Riesgos ordinarios de tránsito Cláusulas de Ejemplo

Riesgos ordinarios de tránsito. Se refiere a las pérdidas o daños materiales causados a los bienes, directamente por incendio, rayo y explosión, así como por caída de avión, descarrilamiento xx xxxxx de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura xx xxxxxxx o hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
Riesgos ordinarios de tránsito. Cubre contra todo riesgo de pérdida o daño por cualquier causa y en cualquier circunstancia bajo la que sean transportados los bienes asegurados, así como su estadía en terminales o puntos intermedios, descritos a continuación, pero no limitados a: Quedan cubiertos la pérdida y los daños materiales causados a los bienes asegurados por:
Riesgos ordinarios de tránsito. Este seguro cubre exclusivamente: las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados directamente por incendio, rayo y explosión, así como por caída de aviones, descarrilamiento xxx xxxxx del ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura xx xxxxxxx, hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
Riesgos ordinarios de tránsito. Este Seguro cubre exclusivamente las pérdidas y los daños materiales causados a los bienes o mercancías descritas en la Carátula de la Póliza o Endosos directamente por:
Riesgos ordinarios de tránsito. Este seguro cubre exclusivamente: Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión o por varadura, hundimiento o colisión xxx xxxxx transportador. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga. La contribución que resultare a cargo del Asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones de la Ley de Navegación, del Articulo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, del Código de Comercio Mexicano o conforme a las reglas de York-­‐Amberes vigentes o a las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato de fletamento. Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares cuando dicho buque no pueda anclar en muelles y el Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
Riesgos ordinarios de tránsito. TRANSPORTE MARÍTIMO, TERRESTRE, ÁEREO U COMBINADO DE ALGUNA CLASE
Riesgos ordinarios de tránsito. Este seguro cubre:  Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes directamente por incendio, rayo y explosión; o por varadura, hundimiento o colisión xxx xxxxx;  Se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares, y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de éstas. El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.  La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.  Xxxxxxx, cubre la pérdida o daño de los bienes asegurados, cuando estos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, por un acto de avería gruesa.  Barredura, cubre la pérdida cuando los bienes encontrándose estibados sobre cubierta, sean barridos por las olas.  La contribución que resultare del embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Navegación, Código de Comercio Mexicano, o conforme a las Reglas de York-Amberes vigentes o las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato de fletamento.
Riesgos ordinarios de tránsito. Bodega a bodega. Maniobras de carga y descarga. Estadía por 60 días. EXTENSIÓN DE COBERTURA. En cualquier tipo de transporte, la cobertura de este seguro se extiende, cuando existan las condiciones que se describen a continuación:
Riesgos ordinarios de tránsito. Ratería a consecuencia de riesgos ordinarios de tránsito Bodega a bodega Robo o falta de entrega de bulto por entero Robo parcial Mojaduras Manchas Oxidación Contaminación Rotura o rajadura Mermas o derrames Maniobras de carga y descarga Huelgas y alborotos populares Baratería del capitán o de la tripulación Echazón o barredura Mercancía embarcada sobre cubierta Guerra a flote Guerra aérea Multimodales o mensajería Estadía en terminales, recintos fiscales (60 días) o puntos intermedios La cobertura entra en vigor desde el momento en que los bienes salen del punto de origen para su transporte, en cualquier medio de conducción, incluyendo las maniobras de carga y descarga, empaque y desempaque y de preparación de mercancías para su transporte y continúa durante el curso ordinario de viaje, y cesa a los 30 (treinta) días después de la llegada de los bienes al punto del destino estipulado.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.