Residuos. ● Residuos Urbanos: Los residuos urbanos se depositarán en los contenedores desti- nados e identificados con el tipo de residuo de que se trate: Papel, cartón, plásticos, orgánicos, madera… ● Residuos Peligrosos: Los residuos procedentes de productos que no sean de propie- dad de la empresa externa (producto, resto de producto, envases, material impreg- nado…) serán depositados de acuerdo con las instrucciones que facilite la Unidad de residuos Los residuos de productos que sean de propiedad de la empresa externa deberán estar almace- nados en contenedores adecuados e identificados hasta que se proceda a su retirada, permane- ciendo el menor tiempo posible en el organismo
Residuos. Los residuos que se generen en los trabajos estarán en todo momento identificados y se dispondrán de carteles tanto en los puntos de acopio como en los contenedores de los mismos. Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos en la obra. Queda prohibido abandonar, verter o depositar incontroladamente cualquier tipo de residuo. Los impactos provocados por la generación de todo tipo de residuos debe minimizarse: Intentando reducir su generación cuando sea factible o reutilizar en la propia obra. Facilitando su reciclado mediante la recogida selectiva. Utilizando para la gestión final, SIEMPRE TRANSPORTISTAS Y GESTORES DE RESIDUOS AUTORIZADOS. Residuos Urbanos y asimilables Papel, cartón, plásticos, madera, metales, restos de comida, restos vegetales de desbroce, vidrio, etc. - Separación como residuo No peligroso y entrega a transportista o gestor autorizado. - Se exigirá la recogida selectiva de ciertos residuos. - Está prohibido quemar residuos, incluyendo los restos de corta, poda y desbroce. Residuos de Construcción y Demolición o Inertes Escombros, tejas, ladrillos, Restos de hormigón (secos), incluyendo los del punto limpio de hormigón, material sobrante de excavación (tierra, piedras), tierra vegetal. - Reducción de la generación mediante adecuado replanteo, evitar sobreexcavaciones. - Planificar si es posible reutilizar en la propia obra. Uso para relleno de parcela (con autorización). - Separación como residuo inerte y entrega a gestor, o depósito en vertedero controlado. Residuos Peligrosos Aceites, disolventes, pinturas, resinas, sprays topográficos, grasas lubricantes, son Sustancias Químicas Peligrosas. También lo son cualquier producto que lleve alguno de los siguientes pictogramas: Estos productos, y los envases que los hayan contenido, son Residuos Peligrosos. Los envases se separan según sean plásticos, metálicos o aerosoles. Filtros de aceite o de combustible del mantenimiento de maquinaria. Absorbentes, trapos y tierras contaminadas (por el vertido de aceite, combustible o de un producto de los anteriores).
Residuos. El arrendatario deberá de dejar perfectamente limpios tanto las aguas residuales, como los químicos en caso contrario se le facturara de manera INEXCUSABLE lo siguiente: QUIMICO: 100 € , Grises 25 €.Una vez el propietario este presente no ha lugar el vaciado pues tendra que retirar el vehiculo.
Residuos. Combustible nuclear gastado y residuos radiactivos Gases de efecto invernadero [España] Dentro del marco de la «Hoja xx Xxxx para avanzar hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos» de la Estrategia Europea 2020, y con el objetivo de reforzar el uso eficiente de los recur- sos, se aprobó la Directiva Marco de Residuos, que obligaba a los Estados miembros a aprobar sus respectivos programas de prevención de residuos antes del 12 de diciembre de 2013. En España, el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 establece como objetivo la reducción de un 10% de los residuos generados en 2020 respecto a los generados en 2010. Para conseguirlo se diseñan cuatro líneas estratégicas: (i) prevención, (ii) reutilización y alarga- miento de la vida útil, (iii) minimización del contenido de sustancias nocivas y (iv) reducción de los impactos nocivos de los residuos. El Programa pretende involucrar en la consecución de estos objetivos tanto a los fabricantes y distribuidores, como a los consumidores finales. El Real Decreto 102/2014 transpone la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radioactivos. Deroga el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.» (ENRESA) y su financiación, dictado en desarrollo de la Ley 25/1964, de 29 abril, sobre energía nuclear. El Real Decreto 102/2014 actualiza la anterior normativa, sobre todo en materia de principios rectores. Trata de compatibilizar la atribución de la responsabilidad principal o primera respec- to del combustible nuclear gastado y los residuos radioactivos de quien los genera o es titular de la correspondiente autorización, con la responsabilidad última que corresponde al Estado y que se concreta, esencialmente, en la calificación de la gestión como servicio público esencial reservado al Estado. El Real Decreto 102/2014 modifica el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y el Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero. Merece destacarse la modificación del Real Decreto 1836/1999. Mediante esta modificación se incorpora una nueva autorización de desmantela- miento y cierre para las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado y residuos radiactivo. El Real Decreto 163/2014 tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, c...
Residuos. En cumplimiento del artículo 18, punto 1º del RD 782/1998, el responsable de la entrega de los residuos de envases usados, para su correcta gestión ambiental, será el poseedor final.
Residuos. FORMATOS FORMATO 1 Aplica
Residuos. La adjudicataria se obliga a retirar todos los residuos resultantes de sus trabajos de conservación, disponiendo a este efecto los medios necesarios para su recogida diaria y transporte a estación de transferencia o lugar de reciclado (incluso compostaje), considerándose incluida esta operación en los precios ofertados, sea cual fuese la cantidad y origen de los mismos. Todas las operaciones se efectuarán de acuerdo con la Ordenanza de protección de espacios públicos, limpieza y recogida de residuos en el término municipal xx Xxxxxxxxxx y demás normativas de aplicación. Queda expresamente prohibido, y será motivo de sanción, verter de forma alguna cualquier desperdicio que se produzca como consecuencia del desempeño de labores de conservación adjudicada a la contrata, en contenedores y papeleras destinados a la limpieza pública. Si la contrata no retirase los residuos, podrá ser realizado por encargo a otra empresa con cargo a la contrata, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que hubiera lugar.
Residuos. El adjudicatario gestionará los residuos generados durante la ejecución del contrato y garantizará su correcta gestión. Los residuos generados serán recogidos selectivamente en las siguientes fracciones: papel y cartón, envases (plásticos, latas, tetra-bricks, porexpan), vidrio, residuos peligrosos y rechazo. El adjudicatario depositará los residuos en los contenedores urbanos de recogida selectiva si los residuos son asimilables a estos o a través de un gestor autorizado en caso de residuos peligrosos (básicamente aceites usados). Al inicio del contrato el adjudicatario presentará las referencias de los gestores autorizados a los que entregará sus residuos peligrosos.
Residuos. Se entiende por Residuo cualquier sustancia material o producto incluido en alguna de las categorías de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y de la que su poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse. Los residuos domésticos, los de comercios y de oficinas y servicios, así como aquellos otros residuos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los residuos domésticos, tendrán la consideración de Residuos Urbanos.
Residuos. Tanto el propietario del edificio como el contratista deberán garantizar que el acopio, vertido y reciclaje de los residuos de construcción de la construcción se harán conforme la legislación vigente; para ello se evalúan en proyecto sus características, volúmenes, almacenaje y las instalaciones de vertido o reciclaje previstas. Al solicitar la licencia el promotor deberá acreditar la aceptación de los residuos por gestor autorizado y al acabar la obra deberá presentar en el ayuntamiento el certificado de éste indicando la cantidad y tipo de los residuos producidos. La gestión de escombros en general, restos de materiales utilizados en la construcción y tierra procedente de excavación es competencia municipal y sujeta a Licencia; la de fluorescentes, lámparas de mercurio, disolventes, pinturas, barnices, neumáticos, baterías, pilas, instalaciones, frigorígenas, pararrayos radioactivos, espumas de poliuretano, y materiales con amianto, así como los residuos oxidantes, inflamables, explosivos o infecciosos, se consideran residuos especiales, son competencia de la CA y deberán disponerse en plantas especiales. Queda prohibido el abandono o deshecho de todo tipo de residuos.