DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN
Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Transporte de Carga por un
solo viaje o específico
FF-413/09-2023
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN
A USUARIOS 3
DEFINICIONES 4
PRELIMINAR 7
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS Y ADICIONALES 8
TRANSPORTE MARÍTIMO 8
1a.VIGENCIA DEL SEGURO 8
2a.MEDIOS DE TRANSPORTES 8
COBERTURA BÁSICA 9
3a.RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO MARÍTIMO, TERRESTRE, ÁEREO U COMBINADO DE
ALGUNA CLASE 9
4a.VIGENCIA DEL SEGURO 10
COBERTURAS BÁSICAS 10
5a.RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO 10
6a.VARIACIONES 10
7a.INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE 10
COBERTURAS ADICIONALES PARA TRANSPORTES MARÍTIMO,
TERRESTRE Y AÉREO Y TRANSPORTES COMBINADOS 11
8a.RIESGOS ADICIONALES Y/O EXTENSIONES
DE COBERTURA 11
9a.RECONOCIMIENTO DE DERECHOS 14
10a.LIMITE MÁXIMO POR EMBARQUE 14
11a. CLÁUSULA PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 14
12a.RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS 15
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 18
13a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 18
14a. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN 19
15a.RECLAMACIONES 19
16a.COMPROBACIÓN 20
CONDICIONES PARA PAGO DE SINIESTROS 21
17a.VALOR DEL SEGURO Y/O VALOR INDEMNIZABLE 21
18a.DEDUCIBLE 22
19a.MEDIDAS DE SEGURIDAD 22
20a.REPOSICIÓN EN ESPECIE 23
21a.COBERTURA PARA BIENES USADOS O EN
CONTINUACIÓN DE VIAJE 24
22a.CLÁUSULA DE PARTES COMPONENTES 24
23a.CLÁUSULA DE ETIQUETAS Y ENVOLTURAS 24
24a.PAGO DE INDEMNIZACIONES 24
25a.SUBROGACIÓN DE DERECHOS 24
26a.PRESCRIPCIÓN 25
27a.COMPETENCIA 25
28a. CLÁUSULA INTERÉS MORATORIO 25
29a. NOTIFICACIONES 26
30a. SALVAMENTO SOBRE MERCANCÍAS DAÑADAS 26
31a. PERITAJE 26
32a.AGRAVACIÓN DEL RIESGO 27
33a.COMISIONES 27
34a.ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO 27
35a.JURISDICCIÓN 27
36a.OTROS SEGUROS 27
37a.XXXXXX, DOLO O MALA FE 28
38a.MONEDA 28
39a. CLASULA IMPEDIMENTO DE PAGO 28
40a.ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 28
41a.CLÁUSULA TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS 29
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS
Y DATOS DE LA CONDUSEF
DATOS DE LA UNE SEGUROS ATLAS
Unidad Especializada
Paseo de los Tamarindos No. 60 – P.B. Colonia Bosques de las Xxxxx
Alcaldía Cuajimalpa xx Xxxxxxx
C.P. 05120, Ciudad de México.
Teléfono: 00-0000-0000 o 000 000-0000
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Se encuentra a disposición del Asegurado, la Sucursal para la realización de diversos tipos de operaciones ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx.00, X.X., Xxx. Bosques de las Xxxxx
C.P 05120 Alcaldía Cuajimalpa, Ciudad de México, con los teléfonos en Ciudad de México. y su área Metropolitana 00-0000-0000 ó 000- 000-0000 con horario de atención de lunes a viernes de 8 a 15:30 horas
Para atención en el interior de la República se puede localizar la sucursal más cercana de acuerdo a la ubicación del Asegurado en la página web de Seguros Atlas, S.A. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DATOS DE LA CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av. Insurgentes Sur No. 762
Colonia Xxx Xxxxx
Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx
C.P 03100, Ciudad de México.
Teléfonos 00-0000-0000 y 000 000-0000
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
DEFINICIONES.
Asalto.- Acción delictiva que consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno, mediante el uso de la fuerza física o moral, sobre las personas.
Abuso de confianza.- Acto mediante el cual una persona dispone para sí o para otra, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
Asegurado.- Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Compañía en los términos de la presente póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Causahabiente.- Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.
Compañía.- Seguros Atlas S.A., entidad emisora del contrato de seguro, en adelante se denominará «la Compañía» que en su condición de asegurador y mediante la obligación del Asegurado o contratante al pago de la prima, asume los riesgos expresamente contratados, objeto de este contrato, de acuerdo con estas condiciones generales y especiales o particulares.
Confiscación.- Sanción penal consistente en incautar o privar de las posesiones de bienes a una persona física o moral por involucrarse en actos ilícitos y se incorporan al patrimonio del estado.
Culpa grave.- Ausencia de diligencia mínima exigible a todas las personas, incluso a las más negligentes. Es el grado más amplio de negligencia o descuido llevados al extremo de no prever consecuencias fácilmente previsibles.
Curso normal del viaje.- Para efectos de este seguro se entenderá como el recorrido apegado a la bitácora de viaje sin desviaciones y contratiempos.
Deducible.- Cantidad o porcentaje establecido en la póliza para cada cobertura, dicha cantidad es la participación económica que invariablemente quedará a cargo del Asegurado en caso de siniestro.
Depositario.- Persona física o moral que cuida de los bienes o cosas de valor.
Dolo o mala fe.- Maquinación o artificio de que se sirve un contratante para engañar a otro. Es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
Echazón.- Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento, naufragio, varamiento, etc.
Embarque.- Acción de cargar las mercancías sobre los medios de transportación, acostumbrados para el tipo mercancía para su traslado.
Empaque o embalaje.- Todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y presenta el producto para su venta.
Enfermedad Transmisible.- Para efectos de la presente póliza, se entiende como cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro cuando:
i. Este medio contiene virus, bacterias, parásitos u otro organismo o cualquier variación o mutación de los mismos, considerado vivo o no;
ii. El método de transmisión incluye transmisión por aire, trasmisión por fluidos de toda clase, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos;
iii. La enfermedad o medio pueden afectar o amenazar la salud o el bienestar humano;
iv. Deberá ser reconocida por una autoridad sanitaria competente.
Fraude.- Acto mediante el cual una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente una cosa o un lucro indebido. Actuación engañosa e inexacta conscientemente realizada en perjuicio de un tercero, que produce generalmente un daño de carácter económico.
Furgón.- Vehículo ferroviario que acompaña a un tren. Tiene una función diferente al resto de los vehículos del tren, por ejemplo, transportar paquetería en trenes de pasajeros o personas en trenes de mercancías.
Indemnización.- Importe que la Compañía está obligada a pagar contractualmente en caso de producirse un siniestro amparado conforme a las condiciones particulares y generales del contrato suscrito. En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad contratado y estipulada en la póliza o al valor real del bien dañado, según corresponda a la cobertura afectada por el siniestro, si este resultara menor.
Ordenanzas marítimas.- Las Ordenanzas son las disposiciones de carácter normativo dictadas en, reglamentos xx xxxxx, decretos, resoluciones, y demás normas relacionadas
Póliza de seguro.- Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por la Compañía, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del contratante, es parte de la póliza de seguro carátula, especificaciones, condiciones generales, especiales y particulares, recibos y en caso de existir, endosos.
Porteadores.- Persona física o moral que se obliga, mediante una remuneración a trasladar y entregar en el lugar convenido, las cosas que se le han sido confiadas para su transporte.
Prima.- Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Protección lúbrica.- Capa suministrada a un mecanismo para protegerlo contra el desgaste, corrosión y oxidación.
Recintos fiscales/ fiscalizados.- Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
Robo.- Apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, mediante el empleo de violencia física o moral sobre las personas.
Sedición.- Actuación violenta de un grupo de personas contra la autoridad legalmente constituida y contra el orden establecido. Puede considerarse sinónimo de motín.
Siniestro.- Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la póliza de seguro de acuerdo a los límites de las coberturas contratadas y pagadas.
Valor real.-Es la cantidad que sería necesaria erogar para la adquisición, de otros bienes, de igual o similar clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados.
Valor total del embarque.-Valor total de los bienes cubiertos contenidos en un solo medio de transporte al inicio original del viaje.
Varadura.- Hecho que realiza una embarcación cuando toca en un fondo o banco de arena y queda aprisionada en el sin poder seguir flotando y navegando.
Vicio propio.- Defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado a su propio deterioro.
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA POR UN VIAJE O ESPECIFICO.
PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza y/o su especificación como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias. Por lo tanto, las coberturas que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza y/o su especificación, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas condiciones generales.
Las fechas y horas de inicio y término de este contrato de seguro, se encuentran expresamente indicadas en la carátula de la póliza.
Las presentes condiciones generales rigen el contrato de seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en ella se mencionan.
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS Y ADICIONALES
A) Las COBERTURAS BÁSICAS se encuentra especificada en la carátula de la póliza. Dentro de estas condiciones generales, será considerada como COBERTURAS BÁSICAS conforme a lo especificado en la carátula de la póliza:
TRANSPORTE MARÍTIMO.
3a. RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO
TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE, ÁEREO U COMBINADO DE ALGUNA CLASE
5a. RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO
6a. VARIACIONES
7a. INTERRUPCION EN EL TRANSPORTE
B) Como COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES serán consideradas todas aquellas no mencionadas en el punto A) anterior.
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las coberturas que aparecen en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias coberturas básicas o adicionales mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas condiciones generales.
TRANSPORTE MARÍTIMO.
1a. VIGENCIA DEL SEGURO.
Este seguro entra en vigor una vez que los bienes estén a cargo de los porteadores para su transporte a partir de la fecha y hora expresamente señaladas en la carátula de la póliza continúa durante el curso normal de su viaje y termina en la fecha y hora señaladas expresamente en la carátula de la póliza, o bien, con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino final, lo que ocurra primero.
2a. MEDIOS DE TRANSPORTES.
Los bienes deberán viajar bajo cubierta, en buques de xxxxx xx xxxxx mecánicamente autopropulsados. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.
Todos los buques y portacontenedores deberán estar clasificados en alguna de las siguientes sociedades
Lloyd’s Register of shipping Registro Italiano Xxxxxxx Xxxxxx Rejestr Statkow
Norske Veritas Register of shipping (CEI) Nippon Kaiji Kyokai
Bureau Veritas China Classification Society Korean Register of Shipping American Bureau of Shipping Germanischer Xxxxx
Además tales buques deben tener hasta (25) veinticinco años de antigüedad, pertenecer a una línea regular, y no enarbolar «Bandera de Conveniencia», como la de los siguientes países:
Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Burma, Gibraltar, Chipre, Honduras, Líbano, Liberia, Islas Canarias, Islas Caimán, Islas Maldivas, Xxxxx Xxxxxxxx, Malta, Mauritania, Nicaragua, Panamá, San Xxxxxxx, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Tuvalu, Vanuatu.
En caso de siniestro, a los embarques que no cumplan con estas disposiciones se les aplicará doble deducible, con un mínimo de 10% sobre el valor del embarque.
COBERTURA BÁSICA.
3a. RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO.
Este seguro cubre:
• Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes directamente por incendio, rayo y explosión; o por varadura, hundimiento o colisión xxx xxxxx;
• Se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares, y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de éstas.
El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
• La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
• Echazón, cubre la pérdida o daño de los bienes asegurados, cuando estos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, por un acto de avería gruesa.
• Barredura, cubre la pérdida cuando los bienes encontrándose estibados sobre cubierta, sean barridos por las olas.
• La contribución que resultare del embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Navegación, Código de Comercio Mexicano, o conforme a las Reglas de York-Amberes vigentes o las leyes extranjeras aplicables,
de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato de fletamento.
TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE, ÁEREO U COMBINADO DE ALGUNA CLASE 4a. VIGENCIA DEL SEGURO.
Este seguro entra en vigor una vez que los bienes estén a cargo de los porteadores para su transporte a partir de la fecha y hora expresamente señaladas en la carátula de la póliza, continúa durante el curso normal de su viaje y termina en la fecha y hora señaladas expresamente en la carátula de la póliza, o bien, cuando los bienes asegurados lleguen al punto de destino estipulado o con la entrega al consignatario, lo que ocurra primero.
Los daños y/o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados por maniobras de carga y descarga quedan excluidos.
COBERTURAS BÁSICAS.
5a. RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO.
Este seguro cubre:
Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes directamente por incendio, rayo y explosión; así como por caída de avión, descarrilamiento de furgón de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura xx xxxxxxx o hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
6a. VARIACIONES.
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir desviación, cambio xx xxxx, transbordo u otra variación del viaje en razón del ejercicio de facultades concedidas al armador o porteador, conforme al contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del buque, del vehículo o del viaje.
7a. INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE.
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, ajenas al Asegurado o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en esta póliza, que hiciesen necesario que entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedaren estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones u otros lugares, diseñados o adaptados para almacenar mercancías, el seguro continuará en vigor:
a) (15) quince días naturales, si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad o puerto marítimo o puerto aéreo, del lugar de destino final.
b) (30) treinta días naturales, si el destino final se localiza en otro lugar diferente de los anteriormente indicados.
Los límites de días antes mencionados, se cuentan a partir de la medianoche del día que arriben o quede terminada la descarga en los lugares arriba mencionados, de los bienes asegurados, del o los vehículos utilizados para su transporte.
Si el Asegurado necesitare un plazo mayor a los arriba señalados, para que el presente seguro continúe protegiendo los bienes objetos del mismo durante su estadía adicional, dará aviso inmediatamente por escrito a la Compañía y, si ésta manifiesta su conformidad, el Asegurado se obliga a pagar la prima adicional correspondiente, la cual se calculará considerando el periodo durante el cual se otorgue la cobertura. Queda entendido y convenido que si la Compañía no recibe el aviso inmediato, cesará su responsabilidad al día siguiente del vencimiento de los plazos citados.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado o de quien sus intereses representen o a riesgos no amparados o que estén excluidos de esta póliza, el seguro cesará desde la fecha de tal interrupción.
Es obligación del Asegurado dar aviso a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado algunas de las circunstancias o sucesos previstos en la Cláusula 6ª y en está del presente clausulado, ya que el derecho a tal protección dependerá del cumplimiento por el Asegurado de esta obligación de aviso.
Las maniobras de carga y descarga quedan excluidas, salvo que se hayan contratado. Esta exclusión no opera para transporte marítimo.
COBERTURAS ADICIONALES PARA TRANSPORTES MARÍTIMO, TERRESTRE Y AÉREO Y TRANSPORTES COMBINADOS
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza puede extenderse a cubrir los riesgos de:
8a. RIESGOS ADICIONALES Y/O EXTENSIONES DE COBERTURA.
Si en la póliza se indica que la protección otorgada por la misma se extiende, mediante la obligación del pago de la prima respectiva, a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños causados directamente por la realización de alguno o varios de los riesgos adicionales o extensiones de cobertura, se entenderá que dicha protección se otorga de conformidad con lo estipulado en los siguientes:
1) Robo total sin violencia.- Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega total del embarque, por extravío o robo. Esta cobertura solo aplica para transportes efectuados en vehículos propiedad de terceros.
2) Robo parcial sin violencia.- Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega
parcial del embarque, por extravío o robo. Esta cobertura sólo aplica para transportes efectuados en vehículos propiedad de terceros.
3) Robo total con violencia y/o asalto.- Cubre la pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo total con violencia y/o asalto, perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del manejo, transporte y/o custodia de los bienes.
4) Robo parcial con violencia y/o asalto.- Cubre la pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo parcial con violencia y/o asalto, perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del manejo, transporte y/o custodia de los bienes.
5) Mojadura.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por mojadura imprevista, ya sea por agua dulce, salada o ambas, pero no los daños causados por humedad del medio ambiente o por condensación del aire dentro del embalaje o de la bodega donde haya sido estibada la mercancía; no quedará cubierto este riesgo cuando la mercancía viaje estibada sobre cubierta o cuando viaje en vehículo terrestre en caja abierta o descubierta. Tampoco estarán cubiertos los bienes, si estos viajan en camión cubierto con lona u otro material roto o en mal estado.
6) Oxidación.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por oxidación, aclarándose que no quedarán cubiertos los bienes que carezcan de empaque adecuado o protección lúbrica cuando sea necesario.
7) Contaminación por contacto con otras cargas o manchas.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales que puedan sufrir por contaminación o manchas al entrar en contacto con otras cargas distintas a las aseguradas, que viajen en el mismo medio de conducción, siempre y cuando dicho contacto o manchas afecten en forma irremediable sus propiedades o características originales; quedan específicamente excluidos los daños que puedan sufrir dichos bienes, por rotura o rajadura, raspadura, abolladura, dobladura y desportilladura, así como los bienes que carezcan de empaque adecuado.
8) Rotura y/o rajadura.- Cubre los bienes asegurados contra rotura o rajadura, que inutilicen totalmente los bienes asegurados, quedando específicamente excluidas raspadura, abolladura, dobladura y desportilladura.
9) Merma y/o derrame.- Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños causados directamente por mermas y/o derrames, pero únicamente cuando éstos sean motivados por la rotura del envase, empaque o contenedor en que estén siendo transportados. La merma natural queda totalmente excluida.
10) Bodega a bodega para embarques marítimos, terrestres, aéreos o combinados.- La cobertura que otorga esta póliza sobre los bienes asegurados, se extiende a cubrir desde el momento en que dichos bienes salen del domicilio del remitente para su transporte,
continúa durante el curso ordinario del viaje, y cesa con la llegada de los bienes al domicilio del consignatario, entre los puntos de origen y destino indicados en la póliza.
11) Maniobras de carga y descarga para embarques marítimos, terrestres, aéreos o combinados.- Este seguro se extiende a amparar los daños y/o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia del desplome de los bultos, cajas o contenedores ocurridos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, que se llevan a cabo dentro de la vigencia que brinda esta póliza.
Será obligación del Asegurado dar aviso de inmediato a la Compañía al ocurrir un siniestro para que uno de sus representantes inspeccione, dé fe y tome nota de los daños o pérdidas sufridas en el lugar mismo del accidente.
12) Baratería del capitán o de la tripulación.- Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños, por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del propietario o fletador del Buque. Quedan excluidos los daños, si el capitán o tripulación, es el propietario del buque o de la mercancía.
13) Estadía.- Como protección adicional, esta póliza se extiende a cubrir, por los días indicados en la póliza, ((30) treinta o (60) sesenta) días naturales, los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados por la ocurrencia de los riesgos contratados, si durante el transporte fuera necesario que entre los puntos de origen y destino especificados en la póliza, los bienes quedaren estacionados en almacenes o bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos o malecones.
Quedan excluidas las estadías por:
• Fallas en las unidades de transportes.
• Falta de la documentación que acredite el paso en los recintos fiscales o aduanas.
• Incumplimientos de normas, reglamentos o leyes.
• Resguardos efectuados por cambios de rutas, o interrupción del transporte por causas anormales, o por embarques no recibidos por el destinatario.
• Almacenamiento en bodegas del Asegurado
• Manufactura, procesamiento o etiquetación.
14) Huelgas y alborotos populares para embarques marítimos y/o terrestres y/o aéreos. Se extiende a cubrir los daños y/o pérdidas que sufran los bienes asegurados por la ocurrencia de alguno de los riesgos contratados, causados directamente por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares En adición a las exclusiones generales Cláusula 12ª, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida y/o daño, causado por o resultante de:
• Hostilidades, operaciones bélicas, guerra, revolución, rebelión, sedición, sabotaje, insurrección o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos.
• Cualquier acto hostil por parte de o en contra de un poder beligerante.
La cobertura otorgada bajo la presente especificación, podrá ser cancelada en cualquier momento por las partes, mediante notificación por escrito, con 48 horas de anticipación, dicha cobertura quedará cancelada los siguientes (7) siete días naturales después de hacer efectiva la notificación, siendo reinstalada al término de este lapso, quedando excluidos los embarques con origen, destino y/o tránsito a los países o lugares ubicados en las zonas de conflicto que motivó el aviso de cancelación. Sin embargo, dicha cancelación no perjudicará cualquier embarque que se encuentre en tránsito en el momento efectivo de la cancelación.
9a. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.
El derecho derivado de esta póliza nunca podrá ser aprovechado directa o indirectamente por cualquier porteador o depositario, aunque esto se estipule en el conocimiento de embarque o de cualquier otro contrato.
10a. LIMITE MÁXIMO POR EMBARQUE.
Se entenderá como límite máximo por embarque, la responsabilidad máxima que la Compañía estaría obligada a resarcir en caso de daño y/o pérdida a causa de alguna de las coberturas contratadas, por un solo embarque sobre un mismo vehículo, o en un solo medio de transporte, por una sola vez y en un solo lugar, éste ha sido fijado por el Asegurado pero no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, simplemente determina, la cantidad máxima que la Compañía estaría obligada a resarcir.
11a. CLÁUSULA PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
1. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Con base en lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado pagará de contado la prima resultante de aplicar la cuota establecida al valor del embarque, de acuerdo al valor del seguro y/o valor indemnizable citado en la cláusula 17a, así como los gastos e impuestos que correspondan.
Si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Por lo tanto, la recepción del pago de pólizas que se realicen en un plazo posterior al señalado en el párrafo anterior, no implica la aceptación del riesgo, por lo que en este caso, la Compañía devolverá el pago efectuado en dicho periodo, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha del mismo.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
12a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS.
En ningún caso esta póliza ampara los bienes asegurados, contra pérdidas, daños o gastos causados por:
1. Robo a consecuencia de haber sufrido alguno de los riesgos ordinarios de tránsito. Salvo que se haya contratado la cobertura de robo, en cuyo caso prevalecen términos y condiciones de dicha cobertura.
2. La violación por el Asegurado o quien sus intereses represente a cualquier Ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
3. La apropiación de los bienes asegurados por parte de las personas que estén facultadas por derecho a tener la posesión de los mismos.
4. Xxxx, fraude, dolo, mala fe, culpa grave, abuso de confianza, o por cualquier delito, en el que intervenga de cualquier manera el Asegurado, el beneficiario o sus enviados, empleados o dependientes del Asegurado o quiénes sus intereses representen.
5. Empaque y/o embalaje y/o envase y/o estiba inapropiados o deficientes.
6. Daños y pérdidas imputables a las propias características de los bienes asegurados como son pero no limitados a: la naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio, influencias de la temperatura y/o atmósfera, la combustión espontánea, la merma natural, la evaporación y la pérdida natural de peso, etc.
7. La demora, la pérdida xx xxxxxxx, de beneficios, aun cuando sea causado por un riesgo asegurado.
8. Desaparición y/o faltantes descubiertos al efectuar inventarios, o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
9. Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directamente por actos de terrorismo o sus secuelas.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos de terrorismo que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
10. Cualquier pérdida o daño a los bienes a consecuencia de vibración o movimientos durante el curso normal del viaje, sin que se presente alguno de los riesgos amparados por esta póliza.
11. El abandono o descuido de los bienes y/o vehículos por parte del Asegurado, transportistas o quien sus intereses represente cuando la Compañía no haya dado su autorización
12. Falta de marcas o simbología adecuada en los empaques que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
13. Empleo de un medio de transporte inadecuado, y que sea del conocimiento del asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios.
14.El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero para la unidad transportadora y/o bien transportado.
15. Pérdida de calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza.
16. Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduaneras, o de otro tipo legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sean mexicanas o extranjeras.
17. Energía nuclear, reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva sobre los bienes asegurados.
18. Bienes rechazados o devueltos por el destinatario, salvo que sean expresamente asegurados y se pague la prima correspondiente.
19. Falta de registro en la mercancía cuando esto impida su identificación y recuperación en caso de siniestro.
20. Polución y/o contaminación.
21. Contaminación radiactiva, química, biológica, bioquímica y xx xxxxx electromagnéticas. Queda entendido y convenido que, en ningún caso este seguro cubrirá, perdida, daño, responsabilidad o cualquier otro gasto causado por, o proveniente o cuya ocurrencia haya contribuido, o se deriven de:
i. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la ignición de un combustible nuclear.
ii. Las propiedades radiactivas, toxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor nuclear, o de otro montaje o componente nuclear del mismo.
iii. Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión nuclear o atómica u otras reacciones similares o fuerza o materia radiactiva.
iv. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otras maneras peligrosas o contaminantes de cualquier materia radiactiva. Esta exclusión no se hace extensiva a los isotopos radiactivos, distintos del combustible
nuclear, mientras tales isotopos están siendo preparados, transportados, almacenados, o utilizados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o para otros fines pacíficos.
v. Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
22. Queda entendido y convenido que, en ningún caso este seguro cubrirá, perdida, daño, responsabilidad o cualquier otro gasto causado por, o proveniente o cuya ocurrencia haya contribuido, o se deriven de: asbesto, o cualquier material que contenga asbesto en la forma o cantidad que fuere.
23. Cualquier tipo de Responsabilidad Civil
24. La Compañía no será responsable en ningún caso por cualquier pérdidas y daños intangibles o inmateriales; consecuenciales; interrupción de negocios; pérdida de valor; imposibilidad de comercialización; restricción de uso; responsabilidades; reclamos y, costos o gastos causados directamente por o relacionados con una Enfermedad Transmisible. Esta exclusión también es aplicable a los daños y las pérdidas causados por la imposibilidad de usar, disfrutar y disponer de los bienes asegurados por así ordenarlo una autoridad competente ante la presencia de una Enfermedad Transmisible, o porque de manera voluntaria o preventiva el asegurado así lo decida.
Sin perjuicio a lo señalado en el párrafo anterior, esta exclusión no aplica para daños y pérdidas materiales directamente causados por los riesgos contratados en la póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 13a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del
siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, dentro de un plazo no mayor de (5) cinco días naturales, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
Cuando el Asegurado no cumpla con dicha obligación la Compañía reducirá la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del contrato si el Asegurado omite dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
El Asegurado o beneficiario tendrá la obligación de proporcionar, a solicitud de la Compañía, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo con base en lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, así como cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del bien o del importe de los daños sufridos.
14a. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes, deberán actuar para la protección de los bienes y por lo tanto, entablarán reclamación o juicio y, en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidará que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y los actos relativos ejecutados.
Si no hay peligro en la demora pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La Compañía además de cualquier otra suma con la que indemnice los daños o pérdidas que sufran las mercancías aseguradas, reembolsará al Asegurado el importe de tales gastos, los cuales no puede exceder del valor del daño evitado.
15a. RECLAMACIONES.
A) Reclamación en contra de los porteadores.- En caso de cualquier pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, el Asegurado, o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador dentro del término que fije el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque
y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
El Asegurado o quién sus derechos represente, hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.
B) Aviso.- Al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado deberá de comunicarlo por escrito a la Compañía, tan pronto como se entere de lo acontecido.
C) Para la certificación de los daños.- Acudirá al comisario de xxxxxxx de la Compañía si hubiere en el lugar en que se requiera de la inspección, o en su defecto, al agente local de Xxxxx’x, o a falta de éste, a un notario público, ó la autoridad judicial y en su caso, a la postal y por último a la autoridad política local.
El derecho al resarcimiento de los daños y pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la inspección de averías se efectúe dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la terminación del viaje, o al descubrimiento de la pérdida o daño, lo que suceda primero, conforme a lo establecido en estas condiciones generales, de acuerdo al tipo de transporte empleado, o según la cláusula opcional de “bodega a bodega”, si ésta ha sido contratada.
16a. COMPROBACIÓN.
Dentro de los (60) sesenta días siguientes al aviso de siniestro, dado según el inciso B) de la Cláusula 15ª, el Asegurado deberá someter a la Compañía por escrito su reclamación pormenorizada, acompañada de los siguientes documentos:
1. La constancia o el certificado de daño obtenido de acuerdo con la Cláusula 15ª, inciso C).
2. Factura comercial y lista de empaque.
3. Contrato de fletamento, conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, o cualquier documentación que la Compañía le solicite.
4. Constancia de reclamación ante los porteadores y la contestación original de éstos, en su caso.
5. Copia certificada de la protesta del capitán del buque en su caso y/u originales de los certificados de descarga.
6. Cuando proceda, pedimento de importación o exportación y documentos probatorios de gastos incurridos.
7. A solicitud de la Compañía, cualesquier otros documentos comprobatorios relacionados con la reclamación o con el siniestro.
8. Declaración, en su caso, respecto a cualquier otro seguro que exista sobre los bienes cubiertos por la póliza.
CONDICIONES PARA PAGO DE SINIESTROS.
17a. VALOR DEL SEGURO Y/O VALOR INDEMNIZABLE.
La Compañía nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier pérdida indemnizable que el que exista entre la cantidad asegurada y el valor de los bienes en el momento del siniestro, ni por porcentaje mayor que el que exista entre el monto de esta póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado, tomando como base los siguientes valores:
a) En embarques de antigüedades y objetos de arte: Se establece como requisito indispensable a cumplir por el Asegurado; presentar una descripción de tales bienes, con la correspondiente factura y/o avalúo, signado por perito que deberá contar con cédula profesional en vigor y estar avalado por la Compañía.
b) En embarques de menaje de casa: El Asegurado deberá presentar antes del inicio del viaje, la relación de todos los bienes que formen dicho menaje, detallando el valor de cada uno de los bienes por separado.
c) Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado
i. Extranjero: Valor factura de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
ii. República Mexicana: Valor factura de los bienes más gastos, tales como fletes, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
d) Para embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: Valor de costo de producción más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
e) Para embarques de maquila efectuados por el Asegurado: Costo de la materia prima y otros gastos que se realicen dentro del proceso de producción, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
f) Para embarques entre filiales: Costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
g) Para bienes usados: Valor real de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
h) Para bienes cuando el Asegurado sea transportista : Valor declarado en el conocimiento del embarque correspondiente antes del inicio del viaje, mismo que tendrá que ser comprobado con la documentación por el cliente del trasportista y que no excederá del valor real que los bienes tengan al momento del siniestro.
En todo caso la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a la responsabilidad máxima por embarque estipulada en la póliza.
En ningún caso se ampara la utilidad y/o ganancia, ni cualesquiera gastos por este concepto, salvo se hayan contratado de manera adicional y por escrito.
18a. DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la indemnización, misma que se especifica en el detalle de coberturas de la carátula de la póliza. El porcentaje establecido para cada cobertura se calculará sobre el valor total del embarque y en el supuesto de que esta participación se establezca en función a unidades de medida y actualización (UMA), la Compañía la aplicará basada en la fecha de ocurrencia del siniestro.
En caso de pérdidas o daños que ameriten indemnización bajo el amparo de la presente póliza, la Compañía responderá únicamente por el exceso de los deducibles establecidos en la misma.
19a. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Queda entendido y convenido que el Asegurado se obliga a implementar y a observar las medidas de seguridad indicadas en la póliza correspondiente, ya que en caso contrario y de ocurrir algún siniestro, la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad. Las medidas de seguridad que puede implementar son las siguientes:
Medida | Descripción de medida de seguridad |
1 | Todas las unidades porteadoras propias y/o de terceros, deberán ser custodiadas con un vehículo independiente, con dos elementos de seguridad dentro, dotados xx xxxxx de fuego y equipos de radio comunicación y/o teléfono celular, para estar en constante comunicación con el centro de operaciones de la empresa de custodia. La empresa de custodia, deberá estar legalmente establecida y contar con los protocolos para casos de emergencia. |
2 | Todas las unidades porteadoras propias y/o de terceros, deberán ser custodiadas con un vehículo independiente, con dos elementos de seguridad dentro, dotados de equipo de radiocomunicación y/o teléfono celular, para estar en constante comunicación con el centro de operaciones de la empresa de custodia. La empresa de custodia, deberá estar legalmente establecida y contar con los protocolos para casos de emergencia. |
Medida | Descripción de medida de seguridad |
3 | Todas las unidades porteadoras propias y/o de terceros, deberán llevar Sistemas de Seguridad Satelital, los cuales deberán contar con un monitoreo activo (punto a punto) por una empresa legalmente establecida. Adicionalmente, deberá existir constante comunicación vía teléfono celular y/o radiocomunicación, entre el conductor de la unidad porteadora y la empresa de monitoreo, para que se apliquen los protocolos correspondientes en caso de emergencia. Todos los equipos que conforman el sistema de seguridad deberán estar en óptimas condiciones de operación durante todo el trayecto. Se entenderá por monitoreo activo (punto a punto) aquel que se realiza desde el inicio mismo del tránsito, con las pruebas de funcionamiento del equipo GPS, sus periféricos y el equipo de comunicación, continua con el seguimiento de todo el viaje cumpliendo protocolos de tiempos de comunicación con el operador, dejando constancia de ellos y finaliza con la llegada de la unidad al lugar de descarga informada al inicio del viaje. Se aclara que en caso de siniestro y para efectos de comprobar que se llevó a cabo el procedimiento arriba citado, el asegurado deberá proporcionar copia del reporte del servicio de monitoreo de la empresa de seguridad contratada |
4 | Todos las unidades porteadoras propias y/o de terceros deberán ser custodiadas con un elemento de seguridad dentro de la misma unidad, dotado con arma de fuego y equipo de radiocomunicación y/o teléfono celular, para estar en constante comunicación con el centro de operaciones de la empresa de custodia. La empresa de custodia, deberá estar legalmente establecida y contar con los protocolos para casos de emergencia. |
5 | Todas las unidades porteadoras propias y/o de terceros, deberán ser custodiadas con un elemento de seguridad dentro de la misma unidad, dotado de equipo de radiocomunicación y/o teléfono celular para estar en constante comunicación con las oficinas centrales del asegurado. El asegurado deberá contar con un protocolo para los casos de emergencia. |
6 | En todas las unidades porteadoras propias y/o de terceros, el conductor deberá ser acompañado por una persona dotada de equipo de radiocomunicación y/o teléfono celular para estar en constante comunicación con las oficinas centrales del Asegurado. El Asegurado deberá contar con un protocolo para los casos de emergencia. |
7 | La unidad porteadora no deberá mencionar la razón social, logotipo, letreros o propaganda que permitan identificar la mercancía (excepto la identificación oficial obligatoria). |
8 | Siempre que existan, deberán utilizarse las carreteras de cuota. |
9 | Los embarques deberán efectuarse únicamente dentro del horario de 06:00 hrs. a 19:00 hrs. |
20a. REPOSICIÓN EN ESPECIE.
La Compañía podrá reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad a satisfacción del Asegurado, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
21a. COBERTURA PARA BIENES USADOS O EN CONTINUACIÓN DE VIAJE.
Tratándose de bienes usados, esta póliza cubre únicamente los riesgos ordinarios de tránsito, conforme a las Cláusulas 3ª y 5ª, y si fue contratado por el Asegurado, también robo, en la modalidad indicada en la póliza.
Asimismo, esta condición es aplicable para aquellos embarques que no se aseguren desde su origen. Por lo que en caso de desear contratar una cobertura mayor, esto será posible únicamente presentando el certificado de no avería o de inspección correspondiente y que provenga de una autoridad debidamente reconocida para ello.
22a. CLÁUSULA DE PARTES COMPONENTES.
Cuando la pérdida o daño sea causado directamente por alguno de los riesgos cubiertos a cualquier parte de una unidad que al estar completa para su venta o uso, conste de varias partes, la Compañía solamente responderá por el valor real de la (s) parte (s) pérdida (s) o averiada (s), en la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor total de los bienes.
23a. CLÁUSULA DE ETIQUETAS Y ENVOLTURAS.
Cuando el daño sea causado directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas o envolturas de los bienes, la Compañía únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas o envolturas y, en su caso, del remarcado de los artículos, la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.
24a. PAGO DE INDEMNIZACIONES.
Las indemnizaciones serán pagaderas al Asegurado en las oficinas de la Compañía, dentro de los (30) treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada.
25a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación
conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
26a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en (2) dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
27a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convengan
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha Alcaldía; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
28a. CLÁUSULA INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
29a. NOTIFICACIONES.
Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente contrato, deberá hacerse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio, señalado en la carátula de la póliza. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
30a. SALVAMENTO SOBRE MERCANCÍAS DAÑADAS.
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño a la mercancía asegurada bajo esta póliza, la Compañía podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al Asegurado su valor real, según estimación pericial, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredite la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad. La Compañía conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado, sin su previo consentimiento por escrito.
31a. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su liquidación si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
32a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro, con base en lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
33a. COMISIONES.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de (10) diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
34a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
(Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los (30) treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
35a. JURISDICCIÓN.
Queda convenido entre las partes que para cualquier cuestión legal que se genere de conformidad con las presentes condiciones generales se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes en los Estados Unidos Mexicanos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
36a. OTROS SEGUROS.
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el Asegurado hubiese contratado otros seguros que cubran el mismo riesgo, en su totalidad o en partes, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito indicando además el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la póliza o en un anexo a la misma.
Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
37a. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación que se especifica en las Cláusulas “Comprobación” y “Valor del seguro y/o valor indemnizable”.
3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o sus representantes, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
38a. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
39a. CLAUSULA IMPEDIMENTO DE PAGO
La Compañía no será responsable de pagar ninguna reclamación o el de algún beneficio derivado de esta póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse el beneficiario de esta póliza en listas o resoluciones restrictivas emitidas por organismos internacionales, siempre que el país que imponga la sanción tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en la presente cláusula.
40a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. A través de su agente de seguros en el momento de la contratación del Seguro; y/o
2. A solicitud del Asegurado, por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado en ese momento; y/o
3. A través de xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Si el Asegurado o contratante no recibe a contra entrega su póliza por cualquier motivo, podrá solicitar dentro de los (30) treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el primer párrafo de la presente cláusula, o
requiera un duplicado de su póliza, deberá hacerlo del conocimiento a la Compañía enviando un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o llamar al centro de atención telefónica al 00-0000-0000 en la Ciudad de México o al 000-000-0000 lada sin costo desde el interior del país; para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 00-0000-0000 en la Ciudad de México o al 000-000-0000 lada sin costo desde el interior del país.
Para cancelar la póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo a sus procesos de control.
41a. CLÁUSULA TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS. LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO (LSCS).
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización de riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Artículo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos deberá ser de igual duración.
Artículo 39.- En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales y en los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el Artículo anterior o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el Artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
Artículo 115.- Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa Aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del Asegurado o de su causahabiente.
Artículo 150Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF).
Artículo 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.
Artículo 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad
para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha Alcaldía; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio
que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.