabricación del concreto deberá hacerse en una zona fuera del área de la xxxx xxx xxxxxx. Su resistencia a la compresión deberá ser mayor o igual a 280 Kg/cm2.
El xxxxx xx xxxxxxxx deberá cumplir con los requisitos indicados en la ETE-04.
Solo se podrá considerar como finalizada esta actividad cuando se haya realizado la limpieza final de la zona de trabajo.
4. Medición de Obra y Forma de Pago
La medición de este trabajo se hará por metro lineal de pretil reconstruido y aceptado a satisfacción.
Esta actividad será pagada al precio unitario de contrato por metro lineal de pretil reconstruido, pago que constituirá la plena compensación por la demolición, la reconstrucción, el pulido y el pintado de los elementos de la sección del pretil, en general incluirá el costo de todos los materiales, mano de obra, equipo, herramientas, señalamiento y demás imprevistos necesarios para la completa ejecución de este trabajo.
EE-06 PINTURA Y SEÑALIZACIÓN
Las Señales de Tránsito Horizontal serán de las dimensiones y características que se indican en los planos, debiendo cumplir con la sección 634 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI y la Sección 718 del Manual Centroamericano en el tomo “Especificaciones para la Construcción de Carreteras y Puentes Regionales” denominado en adelante “Especificaciones del Manual Centroamericano” y con estas Especificaciones Técnicas Especiales especiales.
Bajo este ítem el Contratista suministrará los materiales, personal técnico y para realizar a cabo todas las operaciones necesarias para concretar la señalización Horizontal sobre el nuevo pavimento.
La demarcación horizontal consistirá en la ejecución de líneas, símbolos y Letras.
Las líneas serán de 15.0 cm de ancho y de 2.5 mm de espesor, del color indicado en los planos, serán continuas o discontinuas según lo indicado para cada caso por el "Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito” de la SIECA.
Las líneas laterales serán continuas, pero no se pintarán en las intersecciones con otras carreteras, caminos, accesos a las poblaciones y a las propiedades. En las zonas de retorno, la línea interna continua se transformará en discontinua.
Las líneas separadoras xx xxxxxxxx serán discontinuas. Las mismas se concretarán mediante segmentos de 4.50 metros y separaciones de 7.50 metros. El Ingeniero Residente deberá aprobar la forma de marcar cada tramo, sobre la base de una propuesta presentada por el Contratista.
Materiales: El material termoplástico deberá cumplir con la especificación AASHTO M 249. El contenido de esferas reflectantes deberá ser no menor de 0.50 kilogramos por metro cuadrado (10 lbs/100 pies2), de modo tal, que la línea pueda reflejar la luz baja de un vehículo a una distancia de 100.00 metros o más.
Equipo: El equipo para la aplicación de la pintura termoplástica deberá garantizar la agitación continua del material y proveer la mezcla a la temperatura de colocación especificada. Todas las partes que transporten el material hasta la xxxxxx de extrusión o boquilla de rociado deben evitar la acumulación y obstrucción, además de ser fácilmente accesibles para la limpieza y el mantenimiento. Todas las partes del sistema de mezclado y transporte hasta la xxxxxx de extrusión o boquilla, incluyendo a estas, deberán mantener el material a la temperatura requerida.
El equipo deberá asegurar uniformidad en la aplicación y deberá tener dispositivos para cortar en forma precisa y perpendicular el extremo de los segmentos de línea.
Deberá contar con un aplicador de tipo caída para las esferas reflectantes, capaz de integrarlas a la pintura termoplástica en cantidades controladas y uniformes. Se activará automáticamente antes del flujo del material termoplástico para asegurar que toda la línea tenga la reflexión necesaria.
La unidad de aplicación móvil deberá tener un caldero para un mínimo de 2.70 toneladas métricas de material termoplástico, capaz de calentar el material entre 195 y 220 grados centígrados. El mecanismo de calentamiento
será indirecto, es decir, por transferencia de calor. No se permitirá el calentamiento por llama directa. La unidad deberá tener uno o más aplicadores de línea que podrán ser:
x. Xxxxxx de extrusión cerrada con camisa de aceite de calentamiento que mantenga el material entre 195 y 220 grados centígrados, capaz de estrujar una línea de un espesor mínimo de 3.0 mm y máximo de 5.0 mm.
b. Sistema rociador con camisa de aceite para calentamiento que mantenga el material entre 195 y 220 grados centígrados, capaz de rociar una línea de un espesor uniforme de 2.5 mm.
La unidad móvil deberá estar equipada con un control electrónico que se pueda programar para líneas continuas o discontinuas en cualquier secuencia. También deberá tener un mecanismo automático de medición y registro de longitud de línea aplicada, con exactitud del 0.5%.
Aplicación: Para la aplicación de la pintura termoplástica, el pavimento asfáltico deberá estar limpio, seco y a una temperatura mayor de 5.0 grados centígrados. Se rociará el material termoplástico a una temperatura entre 190 y 220 grados centígrados, con aplicación inmediata de las esferas reflectantes para que estas queden sujetas y embebidas en el material fundido, a razón de no menos de 0.5 kilogramo por metro cuadrado de línea.
Más allá de lo dispuesto en la presente ETE, el Contratista deberá respetar las recomendaciones del fabricante del material termoplástico respecto a la temperatura, equipo de aplicación, espesores a ejecutar y cantidad de esferas xx xxxxxx a distribuir.
Para la aceptación de los trabajos de señalización horizontal (específicamente líneas y marcas en el pavimento), el Contratista deberá cumplir con los siguientes parámetros de reflectividad inicial:
Color de la Pintura Termoplástica | Retro-reflectividad Mínima Inicial | Retro-reflectividad Mínima a los 180 días |
Blanco | 300 mcd/lx/m2 | 250 mcd/lx/m2 |
Amarillo | 250 mcd/lx/m2 | 175 mcd/lx/m2 |
Los coeficientes de reflexión y/o reflectividad se obtendrán mediante el uso de un retro-reflectómetro de 30 metros calibrado para un ángulo de entrada o incidencia de 88.76° y un ángulo de observación de 10.5°.
Actividad | Forma de Pago |
a. Pintura Amarilla Refractiva para Pretil | m |
b. Línea Continua de Pintura Termoplástica Amarilla de 15cm | m |
Vialetas de 2 Caras Xxxxxxxxx: Los Dispositivos de Señalización Nocturna serán de las dimensiones y características que se indican en los planos, debiendo cumplir con la sección 634 de las Especificaciones Generales de SOPTRAVI y la Sección 718 del Manual Centroamericano en el tomo “Especificaciones para la Construcción de Carreteras y Puentes Regionales” denominado en adelante “Especificaciones del Manual Centroamericano ”y con estas Especificaciones Técnicas Especiales.
Vialetas: Bajo este renglón el Contratista suministrará y colocará los dispositivos reflectores para orientar a los conductores por la noche a través del reflejo de la luz de los vehículos.
Los dispositivos serán colocados en las líneas separadoras xx xxxxxxxx y en las laterales. En las líneas separadoras xx xxxxxxxx, los dispositivos se ubicarán en el centro de las separaciones entre bastones, serán de amarillo en la central. La distancia entre las vialetas será de 12.00 metros lineales (Long. de bastones: 4.50 m, Long. de espacios: 7.50 m). En las líneas laterales serán de color amarillo, se colocarán en coincidencia con los dispositivos de las líneas separadoras xx xxxxxxxx.
Los Dispositivos de Señalización Nocturna (vialetas) deberán ser especialmente diseñados para su utilización en carretera, unidireccional y resistente a la acción del tránsito.
Estos dispositivos serán de material ABS con plástico estabilizado para contrarrestar el deterioro producido por los rayos ultravioletas, de sección cuadrada de 10.0 cm de lado.
El área reflectante tendrá como mínimo 21.27 cm2, serán de material acrílico (no- reciclado) de alto impacto y tendrán forma trapezoidal con un ángulo de inclinación entre 28º y 30º, con un mínimo de 42 esferas reflectantes
de cristal de alta resistencia y reflexión, las cuales estarán incrustadas en el plástico del dispositivo en tres hileras con un mínimo de 14 esferas por hilera. La luminosidad promedio será de 700 mCD/LX.
Para la colocación se utilizará resina epóxica (recomendada por el fabricante) aplicada en frío (100 gr como mínimo). La resistencia al impacto deberá ser como mínimo de 2,000 PSI, conforme la prueba ASTM-D4280 (presentar certificación).
Las recomendaciones del fabricante se deberán presentar con la debida anticipación al Ingeniero Residente, para la aprobación del dispositivo, el pegamento y el procedimiento de colocación.
Medida. a) Vialeta: La medida se hará del número de Dispositivos de Señalización
Nocturna (Vialetas de una y dos caras reflectantes) satisfactoriamente colocados, de acuerdo a lo indicado en esta ETE y la sección 634 de “Las Especificaciones Generales”.
Pago. a) Vialeta: El pago se hará del número de dispositivos satisfactoriamente colocados, medidos y aprobados por el Ingeniero Residente y al precio unitario del Contrato.
Señales de protección de estructuras P-12-4a: Estas serán fabricadas en Lámina galvanizada calibre 16 (1.52 mm), con fondo de película reflectante grado MICROPRISMAS color amarillo, impresión de símbolos o leyendas en tinta serigráfica y/o película reflectante grado MICROPRISMAS, según sea el caso. Serán del tipo charola, con doblez perimetral de 2.5 cm para darle rigidez y evitar el marco posterior.
El poste deberá ser de un perfil tubular galvanizado calibre 14 (1.90 mm), cuyo tamaño permita una altura libre a la parte baja de la señal de 1.50 m, instalado en base de concreto simple f'c = 100 kg/cm2 con dimensiones de
30.0 * 30.0 * 40.0 cm, con sistema de anclado basado en varilla, ángulo o deformación de la base por troquel.
Señales verticales de información general IG-1-2: Estas serán fabricadas en lámina galvanizada calibre 16 (1.52 mm), con un fondo de película reflectante grado MICROPRISMAS color verde, símbolos o leyendas en Papel Reflectante de alta intensidad, serán de uno o dos tableros, del tipo charola con doblez perimetral de 2.5 cm para darle mayor rigidez y evitar el marco posterior. Se complementará con la Normativa Americana ASTM4596.
Estas requieren de dos postes de perfil tubular galvanizado calibre 14 (1.90 mm), cuyos tamaños permitan una altura libre a la parte baja de la señal de 1.50 m, instalado en una base de concreto simple f’c = 100 kg/cm2 con dimensiones de 30.0 * 30.0 * 40.0 cm, con un sistema de anclado basado en varilla, ángulo o deformación de la base por troquel.
EE-07: REPARACIÓN DE FISURAS EN LOSA DE RODADURA XXX XXXXXX
1. Descripción
Se beberá de realizar el sello de la xxxx xxx xxxxxx siguiente las instrucciones del producto Admix SR o similar. Admix SR es un mortero predosificado restaurador superficial de concreto envejecido, desgastado o con fisuración superficial que le brinda un acabado de concreto nuevo. Admix SR está altamente modificado para brindar una tenaz adherencia al sustrato sin imprimante y no necesita curado.
Admix SR se recomienda para restaurar concreto deteriorado, descolorado, despostillado, fisurado o desgastado como ser autopistas, rampas de acceso de vehículos, estacionamientos, aceras, patios y demás hormigón que requiera un acabado de concreto nuevo, en interior o exterior.
Aproximadamente 6.0 – 9.0 m2 (65 - 100 pies2) por saco de 20 kg a un espesor de 1/8” (3 mm dependiendo de rugosidad y planicidad del sustrato. No considera desperdicios.
2. Medición
La cantidad a pagarse por trazado y marcado, serán los metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra.
3. Forma de Pago
Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.
B. REPARACIONES EN SUBESTRUCTURA XXX XXXXXX
EE-08: TRAZADO Y MARCADO
4. Descripción
Este trabajo consistirá en el trazado y marcado de las obras a ejecutar haciendo uso de la estación total. –El área donde se realizarán las reparaciones xxx xxxxxx, deberá estar limpia, retirados los escombros y cualquier otro elemento que interfiera en el desarrollo del rubro. El replanteo se inicia con la ubicación de un punto de referencia externo a la construcción, para luego y mediante la nivelación localizar ejes y puntos que definan la sección de la calzada a construir.
5. Medición
La cantidad a pagarse por trazado y marcado, será la unidad global medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra.
6. Forma de Pago
Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.
EE-09: EXCAVACIÓN ESTRUCTURAL
1. Descripción
Para esta EE se tomará lo establecido en Sección 203. EXCAVACION Y TERRAPLÉN.
También deberá incluirse en este trabajo lo que fuese necesario en cuanto a acortar, bombear, encofrar, desaguar, apuntalar y la construcción necesaria de entramados y ataguías, así como el suministro de los materiales para tales obras y también la subsecuente remoción de encofrados y ataguías y la colocación de todo el relleno necesario.
Este trabajo también deberá incluir, proporcionar y colocar el material de relleno granular aprobado, para reponer el material inadecuado que se haya encontrado debajo de la cota de cimentación de las estructuras. No se hará ninguna concesión en cuanto a la clasificación de distintos tipos de material que fuese encontrado.
Antes de comenzar las operaciones de excavación en cualquier zona, se deberá llevar a cabo la limpieza y desbrozo necesarios.
2. Medición y Forma de Pago
MEDICIÓN: El volumen de la excavación que se pagará consistirá en la cantidad de metros cúbicos, medidas en su posición original, de material aceptablemente excavado de acuerdo con los planos o como fuese ordenado por el Ingeniero, pero en ningún caso, exceptuando lo indicado, será incluido en la medición para pago ninguno de los siguientes volúmenes:
• El volumen exterior a los planos verticales 50 cm fuera de y paralelos a las líneas de la estructura (sin anchura adicional para la excavación) de los cimientos.
• El volumen incluido dentro de los límites estaquillados de la excavación para los que el pago esté previsto y/o definido de otro modo en el contrato de construcción suscrito.
• El volumen de agua u otro líquido resultante de las operaciones de la construcción y que pueda ser expulsado por bombeo o desagüe.
• El volumen de alguna excavación efectuada con anterioridad a la xxxx xx xxxx y mediciones del terreno original.
PAGO: El pago se hará por metro cúbicos (m3) de excavación para la construcción de estructuras de cimentación. Todo el volumen excavado deberá ser restituido con materiales especificados hasta niveles de sub- ransante o previos a la colocación de las estructuras de pavimento. El precio unitario deberá considerar toda la mano de obra, equipos y maquinarias, herramientas y demás operaciones conexas necesarias para excavar, cargar, trasladar y depositar el material extraído hasta el sitio de depósito de desperdicios. Además, este precio deberá incluir el suministro, construcción, mantenimiento y remoción de cualquier y de todo el entubamiento (tablestacado), encofrado, ataguías, cajones neumáticos y sumergibles, ademado, revestimiento, control de aguas (bombeo para desagüe) y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad.
EE-10: CONFORMACIÓN DE ACCESO Y DESVÍO DEL CAUCE
1. Descripción
Este trabajo consistirá en el desvió del río con maquinaria para la ejecución de las obras a realizar en la subestructura.
2. Medición y Forma de Pago
MEDICION: La cantidad a pagarse desvió de fuente será el global de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mano de obra, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda esta especificación.
EE-11: COMPACTADO DE MATERIAL
1. Descripción
Estos trabajos consistirán en seleccionar, colocar, manipular, humedecer y compactar el material selecto necesario para el área de apuntalamiento y apoyo de gatos hidráulicos. El material selecto a suministrar deberá previamente ser aprobado por la supervisión de la obra y estar libre de piedras, grumos y terrones. El material selecto será humedecido (sin formar lodo) y compactado en capas con un espesor de 0.10 mts. por medio de compactadora de plato iniciando desde los bordes al centro del relleno y manteniendo traslapes continuos en los sitios apisonados.
2. Medición y Forma de Pago
MEDICION: La cantidad a pagarse por relleno y compactado con material selecto con Compactadora de Xxxxx será el número de metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.
EE-12: ANDAMIAJE
1. Descripción
Las riostras y puntales deberán ser dejados en sus lugares hasta que el terraplén esté terminado y compactado.
Medición y Forma de Pago
MEDICION: La cantidad a pagarse será el global de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mano de obra, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda esta especificación.
EE-13: CONCRETO HIDRAULICO CLASE A
1. Descripción
Para esta EE se tomará lo establecido en SECCIÓN 601 del Manual de Carreteras.
2. Criterios de Aceptación
El valor de Compresión Simple a los 28 días será 280 kg/cm².
3. Medición y Forma de Pago
MEDICIÓN: La medición de esta actividad se realizará en metros cúbicos colocado en obra de conformidad a las dimensiones indicadas en los planos de construcción o a las órdenes emitidas por el Ingeniero.
PAGO: Esta actividad será pagada por metro cúbico (m3) colocado en obra y aprobado por el Ingeniero, al precio unitario de contrato; el cual representará la plena compensación por el suministro de todos los materiales necesarios, encofrado y posterior remoción del mismo de los elementos estructurales, fabricación y colado del concreto, vibrado y curado del concreto, equipo, herramientas, mano de obra, señalización preventiva de la zona de trabajo y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad.
El pago del xxxxx xx xxxxxxxx será realizado mediante la partida contractual correspondiente para el componente de xxxxx xx xxxxxxxx.
EE-14: APOYOS DE NEOPRENO DUREZA 60 (60*60*2.5 CM)
1. Descripción
En esta especificación se detallan las normas relativas a las características de los materiales, instalación y forma de los apoyos de neopreno entre las cuales se intercalan xxxxxx xx xxxxx destinadas a restringir la deformación de las primeras, garantizando asimismo que no se producirán desplazamientos relativos entre chapa metálica y placa de neopreno.
En caso de que la unidad de apoyo está constituida por una placa de neopreno y chapas metálicas que la limitan, formando una unidad inseparable, el aparato de apoyo constituido por varias unidades superpuestas deberá garantizar que no se produzcan desplazamientos entre chapa y chapa metálica de dos unidades adyacentes, así como también la imposibilidad de oxidación.
El apoyo funciona como órgano de vinculación, destinado a permitir ciertos movimientos relativos (traslación y/o rotación) de las estructuras. Las dimensiones de los apoyos, así como el número de placas que lo componen serán las establecidas en los planos de construcción de las obras de drenaje mayor del proyecto.
Los apoyos de neoprenos estarán constituidos por un compuesto de neopreno moldeado por acción del calor bajo presión.
El compuesto deberá cumplir con las exigencias indicadas en la siguiente tabla:
Propiedades Físicas | Dureza 60 |
1. Propiedades Físicas Originales | |
Dureza (ASTM D-676) | 60 + 5 |
Resistencia a la Tracción (ASTM D-412), mínimo (Kg/cm2) | 175 |
Alargamiento a la Rotura, mínimo (%) | 300 |
2. Comportamiento bajo Envejecimiento Acelerado (ASTM D-573). Calentamiento en Estufa a 100 °C durante 70 Horas | |
Variación de la Dureza | 0 a +15 |
Variación de la Resistencia a la Tracción, máximo (%) | + 15 |
Variación del Alargamiento a la Rotura, máximo (%) | - 40 |
3. Resistencia al Ozono (ASTM D-1149). 1 ppm en Volumen en Aire, 20% Deformación, 38+10°C, 100 Horas | No se debe agrietar |
4. Deformación Residual por Compresión (ASTM D-395), Método B, 22 Horas a 100 °C), máximo (%) | 25 |
2. Ejecución
Las placas de apoyo deberán colocarse sobre una superficie perfectamente plana y horizontal. Para comodidad en la preparación de esta superficie, se deberá proveer de una sobreelevación sobre la superficie de la bancada de apoyo, que servirá para ajustar con precisión la horizontalidad del área plana propia de cada aparato de apoyo. Esta sobreelevación se realizará picando la superficie de la bancada y moldeando luego una placa de concreto de cemento (de proporción 1 de cemento con 2 de arena gruesa) de la dimensión del apoyo más un reborde mínimo 5 cm en todo el contorno.
El espesor de esta placa de mortero deberá ser tal que, teniendo en cuenta el espesor del apoyo, la separación entre el fondo de la viga y la bancada de apoyo, sea como mínimo 8 cm. Cuando el espesor exceda de 3 cm, se dispondrá una malla con varilla de 8 mm de diámetro y 80 mm de abertura, como refuerzo de la placa de mortero. Los apoyos se colocarán preferentemente sobre el mortero todavía fresco, a fin de obtener un asiento bien uniforme.
2.1 Colocación de Vigas Prefabricadas sobre los Apoyos (Fig.1)
La cara inferior de la viga debe ser plana y horizontal en la zona de apoyos, aún en los puentes con pendientes. Las vigas (y otros elementos prefabricados) deben ubicarse sobre los apoyos cuidando de no desplazarlos durante la operación. La colocación de las vigas se realizará, si no es bien plana y horizontal en su cara inferior de apoyo, sobre un lecho de mortero de cemento ½ amasado y seco.
Si se observara que el contacto entre apoyo y viga no está bien realizado, debe retirarse la viga y recolocarse sobre un lecho de mortero fresco.
2.2 Colocación de Vigas de Concreto "in situ" sobre los Apoyos (Fig. 2).
Se realizará alrededor del apoyo un marco de encofrado que pueda ser retirado posteriormente para no entorpecer el funcionamiento del apoyo. Se procederá de la siguiente manera:
• Alrededor del apoyo se colocará un xxxxx xx xxxxxx que tendrá las mismas dimensiones que la parte del fondo de la viga que se encuentra sobre la bancada de apoyo. La madera del marco será humedecida para provocar su hinchamiento, se rellenará con arena el espacio entre el marco y el apoyo y se vaciará una capa de 1 a 2 cm de yeso, cubriendo el marco y enrasada al nivel superior del apoyo.
• La impermeabilidad entre el yeso y el apoyo será asegurada mediante una cinta adhesiva. Después se efectuará el encofrado y colado de la viga. Después de desencofrar y retirado el marco, la arena será removida inyectando agua.
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• Los dispositivos precedentes se pueden reemplazar por una interposición de placas de apoyos estarán constituidos por un poliestireno expandido que se hará volatilizar con lámpara de soldar, al finalizar las operaciones.
3. Medición y Forma de Pago
MEDICIÓN: Las cantidades a pagar serán el número de unidades de apoyos colocados en su posición final en un todo de acuerdo a las dimensiones y características indicadas en los planos de construcción.
PAGO: El pago será realizado a precio unitario de contrato estipulado por unidad (und) de apoyos de neopreno colocado y aprobados por el Ingeniero. Este precio representa la plena compensación por la provisión, transporte, preparación y colocación de todos los materiales que los constituyen, mano de obra, equipos, herramientas, ejecución de las operaciones indispensables para la correcta colocación de los mismos en la obra y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad.
EE-15: LEVANTAMIENTO DE ESTRUCTURA EXISTENTE MEDIANTE GATOS HIDRÁULICOS
1. Descripción
Cada una de las tres (3) vigas que está apoyada sobre el caballete más el caballete mismo, deberán ser levantados con el uso de gatos hidráulicos con capacidad de 60 toneladas, estos se apoyarán sobre el andamiaje detallado en la EE-12.
2. Medición y Forma de Pago
MEDICION: La cantidad a pagarse será el global de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mano de obra, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda esta especificación.
EE-16: CONCRETO HIDRAULICO F’C=140 KG/CM2
1. Descripción
Para esta EE se tomará lo establecido en SECCIÓN 601 del Manual de Carreteras.
2. Criterios de Aceptación
El valor de Compresión Simple a los 28 días será 140 kg/cm².
3. Medición y Forma de Pago
MEDICIÓN: La medición de esta actividad se realizará en metros cúbicos colocado en obra de conformidad a las dimensiones indicadas en los planos de construcción o a las órdenes emitidas por el Ingeniero.
PAGO: Esta actividad será pagada por metro cúbico (m3) colocado en obra y aprobado por el Ingeniero, al precio unitario de contrato; el cual representará la plena compensación por el suministro de todos los materiales necesarios, encofrado y posterior remoción del mismo de los elementos estructurales, fabricación y colado del concreto, vibrado y curado del concreto, equipo, herramientas, mano de obra, señalización preventiva de la zona de trabajo y cualquier otra provisión o actividad conexa necesaria para la completa ejecución de esta actividad.
EE-17: DRAGADO Y CONFORMACIÓN DEL CAUCE
1. Descripción
Esta actividad comprende el dragado del fondo del río Canal Maya para mejorar su capacidad hidráulica, de igual forma, se debe de realizar una conformación en toda la sección del cauce, se considera que todo el material excedente se debe de disponer en el sitio autorizado por la supervisión.
2. Medición y Forma de Pago
MEDICION: Se medirá por área. La cantidad a pagarse será el número de metros cúbicos medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. PAGO: Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por conformación en terracería, así como por mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación.
EE-18. ADMINISTRACIÓN DELEGADA (Imprevistos De obra)
1. Todo trabajo a pagar por el renglón de Administración Delegada o Trabajos por día, deberá ser ordenado, previo a su ejecución, por el Gerente de Proyecto con la autorización del Contratante, por medio del Coordinador de Proyecto asignado, mediante la emisión de una Orden de Trabajo para EL CONTRATISTA con copia simultánea a INVEST-H, en los formatos que deberán ser solicitados en INVEST-H.
2. EI trabajo que efectúe EL CONTRATISTA bajo la base de Trabajo por Administración Delegada, lo hará con su personal, maquinaria, equipo, herramientas y materiales. Este trabajo lo ejecutara dentro del tiempo máximo que previamente se fije de mutuo acuerdo con el Gerente del Proyecto y el aval del Coordinador, para su terminación. Para el efecto, debe emitirse un Acuerdo de Trabajo que describa dicho trabajo. EI pago se hará en la forma siguiente:
(a) Mano de Obra. EI Contratista propondrá la lista de los trabajadores, jefes de grupo y el personal profesional y de apoyo, que vayan a efectuar específicamente los trabajos en el sitio de la obra, así como los salarios por hora y/o día que, al momento de autorizarse el Trabajo, EL CONTRATISTA tenga en vigor para dicho personal en su planilla de sueldos.
Los salarios nominales por hora y/o día y la lista de trabajadores deben ser aprobados por el Gerente de Proyecto, por escrito, antes de iniciar los trabajos y con la revisión del Coordinador. EI pago se hará multiplicando el salario nominal por hora y/o día de cada trabajador por el factor que cubre las prestaciones y contribuciones sociales y laborales vigentes de acuerdo x Xxx. EI monto total de la planilla de personal incluyendo los beneficios sociales, se multiplicará por un factor 1.20 como compensación total por los costos indirectos, utilidad suministro y reparación de herramienta pequeña usada en el trabajo
(b) Materiales. Por todos los materiales usados en el trabajo, EL CONTRATISTA recibirá el costo de los mismos entregados en la obra y aceptados por el Gerente de Proyecto, incluyendo los gastos de transporte y acarreo. Para efectos de pago, EL CONTRATISTA debe presentar las facturas que correspondan. EI monto total debe multiplicarse por el factor de 1.20, que cubre los costos indirectos y utilidad de EL CONTRATISTA.
c) Maquinaria y Equipo. En el caso de equipo y maquinaria se usará como precio base el promedio del Boletín Estadístico de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), 2da. Edición 2020, agregándole los costos de operador, combustible y a la suma de éstos por un Factor de Administración y Utilidad de 20%. En el Anexo D de este Contrato, se detalla una lista de precios de algunos equipos que se prevé pudieran ser los más utilizados en la ejecución de estas obras. No obstante, en el caso de requerirse otro equipo que esté en el Boletín Estadístico en mención, se usará para determinar el precio a pagar, siguiendo el mismo procedimiento de cálculo antes descrito. En el caso de requerirse otro tipo de equipo que no esté en la lista del Boletín Estadístico antes referido, su precio deberá ser negociado conforme a precios xx xxxxxxx y aprobados por el Gerente de Proyectos. No se hará concesión alguna por el uso de herramientas pequeñas y equipo operado a mano como ser martillos, carretillas, palas y demás que se utilicen sin ningún tipo de energía, baterías eléctricas o combustible.
3. Los precios de la mano de obra, equipo y materiales cubrirán todos los seguros necesarios, uso y mantenimiento de herramientas y accesorios de planta (por ejemplo: carretillas, tablones, bombas de mano, herramientas de mano), gastos generales, utilidades y en el caso de equipo operado mecánicamente, los salarios de los operadores y asistentes, materiales consumidos, combustible y mantenimiento de equipo y en general todo lo necesario para ejecutar cabalmente el trabajo.
4. Los costos por vigilancia y alumbrado adicional, que sean requeridos serán igualmente recocidos para su pago total.
5. El equipo o máquina a considerar en la medición será solamente el necesario y aprobado por LA FIRMA CONSULTORA para la ejecución de los trabajos, la movilización se medirá por kilómetro recorrido, el costo de la movilización se reconocerá desde el sitio donde se localiza el equipo hasta el lugar del sitio de las obras, así mismo el traslado del equipo autopropulsado se reconocerá por hora – máquina. Durante el tiempo de transporte de la unidad se pagará el 40% de su tasa horaria cuando la distancia sea mayor que 6 km. Para menos de 6 km. no se pagará por la unidad, pero si se pagará el equipo que transporte a esa unidad.
HORAS MINIMAS
En el caso que el Supervisor ordene que algún equipo permanezca en el sitio de la obra para realizar trabajos de manera alterna con otro equipo según la naturaleza del trabajo a realizar y que trabaje menos de 4 horas o lo mantenga en espera para movilizarlo a otras zonas de desastres, deberá pagar un número de 4 horas mínimas por cada día al Precio del Equipo del Anexo D.
El Supervisor podrá hacer un análisis económico de la conveniencia de pagar las horas mínimas de un equipo comparándolo con el costo de ordenar el retiro del mismo pagando los costos de su transporte.
6. Misceláneos. No se hará ninguna asignación adicional por concepto de superintendencia general u otros gastos para los cuales no se hubiese provisto en el presente ninguna asignación específica.
7. Sub-contratación. Todo Sub-Contrato deberá ser previamente aprobado por el Gerente de Proyectos. Por gastos administrativos relacionados con trabajos subcontratados aprobados (servicios de topografía, laboratorio, eléctricos, entre otros), EL CONTRATISTA recibirá una cantidad igual al veinte por ciento (20%), del costo total de dicho trabajo. En el caso de Sub-Contrato de Maquinaria y Equipo, se pagará únicamente de conformidad con los precios detallados en el Anexo D.
8. El pago basado en el porcentaje establecido en los literales anteriores, constituirá la compensación total para todas las partidas de gastos. Si el Trabajo por Administración tiene una duración mayor de un periodo de pago, en cada estimación periódica se hará un cómputo de la mano de obra, materiales, maquinaria y equipo, para incluirlo en el pago parcial correspondiente.
EE-19. PROGRAMA DE MANEJO DE RIESGO FRENTE AL COVID-19
PROGRAMA DE MANEJO DE RIESGO FRENTE AL COVID-19 | |
PMRC-001 | Cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad por motivo de la pandemia COVID-19 para los proyectos de construcción |
OBJETIVO | |
Identificar, adecuar e implementar los procedimientos establecidos en el “Protocolo de Bioseguridad por motivo de la pandemia COVID-19 para los proyectos de construcción” Versión 2, emitido por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social de Honduras el día 15 xx xxxxx de 2020 y las versiones oficiales que sean publicadas posteriormente. Lo que será de obligatorio cumplimiento por todos los actores del sector construcción. Todas y cada una de las indicaciones establecidas en la presente ficha, no exime de las demás medidas, requerimientos y obligaciones estipuladas en el Protocolo de bioseguridad emitido por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. | |
META | INDICADORES DE CUMPLIMIENTO | ||
✓ Garantizar el desarrollo de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo, encaminado a proteger y mantener la salud de los trabajadores y el adecuado funcionamiento de sus actividades. ✓ Utilizar y mantener activos los sistemas y programas de seguridad y salud en el trabajo, utilizaos para la prevención de riesgos de la salud ante la pandemia en especial los biológicos. ✓ Mantener comunicación permanente con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (XXXXXXX), la Secretaria de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (HSS), Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Hospitales y Clínicas Publicas y Privadas, para establecer y aplicar las medidas de la seguridad y salud en especial las relacionadas con la COVID-19 así como para el manejo de casos y contagios. | ❖ Cumplir con las disposiciones del PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION, ANTE LA PANDEMIA COVID-19, así como las normas reglamentos manuales e instructivos que se creen para la prevención del COVID- 19. | ||
ACTIVIDADES QUE LA PRODUCEN | IMPACTOS A MANEJAR | ||
▪ Todas las actividades de construcción. ▪ Relaciones con las comunidades. | ⮚ | ||
TIPO DE MEDIDA A EJECUTAR | |||
Control X | Prevención X | Mitigación X | Corrección |
DESCRIPCION DE LAS ACCIONES GENERALES A EJECUTAR | |||
RECOMENDACIONES GENERALES | |||
⮚ El contratista deberá llevar a cabo las acciones indicadas en Recomendaciones generales para detener o romper la cadena de transmisibilidad o cadena epidemiológica, según el protocolo de Bioseguridad que se resumen en: ⮚ Sobre el agente (SARS-CoV-2) ⮚ Sobre el ambiente ⮚ Sobre el huésped u hospedero: |
⮚ Detección de sospechosos y enfermos ⮚ Limpieza de superficies, objetos personales y otros PROCEDIMIENTOS Además, deberá llevar a cabo los procedimientos descritos en dicho documento y relativos a: ⮚ Establecimiento de Políticas internas Conformación de Comité de bioseguridad ⮚ Capacitación continua sobre temas de higiene personal, respiratoria, desinfección y limpieza, así como información de concientización sobre el COVID-19 métodos de contagio y prevención. ⮚ Promoción y Divulgación ⮚ Medidas de Protección ⮚ Medidas generales de obra: ▪Medidas de control para el ingreso al proyecto ▪Medidas de Control Durante la Actividad Laboral ⮚ Medidas de Control para la Salida del Proyecto Medidas generales para los trabajadores o Medidas para clasificación y uso de espacios comunes ⮚ Medidas de limpieza y desinfección ⮚ Medidas de Contención y Mitigación de casos • Medidas frente a la persona o Medidas frente a la obra. • Medidas frente a los contactos en la obra. o Medidas frente a las áreas comunes. ⮚ Mecanismo de Respuesta ante un caso ⮚ Medidas Generales de Mitigación y Crisis. |
REGISTRO DE CUMPLIMIENTO |
• Registro del programa permanente de seguridad y salud en el trabajo, encaminado a proteger y mantener la salud de los trabajadores y el adecuado funcionamiento de sus actividades por motivo de Pandemia COVID-19 • Registro de asistencia a las capacitaciones. • Registro de entrega de elementos de bioseguridad. • Bitácora del comité de bioseguridad. • Registros de socialización. • Informes Mensuales. • Ayudas memoria de las capacitaciones. • Registro Fotográfico |
FORMA Y CONDICION DE PAGO |
• Mediante Reembolso de gastos incurridos. |
SECCION IV BORRADOR DE CONTRATO
OBRAS DE REFUERZO PARA EL PUENTE SOBRE CANAL MAYA
Contrato No. O-DCPV-XXX-2021
Entre
INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS
(INVEST – Honduras)
Y
[Nombre del Contratante]
Noviembre Tegucigalpa M. D. C.
Nota: El presente contrato puede ser modificado al momento de la adjudicación de conformidad a la propuesta técnica/económica y negociación, según sea el caso.
CONTRATO (CTO)
CONTRATACION DE OBRAS: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE REFUERZO NECESARIAS PARA EL PUENTE SOBRE CANAL MAYA”
Nosotros, Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras, también conocida como INVEST- Honduras), que en adelante se denominará EL CONTRATANTE, representado por los señores: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, mayor de edad, General, Ingeniero Geógrafo y MBA en Finanzas, con tarjeta de identidad No. 0000-0000-00000, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, con tarjeta de identidad No. 0000-0000-00000, y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, Ingeniero Civil, con tarjeta de identidad No. 0000-0000-00000 quienes conforman la Comisión Interventora de INVEST-Honduras, nombrados los dos primeros Comisionados mediante Acuerdo 79-2020 emitido por el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, de fecha 24 de julio de 2020, publicado el 27 xx xxxxxx del 2020 en diario oficial “La Gaceta” y nombrada la tercera Comisionada en forma interina mediante Acuerdo 33-2021 emitido por el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, de fecha 22 xx xxxxx de 2021, y mediante Decreto Ejecutivo número PCM-071-2020 emitido por el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado y publicado en el Diario La Gaceta el 24 de julio de 2020 (No.35,323), creación que fue prorrogada mediante Decreto Ejecutivo PCM-152-2020 del 30 de diciembre del 2020 y publicado en el diario Oficial la Gaceta el 31 de diciembre del 2020 (No 35,474), actuando la Comisión Interventora en su condición de representante legal tal como se indica en el párrafo segundo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-071-2020, mismo que fue prorrogado mediante Decreto Ejecutivo PCM-152-2020 del 30 de diciembre del 2020 y publicado en el diario Oficial La Gaceta el 31 de Diciembre del 2020; y que en adelante se denominaran “ EL CONTRATANTE”, XXXXXXXX, mayor de edad, casado, XXXXXXX, hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de identidad No. XXXXXXX, actuando en su condición de Representante Legal deXXXXXXXXXXXXXXXX, según consta en Acta N° XX de fecha XX de XXXX del XXXXX, inscrita en el Registro XXXXXX y quien en adelante se denomina “EL CONTRATISTA” ; ambos con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato, hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, el presente Contrato de obra para la “CONSTRUCCION DE OBRAS DE REFUERZO NECESARIAS PARA EL PUENTE SOBRE CANAL MAYA”, de
conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 109-2020, de fecha 2 de Noviembre de 2020, que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes:
1. CONDICIONES GENERALES:
CLÁUSULA I: DEFINICIONES. Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderán que significa lo que se expresa a continuación:
A. El Contratante: INVEST-Honduras quien actúa en representación del Estado de
Honduras designada para tal efecto.
B. Comisión Interventora: Entidad de Dirección de Inversión Estratégica de Honduras,
(INVEST-Honduras), quien ha recibido instrucción de Contratante, mediante PCM N° 71-2020 INVEST-HONDURAS.
C. Marco Legal y Declaratoria
de Emergencia: DECRETO LEGISLATIVO No. 31-2020, denominada LEY ESPECIAL
DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19, PCM-109-2020, PCM- 112-2020, PCM-115-2020, PCM-116-2020, PCM-147-2020 Y
Decreto Legislativo No.31-2020.
D. Legislación Aplicable: Las Leyes de la República de Honduras.
E. El Consultor: Es la firma mercantil encargada de la supervisión de las obras, el
control técnico y administrativo en la ejecución del proyecto.
F. Proyecto: CONTRATACION DE: ““CONSTRUCCION DE OBRAS DE REFUERZO NECESARIAS PARA EL PUENTE SOBRE CANAL MAYA”
G. El Contratista: La persona jurídica a quien El Contratante ha designado para la
Ejecución de las obras del proyecto.
H. Financiamiento: Fondos Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Nacional asignado a INVEST-
HONDURAS para la Atención a Emergencias.
I. DCPV- INVEST -H: Dirección de Conservación Vial del Patrimonio Vial, dependiente de
Inversión Estratégica de Honduras, encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto.
K. Coordinador: El Ingeniero Civil inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), enlace por parte de la INVEST-Honduras, encargado de asegurar un seguimiento adecuado a todas las actividades técnicas y administrativas asociadas al proyecto (Control y Seguimiento), servirá de enlacen entre Contratista, Supervisor y Contratante.
L. Gerente de Proyecto: El Ingeniero Civil inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), máxima autoridad en el proyecto por parte de El Supervisor y quien tendrá bajo su responsabilidad la Gerencia del proyecto en campo y gabinete y coordinará con todos los interesados las actividades inherentes a la ejecución.
M. Residente: El Ingeniero Civil inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), que permanecerá permanentemente en el proyecto y quien bajo la autoridad del Gerente de Proyectos, estará a cargo de las ordenes diarias de trabajo, la cuantificación de obra, la coordinación con las diferentes cuadrillas de El Supervisor, el levantamiento de alarmas técnicas y de cualquier tipo en el proyecto, será responsable de la custodia y llenado de la Bitácora y la comunicación directa con el Superintendente del Contratista de Obras.
N. Superintendente: El Ingeniero Civil inscrito en el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH), quien actuará como Ingeniero Superintendente del Proyecto por parte de El Contratista.
Ñ. Protocolo de Bioseguridad: Es el Protocolo de Acción ante la Emergencia Sanitaria por Contagio
del Coronavirus para los Proyectos de Construcción “EL
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD”, descrito en el Anexo D del
presente Contrato.
O. Boletín Estadístico: Documento desarrollado en el Centro Nacional de Información
Estadística de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) como información pública para personas y empresas dedicadas a la industria de la construcción, de publicación trimestral (entre otras), información relacionada con precios de materiales de construcción, mano de obra y precio de alquiler de equipo de construcción, 2da. Edición 2020.
P. Oferta: Es la Carta de la Oferta y todos los demás documentos que presenta el Contratista con la misma, conforme se incluye en el Contrato.
Q. SubContratista Es cualquier persona definida como tal en el Contrato, o cualquier
persona designada como sub-Contratista para una parte de las Obras, y todos los sucesores legales de cada uno de ellos.
CLÁUSULA II: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a ejecutar para El Contratante Proceso No. XXXXXXX CONTRATACIÓN DE “CONSTRUCCION DE OBRAS DE REFUERZO NECESARIAS PARA EL PUENTE SOBRE CANAL MAYA”, según detalle
de obra contenido en los anexos.
CLÁUSULA III: FUENTE DE LOS RECURSOS: El presente Contrato será financiado con recursos provenientes del impuesto que se ha recaudado, por el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV), mismo que, es administrado por el Fideicomiso de Infraestructura Vial, así como del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaría del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros “(FINA 2)” y otros aportes, que se obtengan y que sean depositados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial con fondos nacionales o externos.
CLÁUSULA IV: ORDEN DE INICIO Y PLAZO:
a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que después de haber recibido el programa de trabajo y la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, la orden de Inicio será a partir de la presentación de dichos documentos de conformidad a lo estipulado en la cláusula XII del presente Contrato.
Una vez emitida la orden de inicio el Contratista tendrá 10 días calendario para deberá empezar la ejecución de las obras.
b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los quince
(15) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por INVEST - H y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratada dentro de un plazo de Cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Contratante, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza
mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado deberá ser justificado a través de un análisis de los causales que soporten dicho incremento plazo, reflejando el impacto del aumento en el programa de trabajo para lo cual se debe usar herramientas de planificación para administración de proyectos como el Microsoft Project, entro otros.
CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto es de XXXXXX (Lps.
XXXXXXXXXXX) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales de acuerdo a obra ejecutada que cumpla con la calidad requerida.
El Contratante pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Contratante y aplicadas a las cantidades de obra de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes:
Cuadro de Cantidades
ANTICIPO:
Si el Contratista lo requiere puede optar a un anticipo de obra, hasta de un 20% del monto del Contrato, el cual deberá ser respaldado con una garantía bancaria emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratista, por el 100% del valor solicitado, previamente aprobada por INVESTH y deberá de ser acompañada por los documentos de pago correspondientes, entre ellos plan de inversión del anticipo el cual deberá ser entregado también al consultor entregado al Supervisor para su control y cumplimiento. La garantía de anticipo deberá mantenerse válida durante todo el periodo del Contrato hasta que se amortice la totalidad del monto anticipado. Si en los términos de la garantía se especifica su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de esa fecha, el Contratista prorrogará la validez de dicha garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado.
El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que hayan sido terminadas. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos, para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
Si el pago anticipado no se ha reembolsado antes del Acta de Recepción de Obra o antes de la terminación del Contrato la totalidad del saldo pendiente será debitada de la última estimación de obra.
1. PAGOS POR ESTIMACIONES (PRECIOS UNITARIOS): Se realizarán pagos con base a estimaciones mensuales de obra ejecutada y debidamente autorizadas por el Gerente de Proyecto a que se refiere la Cláusula Sexta de este Contrato.
Los pagos se realizarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos y la presentación correcta de los documentos de cobro correspondiente, con la aprobación de la DCPV- INVEST-H.
2. ÚLTIMO PAGO: Este se hará efectivo una vez que se realice la recepción final de la obra y después de realizado el cierre financiero del proyecto que incluirá entre otros la total amortización del anticipo de acuerdo a lo estipulado en la CLÁUSULA XIII: RECEPCIÓN DE LA OBRA
XXXXXXXX XX: GERENTE DE PROYECTO: El Contratista será notificado oportunamente del Gerente de Proyecto previamente contratado por el Contratante, en su condición de representante del Supervisor de las obras a realizar por el Contratista.
El Gerente de Proyecto, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la normativa aplicable.
El Contratista, deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Proyecto, que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la normativa aplicable.
El Gerente de Proyecto, controlará el trabajo a realizar de parte del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control, no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista.
CLÁUSULA VII: LIBROS Y REGISTROS: El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del Contrato y en la forma que el Contratante considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorias que el Contratante considere razonable efectuar.
CLÁUSULA VIII: PERSONAL:
a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. El Contratante podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado.
b. El Contratista deberá designar un gerente de proyecto con al menos diez (10) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de cinco (5) años como gerente de proyecto.
c. El Contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este Contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del Contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de
experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.
CLÁUSULA IX: REGISTRO DEL PERSONAL Y LOS EQUIPOS DEL CONTRATISTA: El Contratista
presentará a El Gerente de la Obra detalles sobre el número de cada una de las clases de miembros de su Personal y de cada tipo de Equipos que tiene en el Lugar de las Obras. Esos detalles se presentarán cada mes calendario, en la forma que apruebe el Ingeniero, hasta que el Contratista termine todos los trabajos que queden pendientes en la fecha de terminación que se señala en el Certificado de Recepción de Obra.
CLÁUSULA X: INSPECCIONES: En toda oportunidad que se considere razonable, el Personal del Contratante:
(a) tendrá pleno acceso a todas las partes del Lugar de las Obras y a todos los lugares de donde se están siendo extraídos Materiales naturales, y
(b) durante la producción, fabricación y construcción (en el Lugar de las Obras y en otros lugares), tendrá derecho a examinar, inspeccionar, medir y poner a prueba los materiales y la calidad del trabajo de manufactura, así como a verificar el progreso de la fabricación de los Equipos y de la producción y fabricación de los Materiales.
El Contratista dará al personal del Contratante plena oportunidad de llevar a cabo dichas actividades, incluyendo el acceso, las facilidades, los permisos y el equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades eximirá al Contratista de ninguna obligación o responsabilidad.
El Contratista notificará a El Gerente de la Obra cuando se haya terminado cualquier trabajo y antes de cubrirlo, guardarlo o empaquetarlo para fines de almacenamiento o transporte. El Gerente de la Obra llevará a cabo el examen, inspección, medición o prueba sin demoras injustificadas, o notificará rápidamente al Contratista que no es necesario hacerlo. Si el Contratista no hiciera la notificación, deberá, a solicitud de El Gerente de la Obra, y corriendo con los correspondientes gastos, descubrir los trabajos y posteriormente reponerlos a su estado anterior.
CLÁUSULA XI: RECHAZO Y MEDIDAS CORRECTIVAS DURANTE EL PROYECTO: Si, como
resultado de un examen, inspección, medición o prueba, cualquiera de los Equipos, Materiales, parte de la obra o elementos de mano de obra se consideran defectuosos o de otras formas no ceñidas al Contrato, El Gerente de la Obra de la Obra podrá rechazarlos mediante notificación al Contratista con la justificación correspondiente. En ese caso, el Contratista subsanará rápidamente el defecto y se asegurará que el elemento rechazado se ajuste al Contrato.
Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, El Gerente de la Obra podrá instruir al Contratista que:
(a) retire del Lugar de las Obras y reemplace cualquier Equipo o Material que no se ajuste al Contrato,
(b) retire y realice nuevamente cualquier trabajo que no se ajuste al Contrato, y
(c) lleve a cabo cualquier trabajo que se requiera con urgencia para la seguridad de las Obras, bien sea a causa de un accidente, una situación imprevisible u otra causa.
El Contratista acatará las instrucciones bien sea en un plazo razonable, que corresponderá (si lo hubiere) al que se especifique en la orden, o de manera inmediata si se señala el carácter urgente de conformidad con el inciso (c) anterior.
Si el Contratista no cumple las instrucciones, el Contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo. Salvo en la medida en que el Contratista hubiera tenido derecho a remuneración por el trabajo.
CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y RETENCIONES: El Contratista deberá rendir las garantías siguientes: a) Fianza de Anticipo: en caso de solicitar un anticipo el Contratista se compromete a otorgar a favor de El Contratante, una fianza de anticipo por el 100% del valor anticipado solicitado el cual no deberá superar el 20% del monto del Contrato, con una vigencia desde la firma del Contrato hasta su terminación o hasta el reintegro total del valor anticipado; b) Fianza de Cumplimiento del Contrato: El Contratista se obliga a otorgar a favor de El Contratante una garantía de cumplimiento del Contrato equivalente al 15% del valor total del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra. La fianza de Anticipo es de estricto cumplimiento para pago del monto requerido. La Fianza de Cumplimiento deberá ser presentada a más tardar cinco (05) días hábiles siguientes a la firma del Contrato y será requisito para la emisión de la Orden de Inicio
c) Retención d Calidad de Obra: se retendrá el 5% del monto de cada estimación por concepto de garantía de calidad de obra durante la ejecución del proyecto, monto que será entregado en el pago final del cierre del proyecto.
d) A la firma del Acta Final de Recepción de la Obra, El Contratista se compromete a presentar una Garantía Bancaria de Calidad por el 5% por el monto del Contrato con una cobertura de dos (2) años contados a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato.
CLÁUSULA XIII: RECEPCIÓN DE LA OBRA: Las recepciones provisional y definitiva se llevarán a cabo, previo dictamen favorable del Gerente de Proyecto, conforme a la normativa aplicable.
El Contratista podrá solicitar un Acta Final de Recepción de la Obra de recepción de la obra mediante notificación al Gerente de Proyecto como mínimo 14 días antes de que a juicio del Contratista las Obras sean terminadas y listas para la recepción. Si las Obras están divididas en Secciones, el Contratista podrá igualmente solicitar un Certificado de Recepción de Obra por cada Sección.
Dentro un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud del Contratista, el Gerente de Proyecto deberá:
(a) emitir al Contratista un informe de conformidad de las obras terminadas, en el que se indicará la fecha de terminación de las Obras o la Sección de conformidad con el Contrato, a excepción de cualesquiera defectos y trabajos menores pendientes que no afecten sustancialmente el uso de las Obras o la Sección para el fin previsto (bien sea hasta que, o durante, se terminen dichos trabajos y se reparen dichos defectos); o
(b) rechazar la solicitud, aduciendo las razones y señalando los trabajos que debe hacer el Contratista para que se pueda emitir el Certificado de Recepción de Obra. El Contratista procederá a terminar estos trabajos antes de emitir otra notificación con arreglo a esta Cláusula.
Si el Gerente de Proyecto no emite el Informe de Recepción de Obra o no rechaza la solicitud del Contratista dentro del plazo de 20 días, y si las Obras o la Sección (conforme proceda) se ajustan sustancialmente al Contrato, el Certificado de Recepción de Obra se considerará emitido el último día de ese plazo.
CLÁUSULA XIV: TERMINACIÓN DE TRABAJOS PENDIENTES Y REPARACIÓN DE DEFECTOS:
A fin de que las Obras y los Documentos del Contratista, así como cada una de las Secciones, puedan estar en las condiciones exigidas en el Contrato (a excepción del uso y desgaste justo), a la fecha de vencimiento del Plazo para la Subsanación de Defectos pertinente o tan pronto como sea posible después de esa fecha, el Contratista deberá:
(a) terminar los trabajos que queden pendientes en la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra, dentro del plazo razonable que indique el Gerente de Proyecto, y
(b) realizar todos los trabajos exigidos para reparar los defectos o daños, conforme notifique el Contratante (o en su nombre) el, o antes del, día de vencimiento del plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a las Obras o a la Sección (según proceda).
Si se detecta algún defecto u ocurre algún daño, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará debidamente al Contratista.
CLÁUSULA XV: COSTO DE REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS: Los trabajos que se mencionan en el inciso (b) de la CLÁUSULA XIV: TERMINACIÓN DE TRABAJOS PENDIENTES Y REPARACIÓN DE
DEFECTOS (Supra) se llevarán a cabo a riesgo y expensas del Contratista, si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a:
(a) cualquier diseño que sea responsabilidad del Contratista,
(b) Equipos, Materiales, mano de obra o producto defectuoso que no se ciñan al Contrato, o
(c) incumplimiento de cualquier otra obligación por parte del Contratista.
Si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a cualquier otra causa, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará sin demora al Contratista.
CLÁUSULA XVI: INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A LA REPARACIÓN DE DEFECTOS:
Si el Contratista no subsana cualesquiera daños o defectos en un plazo razonable, el Contratante (o alguien en su nombre) podrá fijar una fecha límite para ello. Dicha fecha deberá ser notificada al Contratista con una antelación razonable.
Si el Contratista no repara el daño o defecto para la fecha que se señala en la notificación, y los trabajos de reparación debieron realizarse por cuenta del Contratista de conformidad con la Cláusula [RECHAZO Y MEDIDAS CORRECTIVAS DURANTE EL PROYECTO], el Contratante podrá (a su opción):
(a) realizar los trabajos por sí mismo o encargárselos a un tercero certificado por el Contratante, de manera razonable y cargando los gastos al Contratista, pero este último no tendrá responsabilidad alguna en cuanto a dichos trabajos, el Contratista pagará al Contratante los costos en que haya incurrido razonablemente para reparar el defecto o daño;
(b) exigir al Contratista acordar o establecer una reducción razonable del Precio del Contrato de conformidad con la Cláusula V.
Si el daño o defecto priva sustancialmente al Contratante de la totalidad del beneficio de las Obras o de una parte importante de ellas, terminar el Contrato en su totalidad o la Sección correspondiente a la parte importante que no pueda usarse para el fin previsto. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos, en virtud del Contrato o de otra forma, el Contratante tendrá derecho a recuperar todos los montos pagados por las Obras o dicha parte (según corresponda), más los costos financieros y el costo de desmontarlas, despejar el Lugar de las Obras y devolver los Equipos y Materiales al Contratista.
CLÁUSULA XVII: MULTAS
a. El Contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y RETENCIONES, literales a y b del Contrato a suscribirse, a más tardar diez
(10) días antes de suscrito el Contrato; por cada día de demora en la presentación de las Garantías después del plazo señalado, se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del Contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
b. Para la construcción de las obras corresponde por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de Un Cero Punto Treinta y Seis Por ciento (0.36%) del monto del Anticipo de Contrato.
Las multas descritas en los literales anteriores serán deducibles automáticamente y sin requerimiento alguno.
c. "Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”, El Contratante tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este Contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual el Supervisor comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras se encuentra por debajo en un 10% con lo que debió realizarse, el Contratante en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Contratante a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista.
Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Contratante podrá exigir el cumplimiento del Contrato.
Para efectos de aplicación de la multa, La Dirección de Conservación del Patrimonio Vial, notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lempiras de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista.
El programa de ejecución de la obra deberá ser presentado en términos porcentuales por cada ítem del Contrato, de manera tal que las cifras porcentuales de cada ítem sumen un 100%.
En lo que respecta a la bitácora(s) para la ejecución de proyectos éstas se deberán regir por las disposiciones legales contenidas en el Reglamento Especial de Bitácora para Diseño y Ejecución de proyectos, emitido por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y publicado en la Gaceta el 5 de julio de 1997.
d. DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASOS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de El Contratista, El Contratante le impondrá sanciones económicas, aplicando un valor de 0.36% por cada día de retraso a la recepción de la obra, en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, hasta un máximo acumulable del 10%. Al llegar a esta
sanción al máximo acumulable, el Contratante podrá proceder a ser efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del Contrato por parte del Contratista.
CLÁUSULA XVIII: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: A los fines de los artículos 71, 121 y 127 de la Ley de Contratación del Estado y 186, 190 y 193 de su Reglamento, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre otras: A) guerra, rebelión y motines; B) huelga, excepto aquella de los empleados del Contratista; C) desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones y; D) otras causas reconocidas como de fuerza mayor, de presentarse tales hechos, el Contratante notificará al Gerente de Proyecto y al Contratista la suspensión de las actividades a realizar sin obligación de pago durante el plazo de suspensión, hasta el momento que se puedan reactivar las obras.
CLÁUSULA XIX: EVENTOS COMPENSABLES: Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación, entendido que los eventos compensables, deberán ser acordados por las partes y deben estar debidamente justificados y aprobados por el Gerente de Proyecto.
El Gerente de Proyectos decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación, ni a prórroga de la Fecha Prevista de Terminación, en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Proyectos (como máximo 5 días después de haberse dado el evento). Gerente de Proyecto.
Por su parte, se reconocen como eventos compensables los siguientes:
1. El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras ya liberadas en la Fecha de la orden de Inicio
2. El Gerente de Proyectos ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos;
3. El Gerente de Proyectos imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos;
4. Otros Contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista; y
5. El Gerente de Proyectos demora sin justificación alguna la emisión del Acta de Recepción Definitiva.
CLÁUSULA XX: SEGUROS:
El Contratista deberá entregar al Contratante los seguros requeridos por esta cláusula, y será su responsabilidad exigir igual cobertura a los Sub-Contratistas que incorpore a las obras.
a) Póliza de Seguro de Todo Riesgo de Construcción (pérdida o daños a las obras, planta y materiales): con cobertura del 100% de Precio Total del Contrato con impuestos,
b) Póliza de Seguro por Perdida o daño a equipos: con cobertura del monto mínimo del seguro del equipo del Contratista por daños propios será por el valor de reposición de cada equipo,
c) Póliza de Seguro contra daños a terceros (Responsabilidad Civil en zona de obras): por un valor de cuatro millones de Lempiras (L. 4,000,000.00) como límite único combinado, incluyendo responsabilidad civil cruzada,
d) Lesión Corporal, incapacidad permanente o muerte:
- Para los empleados del Contratista un monto mínimo por persona por evento de L.1,000,000.00 (Un Millón de Lempiras).
- Para otras personas L.1,500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil Lempiras);
e) Seguros Contra Accidentes de Trabajo (Seguro de vida colectiva):
- Invalides permanente o muerte (Por /persona): L.1,000,000.00 (Un Millón de Lempiras).
- Gastos Médicos (Por/persona): Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx (L. 500,000.00).
- Gastos de Sepelio (Por /persona): Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx (L. 500,000.00).
Los sub-Contratistas están obligados a tener los mismos seguros que el Contratista principal.
El seguro deberá emitirse a nombre del Contratista como asegurado primario y del Contratante como beneficiario en caso de incapacidad física o muerte del Contratista.
Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Prestatario/Beneficiario podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Prestatario/Beneficiario de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
El Contratante no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad del Contratista.
El Contratista será responsable de toda reclamación civil proveniente por daños y perjuicios a su propio personal o a terceras personas. - Asimismo El Contratista exonera a El Contratante de toda reclamación, demanda, actuaciones judiciales por consecuencia de aplicación de las leyes laborales de previsión o seguridad social respecto a personal que esté a su servicio.
CLÁUSULA XXI: PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3-B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los Contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) A la administración de las cláusulas del Contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el Contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el Contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al 0.36% porcentaje del
monto del Contrato de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del Contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.
CLÁUSULA XXII: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente Contrato: (1) el presente documento, junto con modificaciones y aclaraciones (en caso aplique); (2) Clausula de Integridad (3) la Lista de Cantidades Valoradas (4) las Especificaciones Técnicas (5) Protocolo de Bioseguridad; (6) Plan de Gestión Ambiental y Social, (7) Notificación de Adjudicación, (8) Contrato de corresponsabilidad ambiental y el (9) Acta de acuerdos previos previo a la firma del Contrato
Los documentos que constituyen el Contrato, se interpretarán en el mismo orden de prioridad en que aparecen mencionados en esta cláusula.
CLÁUSULA XXIII: CONTROVERSIAS: Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. El Tribunal arbitral será nombrado por las partes, nombrando un árbitro cada una y el tercero nombrado por los nombrados anteriormente, todos del listado de árbitros de dicha Institución. En caso que alguna de las partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto.
CLÁUSULA XXIV: MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se
podrá rescindir si para ello, existiesen los siguientes motivos:
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración del presente Contrato, estará a cargo de la Unidad de Administración de Contrato de INVEST- H, misma que, dará el seguimiento, modificaciones cuando amerite, seguimiento y verificación de los entregables, cierre del Contrato y el archivo de registros del Contrato. Las modificaciones que sean necesarias.
EL Contratante podrá modificar el presente Contrato por razones de interés público. Las modificaciones, se realizarán previa aprobación de EL CONTRATANTE. Toda modificación deberá estar debidamente Justificada, fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer
la necesidad identificada, siempre y cuando el CONTRATANTE, cuente con la disponibilidad presupuestaria.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contratante a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este Contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a El Contratista.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que El Contratante pudiera tener contra El Contratista.- Al recibir la mencionada comunicación, El Contratista inmediatamente suspenderá el trabajo a menos que la comunicación indique lo contrario. Todos los trabajos y pedidos de materiales no facturados a la fecha de la notificación, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia, deberán ser suspendidos también.
En caso de que se suscriba el Contrato y que no se haya emitido una Orden de Inicio dentro del término de treinta (30) días calendarios a la firma de este, ambas partes quedan liberadas de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. Y además de las anteriores, las siguientes que podrán ser invocadas por ambas partes:
(a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
(b) La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de la misma por un plazo superior a ciento ochenta (180) días calendarios;
(c) La disolución de la Sociedad Mercantil;
(d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera;
(e) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista;
(f) Motivos de interés público sobrevivientes a la celebración del Contrato que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista;
(g) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato o de las demás garantías a cargo del Contratista dentro de los plazos correspondientes; y
(h) Las demás que establezcan expresamente este Contrato y la normativa aplicable.
CLÁUSULA XXV: LEY QUE RIGE EL CONTRATO: Con fundamento en la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos Del Coronavirus Covid-19 emitida 13 xx xxxxx del 2020 y publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 13 xx xxxxx del 2020. Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este Contrato junto a sus anexos.
CLÁUSULA XXVI: EQUIPO: El Contratista dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a la DCPV-INVEST un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando.
Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de la Dirección. El equipo que a juicio de la Empresa Supervisora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por éste, a la DCPV-INVEST-H, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo
cual será necesario únicamente que la Dirección lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario después de recibida la nota.
Si el Contratista se rehusa a acatar la instrucción de la DCPV-INVESTH, en cuanto al equipo en malas condiciones, lo cual provocará una baja en la obra y por ende retrasos en el programa de trabajo, no será considerado motivo de ampliación de plazo, siendo este causal totalmente atribuible al Contratista.
CLÁUSULA XXVII: OTRAS OBLIGACIONES:
1. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del CONTRATANTE, por medio de la DCPV -INVEST- H en caso de sub- contratará.
2. Para que el CONTRATISTA pueda suscribir un sub-Contrato, éste no podrá exceder del 41% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de El CONTRATANTE, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-Contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que la DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-Contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA XXVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la obra podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación.
Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras.
La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por El Gerente de la Obra en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto.
El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito.
Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
Además, el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la obra y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.
CLÁUSULA XXIX: TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA “TRABAJOS POR DIA”.
Cuando surja la necesidad de uno o varios trabajos emergentes cuyo precio unitario no esté contemplado en el Contrato, el Gerente de Proyectos y el Contratista con la aprobación previa del Propietario, cuando el monto de las mismas supere los Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00) podrán acordar precios unitarios especiales para la ejecución de los mismos, lo cual podrá formalizarse bajo convenio suplementario u orden de cambio, previa presentación por el Contratista, y la revisión y aprobación de la correspondiente ficha de precios unitarios por parte del Gerente de Proyectos y del Propietario. Si no se llega a un acuerdo de las partes, los trabajos se harán por Administración Delegada, partida que en general se rige por lo dispuesto en las Disposiciones Generales contenidas en los Documentos y prevaleciendo lo manifestado a continuación.
1. El Contratista presentará su oferta de precios unitarios con la memoria de cálculo de los mismos a consideración del Gerente de Proyectos, en una tabla de precios especiales que deberá ser autorizada por la Dirección General de Carreteras para trabajos por administración delegada de tal forma que:
Esta tabla se usará para calcular los pagos correspondientes por trabajos ordenados por el Ingeniero, en áreas y circunstancias específicas para los cuales no aparecen tasas en Cuadro de Precios Unitarios y Cantidades.
2. La descripción de la calidad del trabajo, calidad de materiales y normas de destreza o calidad en la mano de obra serán según se describen en las Especificaciones o como lo indique el Gerente de Proyectos, en lo que corresponda a cada caso o actividad.
3. Los precios tasados en esta tabla cubrirán todos los seguros necesarios, el uso y mantenimiento de herramientas y accesorios ordinarios de planta (por ejemplo: Carretillas, tablones, bombas de agua hasta un diámetro de 4”Ø, herramientas de mano); superintendencia, gastos generales de un 10 % y utilidades de otro 10% y, en el caso de equipo operado mecánicamente, los salarios de los operadores y asistentes, materiales consumidos, combustibles y mantenimiento y en general todo lo necesario para ejecutar cabalmente el trabajo.
4. Las tasas horarias para equipos se aplicarán solo para aquel equipo en buen estado de operación que esté disponible en el sitio de las obras y sea usado en el trabajo por administración.
La tasa para materiales cubrirá su entrega en el sitio de los trabajos. Se estima que dicho acarreo incluye todas las jornadas de regreso. En resumen, se pagará el costo neto del material más su transporte más un 15% sobre material transportado en concepto de utilidad e intereses.
6. Los costos por vigilancia y alumbrado adicional, necesarios especialmente en el trabajo por administración, no se pagarán separadamente, este costo debe estar cuantificado en el ítem por administración delegada.
7. El costo de la transportación del equipo desde cualquier sitio en el proyecto al punto de trabajo por administración se pagará en forma separada. Durante el tiempo de transportación de la unidad se pagará el 30% de su tasa horaria cuando la distancia sea mayor que 6 km. Para menos de 6 km. no se pagará por la unidad, pero sí se pagará el equipo que transporte a esa unidad. La unidad (plataforma) se pagará aparte con todo y su cabezal a la tasa única de un dólar por kilómetro de ida y no se pagará su regreso
La compensación a que tendrá derecho el Contratista, para los trabajos por Administración Delegada se determinará en forma siguiente:
a) Mano de Obra: Por la mano de obra y por el capataz directamente encargado de la operación específica, se le pagará al Contratita:
El valor real de los sueldos por él pagados, pero a precios que no excedan aquellos pagados por mano de obra similar empleada en la zona del Proyecto ni a los reconocidos en las fichas de precios unitarios del Contrato, valor que será revisado y aprobado por el Gerente de Proyectos.
El recargo global de 93.65% por concepto de Beneficios Sociales y prestaciones, prefijado en estos documentos, sobre el costo directo de la mano de obra empleada por Administración Delegada, incluye todos los porcentajes a pagar una cantidad igual al veinte por ciento (20%) del valor de los materiales netos y costos directos antes mencionados, en concepto de recargo por utilidad e intereses.
b) Materiales: Por todos los materiales aceptados por el Ingeniero y usados en el trabajo, se le pagará al Contratista el valor real y directo de los mismos, incluyendo gastos de transporte, agregándosele a dicho valor, una cantidad igual al veinte por ciento (20%) sobre el mismo en concepto de recargo por utilidad e intereses.
c) Herramientas y Equipo Especial o Pesado: Se le pagarán al Contratista alquileres razonables que incluyen el pago del operador y ayudantes, así como de los combustibles y lubricantes, y que se acordarán por escrito antes del comienzo del trabajo. Se aplicarán las tasas autorizadas por la Dirección General de Carreteras cuando el equipo usado, no esté en la lista de la Dirección General de Carreteras. Se prorrateará su precio con el precio existente más cercano. Este prorrateo lo hará en forma conciliada el Supervisor y el Contratista. No se agregará ningún porcentaje a las tarifas de alquiler de equipo y no se hará concesión alguna por el uso de herramientas pequeñas y equipo operado a mano sin motor incluyendo bombas de agua hasta de 4”Ø.
d) Dirección: No se hará concesión para superintendencia general.
e) Registros: Cada día el representante del Contratista y el Gerente de Proyecto prepararán los registros del trabajo ejecutado a base de Administración Delegada. Se harán copias de estos registros en formularios especialmente preparados por el Supervisor para tal fin, firmado tanto por el Supervisor como por el Contratista, quedándose el Supervisor con el original y el Contratista con una copia. La facturación por trabajos ejecutados a base de Administración Delegada, será preparada por el Contratista y presentada al Gerente de Proyectos. Dichas facturaciones se entregarán a más tardar el diez (10) del mes siguiente a aquel, durante el cual se verificó el trabajo, y se pagarán con la facturación mensual del mes en que se hicieron los trabajos.
Cualquier trabajo que se ejecutare por Administración Delegada, deberá ser previamente aprobado por el Propietario, cuando el monto del trabajo sobrepase los Cien mil Lempiras (L.100,000.00), actividades por debajo de cien mil lempiras serán aprobadas por el supervisor y las mismas no deben ser actividades repetitivas ni con el mismo objeto de gasto.
El Propietario del proyecto suministrará las tarifas horarias totales aprobadas que pagará al Contratista por cada unidad de equipo empleado 60 horas mínimo al mes. Para un número menor de horas se pagará un 5% de recargo xxxxxxx si el equipo se emplea de 30 a 59 horas; un 10% de recargo de 20 a 29 horas de uso y un 15% de recargo de 10 a 19 horas de uso. Estas tarifas serán las vigentes en el momento en que se ejecuten las obras
Es entendido que para las anteriores aplicaciones el equipo deberá encontrarse en buen estado de operación, de lo contrario el cliente no tiene la obligación de reconocer ningún mínimo de horas. La tasa
horaria del equipo incluye toda la mano de obra necesaria los combustibles, los lubricantes, los repuestos, los seguros, etc.
CLÁUSULA XXX: LEYES LABORALES El Contratista cumplirá todas las Leyes laborales pertinentes aplicables al Personal del Contratista, incluidas las Leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, y permitirá que gocen de todos sus derechos legales.
El Contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo.
CLÁUSULA XXXI: INSTALACIONES PARA EL PERSONAL Y LA MANO DE OBRA Salvo que se
indique otra cosa en las Especificaciones, el Contratista proporcionará y mantendrá todas las instalaciones para alojamiento y bienestar social que sean necesarios para su personal. El Contratista también proporcionará instalaciones para el Personal del Contratante conforme se señala en las Especificaciones.
El Contratista no permitirá que ningún integrante de su Personal resida temporal o permanentemente dentro de las estructuras que conforman las Obras Permanentes.
CLÁUSULA XXXII: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. El CONTRATANTE, a
su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este Contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida al Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que el CONTRATANTE pudiera tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia.
El CONTRATANTE a su juicio podrá reembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista.
CLÁUSULA XXXIII: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: El Contratante
podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho del Contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:
a. En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente.
La negligencia se comprobará con los dictámenes de la firma Supervisora del proyecto y será calificada por la Dirección de Conservación del Patrimonio Vial – INVEST-H.
b. Si el Contratista es declarado en quiebra.
c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
d. Si dentro del plazo que la Dirección le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley.
e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de la Dirección.
f. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato.
g. Si el Contratista rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este Contrato o cualquier ampliación que se le conceda.
1. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, la DCPV concederá al Contratista y su fiador el término xx Xxxx (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.
Vencido el término indicado, la Dirección resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente:
a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones del Contratista y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este Contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección. El fiador tendrá un término xx Xxxx (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista.
b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por el Contratista.
2. El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Contratante injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito del supervisor.
Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del Contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte del Contratista.
3. La rescisión del Contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguro el procedimiento reglamentariamente establecido.
CLÁUSULA XXXIV: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES: Si este Contrato
fuere rescindido por incumplimiento del Contratista, el Contratante podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las cauciones que el Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que el Contratante recupere el monto total del anticipo dado al Contratista.
CLÁUSULA XXXV: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES:
1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas:
a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona.
c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que la Dirección haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXXVI: PRÁCTICAS PROHIBIDAS: El Estado Hondureño a través de INVEST- Honduras exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Fideicomiso incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, Contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, INVEST-Honduras también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. INVEST-Honduras aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en esta cláusula.
(i) Se define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(a) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(b) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(c) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte;
(ii) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto incluyendo, entre otros, oferentes, proveedores, Contratistas, sub-Contratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, INVEST-Honduras podrá:
(a) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un Contrato o de un Contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras;
(b) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(c) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en Contratos;
(d) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(e) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(iii) El Estado Hondureño ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un Contrato. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(iv) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas de INVEST-Honduras aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula.
(v) La imposición de cualquier medida que sea tomada por INVEST-Honduras de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas de INVEST-Honduras.
INVEST-Honduras tendrá el derecho a exigir que, en los Contratos financiados, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, Contratistas, subContratistas, consultores y concesionarios permitan revisar sus cuentas y registros y cualquier otro documento relacionado con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del Contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por INVEST-Honduras. Para estos efectos, tendrá el derecho a exigir que se incluya en Contratos una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, Contratistas, subContratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo Contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición empleados o agentes de los oferentes, proveedores, Contratistas, subContratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado para responder las consultas provenientes de personal de INVEST-Honduras o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado
para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, Contratista, subContratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte de INVEST-Honduras, INVEST-Honduras, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, Contratista, subContratista, consultor o concesionario.
Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
(a) Que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por INVEST-Honduras y se obligan a observar las normas pertinentes;
(b) Que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) Que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del Contrato o cumplimiento del Contrato;
(d) Que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales ha sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen Contratos, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(e) Que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen Contratos financiados por INVEST-Honduras o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(f) Que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el Contrato;
(g) Que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por INVEST-Honduras de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en esta cláusula.
Lo anterior, en el marco de las Normas de Xxxxx contra el Fraude y la Corrupción del Banco Mundial, y estas se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para Proyectos de Inversión de dicho organismo; por lo cual, siendo objeto de financiamiento las actividades a realizar en el marco del presente Contrato, las partes permitirán en cualquier momento al Banco Mundial, inspeccionar todas las cuentas, registros y otros documentos referidos al proceso de adquisición y la selección o la ejecución del Contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
CLÁUSULA XXXVII: RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato.
CLÁUSULA XXXVIII: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del
Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente:
1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la Republica, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Practicas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subContratistas con los cuales El Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:
a. De parte El Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.
b. De parte d El Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los sub- Contratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.
Adicional a lo anterior, y en aras de mantener la ejecución del presente Contrato en los más altos niveles éticos, ambas partes se comprometen al cumplimiento de los preceptos establecidos en La Ley Contra el Lavado de Activos.
En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los días del mes de del 2021.
POR EL CONTRATANTE:
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Presidente de la Comisión Interventora INVEST-Honduras
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Comisión Interventora INVEST-Honduras | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la Comisión Interventora INVEST-Honduras |
POR
EL
CONTRATISTA:
xxxxxxxx
CONSTRUCTORA BETA S.A DE C.V (COBESA)
Una vez emitida la orden de inicio el Contratista tendrá 10 días calendario para deberá empezar la ejecución de las obras.
c. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los quince
(15) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por INVEST - H y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratada dentro de un plazo de Cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Contratante, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado deberá ser justificado a través de un análisis de los causales que soporten dicho incremento plazo, reflejando el impacto del aumento en el programa de trabajo para lo cual se debe usar herramientas de planificación para administración de proyectos como el Microsoft Project, entro otros.
CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto es de XXXXXX (Lps.
XXXXXXXXXXX) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras,
moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales de acuerdo a obra ejecutada que cumpla con la calidad requerida.
El Contratante pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Contratante y aplicadas a las cantidades de obra de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes:
Cuadro de Cantidades
ANTICIPO:
Si el Contratista lo requiere puede optar a un anticipo de obra, hasta de un 20% del monto del Contrato, el cual deberá ser respaldado con una garantía bancaria emitida por un banco o entidad financiera de prestigio elegida por el Contratista, por el 100% del valor solicitado, previamente aprobada por INVESTH y deberá de ser acompañada por los documentos de pago correspondientes, entre ellos plan de inversión del anticipo el cual deberá ser entregado también al consultor entregado al Supervisor para su control y cumplimiento. La garantía de anticipo deberá mantenerse válida durante todo el periodo del Contrato hasta que se amortice la totalidad del monto anticipado. Si en los términos de la garantía se especifica su fecha de vencimiento, y el pago anticipado no se ha reembolsado a más tardar 28 días antes de esa fecha, el Contratista prorrogará la validez de dicha garantía hasta que el pago anticipado haya sido reembolsado.
El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que hayan sido terminadas. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos, para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
Si el pago anticipado no se ha reembolsado antes del Acta de Recepción de Obra o antes de la terminación del Contrato la totalidad del saldo pendiente será debitada de la última estimación de obra.
3. PAGOS POR ESTIMACIONES (PRECIOS UNITARIOS): Se realizarán pagos con base a estimaciones mensuales de obra ejecutada y debidamente autorizadas por el Gerente de Proyecto a que se refiere la Cláusula Sexta de este Contrato.
Los pagos se realizarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos y la presentación correcta de los documentos de cobro correspondiente, con la aprobación de la DCPV- INVEST-H.
4. ÚLTIMO PAGO: Este se hará efectivo una vez que se realice la recepción final de la obra y después de realizado el cierre financiero del proyecto que incluirá entre otros la total amortización del anticipo de acuerdo a lo estipulado en la CLÁUSULA XIII: RECEPCIÓN DE LA OBRA
XXXXXXXX XX: GERENTE DE PROYECTO: El Contratista será notificado oportunamente del Gerente de Proyecto previamente contratado por el Contratante, en su condición de representante del Supervisor de las obras a realizar por el Contratista.
El Gerente de Proyecto, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del Contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la normativa aplicable.
El Contratista, deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Proyecto, que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la normativa aplicable.
El Gerente de Proyecto, controlará el trabajo a realizar de parte del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control, no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista.
CLÁUSULA VII: LIBROS Y REGISTROS: El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del Contrato y en la forma que el Contratante considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorias que el Contratante considere razonable efectuar.
CLÁUSULA VIII: PERSONAL:
a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. El Contratante podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado.
b. El Contratista deberá designar un gerente de proyecto con al menos diez (10) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de cinco (5) años como gerente de proyecto.
c. El Contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de este Contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del Contratista. El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.
CLÁUSULA IX: REGISTRO DEL PERSONAL Y LOS EQUIPOS DEL CONTRATISTA: El Contratista
presentará a El Gerente de la Obra detalles sobre el número de cada una de las clases de miembros de su Personal y de cada tipo de Equipos que tiene en el Lugar de las Obras. Esos detalles se presentarán cada mes calendario, en la forma que apruebe el Ingeniero, hasta que el Contratista termine todos los
trabajos que queden pendientes en la fecha de terminación que se señala en el Certificado de Recepción de Obra.
CLÁUSULA X: INSPECCIONES: En toda oportunidad que se considere razonable, el Personal del Contratante:
(c) tendrá pleno acceso a todas las partes del Lugar de las Obras y a todos los lugares de donde se están siendo extraídos Materiales naturales, y
(d) durante la producción, fabricación y construcción (en el Lugar de las Obras y en otros lugares), tendrá derecho a examinar, inspeccionar, medir y poner a prueba los materiales y la calidad del trabajo de manufactura, así como a verificar el progreso de la fabricación de los Equipos y de la producción y fabricación de los Materiales.
El Contratista dará al personal del Contratante plena oportunidad de llevar a cabo dichas actividades, incluyendo el acceso, las facilidades, los permisos y el equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades eximirá al Contratista de ninguna obligación o responsabilidad.
El Contratista notificará a El Gerente de la Obra cuando se haya terminado cualquier trabajo y antes de cubrirlo, guardarlo o empaquetarlo para fines de almacenamiento o transporte. El Gerente de la Obra llevará a cabo el examen, inspección, medición o prueba sin demoras injustificadas, o notificará rápidamente al Contratista que no es necesario hacerlo. Si el Contratista no hiciera la notificación, deberá, a solicitud de El Gerente de la Obra, y corriendo con los correspondientes gastos, descubrir los trabajos y posteriormente reponerlos a su estado anterior.
CLÁUSULA XI: RECHAZO Y MEDIDAS CORRECTIVAS DURANTE EL PROYECTO: Si, como
resultado de un examen, inspección, medición o prueba, cualquiera de los Equipos, Materiales, parte de la obra o elementos de mano de obra se consideran defectuosos o de otras formas no ceñidas al Contrato, El Gerente de la Obra de la Obra podrá rechazarlos mediante notificación al Contratista con la justificación correspondiente. En ese caso, el Contratista subsanará rápidamente el defecto y se asegurará que el elemento rechazado se ajuste al Contrato.
Sin perjuicio de cualesquiera pruebas o certificaciones previas, El Gerente de la Obra podrá instruir al Contratista que:
(d) retire del Lugar de las Obras y reemplace cualquier Equipo o Material que no se ajuste al Contrato,
(e) retire y realice nuevamente cualquier trabajo que no se ajuste al Contrato, y
(f) lleve a cabo cualquier trabajo que se requiera con urgencia para la seguridad de las Obras, bien sea a causa de un accidente, una situación imprevisible u otra causa.
El Contratista acatará las instrucciones bien sea en un plazo razonable, que corresponderá (si lo hubiere) al que se especifique en la orden, o de manera inmediata si se señala el carácter urgente de conformidad con el inciso (c) anterior.
Si el Contratista no cumple las instrucciones, el Contratante tendrá derecho a contratar y remunerar a otras personas para que hagan el trabajo. Salvo en la medida en que el Contratista hubiera tenido derecho a remuneración por el trabajo.
CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y RETENCIONES: El Contratista deberá rendir las garantías siguientes: a) Fianza de Anticipo: en caso de solicitar un anticipo el Contratista se compromete a otorgar a favor de El Contratante, una fianza de anticipo por el 100% del valor anticipado solicitado
el cual no deberá superar el 20% del monto del Contrato, con una vigencia desde la firma del Contrato hasta su terminación o hasta el reintegro total del valor anticipado; b) Fianza de Cumplimiento del Contrato: El Contratista se obliga a otorgar a favor de El Contratante una garantía de cumplimiento del Contrato equivalente al 15% del valor total del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra. La fianza de Anticipo es de estricto cumplimiento para pago del monto requerido. La Fianza de Cumplimiento deberá ser presentada a más tardar cinco (05) días hábiles siguientes a la firma del Contrato y será requisito para la emisión de la Orden de Inicio
c) Retención d Calidad de Obra: se retendrá el 5% del monto de cada estimación por concepto de garantía de calidad de obra durante la ejecución del proyecto, monto que será entregado en el pago final del cierre del proyecto.
d) A la firma del Acta Final de Recepción de la Obra, El Contratista se compromete a presentar una Garantía Bancaria de Calidad por el 5% por el monto del Contrato con una cobertura de dos (2) años contados a partir de la fecha del Acta final de Recepción del Contrato.
CLÁUSULA XIII: RECEPCIÓN DE LA OBRA: Las recepciones provisional y definitiva se llevarán a cabo, previo dictamen favorable del Gerente de Proyecto, conforme a la normativa aplicable.
El Contratista podrá solicitar un Acta Final de Recepción de la Obra de recepción de la obra mediante notificación al Gerente de Proyecto como mínimo 14 días antes de que a juicio del Contratista las Obras sean terminadas y listas para la recepción. Si las Obras están divididas en Secciones, el Contratista podrá igualmente solicitar un Certificado de Recepción de Obra por cada Sección.
Dentro un plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud del Contratista, el Gerente de Proyecto deberá:
(c) emitir al Contratista un informe de conformidad de las obras terminadas, en el que se indicará la fecha de terminación de las Obras o la Sección de conformidad con el Contrato, a excepción de cualesquiera defectos y trabajos menores pendientes que no afecten sustancialmente el uso de las Obras o la Sección para el fin previsto (bien sea hasta que, o durante, se terminen dichos trabajos y se reparen dichos defectos); o
(d) rechazar la solicitud, aduciendo las razones y señalando los trabajos que debe hacer el Contratista para que se pueda emitir el Certificado de Recepción de Obra. El Contratista procederá a terminar estos trabajos antes de emitir otra notificación con arreglo a esta Cláusula.
Si el Gerente de Proyecto no emite el Informe de Recepción de Obra o no rechaza la solicitud del Contratista dentro del plazo de 20 días, y si las Obras o la Sección (conforme proceda) se ajustan sustancialmente al Contrato, el Certificado de Recepción de Obra se considerará emitido el último día de ese plazo.
CLÁUSULA XIV: TERMINACIÓN DE TRABAJOS PENDIENTES Y REPARACIÓN DE DEFECTOS:
A fin de que las Obras y los Documentos del Contratista, así como cada una de las Secciones, puedan estar en las condiciones exigidas en el Contrato (a excepción del uso y desgaste justo), a la fecha de vencimiento del Plazo para la Subsanación de Defectos pertinente o tan pronto como sea posible después de esa fecha, el Contratista deberá:
(c) terminar los trabajos que queden pendientes en la fecha señalada en el Certificado de Recepción de Obra, dentro del plazo razonable que indique el Gerente de Proyecto, y
(d) realizar todos los trabajos exigidos para reparar los defectos o daños, conforme notifique el Contratante (o en su nombre) el, o antes del, día de vencimiento del plazo para la Notificación de Defectos correspondiente a las Obras o a la Sección (según proceda).
Si se detecta algún defecto u ocurre algún daño, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará debidamente al Contratista.
CLÁUSULA XV: COSTO DE REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS: Los trabajos que se mencionan en el inciso (b) de la CLÁUSULA XIV: TERMINACIÓN DE TRABAJOS PENDIENTES Y REPARACIÓN DE
DEFECTOS (Supra) se llevarán a cabo a riesgo y expensas del Contratista, si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a:
(d) cualquier diseño que sea responsabilidad del Contratista,
(e) Equipos, Materiales, mano de obra o producto defectuoso que no se ciñan al Contrato, o
(f) incumplimiento de cualquier otra obligación por parte del Contratista.
Si, y en la medida en que, dichos trabajos se atribuyan a cualquier otra causa, el Contratante (o alguien en su nombre) notificará sin demora al Contratista.
CLÁUSULA XVI: INCUMPLIMIENTO EN CUANTO A LA REPARACIÓN DE DEFECTOS:
Si el Contratista no subsana cualesquiera daños o defectos en un plazo razonable, el Contratante (o alguien en su nombre) podrá fijar una fecha límite para ello. Dicha fecha deberá ser notificada al Contratista con una antelación razonable.
Si el Contratista no repara el daño o defecto para la fecha que se señala en la notificación, y los trabajos de reparación debieron realizarse por cuenta del Contratista de conformidad con la Cláusula [RECHAZO Y MEDIDAS CORRECTIVAS DURANTE EL PROYECTO], el Contratante podrá (a su opción):
(c) realizar los trabajos por sí mismo o encargárselos a un tercero certificado por el Contratante, de manera razonable y cargando los gastos al Contratista, pero este último no tendrá responsabilidad alguna en cuanto a dichos trabajos, el Contratista pagará al Contratante los costos en que haya incurrido razonablemente para reparar el defecto o daño;
(d) exigir al Contratista acordar o establecer una reducción razonable del Precio del Contrato de conformidad con la Cláusula V.
Si el daño o defecto priva sustancialmente al Contratante de la totalidad del beneficio de las Obras o de una parte importante de ellas, terminar el Contrato en su totalidad o la Sección correspondiente a la parte importante que no pueda usarse para el fin previsto. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos, en virtud del Contrato o de otra forma, el Contratante tendrá derecho a recuperar todos los montos pagados por las Obras o dicha parte (según corresponda), más los costos financieros y el costo de desmontarlas, despejar el Lugar de las Obras y devolver los Equipos y Materiales al Contratista.
CLÁUSULA XVII: MULTAS
e. El Contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y RETENCIONES, literales a y b del Contrato a suscribirse, a más tardar diez
(10) días antes de suscrito el Contrato; por cada día de demora en la presentación de las Garantías después del plazo señalado, se le aplicará una multa de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) por cada millón o fracción del monto del Contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
f. Para la construcción de las obras corresponde por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de Un Cero Punto Treinta y Seis Por ciento (0.36%) del monto del Anticipo de Contrato.
Las multas descritas en los literales anteriores serán deducibles automáticamente y sin requerimiento alguno.
g. "Multa convencional por incumplimiento del programa de ejecución de obra”, El Contratante tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este Contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual el Supervisor comparará mensualmente el avance de las obras con el respectivo programa de obra; si como consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras se encuentra por debajo en un 10% con lo que debió realizarse, el Contratante en su caso procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio del Contratante a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Es entendido que la multa procederá cuando las causas del retraso en la ejecución de las obras sean imputables al Contratista.
Independientemente del pago de la multa convencional señalada en el párrafo anterior, el Contratante podrá exigir el cumplimiento del Contrato.
Para efectos de aplicación de la multa, La Dirección de Conservación del Patrimonio Vial, notificará por escrito al Contratista del incumplimiento del programa de ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como: Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lempiras de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista.
El programa de ejecución de la obra deberá ser presentado en términos porcentuales por cada ítem del Contrato, de manera tal que las cifras porcentuales de cada ítem sumen un 100%.
En lo que respecta a la bitácora(s) para la ejecución de proyectos éstas se deberán regir por las disposiciones legales contenidas en el Reglamento Especial de Bitácora para Diseño y Ejecución de proyectos, emitido por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y publicado en la Gaceta el 5 de julio de 1997.
h. DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASOS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de El Contratista, El Contratante le impondrá sanciones económicas, aplicando un valor de 0.36% por cada día de retraso a la recepción de la obra, en relación con el monto total del saldo del Contrato por el incumplimiento, lo anterior, conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, hasta un máximo acumulable del 10%. Al llegar a esta sanción al máximo acumulable, el Contratante podrá proceder a ser efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del Contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del Contrato por parte del Contratista.
CLÁUSULA XVIII: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: A los fines de los artículos 71, 121 y 127 de la Ley de Contratación del Estado y 186, 190 y 193 de su Reglamento, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre otras: A) guerra, rebelión y motines; B) huelga, excepto aquella de los empleados del Contratista; C) desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones y; D) otras causas reconocidas como de fuerza mayor, de presentarse tales hechos, el Contratante notificará al Gerente de Proyecto y al Contratista la suspensión de las actividades a realizar sin obligación de pago durante el plazo de suspensión, hasta el momento que se puedan reactivar las obras.
CLÁUSULA XIX: EVENTOS COMPENSABLES: Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación, entendido que los eventos compensables, deberán ser acordados por las partes y deben estar debidamente justificados y aprobados por el Gerente de Proyecto.
El Gerente de Proyectos decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación, ni a prórroga de la Fecha Prevista de Terminación, en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Proyectos (como máximo 5 días después de haberse dado el evento). Gerente de Proyecto.
Por su parte, se reconocen como eventos compensables los siguientes:
6. El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras ya liberadas en la Fecha de la orden de Inicio
7. El Gerente de Proyectos ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos;
8. El Gerente de Proyectos imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos;
9. Otros Contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista; y
10. El Gerente de Proyectos demora sin justificación alguna la emisión del Acta de Recepción Definitiva.
CLÁUSULA XX: SEGUROS:
El Contratista deberá entregar al Contratante los seguros requeridos por esta cláusula, y será su responsabilidad exigir igual cobertura a los Sub-Contratistas que incorpore a las obras.
a) Póliza de Seguro de Todo Riesgo de Construcción (pérdida o daños a las obras, planta y materiales): con cobertura del 100% de Precio Total del Contrato con impuestos,
b) Póliza de Seguro por Perdida o daño a equipos: con cobertura del monto mínimo del seguro del equipo del Contratista por daños propios será por el valor de reposición de cada equipo,
c) Póliza de Seguro contra daños a terceros (Responsabilidad Civil en zona de obras): por un valor de cuatro millones de Lempiras (L. 4,000,000.00) como límite único combinado, incluyendo responsabilidad civil cruzada,
d) Lesión Corporal, incapacidad permanente o muerte:
- Para los empleados del Contratista un monto mínimo por persona por evento de L.1,000,000.00 (Un Millón de Lempiras).
- Para otras personas L.1,500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil Lempiras);
e) Seguros Contra Accidentes de Trabajo (Seguro de vida colectiva):
- Invalides permanente o muerte (Por /persona): L.1,000,000.00 (Un Millón de Lempiras).
- Gastos Médicos (Por/persona): Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx (L. 500,000.00).
- Gastos de Sepelio (Por /persona): Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx (L. 500,000.00).
Los sub-Contratistas están obligados a tener los mismos seguros que el Contratista principal.
El seguro deberá emitirse a nombre del Contratista como asegurado primario y del Contratante como beneficiario en caso de incapacidad física o muerte del Contratista.
Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Prestatario/Beneficiario podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Prestatario/Beneficiario de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
El Contratante no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad del Contratista.
El Contratista será responsable de toda reclamación civil proveniente por daños y perjuicios a su propio personal o a terceras personas. - Asimismo El Contratista exonera a El Contratante de toda reclamación, demanda, actuaciones judiciales por consecuencia de aplicación de las leyes laborales de previsión o seguridad social respecto a personal que esté a su servicio.
CLÁUSULA XXI: PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3-B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los Contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) A la administración de las cláusulas del Contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el Contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el Contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al 0.36% porcentaje del monto del Contrato de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período
especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del Contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.
CLÁUSULA XXII: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente Contrato: (1) el presente documento, junto con modificaciones y aclaraciones (en caso aplique); (2) Clausula de Integridad (3) la Lista de Cantidades Valoradas (4) las Especificaciones Técnicas (5) Protocolo de Bioseguridad; (6) Plan de Gestión Ambiental y Social, (7) Notificación de Adjudicación, (8) Contrato de corresponsabilidad ambiental y el (9) Acta de acuerdos previos previo a la firma del Contrato
Los documentos que constituyen el Contrato, se interpretarán en el mismo orden de prioridad en que aparecen mencionados en esta cláusula.
CLÁUSULA XXIII: CONTROVERSIAS: Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. El Tribunal arbitral será nombrado por las partes, nombrando un árbitro cada una y el tercero nombrado por los nombrados anteriormente, todos del listado de árbitros de dicha Institución. En caso que alguna de las partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto.
CLÁUSULA XXIV: MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se
podrá rescindir si para ello, existiesen los siguientes motivos:
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La Administración del presente Contrato, estará a cargo de la Unidad de Administración de Contrato de INVEST- H, misma que, dará el seguimiento, modificaciones cuando amerite, seguimiento y verificación de los entregables, cierre del Contrato y el archivo de registros del Contrato. Las modificaciones que sean necesarias.
EL Contratante podrá modificar el presente Contrato por razones de interés público. Las modificaciones, se realizarán previa aprobación de EL CONTRATANTE. Toda modificación deberá estar debidamente Justificada, fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer la necesidad identificada, siempre y cuando el CONTRATANTE, cuente con la disponibilidad presupuestaria.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contratante a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este Contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a El Contratista.- Dicha resolución se efectuará en la
manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que El Contratante pudiera tener contra El Contratista.- Al recibir la mencionada comunicación, El Contratista inmediatamente suspenderá el trabajo a menos que la comunicación indique lo contrario. Todos los trabajos y pedidos de materiales no facturados a la fecha de la notificación, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia, deberán ser suspendidos también.
En caso de que se suscriba el Contrato y que no se haya emitido una Orden de Inicio dentro del término de treinta (30) días calendarios a la firma de este, ambas partes quedan liberadas de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. Y además de las anteriores, las siguientes que podrán ser invocadas por ambas partes:
(i) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
(j) La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de la misma por un plazo superior a ciento ochenta (180) días calendarios;
(k) La disolución de la Sociedad Mercantil;
(l) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera;
(m) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista;
(n) Motivos de interés público sobrevivientes a la celebración del Contrato que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista;
(o) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato o de las demás garantías a cargo del Contratista dentro de los plazos correspondientes; y
(p) Las demás que establezcan expresamente este Contrato y la normativa aplicable.
CLÁUSULA XXV: LEY QUE RIGE EL CONTRATO: Con fundamento en la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos Del Coronavirus Covid-19 emitida 13 xx xxxxx del 2020 y publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 13 xx xxxxx del 2020. Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este Contrato junto a sus anexos.
CLÁUSULA XXVI: EQUIPO: El Contratista dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a la DCPV-INVEST un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando.
Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de la Dirección. El equipo que a juicio de la Empresa Supervisora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por éste, a la DCPV-INVEST-H, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que la Dirección lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario después de recibida la nota.
Si el Contratista se rehusa a acatar la instrucción de la DCPV-INVESTH, en cuanto al equipo en malas condiciones, lo cual provocará una baja en la obra y por ende retrasos en el programa de trabajo, no será considerado motivo de ampliación de plazo, siendo este causal totalmente atribuible al Contratista.
CLÁUSULA XXVII: OTRAS OBLIGACIONES:
3. El CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del CONTRATANTE, por medio de la DCPV -INVEST- H en caso de sub- contratará.
4. Para que el CONTRATISTA pueda suscribir un sub-Contrato, éste no podrá exceder del 41% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de El CONTRATANTE, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del sub-Contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que la DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-Contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA XXVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la obra podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación.
Para su conveniencia, el Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor y la Dirección General de Carreteras.
La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por El Gerente de la Obra en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga el Contratista y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto.
El Contratista está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito.
Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
Además, el Contratista colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la seguridad de los usuarios de la obra y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.
CLÁUSULA XXIX: TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA “TRABAJOS POR DIA”.
Cuando surja la necesidad de uno o varios trabajos emergentes cuyo precio unitario no esté contemplado en el Contrato, el Gerente de Proyectos y el Contratista con la aprobación previa del Propietario, cuando el monto de las mismas supere los Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00) podrán acordar precios unitarios especiales para la ejecución de los mismos, lo cual podrá formalizarse bajo convenio suplementario u orden de cambio, previa presentación por el Contratista, y la revisión y aprobación de la correspondiente ficha de precios unitarios por parte del Gerente de Proyectos y del Propietario. Si no se llega a un
acuerdo de las partes, los trabajos se harán por Administración Delegada, partida que en general se rige por lo dispuesto en las Disposiciones Generales contenidas en los Documentos y prevaleciendo lo manifestado a continuación.
1. El Contratista presentará su oferta de precios unitarios con la memoria de cálculo de los mismos a consideración del Gerente de Proyectos, en una tabla de precios especiales que deberá ser autorizada por la Dirección General de Carreteras para trabajos por administración delegada de tal forma que:
Esta tabla se usará para calcular los pagos correspondientes por trabajos ordenados por el Ingeniero, en áreas y circunstancias específicas para los cuales no aparecen tasas en Cuadro de Precios Unitarios y Cantidades.
2. La descripción de la calidad del trabajo, calidad de materiales y normas de destreza o calidad en la mano de obra serán según se describen en las Especificaciones o como lo indique el Gerente de Proyectos, en lo que corresponda a cada caso o actividad.
3. Los precios tasados en esta tabla cubrirán todos los seguros necesarios, el uso y mantenimiento de herramientas y accesorios ordinarios de planta (por ejemplo: Carretillas, tablones, bombas de agua hasta un diámetro de 4”Ø, herramientas de mano); superintendencia, gastos generales de un 10 % y utilidades de otro 10% y, en el caso de equipo operado mecánicamente, los salarios de los operadores y asistentes, materiales consumidos, combustibles y mantenimiento y en general todo lo necesario para ejecutar cabalmente el trabajo.
4. Las tasas horarias para equipos se aplicarán solo para aquel equipo en buen estado de operación que esté disponible en el sitio de las obras y sea usado en el trabajo por administración.
La tasa para materiales cubrirá su entrega en el sitio de los trabajos. Se estima que dicho acarreo incluye todas las jornadas de regreso. En resumen, se pagará el costo neto del material más su transporte más un 15% sobre material transportado en concepto de utilidad e intereses.
6. Los costos por vigilancia y alumbrado adicional, necesarios especialmente en el trabajo por administración, no se pagarán separadamente, este costo debe estar cuantificado en el ítem por administración delegada.
7. El costo de la transportación del equipo desde cualquier sitio en el proyecto al punto de trabajo por administración se pagará en forma separada. Durante el tiempo de transportación de la unidad se pagará el 30% de su tasa horaria cuando la distancia sea mayor que 6 km. Para menos de 6 km. no se pagará por la unidad, pero sí se pagará el equipo que transporte a esa unidad. La unidad (plataforma) se pagará aparte con todo y su cabezal a la tasa única de un dólar por kilómetro de ida y no se pagará su regreso
La compensación a que tendrá derecho el Contratista, para los trabajos por Administración Delegada se determinará en forma siguiente:
a) Mano de Obra: Por la mano de obra y por el capataz directamente encargado de la operación específica, se le pagará al Contratita:
El valor real de los sueldos por él pagados, pero a precios que no excedan aquellos pagados por mano de obra similar empleada en la zona del Proyecto ni a los reconocidos en las fichas de precios unitarios del Contrato, valor que será revisado y aprobado por el Gerente de Proyectos.
El recargo global de 93.65% por concepto de Beneficios Sociales y prestaciones, prefijado en estos documentos, sobre el costo directo de la mano de obra empleada por Administración Delegada, incluye todos los porcentajes a pagar una cantidad igual al veinte por ciento (20%) del valor de los materiales netos y costos directos antes mencionados, en concepto de recargo por utilidad e intereses.
b) Materiales: Por todos los materiales aceptados por el Ingeniero y usados en el trabajo, se le pagará al Contratista el valor real y directo de los mismos, incluyendo gastos de transporte, agregándosele a dicho valor, una cantidad igual al veinte por ciento (20%) sobre el mismo en concepto de recargo por utilidad e intereses.
c) Herramientas y Equipo Especial o Pesado: Se le pagarán al Contratista alquileres razonables que incluyen el pago del operador y ayudantes, así como de los combustibles y lubricantes, y que se acordarán por escrito antes del comienzo del trabajo. Se aplicarán las tasas autorizadas por la Dirección General de Carreteras cuando el equipo usado, no esté en la lista de la Dirección General de Carreteras. Se prorrateará su precio con el precio existente más cercano. Este prorrateo lo hará en forma conciliada el Supervisor y el Contratista. No se agregará ningún porcentaje a las tarifas de alquiler de equipo y no se hará concesión alguna por el uso de herramientas pequeñas y equipo operado a mano sin motor incluyendo bombas de agua hasta de 4”Ø.
d) Dirección: No se hará concesión para superintendencia general.
e) Registros: Cada día el representante del Contratista y el Gerente de Proyecto prepararán los registros del trabajo ejecutado a base de Administración Delegada. Se harán copias de estos registros en formularios especialmente preparados por el Supervisor para tal fin, firmado tanto por el Supervisor como por el Contratista, quedándose el Supervisor con el original y el Contratista con una copia. La facturación por trabajos ejecutados a base de Administración Delegada, será preparada por el Contratista y presentada al Gerente de Proyectos. Dichas facturaciones se entregarán a más tardar el diez (10) del mes siguiente a aquel, durante el cual se verificó el trabajo, y se pagarán con la facturación mensual del mes en que se hicieron los trabajos.
Cualquier trabajo que se ejecutare por Administración Delegada, deberá ser previamente aprobado por el Propietario, cuando el monto del trabajo sobrepase los Cien mil Lempiras (L.100,000.00), actividades por debajo de cien mil lempiras serán aprobadas por el supervisor y las mismas no deben ser actividades repetitivas ni con el mismo objeto de gasto.
El Propietario del proyecto suministrará las tarifas horarias totales aprobadas que pagará al Contratista por cada unidad de equipo empleado 60 horas mínimo al mes. Para un número menor de horas se pagará un 5% de recargo xxxxxxx si el equipo se emplea de 30 a 59 horas; un 10% de recargo de 20 a 29 horas de uso y un 15% de recargo de 10 a 19 horas de uso. Estas tarifas serán las vigentes en el momento en que se ejecuten las obras
Es entendido que para las anteriores aplicaciones el equipo deberá encontrarse en buen estado de operación, de lo contrario el cliente no tiene la obligación de reconocer ningún mínimo de horas. La tasa horaria del equipo incluye toda la mano de obra necesaria los combustibles, los lubricantes, los repuestos, los seguros, etc.
CLÁUSULA XXX: LEYES LABORALES El Contratista cumplirá todas las Leyes laborales pertinentes aplicables al Personal del Contratista, incluidas las Leyes en materia de empleo, salud, seguridad, bienestar social, inmigración y emigración, y permitirá que gocen de todos sus derechos legales.
El Contratista exigirá a sus empleados que obedezcan las leyes aplicables, incluidas aquellas relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo.
CLÁUSULA XXXI: INSTALACIONES PARA EL PERSONAL Y LA MANO DE OBRA Salvo que se
indique otra cosa en las Especificaciones, el Contratista proporcionará y mantendrá todas las instalaciones para alojamiento y bienestar social que sean necesarios para su personal. El Contratista también proporcionará instalaciones para el Personal del Contratante conforme se señala en las Especificaciones.
El Contratista no permitirá que ningún integrante de su Personal resida temporal o permanentemente dentro de las estructuras que conforman las Obras Permanentes.
CLÁUSULA XXXII: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. El CONTRATANTE, a
su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este Contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida al Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que el CONTRATANTE pudiera tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia.
El CONTRATANTE a su juicio podrá reembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista.
CLÁUSULA XXXIII: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: El Contratante
podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho del Contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:
h. En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente.
La negligencia se comprobará con los dictámenes de la firma Supervisora del proyecto y será calificada por la Dirección de Conservación del Patrimonio Vial – INVEST-H.
i. Si el Contratista es declarado en quiebra.
j. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
k. Si dentro del plazo que la Dirección le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley.
l. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de la Dirección.
m. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato.
n. Si el Contratista rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este Contrato o cualquier ampliación que se le conceda.
4. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, la DCPV concederá al Contratista y su fiador el término xx Xxxx (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.
Vencido el término indicado, la Dirección resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente:
a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones del Contratista y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este Contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección. El fiador tendrá un término xx Xxxx (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista.
b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por el Contratista.
5. El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el Contratante injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo, para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito del supervisor.
Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del Contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte del Contratista.
6. La rescisión del Contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguro el procedimiento reglamentariamente establecido.
CLÁUSULA XXXIV: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES: Si este Contrato
fuere rescindido por incumplimiento del Contratista, el Contratante podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las cauciones que el Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que el Contratante recupere el monto total del anticipo dado al Contratista.
CLÁUSULA XXXV: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS CAUCIONES:
1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas:
d. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
e. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona.
f. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que la Dirección haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXXVI: PRÁCTICAS PROHIBIDAS: El Estado Hondureño a través de INVEST- Honduras exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Fideicomiso incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, Contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, INVEST-Honduras también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. INVEST-Honduras aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en esta cláusula.
(vi) Se define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(e) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(f) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(g) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(h) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte;
(vii) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto incluyendo, entre otros, oferentes, proveedores, Contratistas, sub-Contratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, INVEST-Honduras podrá:
(f) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un Contrato o de un Contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras;
(g) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(h) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en Contratos;
(i) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(j) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(viii)El Estado Hondureño ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un Contrato. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(ix) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas de INVEST-Honduras aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula.
(x) La imposición de cualquier medida que sea tomada por INVEST-Honduras de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas de INVEST-Honduras.
INVEST-Honduras tendrá el derecho a exigir que, en los Contratos financiados, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, Contratistas, subContratistas, consultores y concesionarios permitan revisar sus cuentas y registros y cualquier otro documento relacionado con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del Contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por INVEST-Honduras. Para estos efectos, tendrá el derecho a exigir que se incluya en Contratos una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, Contratistas, subContratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo Contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición empleados o agentes de los oferentes, proveedores, Contratistas, subContratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado para responder las consultas provenientes de personal de INVEST-Honduras o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, Contratista, subContratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte de INVEST-Honduras, INVEST-Honduras, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, Contratista, subContratista, consultor o concesionario.
Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
(h) Que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por INVEST-Honduras y se obligan a observar las normas pertinentes;
(i) Que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(j) Que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del Contrato o cumplimiento del Contrato;
(k) Que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales ha sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen Contratos, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(l) Que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen Contratos financiados por INVEST-Honduras o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(m) Que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el Contrato;
(n) Que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por INVEST-Honduras de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en esta cláusula.
Lo anterior, en el marco de las Normas de Xxxxx contra el Fraude y la Corrupción del Banco Mundial, y estas se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para Proyectos de Inversión de dicho organismo; por lo cual, siendo objeto de financiamiento las actividades a realizar en el marco del presente Contrato, las partes permitirán en cualquier momento al Banco Mundial, inspeccionar todas las cuentas, registros y otros documentos referidos al proceso de adquisición y la selección o la ejecución del Contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
CLÁUSULA XXXVII: RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato.
CLÁUSULA XXXVIII: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente:
1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la Republica, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado