Residuos. Combustible nuclear gastado y residuos radiactivos Gases de efecto invernadero [España] Dentro del marco de la «Hoja xx Xxxx para avanzar hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos» de la Estrategia Europea 2020, y con el objetivo de reforzar el uso eficiente de los recur- sos, se aprobó la Directiva Marco de Residuos, que obligaba a los Estados miembros a aprobar sus respectivos programas de prevención de residuos antes del 12 de diciembre de 2013. En España, el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 establece como objetivo la reducción de un 10% de los residuos generados en 2020 respecto a los generados en 2010. Para conseguirlo se diseñan cuatro líneas estratégicas: (i) prevención, (ii) reutilización y alarga- miento de la vida útil, (iii) minimización del contenido de sustancias nocivas y (iv) reducción de los impactos nocivos de los residuos. El Programa pretende involucrar en la consecución de estos objetivos tanto a los fabricantes y distribuidores, como a los consumidores finales. El Real Decreto 102/2014 transpone la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radioactivos. Deroga el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.» (ENRESA) y su financiación, dictado en desarrollo de la Ley 25/1964, de 29 abril, sobre energía nuclear. El Real Decreto 102/2014 actualiza la anterior normativa, sobre todo en materia de principios rectores. Trata de compatibilizar la atribución de la responsabilidad principal o primera respec- to del combustible nuclear gastado y los residuos radioactivos de quien los genera o es titular de la correspondiente autorización, con la responsabilidad última que corresponde al Estado y que se concreta, esencialmente, en la calificación de la gestión como servicio público esencial reservado al Estado. El Real Decreto 102/2014 modifica el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y el Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero. Merece destacarse la modificación del Real Decreto 1836/1999. Mediante esta modificación se incorpora una nueva autorización de desmantela- miento y cierre para las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado y residuos radiactivo. El Real Decreto 163/2014 tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, c...
Residuos. ● Residuos Urbanos: Los residuos urbanos se depositarán en los contenedores desti- nados e identificados con el tipo de residuo de que se trate: Papel, cartón, plásticos, orgánicos, madera… ● Residuos Peligrosos: Los residuos procedentes de productos que no sean de propie- dad de la empresa externa (producto, resto de producto, envases, material impreg- nado…) serán depositados de acuerdo con las instrucciones que facilite la Unidad de residuos Los residuos de productos que sean de propiedad de la empresa externa deberán estar almace- nados en contenedores adecuados e identificados hasta que se proceda a su retirada, permane- ciendo el menor tiempo posible en el organismo
Residuos. El arrendatario deberá de dejar perfectamente limpios tanto las aguas residuales, como los químicos en caso contrario se le facturará de manera INEXCUSABLE lo siguiente: QUIMICO: 50 €, Grises 25 €. Una vez el propietario este presente no ha lugar el vaciado pues tendrá que retirar el vehículo.
Residuos. En cumplimiento del artículo 18, punto 1º del RD 782/1998, el responsable de la entrega de los residuos de envases o envases usados, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.
Residuos. Salvo para los casos especificados en capítulos anteriores, el adjudicatario será considerado poseedor del residuo y estará obligado a efectuar una separación selectiva de los residuos que posean valor (metal, vidrio, plástico, chatarra, electrónica, etc.) que se generen durante el desarrollo de los trabajos y a depositarlos en los contenedores adecuados, según las instrucciones de Canal. El adjudicatario se compromete a comunicar las pautas de buenas prácticas ambientales a todo el personal a su cargo que realice las tareas del contrato para Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Los requisitos mínimos para tablets y teléfonos deben ser: - Sistema operativo Android 5.0 o superior - Memoria RAM 2GB o superior - Resolución de pantalla 800x480 o superior - Tamaño de pantalla de 4,5” o superior - Cámara fotográfica de 3 megapixel o superior con flash - Conexión de datos 3G o superior - Conexión Bluetooth 4.0 o superior, compatible con bluetooth 2.1 - GPS - Conexión WIFI 802.11B/G o superior - Soporte para herramienta de control SOTI mobicontrol (IMPRESCINDIBLE) - Batería adicional externa formato power bank o similar de 5.000 mAh o superior (ESTO ES OPCIONAL AL PROYECTO) - Sistema operativo Android 5.0 o superior - Memoria interna de 16 GB o superior - Memoria RAM 3 GB o superior - Procesador Quad-core 1.3 GHz o superior - Resolución de pantalla 800 x 1200 o superior - Tamaño de pantalla de 10” o superior - Cámara fotográfica trasera de 8 megapixel o superior con flash - Batería Standard Li-on 6500 mAh o superior - Conexión de datos 4G - Conexión Bluetooth 4.0 o superior, compatible con bluetooth 2.1 -GPS - Conexión WIFI 802.11B/G o superior - Soporte para herramienta de control SOTI mobicontrol(IMPRESCINDIBLE) - Batería adicional externa formato power bank o similar de 10.000 mAh o superior(ESTO ES OPCIONAL AL PROYECTO) CYII dispone de un Sistema de Información de Localización Automática de Vehículos. Este sistema está basado en un dispositivo electrónico embarcado en cada vehículo de interés que estima la posición geográfica del mismo haciendo uso del sistema GPS. El dispositivo informa de dicha posición a un Centro de Control a través de una sesión de datos IP sobre GPRS. Además, el dispositivo electrónico es capaz de vincular su funcionamiento al estado de diversas señales digitales, entre ellas la señal del clausor del vehículo. El Adjudicatario deberá ejecutar sobre los vehículos objeto de suministro la preinstalación del Sistema de Localización Automática, de forma ...
Residuos. La generación de residuos deberá evitarse o reducirse al mínimo. Incinerar bajo condiciones controladas de acuerdo con las leyes y regulaciones locales y nacionales En cualquier caso, consultar las fichas de seguridad existentes del producto, y que están a disposición pública.
Residuos. Tanto el propietario del edificio como el contratista deberán garantizar que el acopio, vertido y reciclaje de los residuos de construcción de la construcción se harán conforme la legislación vigente; para ello se evalúan en proyecto sus características, volúmenes, almacenaje y las instalaciones de vertido o reciclaje previstas. Al solicitar la licencia el promotor deberá acreditar la aceptación de los residuos por gestor autorizado y al acabar la obra deberá presentar en el ayuntamiento el certificado de éste indicando la cantidad y tipo de los residuos producidos. La gestión de escombros en general, restos de materiales utilizados en la construcción y tierra procedente de excavación es competencia municipal y sujeta a Licencia; la de fluorescentes, lámparas de mercurio, disolventes, pinturas, barnices, neumáticos, baterías, pilas, instalaciones, frigorígenas, pararrayos radioactivos, espumas de poliuretano, y materiales con amianto, así como los residuos oxidantes, inflamables, explosivos o infecciosos, se consideran residuos especiales, son competencia de la CA y deberán disponerse en plantas especiales. Queda prohibido el abandono o deshecho de todo tipo de residuos.
Residuos. A través de su NDC no condicionada, el Ecuador se compromete a: • Reducción del 9% de las emisiones de GEI provenientes de los sectores energía, procesos industriales, agricultura y residuos para el año 2025, en comparación con el escenario tendencial (Figura 3). • Reducción del 4% de las emisiones de GEI del sector USCUSS para el año 2025, en comparación con el escenario tendencial (Figura 4). La NDC condicionada del Ecuador aumenta la reducción de las emisiones a un 20% en ambos casos. La Tabla 1 presenta las líneas de acción para los sectores prioritarios en el escenario no condicionado. FUENTE Y ELABORACIÓN: MAATE, 2019. FUENTE Y ELABORACIÓN: MAATE, 2019.
Residuos. Material rechazado o descartado, dispuesto en la vía pública de cualquier forma, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente. Involucra en este caso desechos y polvo que se recogen barriendo y todo otro material dispuesto, aún lo no expresamente detallado en esta definición.
Residuos. Los residuos deberán ser depositados transitoriamente en recipientes con tapa, de capacidad adecuada a las necesidades, impermeables, fácilmente lavables y provistos de bolsas de material biodegradable. Estas bolsas deberán proveerse en cantidad suficiente para todos los sectores que comprenden las etapas de preparación, elaboración y distribución/recolección. Los recipientes deberán ser de color blanco, según Norma de Colores de Seguridad, al igual que las áreas que ocupa cada uno de ellos. Las bolsas deberán ser de color negro, y de un espesor que soporte el contenido. Restos cortantes, como vidrios, loza y hojalata, deberán ser envueltos en papel de diario y desechados en forma separada de los demás, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Disposición de Residuos Peligrosos. Normativa Provincial Decreto 450-94 y 403-97. La ubicación de los recipientes en las distintas áreas, la frecuencia de la recolección, la forma de traslado y destino final de los residuos, serán normatizados por el Organismo y/o Dirección del Establecimiento.