BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.
BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES
CONVOCATORIA PÚBLICA N° 001 DE 2019
OBJETO
SELECCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CON LA QUE EL BANCO CONTRATARÁ POR CUENTA DE SUS DEUDORES EL SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO ASOCIADO A CRÉDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO 2555 DE 2010 EN LOS ARTÍCULOS 2.36.2.2.1 Y SS, Y LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA PARTE I, TÍTULO III, CAPÍTULO I, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
BOGOTÁ D.C., MARZO DE 2019
1. CAPÍTULO PRIMERO INFORMACIÓN GENERAL
1.1. GLOSARIO:
1.1.1. Aseguradora(s): Compañía (s) domiciliada (s) en Colombia y autorizada (s) por la Superintendencia financiera de Colombia para explotar el ramo de Incendio y Terremoto.
1.1.2. Adenda: Documento elaborado por el Banco con el cual se establecen las modificaciones al Pliego de Condiciones inicial.
1.1.3. Anexo: Documento que hace parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y que puede contener: i) Un modelo que debe ser diligenciado por la Aseguradora o; ii) Información específica del Banco.
1.1.4. Banco: Es el Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. (en adelante el “BANCO”)
1.1.5. Certificado individual de seguro: Es el documento expedido por la Aseguradora cuando un cliente se vincula a la póliza colectiva.
1.1.6. Continuidad: Es la obligación de la aseguradora de otorgar continuidad de cobertura para todos los bienes objeto del seguro que formen parte del portafolio actualmente asegurado, sin la exigencia de requisitos adicionales de asegurabilidad.
1.1.7. Iíndice de Liquidez: Es la razón existente entre el activo corriente y el pasivo corriente.
1.1.8. Licitación: Es el procedimiento establecido por la ley para la selección y adjudicación del seguro a contratar por parte del banco
1.1.9. Póliza colectiva: Es una póliza matriz tomada por el BANCO por cuenta de sus Deudores para la vinculación de sus asegurados.
1.1.10. Pliego de Condiciones: Es el documento por medio del cual se establecen los términos y condiciones de la licitación.
1.1.11. Postura: Es la propuesta presentada por la Aseguradora, compuesta por la oferta económica de la tasa de prima mensual de seguros que deberá ser pagada por los deudores y/o locatarios; las condiciones técnicas; y las coberturas, amparos y exclusiones aplicables ofrecidas.
1.1.12. Póliza: Es el documento contentivo del seguro de Incendio y Terremoto.
1.1.13. Recaudo: Es el conjunto de gestiones que realiza el BANCO para garantizar el ingreso efectivo del dinero correspondiente a la prima.
1.1.14. Valor Asegurado: De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el valor por el cual deben asegurarse los bienes debe atender al valor comercial de la parte destructible. El valor comercial será soportado con avalúo comercial y/o factura de compra- venta y/o valor reportado por la entidad financiera.
1.2. BREVE DESCRIPCIÓN DEL BANCO
Es un Establecimiento Financiero de capital privado, debidamente autorizado por la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 1765 del 6 de Septiembre de 2010, sometido al control y vigilancia permanente de dicha entidad, cuya principal operación activa consiste en la financiación de créditos comerciales en todo el territorio nacional y en su condición de Establecimiento Financiero, está igualmente autorizado por la ley, para efectuar operaciones de crédito con garantía hipotecaria y operaciones de arrendamiento financiero o leasing sobre activos, muebles o inmuebles.
1.3. CONSIDERACIONES LEGALES:
El presente proceso de selección se regirá por las disposiciones del Decreto 2555 de 2010 artículos 2.36.2.2.1 y SS, por la Circular Básica Jurídica Parte I, Título III, Capítulo I, y por las demás normas que los complementen o adicionen.
1.4. OBJETO DE ESTA LICITACION:
La selección por parte del BANCO de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar el ramo de seguro de Incendio y Terremoto, con la cual el BANCO tomará por cuenta de sus deudores el seguro de Incendio y Terremoto asociado a créditos garantizados con hipoteca y contratos de leasing habitacional, conforme a las normas legales indicadas.
1.5. PÓLIZA:
1.5.1. Objeto:
El objeto de la póliza de seguro es amparar de forma colectiva los bienes inmuebles recibidos en garantía Hipotecaria o de propiedad del BANCO que son objeto de las operaciones de Leasing Habitacional, contra los riesgos de Incendio y Terremoto.
1.5.2. Vigencia:
La vigencia del seguro a contratar, será de doce (12) meses, prorrogable por doce (12) meses más, período total comprendido entre el 01 xx xxxxx de 2019 a las 16:00 horas hasta el 01 xx xxxxx de 2021 a las 16:00 horas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación de la presente licitación tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la Entidad Financiera podrá terminar el contrato que se celebre con el Oferente ganador, en los términos del Parágrafo del Artículo 2.36.2.2.7 del Decreto 2555 de 2010, antes del vencimiento del aludido término, por las causales indicadas en la ley, o en este Pliego de Condiciones, con un preaviso mínimo de noventa (90) días calendario.
1.6. INTERMEDIARIO DE SEGUROS
En virtud del proceso objetivo de selección adelantado por el BANCO en junio de 2016, el 07 de julio de 2016 se contrató x Xxxx Xxxxxxxx de Seguros S.A. (Hoy Itaú Corredor de Seguros Colombia S.A.) por un término de cuatro (4) años, para el manejo y administración de las pólizas colectivas de deudores tomadas por el BANCO para el aseguramiento de bienes y de la vida de sus clientes. Como consecuencia, es necesario que las propuestas presentadas por las Aseguradoras oferentes tengan en cuenta el establecimiento de la comisión de intermediación aplicable determinada en el Pliego de Condiciones.
2. CAPÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DE LA LICITACION:
2.1. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CRONOGRAMA:
El siguiente es el cronograma de actividades del proceso:
ACTIVIDAD | FECHA DE EJECUCIÓN | |
DESDE | HASTA | |
Apertura del proceso: Envío de las comunicaciones a los Representantes legales de las compañías de seguros informando requisitos de admisibilidad y publicación de la invitación en la página Web del Banco | 27 de Febrero desde las 8:00 a.m. | 27 de Febrero hasta las 5:00 p.m. |
Remisión de la comunicación a la Superintendencia Financiera de Colombia, notificando el inicio del proceso | 00 xx xxxxxxx | 00 xx xxxxxxx |
Xxxxxx xxx Xxxxxx de Condiciones por parte de las aseguradoras interesadas en participar | 06 xx xxxxx desde las 10:00 am | 06 xx xxxxx hasta las 5:00 pm |
Término para formular preguntas | 07 xx xxxxx desde las 8:00 a.m. | 14 xx xxxxx hasta las 5:00 p.m. |
Aclaración y modificación de los requisitos de admisibilidad (atendiendo inquietudes de las Aseguradoras). | 15 xx xxxxx desde las 8:00 a.m. | 19 xx xxxxx hasta las 5:00 p.m. |
Respuestas a las preguntas, adiciones al Pliego de Condiciones y publicación en la página Web del Banco | 19 xx xxxxx. | 19 xx xxxxx |
Compañías Aseguradoras proporcionarán la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad | 20 xx xxxxx desde las 8:00am | 27 xx xxxxx hasta las 5:00pm |
Pronunciamiento inicial sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad | 31 xx xxxxx | 31 xx xxxxx |
Entrega a las Aseguradoras del documento de notificación de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad | 1 xx Xxxxx | 1 xx Xxxxx |
Presentación de subsanación de requisitos de admisibilidad | 2 xx xxxxx desde las 8:00 a.m. | 9 xx xxxxx hasta las 5:00 p.m. |
ACTIVIDAD | FECHA DE EJECUCIÓN | |
DESDE | HASTA | |
Pronunciamiento final - Comunicación escrita a las Aseguradoras informando el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos de admisibilidad | 11 xx xxxxx | 11 xx xxxxx |
Envío de información necesaria para presentar posturas a las Aseguradoras que cumplen requisitos de admisibilidad Entrega del informe de la Compañía de seguros actual y entrega de información por parte del Banco a las aseguradoras. | 11 xx xxxxx | 11 xx xxxxx |
Presentación de posturas. | 23 xx xxxxx desde las 8:00 a.m. | 23 xx xxxxx hasta la 1:00 p.m. |
Audiencia pública y adjudicación | 23 xx xxxxx 2:00 pm | 23 xx xxxxx hasta que finalice |
2.2. Envío de comunicación de invitación a los representantes legales de las compañías de seguros.
El BANCO dirigirá una comunicación escrita a todos los representantes legales de las aseguradoras que cuenten con la habilitación expedida por parte de la Superintendencia Financiera para explotar el ramo de Incendio y Terremoto y tengan una calificación de fortaleza financiera igual o superior a “A” otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por el mencionado ente de control.
En dicha comunicación se informarán: i) Los requisitos de admisibilidad previstos en el Pliego de Condiciones; ii) La fecha de retiro xxx Xxxxxx de Condiciones por parte de las compañías interesadas; iii) El mecanismo establecido por el BANCO para retirar el Pliego de Condiciones de Condiciones; y iv) el plazo para realizar las preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx de condiciones.
La comunicación será publicada en la página web: xxx.xxxx.xx (link: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx) y estará disponible por el tiempo establecido en la normatividad que regula la presente licitación.
2.3. Cumplimiento y validación de los requisitos de admisibilidad contenidos en la comunicación de invitación.
El BANCO después de enviar la carta de invitación en la cual se informarán los requisitos de admisibilidad de que trata el anterior numeral, y de que las aseguradoras retiren los Pliegos de Condiciones, otorgará a las compañías de seguros el término indicado en el Cronograma para que formulen preguntas sobre el mismo.
La entidad financiera evaluará las inquietudes planteadas por las compañías de seguros y de ser el caso, modificará y aclarará los requisitos de admisibilidad dentro los cinco (5) días siguientes. Las respuestas y modificaciones se publicarán en la página web del BANCO: xxx.xxxx.xx (link: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx) que estará disponible por el tiempo establecido en la normatividad que regula la presente licitación.
La compañía de seguros deberá proporcionar al BANCO la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y a su vez deberá enviar una comunicación certificando que cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la carta de invitación y contemplados en el Capítulo Tercero del presente Pliego de Condiciones (Anexo No. 1). Así mismo deberá diligenciar el acuerdo de confidencialidad contenido en el Anexo No. 2.
Posterior a la entrega de los documentos de que trata el inciso anterior, el BANCO evaluará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y dentro de los cuatro (4) días siguientes, y comunicará por escrito a las entidades aseguradoras que incumplan con los requisitos de admisibilidad, explicando las razones de dicho incumplimiento. Las entidades aseguradoras que sean informadas del aludido incumplimiento, deberán subsanar las inconformidades que les fueron comunicadas, mediante comunicación escrita la cual deberá enviarse en el término previsto en el cronograma.
Vencido el plazo anterior, el BANCO se pronunciará de forma definitiva en el término indicado en el cronograma, respecto de las entidades aseguradoras que cumplieron o no con los requisitos de admisibilidad. Dicha comunicación será remitida a todas las compañías de seguro participantes en el presente proceso licitatorio.
2.4. Formulación de Preguntas sobre el Pliego de Condiciones
Una vez retirado y publicado el Pliego de Condiciones, las aseguradoras contarán hasta la fecha establecida en el Cronograma para efectuar las consultas o solicitudes de aclaración respecto de los Pliegos de Condiciones y solicitar información. Estas consultas deberán hacerse exclusivamente mediante correo electrónico, en formatos Word (únicamente con las preguntas sin firma) y en PDF (con firma), dirigidos a: xxxxx.xxxxxx@xxxx.xx, xxxx.xxxxxxx@xxxx.xx y xxxxx.xxxxx@xxxx.xx
En dicho correo electrónico la Aseguradora deberá indicar la dirección electrónica de notificaciones para efectos de recibir la información relacionada con el proceso.
2.5. Respuestas a las Inquietudes y Modificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones
Concluido el plazo para la formulación de preguntas, el BANCO contará con el plazo previsto en el calendario, para dar respuesta a las inquietudes.
Las respuestas junto con las preguntas formuladas serán publicadas en la fecha indicada en el cronograma en la página web y, serán enviadas a los correos electrónicos definidos por las Aseguradoras.
Igualmente, el BANCO de ser el caso, efectuará las modificaciones al Pliego de Condiciones mediante adenda que hará parte integral del mismo, la cual se enviará a los proponentes al correo electrónico indicado para el efecto y, de la misma manera se publicarán en la página web del BANCO.
2.6. Entrega de la información necesaria para presentar posturas
El BANCO hará entrega en la fecha indicada en el cronograma, de la información a la que se refiere el artículo 2.36.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010 y los numerales 1.2.2.2.4 y 1.2.2.2.5.1. de la Circular Básica Jurídica Parte I, Título III, Capítulo I, esto es, aquella referente al seguro,
la cartera y la relacionada al inmueble y al crédito hipotecario o leasing habitacional, para lo cual se entregará en medio magnético, en la oficina de Itaú Corredor de Seguros en la carrera 7 No 27 – 18 piso 16, a la persona designada por la Aseguradora para el efecto, quien deberá entregar la correspondiente autorización escrita por parte del Representante Legal de la Aseguradora.
2.7. Presentación de Posturas
Las aseguradoras tendrán doce (12) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega de la información para la presentación de posturas, esto es, el 23 xx xxxxx de 2019.
Para la radicación de las posturas se tomará como hora de referencia la del banco, determinada y marcada por el “reloj electrónico de radicación de correspondencia”, localizado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, en el primer piso del edificio, parte externa. El sello de radicación electrónico deberá registrarse sobre “Carta de Presentación de Posturas”, y sobre los siguientes documentos deberá registrarse manualmente el sello de recibido con la misma hora del “reloj electrónico de radicación de correspondencia”: i) Postura original física, ii) Copia de la Postura física y iii) Sobre contentivo de la postura en medio magnético.
Posterior a la radicación de documentos, la postura deberá presentarse y depositarse en la urna destinada para tal fin, ubicada en la ciudad de Bogotá en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxx 00, Xxxx VIP, en sobre cerrado, en los términos del artículo 2.36.2.2.15 y el parágrafo 1 del artículo 2.36.2.2.16 del Decreto 2555 de 2010.
La radicación y presentación de las posturas será desde la ocho (8) de la mañana a la una
(1) de la tarde el día veintitrés (23) xx xxxxx de 2019. No se aceptarán propuestas dejadas en un lugar diferente a la urna mencionada, ni enviadas por correo electrónico, ni las que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la hora y fecha señaladas, las cuales serán descartadas de plano y no se recibirán.
2.8. Adjudicación de la Licitación
Finalizado el plazo para la presentación de posturas, el BANCO procederá ese mismo día (23 xx xxxxx de 2019) en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxx 00, Xxxx VIP, a adjudicar la licitación en audiencia pública que se llevará a cabo a las dos (2) de la tarde, la cual contará con la presencia del Defensor del Consumidor Financiero del BANCO, ante quien se efectuará la apertura de los sobres cerrados y se dará lectura a cada una de las propuestas. El Defensor del Consumidor Financiero, levantará un acta de dicho proceso de adjudicación.
La licitación será adjudicada a la aseguradora que presente la postura con el menor valor de tasa de prima de seguro mensual para el deudor, (incluyendo el IVA y la comisión xxx xxxxxxxx de seguros), expresada en porcentaje (con cuatro decimales) respecto del monto asegurado de los riesgos que se licitan.
En caso de empate en la postura entre dos o más aseguradoras se elegirá la primera postura recibida según las instrucciones de radicación y entrega de posturas del numeral anterior. En caso que el empate subsista se aplicará el procedimiento aleatorio de la Balota. En una bolsa se colocarán varias balotas de un color y una única balota de otro color, los representantes de las aseguradoras con posturas empatadas sacarán por turnos una balota hasta que alguno de los representantes saque la única balota de color diferente, lo que indicará cual será el proponente seleccionado a quién se le adjudicará la licitación.
2.9. Cierre del Proceso de Licitación
Una vez adjudicada la licitación el BANCO publicará los resultados y el acta de la adjudicación, en la página web del BANCO: xxx.xxxx.xx (link: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx) a más tardar el día siguiente de la audiencia de adjudicación y enviará una copia del acta de adjudicación junto con una comunicación a la Superintendencia Financiera de Colombia, informando el nombre o razón social de los oferentes, las tasas ofrecidas y la aseguradora seleccionada.
Así mismo, el BANCO procederá a informar a los deudores con garantía hipotecaria o de leasing habitacional, mediante comunicación escrita, el resultado de la licitación, indicando el nombre de la aseguradora y el cambio de la tasa de prima de seguro y la posibilidad con que cuentan de escoger otra aseguradora en los términos del art. 2.36.2.2.5 del Decreto 2555 de 2010.
2.10. Terminación de la Licitación.
Si durante la vigencia del contrato adjudicado el patrimonio técnico de la aseguradora adjudicada cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera o se incumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en este Pliego de Condiciones, el BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el contrato dentro los 3 meses siguientes a la adjudicación y podrá celebrar el contrato con el segundo mejor postor de conformidad con el numeral 1.2.2.2.2.3.5 de la Circular Básica Jurídica Parte I, Título III, Capítulo I.
2.11. Declaratoria Desierta de la Licitación
En el evento que no se presenten posturas o éstas no se ajusten a los Pliegos de Condiciones, o solamente participe una entidad, el BANCO declarará desierta la licitación e informará a la Superintendencia Financiera que debe iniciar un nuevo proceso. La invitación a esta nueva licitación debe enviarse en un plazo no superior a quince (15) días calendario siguientes a la declaratoria de desierta de la licitación.
3. CAPÍTULO TERCERO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Las compañías aseguradoras que deseen participar en el proceso de selección deberán cumplir de forma individual con la totalidad de los requisitos de admisibilidad señalados a continuación:
3.1. Existencia y Representación Legal:
Las Aseguradoras que deseen participar en el proceso, deberán estar autorizadas para explotar el ramo de Incendio y Xxxxxxxxx y deberán acreditar su existencia y representación legal. Para cumplir con este requisito deberán presentar el siguiente documento:
Certificado de Existencia y Representación Legal de la Aseguradora expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con no más de dos (2) meses de antelación a la fecha de inicio de la invitación (27 de febrero de 2019). En dicho certificado deberá constar que la Aseguradora está autorizada para explotar los xxxxx objeto de la presente licitación.
3.2. Fortaleza Financiera:
De conformidad con el artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades que deseen participar en la licitación objeto de la presente invitación deberán contar con una calificación de fortaleza financiera igual o superior a ‘A’, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos que se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para la acreditación de este requisito, la Aseguradora Proponente deberá adjuntar una certificación emitida por la firma calificadora con no más de seis (6) meses de antelación a la fecha de inicio de la invitación (27 de febrero de 2019).
3.3. Requisitos de admisibilidad adicionales:
En atención a lo establecido en el numeral 1.2.2.2.2.1 de la Circular 003 de 2017 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia e incorporada en la Circular Básica Jurídica Parte I, Título III, Capítulo I, se establecen los siguientes requisitos de admisibilidad adicionales para participar:
3.3.1. Requisitos en relación con la cobertura de la red de oficinas.
Las compañías de seguros deberán contar con presencia (oficina y/o puntos de servicios y/o sucursales) en las cinco (5) ciudades principales del país, esto es Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Para la acreditación de este requisito el Representante Legal de la Aseguradora deberá suscribir una comunicación en la que indique el detalle de la red de oficinas con que cuenta para la atención del programa de seguros.
3.3.2. Requisito en relación con el reaseguro.
Los reaseguradores que respalden la propuesta deberán estar inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX).
El cumplimiento del requisito precedente se soportará con copia de la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros (REACOEX), de cada uno de los reaseguradores que respaldarán la operación.
Adicionalmente, las aseguradoras deberán presentar una certificación suscrita por su representante legal en la que se confirme:
- El nombre del (los) reasegurador (es) que respaldará (n) las posturas. Se aclara que solo se indicarán los datos de los reaseguradores que respaldan los seguros objeto de esta licitación y no de aquellos que respaldan el resto de su cartera.
- El porcentaje de participación de los reaseguradores.
- Calificación de los Reaseguradores que respaldan los seguros objeto de esta licitación. Dicha calificación debe ser como mínimo:
Calificadoras de riesgo | Calificación |
Standard &Poor's | A+ |
A.M. Best | A |
Moodys | A- |
Fitch Ibca (Xxxx and Xxxxxx) | A+ |
3.3.3. Requisitos de Carácter financiero.
Mediante certificación firmada por el Representante Legal de la Aseguradora y el Contador y/o Revisor Fiscal, debe confirmarse el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter financiero:
Parámetro | Indicador |
Cumple con el Margen de Xxxxxxxxx exigido por la Superintendencia Financiera | Sí. Confirmar cifras |
Respaldo de las Reservas técnicas | Mínimo el 100 %. Confirmar cifras |
Nivel de Endeudamiento (Expresado como la razón: Total pasivo / Total activo) | Máximo 90 %. Confirmar cálculo |
Índice de Liquidez (Expresado como la razón: Activo corriente / Pasivo corriente) | Mínimo 2 veces. Confirmar cálculo |
Para efectos del cálculo de los anteriores indicadores financieros se deberán utilizar los Estados Financieros con Corte a 31 de diciembre de 2017.
3.3.4. Requisitos en relación con la experiencia en la suscripción de seguros relacionados con el ramo objeto de esta licitación
Las Aseguradoras deberán demostrar experiencia en la suscripción y atención de los seguros objeto de esta licitación para deudores de entidades financieras. Para acreditar el cumplimiento de este requisito las Aseguradoras deberán aportar:
i) Una certificación emitida por un Establecimiento Bancario vigilado por la Superintendencia Financiera en la que se certifique que la compañía de seguros ha expedido pólizas colectivas de Incendio y Terremoto tomadas por el establecimiento bancario en los últimos dos (2) años, con primas iguales o superiores a 3.500 millones de pesos.
ii) Una certificación emitida por una Entidad Financiera vigilada por la Superintendencia Financiera en la que se certifique que la compañía de seguros ha expedido pólizas colectivas de Incendio y Terremoto tomadas por la entidad financiera en los últimos cinco (5) años, con primas iguales o superiores a 2.000 millones de pesos
Las certificaciones mencionadas deberán contener:
- Nombre de la entidad financiera, fecha de vigencia del programa de seguros, amparos suscritos, número de reclamos atendidos y valor de reclamos pagados en el período certificado.
- La certificación deberá ser entregada en papelería de la entidad financiera emisora, con datos y teléfono de la persona que la firma, para realizar su correcta verificación.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se permitirá la participación de entidades aseguradoras a través de la figura de coaseguro.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1.2.2.2.2.1.4 de la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo III, Capítulo I; el documento de soporte que contiene el fundamento técnico de los requisitos de admisibilidad adicionales se encuentra en el Anexo No. 6.
4. CAPÍTULO CUARTO
CONDICIONES Y DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE CON LA POSTURA
4.1. CONDICIONES DE LA POSTURA:
4.1.1. Forma de presentación de la postura
Cada Compañía Aseguradora que participe deberá presentar una sola postura. La información suministrada por el proponente, contenida en los documentos y certificados anexos a la postura debe ajustarse a la realidad y a lo exigido en el presente Pliego de Condiciones.
La postura que se presente deberá cumplir los requisitos contenidos en este Pliego de Condiciones y no deberá estar condicionada.
Los proponentes deberán depositar las posturas en original, una (1) copia física y una (1) copia en medio magnético (CD o USB), numeradas, acompañadas de la carta de presentación debidamente diligenciada. El original y copias deberán venir cada una dentro de un sobre, paquete o caja cerrado, y rotulado con el nombre del proponente, estos sobres deberán numerarse: original, copia física y copia en medio magnético, y dirigirse así:
Señor:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Gerente Bancaseguros y Pymes
Referencia: Xxxxxxxxxx Xx. 000-00. Selección de la compañía aseguradora con la cual el BANCO contratará el seguro de Incendio y Xxxxxxxxx para créditos garantizados con hipoteca y contratos de leasing habitacional.
Asunto: Presentación de postura.
La postura debe presentarse en forma clara, debidamente foliada, sin enmendaduras o borrones y según el orden descrito en su índice para facilitar la identificación y ubicación.
En caso de divergencia entre la información presentada en la propuesta original y sus copias, prevalecerán los datos e información contenidos en el original.
La postura deberá presentarse en idioma castellano.
4.1.2. Incompatibilidades e inhabilidades
De conformidad con la ley y en especial con lo establecido en el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Compañías Aseguradoras que presenten postura no deben estar incursas en alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad para contratar con el BANCO. Con la firma de la propuesta el representante legal de la sociedad oferente afirmará bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en inhabilidades ni incompatibilidades.
4.1.3. Documentos que deben adjuntarse con la postura
1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Certificado expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario anteriores a la fecha de la presentación de la postura en el que conste que el término de duración de la sociedad es superior al plazo del contrato y un (1) año más.
2. Carta de presentación de la Propuesta: de acuerdo con el modelo suministrado por el BANCO (Anexo No. 4), firmado por el representante legal de la sociedad, en original y copia.
3. Autorización expresa de órgano competente para participar en la licitación: cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, en razón de la cuantía del contrato. En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar fotocopia de la parte correspondiente a dichos estatutos.
4. Oferta económica: Las compañías de seguros que deben presentar su Postura, según se indica en el Parágrafo Primero del numeral 2.36.2.2.16 de la Circular Básica Jurídica No. 029 de 2014 – Parte I – Título III – Capítulo I, esto es, como una tasa de prima mensual (incluyendo el IVA), expresada en porcentaje del monto asegurado. La oferta debe incluir y discriminar la comisión xxx xxxxxxxx de seguro. La tasa debe expresarse con cuatro (4) decimales.
La oferta económica deberá expresarse en letras y números. En caso de contradicción prevalecerá la información en letras.
5. Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal: emitido por la Procuraduría General de la Nación en el cual conste no hallarse incurso en causales de inhabilidad.
6. Certificación sobre el paz y salvo en el sistema de seguridad social integral: expedida por el Revisor Fiscal en la que se acredite el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar durante el último año.
7. Estados Financieros: Balance General y Estado de Resultado Comparativos de los dos (2) últimos años con corte al 31 de diciembre, con sus respectivas notas, cada uno debidamente certificado y dictaminado.
8. Fotocopias de la cédula de ciudadanía: El proponente deberá adjuntar fotocopia legible del documento de identificación del representante legal.
9. Registro Único Tributario (R.U.T,) expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En caso de ser auto-retenedores, deberán indicarlo y anexar copia del
documento que acredite tal condición (Resolución); expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
10. Garantía de seriedad de la oferta: En original con la constancia de pago de la misma.
4.1.4. Prohibición de corrección de la postura
Una vez depositadas las posturas, no se podrán efectuar modificaciones, ni entregas de documentos adicionales.
4.1.5. Cláusula de irrevocabilidad unilateral de la póliza:
La aseguradora no podrá por ningún motivo, efectuar la revocatoria unilateral de la póliza, de que trata el artículo 1071 del Código de Comercio y deberá expresar dentro de las condiciones de la póliza una cláusula en este sentido.
4.2. EVALUACIÓN DE LA POSTURA
La evaluación de la postura se realizará conforme al valor de la tarifa de la prima de seguro. La postura con la menor tasa de prima será la adjudicataria, conforme lo establecido en el artículo 2.36.2.2.16 del Decreto 2555 de 2010.
5. CAPÍTULO QUINTO CONDICIONES MINIMAS DEL SEGURO
5.1. SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO
5.1.1. Condiciones de cobertura:
De conformidad con el Numeral 1 del artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1.2.2.2.2.2.1.1 de la Circular Básica Jurídica Parte I, Título III, Capítulo I, el BANCO presentará en el Anexo No. 3 la definición de los amparos, asistencias y condiciones mínimas del seguro objeto de esta licitación, así como la comisión xxx xxxxxxxx de seguros seleccionado por el BANCO.
6. CAPÍTULO SEXTO OBLIGACIONES CONTRACTUALES
6.1. OBLIGACIONES GENERALES:
6.1.1. Confidencialidad:
El oferente debe comprometerse a guardar reserva y confidencialidad respecto de toda la información que llegue a obtener o conocer del BANCO en ejercicio de sus funciones, en especial en lo relativo a las bases de datos de los deudores y en general con relación a todos
los documentos del BANCO a los que tenga acceso. La Compañía se comprometerá a no utilizar la información que obtenga para fines distintos de los propios de sus funciones como Compañía Aseguradora de La Póliza.
6.1.2. Terminación de la Designación:
Serán causales de terminación, además de las legales, las siguientes, las cuales podrá comunicar el BANCO en cualquier momento a la Compañía después de adjudicado:
a) Disolución de la Compañía de Seguros y/o Fusión de la Compañía de Seguros.
b) Incapacidad financiera, por causales tales como el retraso en el pago de salarios o prestaciones sociales de los empleados de su cargo o de otras obligaciones exigibles.
c) Revocación de la inscripción de la Compañía de Seguros ante la Superintendencia Financiera.
d) Incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos por la Compañía en el contrato, lo que además dará lugar al cobro de la póliza de cumplimiento respectiva.
e) Terminación unilateral por parte del BANCO mediante aviso escrito dirigido a la Aseguradora con noventa (90) días hábiles de antelación.
f) La vinculación pública de la aseguradora, sus accionistas o administradores a cualquier actividad delictiva en Colombia o en el extranjero, así como su inclusión en listas conocidas para la prevención xxx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo, sin necesidad de requerir decisión administrativa o judicial en firme para ello.
Parágrafo primero: En caso de terminación del contrato por cualquiera de las causas anteriores, la aseguradora actual deberá trasladar la cartera a la nueva aseguradora que sea seleccionada.
6.1.3. Gastos:
Serán de cargo del proponente todos los costos directos, indirectos y los asociados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta. Por lo tanto, el BANCO no reconocerá ningún reembolso por este concepto. Igualmente serán por cuenta de la Compañía de Seguros todos los costos y gastos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, incluyendo, pero sin limitarse, a los derivados de mejoramientos tecnológicos, de materiales, insumos de dotación, papelería, impresiones, comunicaciones, sistemas, transportes, salarios, honorarios de terceros, impuestos, pólizas de garantía, gastos de correo, call center, etc.
6.1.4. Indemnidad:
Queda entendido que el BANCO en ningún caso será responsable por los actos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por el proponente favorecido ni por las personas que trabajen para éste, como tampoco de los actos, incumplimientos de contratos omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean subcontratadas o dependan del contratista que resulte favorecido con este proceso de selección. Por lo tanto, el contratista garantiza mantener indemne al BANCO frente a las reclamaciones judiciales y
extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos suyos y/o de aquellos.
6.1.5. Exclusión de la Relación Laboral:
El adjudicatario ejecutará el objeto del contrato que se adjudique como resultado del presente proceso con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual, queda entendido que no habrá vinculación laboral alguna entre éste y el personal suministrado para la prestación del servicio.
6.1.6. Garantía de seriedad de la oferta:
Para garantizar la seriedad de la oferta, cada proponente deberá constituir una garantía irrevocable expedida por una compañía de seguros diferente a la Aseguradora que presenta la Postura, con las siguientes características:
a) La póliza de seguro debe ser expedida en el formato “entre particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por parte de la aseguradora que expidió la póliza.
b) Deberá ser tomada por el proponente.
c) Como asegurado/beneficiario debe figurar ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. NIT. 000.000.000-0
d) Con un valor asegurado $600.000.000 (seiscientos millones de pesos)
e) Con vigencia de 120 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las Posturas.
Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones de su Postura.
6.2. OBLIGACIONES PARTICULARES:
6.2.1. Atención y servicio al consumidor financiero:
La aseguradora adjudicataria se obliga a seguir las políticas y directrices del BANCO respecto a la atención y servicio al consumidor financiero, comprometiéndose a garantizar los derechos de los clientes del BANCO en las relaciones que nazcan del contrato adjudicado para lo cual firmará un acuerdo de servicios en el que se detallarán los términos de respuesta.
La adjudicataria se compromete a entregar dentro del término de 15 días calendario, un listado de las redes de atención y servicios que tenga a nivel nacional para la atención de los consumidores financieros del BANCO.
6.2.2. Atención de Siniestros
La aseguradora adjudicataria, se obliga con el BANCO y sus deudores a que atenderá e indemnizará los siniestros en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la presentación de los documentos completos que demuestren su ocurrencia y cuantía.
Igualmente se compromete a celebrar un acuerdo de servicios, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de adjudicación, en el cual se establezca un procedimiento que defina, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La dependencia encargada de recibir o de coordinar con el Corredor la recepción de los documentos presentados por el Cliente y por el BANCO para demostrar la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
b) La dependencia y la persona encargada de realizar o coordinar con el Corredor la realización de la solicitud de los documentos adicionales, en el evento en que la reclamación no se presente de forma completa.
c) Los tiempos en los cuales deberán realizarse las actividades de recepción del siniestro, liquidación y pago del mismo, entrega de cheque y/o comprobante de transferencia de fondos y firma de los documentos xx xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, con el fin de garantizar el cumplimiento del término para el pago aquí previsto.
d) La Aseguradora, según la periodicidad que determine el BANCO, deberá realizar el envío de reportes en los cuales se incluirán los siniestros, el estado del trámite, los siniestros pagados, siniestros objetados (motivo) y siniestros pendientes, relacionando las fechas a fin de verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos establecidos para el pago y atención de los siniestros.
e) Cuando el Banco inicie un nuevo proceso de Licitación el Banco y/x Xxxxxxxx de Seguros solicitará la siniestralidad de la cuenta, la cual deberá ser entregada por la aseguradora dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud. Este reporte contendrá la misma información contenida en el literal anterior.
f) La Aseguradora deberá contar con una línea de atención al cliente mediante la cual los asegurados puedan efectuar el reporte o aviso de siniestro dentro de los tiempos establecidos por la ley y el plazo adicional otorgado mediante condición particular para este efecto.
g) La Aseguradora deberá notificar al asegurado sobre la información básica requerida para adelantar el trámite del reclamo, de conformidad con la pérdida reportada.
h) La Aseguradora en caso de objeción comunicará al BANCO y al cliente los motivos por los cuales rechaza el pago detallando la causal de exclusión o de ausencia de cobertura que aplica.
i) La Aseguradora cuando encuentre que la pérdida está amparada por el seguro de Incendio y Xxxxxxxxx deberá proceder a efectuar el pago directamente al BANCO.
j) Inicio de tiempos a partir de la formalización de la reclamación ante la Aseguradora, entendiendo que la formalización de la reclamación únicamente se configura desde el momento en que se entrega a la aseguradora los documentos requeridos para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, los cuales se encuentran acordados y definidos en este documento.
k) El tiempo para la ejecución por parte de la Aseguradora de las actividades de atención, análisis y definición del siniestro (pago u objeción) será de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha en que se formalice la reclamación.
l) El tiempo para que la aseguradora devuelva al Corredor de Seguros las reclamaciones cuya documentación esté incompleta, será máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recepción del siniestro.
m) En caso de que del análisis de la reclamación surja la necesidad de aclaraciones que requieran solicitud de documentos adicionales, dicha solicitud deberá ser efectuada por la Aseguradora al Corredor de Seguros, máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la reclamación. A partir del recibo y entrega a la aseguradora de la documentación adicional solicitada, deberá definir el siniestro, mediante pago u objeción dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a su recibo.
n) La aseguradora dará respuesta a las reconsideraciones de las objeciones, solicitadas por el asegurado y/o beneficiario a través xxx Xxxxxxxx de Seguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. En caso de ser atendida la reconsideración el pago deberá efectuarse dentro de ese término de 5 días.
o)
6.2.3. Información para formalizar la reclamación:
Para formalizar el reclamo, el asegurado deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, según lo establece el artículo 1077 del Código de Comercio. Para tal efecto se recomienda suministrar la siguiente información de acuerdo con el tipo xx xxxxxx que se pretenda afectar:
a) Incendio:
1. Registro fotográfico en el que se evidencian los daños.
2. Cotización o factura discriminada de reparación o reposición.
3. Certificado expedido por parte del cuerpo de bomberos sobre lo sucedido (cuando aplique).
b) Terremoto:
1. Informe técnico indicando los daños el cual deberá ser elaborado por un experto en la materia.
2. Cotización discriminada de reparación o reposición.
En virtud del numeral 6.1.1.3. de la Circular Básica Jurídica, Parte I, Titulo III, Capítulo I, se advierte que con la recomendación anterior:
i) no se limitan en ninguna forma los medios de prueba que el asegurado puede utilizar para demostrar la ocurrencia y cuantía de la pérdida,
ii) no se imponen medios de prueba, y
iii) no se exigen solemnidades no previstas en la ley.
6.2.4. Sistemas de Información y Seguridad
La aseguradora adjudicataria, en conjunto con el BANCO se compromete a diseñar y utilizar un protocolo de comunicación segura a través del cual, se garantice la preservación de la integridad de la información, para lo cual deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad y de uso de la información del BANCO.
6.2.5. Pago de las primas:
En caso de que la Aseguradora adjudicataria opte por realizar el recaudo de las primas a través del Banco, acepta que conoce que el Banco trasladará las primas de seguros recaudadas mensualmente a la cuenta establecida por la Aseguradora para el efecto, la cual, en todo caso, deberá corresponder a una cuenta del Banco. Dicho traslado se realizará con los soportes pertinentes. La prima se pagará mes vencido.
En caso de que la Aseguradora adjudicataria opte por realizar el recaudo de las primas a través del Banco, también acepta que deberá suscribir antes del inicio de la vigencia del seguro, un Convenio de Recaudo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4º del artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010.
PARÁGRAFO: La Aseguradora se compromete a reunirse periódicamente con el fin de conciliar con el BANCO y/o Intermediario los cobros y recaudos de prima efectuados.
6.2.6. Costo de recaudo
Los costos asociados a las actividades administrativas, operativas y el proceso que vincula la gestión de formalización de un crédito de Vivienda será de $14.902 pesos más IVA.
El BANCO cuenta en la actualidad con 14.053 deudores de crédito en los productos de Vivienda, en las líneas de Leasing Habitacional y crédito Hipotecario. 8.100 créditos en producto hipotecario, 5.953 créditos en créditos de leasing.
El BANCO cuenta con diferentes canales para llevar a cabo el recaudo de las cuotas correspondientes a los créditos de Leasing Habitacional e Hipotecario los cuales corresponden a:
- Pago por internet con abono al crédito de Vivienda desde cuentas ITAÚ.
- Descuento automático de las cuentas asociadas al crédito de Vivienda: Cuenta AFC, cuenta de ahorros y/o cuenta corriente.
- Pago en caja en las Oficinas del BANCO.
Lo anterior basado en las actividades que se adelantan para vincular los seguros de incendio y terremoto de los créditos de Vivienda o leasing habitacional y sus sub-líneas que oferta el BANCO a clientes actuales y potenciales.
El proceso al realizar mensualmente la gestión de recaudo implica:
1. Actualización de valor asegurado del inmueble (avalúos), cuando aplique.
2. Actualizar el valor de la prima, cuando aplique.
3. Enviar a cobro en el sistema
4. Facturar individualmente al cliente
5. Envío del extracto al cliente con el ajuste de la prima de seguro
6. Validar los recaudos y direccionar el recaudo a la cuenta contable del seguro de incendio y terremoto
7. Conciliar los valores pagados y pendientes de la aseguradora
8. Envío a la aseguradora del recaudo efectivo de la prima.
PARÁGRAFO: Los cálculos que sustentan el valor de la tarifa de recaudo se encuentran discriminados y justificados en el Anexo 5.
6.2.7. Mecanismos de Vinculación y Desvinculación de Clientes a los Seguros Contratados
Para la vinculación de los deudores a la Póliza de Incendio y Terremoto, estos deberán diligenciar la solicitud de seguro, la cual será suministrada por la Aseguradora. Una vez diligenciada y desembolsado el crédito, el BANCO compartirá por medio de un canal seguro al cual deberá acceder la Aseguradora, un listado con los clientes que deben asegurarse. La Aseguradora se compromete a incluir a los clientes en la póliza colectiva tan pronto conozca el reporte, así mismo deberá calcular y facturar la prima correspondiente al mismo. Una vez incluido el cliente en la póliza deberá remitir al mismo, el certificado individual de seguro por los medios que éste autorice.
6.2.8. Solicitudes de desvinculación:
Las solicitudes de desvinculación ingresarán por el sistema de PQR del BANCO. La Aseguradora se compromete a validar los datos del cliente en un tiempo razonable y a definir la forma como se realizará este trámite de manera que el cliente quede desvinculado de la póliza de manera ágil. De igual manera se comprometerá a generar un reporte en el cual deberá incluir la confirmación de desvinculación y el valor del traslado de la prima no devengada a la cuenta establecida cuando haya lugar a devolver primas al cliente. En razón a que el deudor presente una póliza individual endosada a el BANCO, éste procederá a analizar la póliza individual que presente el cliente y en caso de encontrarla conforme con los términos establecidos en el presente pliego, comunicará a la Aseguradora por medio de un canal seguro que debe proceder a retirar al cliente de su base de asegurados.
6.2.9. Sistema de Administración de Riesgo Operativo
La compañía adjudicataria declarará que conoce y acepta el Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO, de conformidad con lo regulado en las Circulares 041 de 2007 y 100 de 1995 (Básica Contable y Financiera capítulo XXIII) de la Superintendencia Financiera, que debe ser observado por todas las entidades vigiladas por el referido ente de control. En consecuencia, la compañía de seguros se obliga a notificar al BANCO toda información referente al contrato objeto de la presente licitación con la finalidad de que el BANCO pueda gestionar oportunamente los riesgos y obligaciones a que se refieren las citadas Circulares.
6.2.10. Entrega de la póliza matriz y certificados individuales
Las aseguradora adjudicataria se obliga a entregar al BANCO la póliza matriz en un término máximo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de adjudicación del contrato, así como los certificados individuales de Incendio y Terremoto para cada asegurado donde se detallen los datos básicos de suscripción (aseguradora, tomador, asegurado, beneficiario), las condiciones de la póliza tales como, término de vigencia, valor asegurado, las coberturas
básicas y adicionales, exclusiones, deducibles y el procedimiento de reclamación en eventos de siniestro parcial o total y cualquier otra información relevante sobre la cobertura.
6.2.11. Manuales de operación y flujo de cada proceso
La Aseguradora adjudicataria deberá presentar dentro del término de un mes contado a partir de la audiencia de adjudicación los flujogramas de cada proceso y los respectivos manuales de operación en los cuales detallará la atención de siniestros, proceso de devolución de prima, proceso de conciliación de las bases de datos y demás aspectos que resulten relevantes para la atención de la cuenta y que puedan ser considerados en el diseño conjunto del acuerdo de nivel de servicios respectivo.
6.2.12. Entrega de información a los asegurados
El costo y la logística para cumplir con los dispuesto en la Circular Básica Jurídica No. 029 de 2014 Parte I – Título III – Capítulo I numeral 1.2.2.3 estará a cargo de la Aseguradora adjudicataria, previa coordinación y visto bueno del Banco.
6.2.13. Cláusula Penal
En caso de incumplimiento por parte de la Aseguradora adjudicataria de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones o en sus Anexos, en los tiempos aquí establecidos, quedará obligada a pagar al Banco a título xx xxxx, sin perjuicio de que el Banco pueda exigir el correcto cumplimiento de tales obligaciones o de la indemnización respectiva, según el artículo 1600 del código civil, la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000).
6.2.14. Póliza De Cumplimiento
La Aseguradora adjudicataria debe tomar una póliza de cumplimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro de Incendio y Terremoto adjudicado con ocasión de la Invitación Xxxxxxx Xx. 000-0000 adelantada por el Banco ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., expedida por una compañía de seguros diferente a la Aseguradora adjudicataria, con las siguientes características:
a) La póliza de seguro debe ser expedida en el formato “entre particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por parte de la aseguradora que expidió la póliza.
b) Deberá ser tomada por el proponente.
c) Como asegurado/beneficiario debe figurar ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. NIT. 000.000.000-0
d) Con un valor asegurado de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 600.000.000).
e) Con vigencia igual a la fecha de inicio de vigencia de la póliza Incendio y Xxxxxxxxx y dos años más.
f) Esta póliza debe ser entregada al Banco dentro de los 15 días calendario siguiente a la adjudicación.
6.3. INTERMEDIARIO DE SEGUROS
En virtud del proceso de selección adelantado por el BANCO en junio de 2016, el 07 de julio de 2016 se seleccionó x Xxxx Xxxxxxxx de Seguros S.A. (Hoy Itaú Corredor de Seguros Colombia S.A.) por un término de cuatro (4) años, para el manejo y administración de las pólizas colectivas de deudores tomadas por el BANCO para el aseguramiento de bienes y de la vida de sus clientes. Como consecuencia, es necesario que las propuestas presentadas por las Aseguradoras oferentes tengan en cuenta el establecimiento de la comisión de intermediación aplicable determinada en el Pliego de Condiciones en el Anexo No. 3.
ANEXO 1.
CARTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Bogotá D.C., (_ ) de 2019 Señores:
BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A.
Ciudad
REFERENCIA: XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 000- 0000
Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Aseguradora con la cual el Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. contratará por cuenta de sus deudores el seguro de Incendio y Terremoto asociado a créditos garantizados con hipoteca y contratos de leasing habitacional
Estimados señores:
, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de
, actuando en mi calidad de Representante Legal de
, compañía de seguros debidamente constituida y autorizada para operar los xxxxx de Incendio y Terremoto, tal como consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se adjunta a la presente comunicación, me permito manifestar el interés de la compañía que represento en participar en el Proceso de la referencia.
En desarrollo de lo anterior, y conforme a la Carta de Invitación presentada por EL BANCO, con el fin de retirar el pliego de condiciones, en los términos definidos en dicho documento, manifestamos:
a. La compañía de seguros , (en adelante la “Compañía”) participará en el Proceso de Contratación de manera individual.
b. La Compañía cumple con los Requisitos de Admisibilidad establecidos en el Pliego de Condiciones y comunicados en la carta de invitación, tal como se evidencia en los siguientes documentos que se adjuntan a la presente comunicación:
1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia en el cual consta que está legalmente autorizada para operar el ramo de Incendio y Terremoto.
2. Certificado expedido por (Sociedad Calificadora) en el que consta que la Compañía cuenta con una Calificación de fortaleza financiera y que la misma se encuentra vigente.
3. Certificación firmada por el Representante Legal de la Aseguradora en la que se indica la red de oficinas de atención para el programa de seguros, de acuerdo con lo establecido en la carta de invitación.
4. Certificación firmada por el Representante Legal de la Aseguradora en la que se confirma que los reaseguradores que respaldan la postura están registrados en el REACOEX, indicando su calificación de riesgo e información adicional requerida en la carta de invitación.
5. Certificación firmada por el Representante Legal y el Contador y/o Revisor Fiscal en la que se confirma el cumplimiento de los requisitos de carácter financiero establecidos en la carta de invitación.
6. Certificación expedida por (establecimiento bancario), en la que se puede constatar la experiencia en la suscripción y atención de seguros y reclamos relacionados con el ramo objeto de esta licitación
7. Certificación expedida por (entidad financiera), en la que se puede constatar la experiencia en la suscripción y atención de seguros y reclamos relacionados con el ramo objeto de esta licitación
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA
REPRESENTANTE LEGAL ASEGURADORA
Correo electrónico de contacto
ANEXO 2.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Bogotá D.C., (_ ) de 2019
Señores:
BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.
Ciudad
Referencia: Compromiso de Confidencialidad (NOMBRE COMPLETO DE ASEGURADORA)
Respetados Señores:
El suscrito (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMARA EL ANEXO
1 Y LA OFERTA), identificado con (NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD), en mi condición de (CARGO) Y como tal, Representante Legal de (NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE), en adelante LA COMPAÑÍA, de acuerdo con lo establecido en la Licitación Pública No. 001-2019 para seleccionar una aseguradora con la cual ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. contratará por cuenta de sus deudores el seguro colectivo de incendio y terremoto asociado a los créditos garantizados con hipoteca y contratos de leasing habitacional, por medio del presente escrito, manifiesto a ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. que es del interés de LA COMPAÑÍA, retirar el pliego de condiciones, para lo cual manifiesto bajo la gravedad de juramento que una vez recibido, LA COMPAÑÍA, se compromete a:
1. No fotocopiar, microfilmar o de otra manera reproducir la información privilegiada o confidencial de propiedad de ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A.
2. A mantener bajo confidencialidad y reserva y no divulgar o de otro modo hacer uso indebido de la información entregada por ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A.
3. A mantener bajo reserva y no utilizar o implementar para su uso y beneficio o el de terceros, todos los procesos, métodos de operación, datos, informaciones, estructuras operativas y administrativas, procedimientos, ideas, equipos, estrategias xx xxxxxxx y comercialización, precios, términos y demás detalles relacionados con el funcionamiento interno de ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. o cualquier otro hecho o información relacionado con ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., que el proponente tenga conocimiento en razón de su contacto relacionado con las oficinas o funcionarios de ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. o que este de otro modo le comunique.
4. Aceptar que la información suministrada o cualquier copia de ella, es propiedad de ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., y su entrega no le confiere ningún derecho sobre la misma, más allá del contenido en este Compromiso de Confidencialidad.
5. Cualquier análisis, recopilaciones, estudios u otros documentos preparados por LA COMPAÑÍA para la presente Licitación Pública, con base en o derivados de la información suministrada y todas las copias de los mismos deberán mantenerse confidencialmente y sujetos a los términos de este Compromiso de Confidencialidad, y deberán ser destruidos por requerimiento de ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., cuando así ella lo requiera por escrito.
La información xxx xxxxxx de condiciones, será recibida por el funcionario de LA COMPAÑÍA (NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBIRA PERSONALMENTE LOS FORMULARIOS),
identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACION Y NÚMERO), quien desempeñe el cargo de (CARGO) y para todos los efectos correspondientes podrá ser ubicado en (DIRECCION, TELEFONO DIRECTO O CON EXTENSION, FAX EMAIL)
Agradezco se sirva tener la presente manifestación para los fines pertinentes. Cordialmente
REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE XXX XXXXXXXXXX
Xxxxx 0
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx S.A.
Coberturas y condiciones particulares
Seguro de Incendio y Terremoto Asociado a Créditos Hipotecarios y Contratos de Leasing Habitacional
Licitación Pública para la contratación del Programa de Seguros
Vigencia: 01 xx Xxxxx de 2019 a las 16:00 horas hasta el 01 xx Xxxxx de 2021 a las 16:00 horas
Condiciones particulares | Aceptación y/o Sublímite |
Descripción de la cobertura | Condiciones mínimas de cobertura a proponer |
Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. requiere la presentación de ofertas con las condiciones que se detallan a continuación, las cuales se consideran requisitos mínimos: | Aplica |
Modalidad de cobertura | |
Póliza de Todo Riesgo de Daños Materiales para Incendio y/x xxxx y coberturas aliadas así como Xxxxxxxxx, todo a primera pérdida absoluta, sin aplicación de infraseguro ni demérito por uso. | Amparado |
Tipo de Valores asegurados | |
El valor asegurado de los bienes objeto del seguro será el correspondiente a su valor comercial, soportado con avalúo comercial y/o factura de compraventa y/o valor reportado por la Entidad Financiera | Amparado |
Límites asegurados por riesgo | |
Límite asegurado máximo por riesgo | COP 10.000.000.000 |
Tipo de riesgos asegurados | |
Todos los inmuebles que sean dados en garantía al Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A. en relación con créditos otorgados por el Banco en cualquier modalidad, que se encuentren localizados en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo: | Amparado |
Apartamentos y casas destinados a vivienda familiar, dentro o fuera de conjunto cerrado, acogido o no a reglamento de propiedad horizontal, con sus respectivos parqueaderos, depósitos y vías perimetrales a la intemperie o cerramientos (cuando aplique). | Amparado |
Bodegas, consultorios, oficinas, locales y demás inmuebles de uso comercial, con sus respectivos parqueaderos, depósitos y vías perimetrales a la intemperie o cerramientos (cuando aplique). | Amparado |
Condiciones particulares | Aceptación y/o Sublímite |
Fincas y casas de recreo, infraestructura hotelera o turística. | Amparado |
Mejoras físicas a inmuebles existentes | Amparado |
Muros y Cimientos | Amparado |
Definiciones | |
Inmueble o Edificio: Las construcciones fijas con todas sus adiciones, y obras anexas, incluidas las remodelaciones y las divisiones internas de que estén dotadas las edificaciones, escaleras externas, instalaciones eléctricas, de comunicación, intercomunicación o sonido, sanitarias, alcantarillado, para agua, aire acondicionado (subterráneas o no), tapetes, tanques para almacenamiento, ductos, mallas, chimeneas, patios, aceras, instalaciones fijas para prevención y/o extinción de incendios, alarmas contra robo y/o cualquier otra mejora locativa y demás instalaciones similares que formen parte integrante del edificio o edificios asegurados, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad del asegurado o por los que sea responsable. También se consideran parte del EDIFICIO, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal EDIFICIO, incluyendo las zonas duras como aceras y andenes de propiedad del asegurado. Así mismo, se consideran parte del EDIFICIO, si las hubiera, las rejas, mallas y muros separados del EDIFICIO, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que éste se encuentre, incluyendo las puertas en ellos abiertas. Se incluye también, el garaje particular y depósito, siempre y cuando se hallen dentro del predio en donde se ubica el EDIFICIO. | Amparado |
Cimientos y Muros de Contención: por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes. Por muros de contención se entienden aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimentaciones. Se entiende por cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación, a la que se tiene acceso. | Amparado |
Condiciones especiales de suscripción | |
No aplicación de infraseguro o seguro insuficiente. | Aplica |
No aplicación de demérito por uso y/o depreciación alguna para los inmuebles asegurados. | Aplica |
Tasas diferenciales por región geográfica (de acuerdo con el modelo de cálculo ponderado) | Aplica |
Política de inspecciones: Únicamente para riesgos con valores asegurados superiores a $ 4.000.000.000 | Aplica |
Condiciones particulares | Aceptación y/o Sublímite | ||
La aseguradora otorga continuidad de cobertura para todos los bienes objeto del seguro que formen parte del portafolio actualmente asegurado, sin la exigencia de requisitos adicionales de asegurabilidad. | Aplica | ||
La aseguradora deberá aceptar dentro de la póliza los créditos y contratos leasing de aquellos clientes que no presenten renovación de endoso, previa notificación por parte del Banco. | Aplica | ||
Vigencia de la Cobertura | |||
El inicio de cobertura aplicará: | |||
A partir de la fecha de escrituración y/o boleta de Registro y/o desembolso, lo que ocurra primero. Sin embargo el pago xx xxxxxx se realizará a partir de la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx. | Aplica | ||
Cuando el Banco Itaú solicite la inclusión del riesgo | Aplica | ||
Cesión de Hipotecas: el amparo comienza a partir de la fecha del desembolso y el valor asegurado está sujeto al nuevo avalúo del inmueble. | Aplica | ||
En caso de cesión la aseguradora acepta el posible cambio de beneficiario de la póliza, a ser informado por el banco. | Aplica | ||
La terminación de La cobertura para La aseguradora ocurrirá: | Aplica | ||
Cuando se produzca la terminación del crédito (aun cuando no se hayan realizado los traspasos correspondientes) ya sea por terminación de la vigencia de la obligación o por prepago total de la deuda, incluyendo el tiempo de duración de los procesos judiciales adelantados para la recuperación de la cartera en caso xx xxxx. | Aplica | ||
Cuando Itaú entregue La nota de cesión a otro banco. | Aplica | ||
Cuando se castiga la obligación Previo reporte por parte de banco. | Aplica | ||
Cuando el Banco Itaú solicite la exclusión del riesgo. | Aplica | ||
En caso de cesión la aseguradora acepta el posible cambio de beneficiario de la póliza, a ser informado por el banco. | Aplica |
Condiciones particulares | Aceptación y/o Sublímite | ||
Cobertura Básica | |||
La Aseguradora indemnizará al Asegurado y/o Beneficiario, hasta el límite del valor asegurado, los daños y pérdidas materiales que sufra el inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares, que se originen de forma súbita, accidental e imprevista, como consecuencia directa de: | Amparado | ||
Incendio y/o impacto directo xx xxxx, o de sus efectos inmediatos como el calor y el humo. | Amparado | ||
Impacto directo xxx xxxx sobre instalaciones eléctricas. | Amparado | ||
Incendio accidental que se produzca en instalaciones eléctricas y que provenga de cualquier causa no excluida en la póliza. | Amparado | ||
Explosión, sea que origine o no incendio y se presente dentro o fuera del inmueble amparado o dentro del cual se encuentren los bienes asegurados. | Amparado | ||
Explosión o daños de calentadores de agua, ubicados dentro del inmueble amparado, como consecuencia de falta de agua dentro del recipiente y/o falla de los dispositivos de regulación y control. | Amparado | ||
Daños a los bienes asegurados por agua proveniente accidentalmente del interior del inmueble asegurado que los contenga, por rotura de tuberías o cañerías, rotura o desbordamiento de tanques o abertura de llaves o grifos. | Amparado | ||
Anegación por agua proveniente, anormal y accidentalmente, del exterior del inmueble amparado o dentro del cual se encuentren los bienes amparados, que se produzca como consecuencia del desbordamiento o crecida xx xxxx, quebradas, lagos, aguas lluvias, insuficiencia o rotura de alcantarillas o por rotura de tanques, tuberías y cualquier tipo de conducción de aguas análogas a las anteriores siempre que sean exteriores al inmueble asegurado. | Amparado | ||
Avalancha, derrumbe, deslizamiento o desprendimiento de tierra, piedras, rocas y demás materiales que afecten los bienes asegurados como consecuencia accidental del desbordamiento o crecida xx xxxx, quebradas, lagos, aguas lluvias, insuficiencia o rotura de alcantarillas o por rotura de tanques o tuberías y cualquier tipo de conducción de aguas análogas a las anteriores siempre que sean exteriores al inmueble asegurado y/o por cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista. | Amparado | ||
Caída xx xxxxxxx u otros cuerpos exteriores sobre el inmueble asegurado o dentro del cual se encuentren los bienes amparados. | Amparado | ||
Toda clase de vientos fuertes, incluyendo huracán, ciclón, tornado y tifón. | Amparado |
Condiciones particulares | Aceptación y/o Sublímite | ||
Impacto de aeronaves o de objetos que o se desprendan de ellas. | Amparado | ||
Impacto causado por vehículos terrestres, sus partes o carga. | Amparado | ||
Humo que provenga o no del inmueble asegurado y/o chimenea. | Amparado | ||
Rotura accidental xx xxxxxxx y unidades sanitarias instaladas en el inmueble amparado, incluyendo vidrios internos y externos que conforman y hacen parte de las construcciones y mejoras locativas. | Amparado sin sublimite | ||
Disturbios públicos de carácter violento y tumultuario, huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, incluyendo además el hurto o hurto calificado de los bienes amparados, causados directamente por alguno de los eventos indicados. | Amparado | ||
Actos mal intencionados de terceros, sabotaje, actos terroristas y actos cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos, incluida la explosión, el incendio y la rotura xx xxxxxxx por explosión originadas en tales fenómenos. | Amparado | ||
Actos de autoridad legítima con el fin de aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias de algún siniestro cubierto por este seguro. | Amparado | ||
Daños y pérdidas materiales que sufra el inmueble asegurado, que se originen de forma súbita, accidental e imprevista, como consecuencia directa de: | Amparado | ||
Terremoto, temblor, erupción volcánica o por incendio originado por tales fenómenos. | Amparado | ||
Maremoto, marejada, o tsunami | Amparado | ||
Gastos con ocasión del siniestro (No sujetos a aplicación de deducible) | Mínimos sublimites a ofertar | ||
Remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados y dañados como consecuencia de un evento amparado | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble | ||
Arrendamiento o Alojamiento temporal. Pago del arrendamiento de un inmueble, al que forzosamente el Asegurado tenga que trasladarse como consecuencia de pérdidas o daños ocasionados al inmueble asegurado | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble | ||
Honorarios profesionales de arquitectos, inspectores, ingenieros, consultores e interventores necesarios para reconstruir, reemplazar o reparar los bienes asegurados dañados o destruidos como consecuencia de un evento amparado | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble | ||
Gastos de preservación de bienes | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble |
Condiciones particulares | Aceptación y/o Sublímite |
Gastos por reemplazo de documentos (escrituras, planos del inmueble asegurado) por extravío o destrucción con ocasión de siniestro amparado bajo la sección básica. | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble |
Gastos para evitar la extensión y propagación de algún siniestro amparado y proveer el salvamento de los bienes amparados | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble |
Xxxxxx para demostrar el siniestro, en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para demostrar la ocurrencia y cuantía de cualquier pérdida amparada | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble |
Gastos o pérdida de arrendamiento | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble |
Daños al inmueble asegurado por hurto calificado o su tentativa | 20 % del valor total de la suma asegurada del inmueble |
Hurto calificado de unidades sanitarias | Si, hasta el 100% del valor de dichas unidades |
Modalidad de Cobro de la prima | |
Mensual vencido sobre reporte generado por el banco. | Aplica |
La aseguradora no modificará la tasa de prima mensual del seguro durante el periodo de vigencia del contrato adjudicado. De acuerdo con el parágrafo 4° del artículo 2.36.2.2.16 del Decreto número 2555 de 2010. | Aplica |
Deducibles aplicables | Máximos deducibles a proponer |
Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga | 5% del valor de la perdida mínimo 0,5 SMMLV |
Actos Malintencionados de Terceros (XXXX) Terrorismo y Sabotaje | 5% del valor de la perdida mínimo 0,5 SMMLV |
Avalancha o derrumbe o deslizamiento o desplazamiento del terreno | 5% del valor de la perdida mínimo 0,5 SMMLV |
Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto, marejada o tsunami | 2 % del valor asegurado del ítem afectado mínimo 2 SMMLV |
Demás eventos | Sin deducible |
Costo del seguro (Expresado como tasa mensual con IVA y con 4 decimales) | Se deben indicar las tarifas calculadas por zona geográfica |
Cobertura Básica de Incendio y Terremoto | Según cuadro de ponderación de tasas que incluye distribución de cartera por zonas geográficas a entregar con información de cotización. |
Condiciones particulares | Aceptación y/o Sublímite |
Cláusulas adicionales | |
Amparo automático de nuevos inmuebles con 120 días de plazo para el reporte | Amparado |
Actos de Autoridad | Amparado |
Cláusula de no Revocación de la póliza: La aseguradora no revocará unilateralmente el contrato de seguro que se derive de esta licitación, atendiendo lo contenido en el numeral 5 del artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555 de 2010. | Amparado |
La aseguradora acepta de manera anticipada, expresa e incondicional la cesión de los derechos que correspondan o puedan corresponder al acreedor como beneficiario a título oneroso, en los contratos de seguro de incendio y terremoto, que respalden los créditos que hagan parte de portafolios destinados a ser titularizados. La presente aceptación incluye todos los casos de venta, sustitución o recompra de créditos | Amparado |
Ampliación del plazo para el aviso de siniestro | 60 días |
Cláusula de Renovación Automática | Amparado |
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro, sin cobro adicional de prima. | Amparado |
Cláusula de Beneficiario Oneroso | Amparado |
Errores, omisiones o inexactitudes no intencionales: La aseguradora acepta adelantar los trámites necesarios para atender las solicitudes del banco en las cuales se hayan presentado errores, omisiones o inexactitudes no intencionales, sin reducir de alguna manera las coberturas de la póliza. | Amparado |
Cláusula de 72 horas | Amparado |
Cláusula de Índice Variable hasta el valor equivalente a la variación porcentual mensual del Índice de Precios al Consumidor establecida por el DANE | Amparado, sin cobro de prima adicional |
De presentarse una pérdida indemnizable bajo la presente póliza y sí para la misma existen deducibles diferentes, para efectos de la indemnización se aplicará únicamente el deducible más bajo y no la sumatoria de ellos. | Aplica |
Cláusula de Designación de ajustadores: la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora e Itaú Corredor de Seguros S.A. | Aplica |
Variaciones del riesgo: La compañía de seguros acepta los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados. | Aplica |
Garantías | Sin aplicación de garantías |
Comisión de intermediación para Itaú Corredor de Seguros S.A. | 5% |
ANEXO 4.
CARTA DE PRESENTACION DE LA POSTURA
Bogotá D.C., (_ ) de 2019
Señores:
BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A.
Ciudad
El suscrito (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMARA EL ANEXO 1 Y LA OFERTA), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACION Y NUMERO), en mi
condición de (CARGO) Y COMO TAL Representante Legal de (NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE), en adelante LA ASEGURADORA, de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Condiciones de la Invitación Publica para contratar los seguros objeto de la invitación, por medio del presente escrito, declaro que he presentado Oferta para la póliza colectiva de Incendio y Terremoto asociada a créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional.
Declaro bajo la gravedad de juramento, que, en caso de ser aceptada la Oferta, LA ASEGURADORA se compromete a otorgar cobertura a partir del 1 xx xxxxx de 2019 a las 16:00h, así como a expedir la póliza correspondiente dentro del plazo establecido en el Pliego de Condiciones
Declaro así mismo bajo la gravedad de juramento:
Que LA ASEGURADORA se encuentra legalmente constituida y autorizada para operar por la Superintendencia Financiera y a su vez tiene autorizados por esta entidad, los xxxxx a los que pertenecen las pólizas objeto de la invitación pública.
Que LA ASEGURADORA cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en la carta de invitación enviada al Representante legal de ésta.
Que ninguna Entidad o Persona distinta de LA ASEGURADORA tiene interés comercial en esta Oferta, ni en el contrato probable que de ella se derive.
Que la postura ha sido preparada con base en la información y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones.
Que la presente Oferta consta de ( ) folios debidamente numerados
Que con la presente postura se han aportado todos los Documentos y a ellos se atiene LA ASEGURADORA.
Que LA ASEGURADORA otorgará la cobertura de conformidad con las Condiciones Mínimas, bajo el alcance que fueron establecidas en los Pliegos de Condiciones, así como con base en las condiciones adicionales que sean aceptadas por el BANCO.
Que LA ASEGURADORA acepta y presenta una oferta que se adecua a las obligaciones generales y particulares señaladas en el Pliego de Condiciones.
Que LA ASEGURADORA acepta y presenta una oferta teniendo en cuenta la intervención y comisión del intermediario de seguros seleccionado por el Banco.
Agradecemos su amable atención. REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DEL OFERENTE
ANEXO 5.
CÁLCULOS DE LA TARIFA DE RECAUDO
Concepto | Valor | Descripción |
Generación y envío de extracto al cliente | $822 | Proceso mensual de generación y envío de los extractos a los clientes, informando acerca del cobro de sus primas de seguro. Lo anterior, implica la consolidación de información y el desarrollo de las actividades de impresión, alistamiento y entrega. El envío de los extractos o estados de cuenta se realiza a través de los canales autorizados por el cliente. |
Costo operativo | $5.229 | El costo operativo corresponde al valor mensual asociado al personal, procesos operativos y de gestión. Adicionalmente, se encuentra incluido el aspecto de la generación y administración de facturación, conciliación de pagos y determinación de cuentas respecto de la compañía de seguros en relación con las primas. |
Costos administrativos | $2.588 | Costo mensual asociado a los elementos necesarios para que el soporte del producto funcione, el cual comprende el espacio físico, los servicios públicos, materiales y equipos. |
Recaudo caja | $889 | Proceso de pago en oficinas. Costo mensual asociado al canal utilizado para que el deudor realice los pagos. |
Canales de Pago y Mantenimiento Software | $5.374 | Costo mensual asociado a los demás canales utilizados para que los deudores realicen los pagos. Dentro de estos canales se incluyen: canales virtuales, débito automático, y transferencia. La inclusión de estos canales de pago implican unos costos asociados al mantenimiento y administración de la plataforma (aplicativo Core) sobre la cual funcionan los productos. |
Total | $14.902 |
Respecto de la información detallada se precisa:
i) El cálculo del costo de recaudo se encuentra sustentado en el número de deudores y los canales utilizados por los deudores para hacer los pagos, los cuales atienden a condiciones xx xxxxxxx.
ii) Se ponderan gastos que la entidad financiera debe realizar de manera periódica (mensualmente).
iii) De acuerdo con el detalle anterior, es importante tener en cuenta que el costo de recaudo será el mismo durante la vigencia de las pólizas adjudicadas para los años 2019 - 2021
Anexo 6.
Documento Soporte De Justificación Técnica Sobre Requisitos De Admisibilidad Adicionales
1. En relación con el requisito sobre la cobertura de la red de oficinas:
Se requiere a las Aseguradoras interesadas, certificar “…presencia (oficina y/o puntos de servicios y/o sucursales) en las cinco (5) ciudades principales del país, esto es Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga”.
Este requerimiento pretende acreditar la existencia xx xxxxxxx de atención en las regiones en las cuales se encuentren ubicados los riesgos asegurados, teniendo en cuenta la distribución del portafolio actual de Itaú. Lo anterior conforme al numeral 1.2.2.2.2.1.2 de la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo III, Capítulo I relacionada con la experiencia y atención que entre otras indica, “…las instituciones financieras pueden incluir requerimientos específicos sobre la experiencia de las entidades aseguradoras en la atención de los siniestros objeto del seguro a ser contratado y la existencia xx xxxxxxx de atención en las regiones en las cuales se encuentren ubicados los riesgos asegurados, entre otros”.
2. En relación con el requisito sobre la confirmación de calificaciones de reaseguradores que respalden la postura:
En relación con el requisito sobre la acreditación de reaseguradores que respalden la postura de las Aseguradoras, el texto contenido en el Pliego de Condiciones se cita a continuación:
“Los reaseguradores que respalden la propuesta deberán estar inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX).
Las aseguradoras deberán presentar una certificación suscrita por su representante legal en la que se confirme:
-El nombre del (los) reasegurador (es) que respaldará (n) las posturas …”
Este requerimiento atiende a la aplicación del numeral 1.2.2.2.2.1.3. de la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo III, Capítulo I, en el cual se indica que “… las instituciones financieras pueden establecer la obligación de contar con un reasegurador que respalde la operación, el cual debe encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del exterior (REACOEX)”.
Así mismo, el numeral 1.2.2.2.2.1.1. de la misma Circular establece que “las instituciones financieras pueden requerir indicadores que den cuenta de la capacidad patrimonial y financiera de las entidades aseguradoras para asumir los riesgos”.
3. En relación con el requisito sobre la confirmación de indicadores financieros de las Aseguradoras:
En relación con el requisito consistente en acreditar Indicadores Financieros, dicho requisito corresponde a la aplicación del numeral 1.2.2.2.2.1.1. de la Circular Básica Jurídica Parte I,
Titulo III, Capítulo I en el cual se indica que “…las instituciones financieras pueden requerir indicadores que den cuenta de la capacidad patrimonial y financiera de las entidades aseguradoras para asumir los riesgos”. Dado el volumen, composición y distribución de cartera hipotecaria de Itaú, se considera conveniente la acreditación de estos indicadores.
4. En relación con el requisito sobre la confirmación de experiencia de las Aseguradoras:
El requisito incluido en el Pliego de Condiciones relacionado con la experiencia atiende a la aplicación del numeral 1.2.2.2.2.1.2. de la Circular Básica Jurídica Parte I, Titulo III, Capítulo I, que indica que “…las instituciones financieras pueden incluir requerimientos específicos sobre la experiencia de las entidades aseguradoras en la atención de los siniestros objeto del seguro a ser contratado…”. Por la naturaleza y composición del portafolio de créditos hipotecarios de Itaú, se considera de gran importancia, contar con Aseguradoras que demuestren un desempeño adecuado en el manejo y administración de programas de seguros similares.
Los anteriores requisitos de admisibilidad adicionales atienden a criterios técnicos relacionados directamente con el seguro objeto de la licitación, en relación con i) la capacidad financiera y patrimonial, ii) experiencia y atención, y iii) reaseguro, según lo indicado en el Parágrafo segundo del artículo 2.36.2.2.3. del Decreto 2555 de 2010, en consonancia con lo previsto en el numeral 1.2.2.2.2.1 del Capítulo I, Titulo III, Parte I de la Circular Básica Jurídica.