CONDICIONES DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE COBERTURA. Cláusula 6 -En las Condiciones Particulares se consignará cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato.
CONDICIONES DE COBERTURA. Revisión de libros y registros
CONDICIONES DE COBERTURA. 1. Anexo de la CAEC
CONDICIONES DE COBERTURA. Se exigen las mismas cláusulas de cobertura establecidas para la póliza flotante todo riesgo detallada en el apartado A) anterior, incluyendo la cobertura de los daños por actos de terrorismo. Como mejora las empresas licitadoras podrán incluir en la cobertura de la póliza propuesta los riesgos excluidos por la garantía del Estado y, en particular, los daños debidos a la acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes. Asimismo, las empresas licitadoras podrán ofrecer una tasa para dicha cobertura. Fecha de efecto: Desde las 00.00h del 1 de julio de 2012 por una duración de 1 año, prorrogable anualmente.
CONDICIONES DE COBERTURA. Avería: Este seguro es subordinado a la condición de avería; esto es, si la propiedad cubierta por esta extensión fuera al tiempo de cualquier pérdida de mayor valor que la suma asegurada por la presente respecto a ella, el Asegurado solamente estará titulado a recobrar una proporción de dicha pérdida igual a la proporción existente entre la suma asegurada y el valor total de la referida propiedad. - No-Contribución: Este seguro no cubre ninguna pérdida o daño que al momento del acontecimiento de tal pérdida o daño están o estarían - de no ser por la existencia de este seguro – asegurados bajo cualquier otro seguro, excepto respecto de cualquier exceso más allá de la suma que habría sido pagadera bajo tal otro seguro si el presente seguro no hubiera sido efectuado. - Dinero en Efectivo en Tránsito y Dinero en Efectivo de la Embarcación: Este seguro adicionalmente cubre (A) el “Dinero en Efectivo de la Embarcación”, que incluye la Asignación Anticipada de Pagos por Provisiones, desde el momento de su colección de un Banco local y/o la oficina de los Agentes de la embarcación al navío, y si es requerido, desde el navío hasta que sea re-depositado en el Banco y/o la oficina de los Agentes de la Embarcación en los puertos(s) de escala subsecuentes. Garantizado que el dinero debe estar en la custodia personal y cercana de al menos tres (3) empleados/miembros de la tripulación mientras se encuentre en tránsito. No se ofrece cobertura alguna bajo esta cláusula por la desaparición misteriosa. (B) dinero en efectivo de la embarcación a bordo y guardado en caja(s) fuerte(s) cerrada(s), sin embargo la cobertura con respecto al mismo es limitado al robo producto de un ingreso forzado y violento en la(s) caja(s) fuerte(s) - Límite de Indemnización: La suma recuperable bajo esta Cobertura opcional y bajo la sección inmediata anterior, estará limitada a la Suma Asegurada y los límites particulares que sean consignados en las Condiciones Particulares. Por acuerdo de ambas partes, la presente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en la materia, según la redacción del Instituto Americano para xxxxx y buques. ENDOSO 003 - COBERTURA – RIESGOS XX XXXXXX Y HUELGAS PARA CASCOS Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que la Compañía acepta cubrir solamente aquellos riesgos...
CONDICIONES DE COBERTURA. 1º ) VIGENCIA:
CONDICIONES DE COBERTURA. 3. Asegurado. Según se indica en Condiciones Particulares.
CONDICIONES DE COBERTURA. 6.1. La embarcación indicada en las Condiciones Particulares queda cubierta durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, o durante el desarme, mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique xx xxxxxx, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa al Asegurador para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma.
CONDICIONES DE COBERTURA. Sus condiciones esenciales para que opere la cobertura garantizada por este Anexo:
CONDICIONES DE COBERTURA. Para la contratación y cobertura de la presente Póliza, son condiciones indispensables: Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia de la presente Póliza, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente y con sus pagos xx xxxxx al día, acreditables mediante mecanismo que dé certeza del pago; Que el Contrato de Arrendamiento tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año; Que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores. Tratándose de personas naturales, que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí. Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito. Que no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en general, cualquier institución o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como arrendador o arrendatario; y Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Cobertura.