INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social. La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. El Contratista manifiesta
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Para los efectos del presente contrato, el CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. EL ARRENDATARIO declara expresamente que no se encuentra incurso en causal alguna de incompatibilidad e inhabilidad consagrada en la Ley 80 de 1993 para celebrar el presente contrato de arrendamiento.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Para los efectos del presente contrato de prestación de servicios, la Contratista declara expresamente que no se encuentra incursa dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado previstas en la Ley 80 de 1.993 y las normas que la modifiquen o complementen.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. A los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio les serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 1727 de 2014 y cuando se encuentren en los supuestos de que tratan las inhabilidades, impedimentos y el régimen de conflictos de interés, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las establecidas en la ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único, las contempladas en los artículos 8o. de la Ley 80 de 1993 ,113 de la Ley 489 de 1998 y las leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 estatuto anticorrupción y en las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los representantes legales de las personas jurídicas quedarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1727 de 2014 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio. Si el directivo no se encuentra en ninguno de los supuestos de inhabilidades, impedimentos y régimen de conflicto de intereses de que trata el inciso anterior, no constituirá incompatibilidad, inhabilidad, o prohibición, la contratación que realice la Cámara de Comercio con una sociedad de la cual un miembro de su Junta Directiva sea su representante legal, socio o accionista, y que por condiciones xx xxxxxxx sea la única proveedora de determinados productos o servicios en el área de jurisdicción de la Cámara de Comercio, o cuando existiendo otros, esta los pueda ofrecer en unas condiciones de precio y calidad más favorables que los demás proveedores, y en iguales condiciones de garantía y soporte que los ofrece usualmente al público en general, de lo cual se deberá dejar constancia. En todo caso estas contrataciones no podrán vulnerar disposiciones legales en materia de competencia, ni al régimen de contratación pública Para efectos de la contratación de la Cámara de Comercio, se consideran vinculados al directivo: • El cónyuge, compañero o compañera permanente y quienes tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. • También lo serán las sociedades comerciales, de hecho, y las demás personas jurídicas, en las que el miembro de Junta Directiva o su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan participación o desempeñen cargos de dirección o manejo, salvo que se tr...
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. El CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993 .
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. De conformidad con la ley y en especial con lo establecido en el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Compañías Aseguradoras que presenten postura no deben estar incursas en alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad para contratar con el BANCO. Con la firma de la propuesta el representante legal de la sociedad oferente afirmará bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en inhabilidades ni incompatibilidades.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. No podrán participar quienes de acuerdo con la ley, estén incursos en alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad para contratar con FINAGRO, en especial en atención a lo establecido en el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para tal efecto, los proponentes deberán manifestar, mediante certificación que hará parte de la respectiva Oferta, debidamente suscrita por su representante legal y que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento, que no están incursos en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo mencionado, y las demás disposiciones legales que lo complementen o adicionen. En la misma certificación, los oferentes deberán pronunciarse respecto de sus relaciones comerciales o de parentesco con quienes ostentan la calidad de administradores de FINAGRO, así como sobre los incumplimientos o sanciones que le hayan sido impuestos o declarados con ocasión de su actividad contractual en los últimos dos (2) años. Los incumplimientos declarados y las sanciones impuestas a los oferentes serán objeto de evaluación, pero por sí mismas no impedirán la celebración del contrato.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. A los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio les serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 9º de la Ley 1727 de 2014, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio.
1. Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
2. Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
5. Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
6. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
7. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.
8. Ejercer cargo público.
9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) xx xxxxx del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara.
10. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) xx xxxxx del año correspondiente a la elección.
11. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) xx xxxxx del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara.
12. Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.