Servicios Obligatorios. Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Obligatorios. 8.12.- Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes: Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta cláusula:
Servicios Obligatorios. Comprenden tanto a aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles, tales como la ejecución de las Obras y la Conservación de las mismas en las condiciones de uso exigidas por este Contrato, así como otros servicios, tales como centrales de emergencia, auxilio mecánico, estaciones de atención de emergencias, servicios higiénicos, los teléfonos de emergencia y demás servicios señalados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Obligatorios. Comprenden aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de Ia Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en Ia Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Obligatorios. 16 Modificado por Xxxxxxxx X° 00 00 Modificado por Xxxxxxxx X° 00 00 Modificado por Circular N° 44 Son aquellos servicios básicos vinculados con el objetivo específico de la Concesión y que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de la misma. Dichos servicios estarán descritos en el Contrato de Concesión.
Servicios Obligatorios. 5.2. Actuaciones previstas al comienzo de la explotación
Servicios Obligatorios. Están formados por los Servicios Básicos, relacionados a la prestación de niveles de servicio de conformidad a los índices de estado; y, los Servicios Complementarios: médico, mecánico, comunicación, seguros contra terceros.
Servicios Obligatorios. Están formados por los servicios básicos, relacionados a la prestación de niveles de servicio de conformidad a los índices de estado; y, el servicio complementario de seguro de transporte de mercancías. Los servicios adicionales en beneficio de los usuarios, útiles y necesarios, que la Sociedad Gestora puede prestar con autorización previa de la Entidad Delegante. Corresponde a xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Servicios Obligatorios. Las empresas licitadoras deberán presentar, dentro de su plan de actividades deportivas, una serie de servicios obligatorios que serán los siguientes: • Cursos de iniciación a la equitación: Se considerarán cursos de iniciación los clasificados por la Federación Española de Hípica como "Galopes" 1 y 2 o de nivel equivalente. • Cursos de aprendizaje: Se considerarán cursos de iniciación los clasificados por la Federación Española de Hípica como "Galopes" 3 y 4 o de nivel equivalente. • Programas integradores mediante la práctica deportiva de personas con discapacidad y sectores especiales. Equitación terapéutica. • Cursos dirigidos a Centros Educativos. En particular, deberán incluir, como mínimo, las actividades y cupos, que acompañados de sus tarifas máximas, se relacionan en el Anexo II adjunto al presente Pliego.
Servicios Obligatorios. Los servicios obligatorios de los que consta la prestación del contrato objeto de este Pliego son los que, en líneas generales, se enumeran a continuación: