Reposición en Especie Cláusulas de Ejemplo

Reposición en Especie. La compañía”, a solicitud de “el asegurado”, repondrá los bienes perdidos o dañados, con otros de igual clase, calidad y uso para el que fueron destinados los siniestrados, ubicándolos directamente en la unidad afectada y en su caso instalándolos de acuerdo a las normas oficiales internas y externas aplicables.
Reposición en Especie. Tratándose de bienes fungibles, la Compañía podrá reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
Reposición en Especie. En caso de daño material a los bienes en los términos de estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño. El Asegurado se considerará satisfecho cuando la clase y calidad de los bienes con los que se pretende hacer la reposición sean de igual clase y calidad que los bienes perdidos o dañados, precisamente en las condiciones en que estaban antes del siniestro.
Reposición en Especie. Tratándose de bienes fungibles, La Compañía, tendrá la opción de reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase, calidad y estado físico considerando la depreciación por uso, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
Reposición en Especie. Para los modelos anteriores: se indemnizará conforme a lo siguiente: El valor comercial más 10% del vehículo tomando como base el precio de venta de la guía EBC que corresponda a la fecha del siniestro. Para vehículos extranjeros: se indemnizará conforme al valor declarado. No se considerará descuento alguno por tenencias, verificaciones, toda vez que los realiza el INSTITUTO en forma consolidada, sin embargo, podrá descontarse cualquier concepto no pagado, con la solicitud del INSTITUTO de acuerdo al artículo 1° de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos: “Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se adquirió o importó el vehículo.” “Cuando la enajenación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente.” En caso de que en la guía EBC no establezca valores de venta para vehículos comerciales y camiones de carga, para obtener el valor comercial de la unidad a la fecha del siniestro se procederá a cotizar precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate o las inserciones de compraventa de vehículos de prensa y se indemnizará de acuerdo al precio que en el momento del siniestro tengan las unidades similares a la siniestrada sin aplicar depreciación o demérito alguno.
Reposición en Especie. La Compañía podrá reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad a satisfacción del Asegurado, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
Reposición en Especie. Tratándose de bienes fungibles. la Compañía podrá reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase, calidad y estado físico (considerando la depreciación por uso) en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño. En caso de siniestro: De requerirse ejercer este seguro, será indispensable presentar los siguientes documentos: - Ejemplar del Cliente de la Guía de envío (original) - Factura Original del bien asegurado - El presente formato, debidamente llenado y firmado (original) - Copia IFE DEDUCIBLE: En caso de robo total o parcial el cliente deberá pagar el 25% del bien asegurado como deducible a la compañía aseguradora y el 3% para riesgos básicos cubiertos, asegurados con un mínimo de 30 veces el salario mínimo vigente en el D.F. Contrato de prestación de servicios de Paquetería y Mensajería Nacional que celebran por su parte United Parcel Service de México, S.A. de C.V., quien en lo sucesivo y para los efectos del contrato se le denomina “El Transportista” o “UPS” y el “Remitente” cuyos datos se encuentran manifestados en el anverso de esta Guía Nacional UPS. D E C L A R A C I O N E S

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.