CONDICIONES DE COBERTURA. En las Condiciones Particulares se indica cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato:
CONDICIONES DE COBERTURA. Revisión de libros y registros
CONDICIONES DE COBERTURA. 1. Anexo de la CAEC
2. Dependencia de la CAEC del contrato de salud
3. Eliminado83
4. Definición de la Red
4.1. Reemplazo de los prestadores de la red
CONDICIONES DE COBERTURA. 6.1. La embarcación indicada en las Condiciones Particulares queda cubierta durante el período de armamento, equipamiento y/o aparejamiento, o durante el desarme, mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique xx xxxxxx, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, con facultad de navegar con o sin prácticos, de efectuar viajes de prueba, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta también durante las operaciones de reparaciones normales, pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa al Asegurador para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones o reparaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma.
6.2. Es condición expresa del seguro que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, excluidas competencias motonáuticas o regatas para embarcaciones x xxxx, sin fines de lucro. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos a la indemnización.
6.3. La cobertura otorgada será válida también en el caso de que las citadas pérdidas y/o daños provengan, total o parcialmente, directa o indirectamente de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin embargo, será excluido de la indemnización el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes defectuosas, afectadas o no por el siniestro.
6.4. Sin perjuicio de los límites de navegación establecidos por las Condiciones Específicas Nros. 29, 30 ó 31 (según la que resulte aplicable de acuerdo a lo informado en las Condiciones Particulares, la cobertura, en todos los casos, se encuentra limitada al radio de navegación de la embarcación, timonel y tripulación, según la habilitación de autoridad naval uruguaya competente.
6.5. Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio, la embarcación no podrá zarpar con mal tiempo o con pronóstico desfavorable.
CONDICIONES DE COBERTURA. En el Frente de Póliza se indica cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato:
CONDICIONES DE COBERTURA. Se exigen las mismas cláusulas de cobertura establecidas para la póliza flotante todo riesgo detallada en el apartado A) anterior, incluyendo la cobertura de los daños por actos de terrorismo. Como mejora las empresas licitadoras podrán incluir en la cobertura de la póliza propuesta los riesgos excluidos por la garantía del Estado y, en particular, los daños debidos a la acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes. Asimismo, las empresas licitadoras podrán ofrecer una tasa para dicha cobertura. Fecha de efecto: Desde las 00.00h del 1 de julio de 2012 por una duración de 1 año, prorrogable anualmente.
CONDICIONES DE COBERTURA. Para la contratación y cobertura de la presente Póliza, son condiciones indispensables: Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia de la presente Póliza, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente y con sus pagos xx xxxxx al día, acreditables mediante mecanismo que dé certeza del pago; Que el Contrato de Arrendamiento tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año; Que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores. Tratándose de personas naturales, que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí. Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito. Que no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en general, cualquier institución o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como arrendador o arrendatario; y Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Cobertura.
CONDICIONES DE COBERTURA. Cualquier tipo de obra, duración, capitales, coberturas, características del riesgo, etc., que difieran con lo indicado en el presente proyecto, se estudiará en cada caso de acuerdo con la información (memoria de obra, planos, presupuesto, etc.), que se facilite por parte del Asegurado, estableciendo las condiciones de garantías y primas, y procediendo en cada caso.
CONDICIONES DE COBERTURA. Límite Agregado: El monto total recuperable bajo esta cobertura B, para todas las pérdidas, incluyendo los daños a la propiedad, lesiones personales, pérdida de vida, pagos realizados por cuenta de rescate de vida, y costos resultando de cualquier accidente o serie de accidentes surgiendo del mismo evento, no deberán exceder, en el agregado, la Suma Asegurada bajo esta cobertura. - Miembros De La Familia Del Asegurado: Queda entendido y acordado que la palabra “Asegurada”, cuando usada en esta Sección, debe incluir en adición al Asegurado nombrado bajo la presente, y sin importar el interés del yate asegurado, a los miembros de la familia inmediata del Asegurado, domiciliados con el Asegurado, quienes pueden, en el momento de incurrir la responsabilidad, encontrarse en operación del yate con la autorización previa del Asegurado. - Proporción De La Pérdida Cubierta: Cuando el monto de la Suma Asegurada bajo la Cobertura A es menor que el valor real del Yate, la Compañía será responsable bajo esta Cobertura B únicamente de la proporción de cualquier pérdida recuperable bajo esta Cobertura como dicho monto del seguro tiene relación con dicha valoración real. Por acuerdo de ambas partes, la presente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en la materia, según la redacción del Instituto Americano para xxxxx y buques.
CONDICIONES DE COBERTURA. El personal que incoe el procedimiento contra el Asegurado, deberá figurar de alta en los modelos oficiales de cotización la Seguridad Social y estar al corriente de pago de las cuotas para estas contingencias. El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite indicado en las condiciones particulares.