ADJUDICACION PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACION PROVISIONAL. El órgano de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. - Documentación previa a la adjudicación definitiva. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias.
ADJUDICACION PROVISIONAL. El órgano de contratación clarificara las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informe técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La Adjudicación provisional, adoptada por el órgano de contratación, en resolución motivada, que deberá efectuarse en un plazo máximo de UN MES a contar desde la apertura de proposiciones, se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional por puesto deberá presentar (por originales o copias compulsadas) además de la fianza definitiva, la siguiente documentación: - Número de Identificación Fiscal - Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal, completado con una declaración responsable de no haberse dado baja en la matrícula del citado impuesto. - En caso de ser adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y seguridad Social y documentación relativa al IAE. - Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva. - Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de póliza de los seguros con entidad autorizada, que cubra los riesgos que se puedan producir en el inmueble arrendado (daños a bienes de titularidad municipal, o a ...
ADJUDICACION PROVISIONAL. La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato o declarar desierta la adjudicación. Como regla general, la adjudicación provisional deberá ajustarse a la propuesta de adjudicación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta. La adjudicación provisional fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a la empresa y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Por tratarse de un contrato declarado urgente, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva ante la Tesorería General del País Xxxxx por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA. La garantía se constituirán a favor de: Gobierno Xxxxx (Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorio, Agricultura y Pesca: Expediente AP/05/01/2010), NIF: S-4833001-C. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o, por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizado, o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. Previa solicitud del contratista y mediante acuerdo de la Administración, la constitución de la garantía definitiva podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx.
ADJUDICACION PROVISIONAL. La valoración se realizará por los Departamentos de Proyectos y Financiero que elevará su informe a la Mesa de Contratación para su propuesta al Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo del CZFC), El acuerdo de adjudicación será provisional y condicionado a la presentación por parte del/los adjudicatario/s de la siguiente documentación, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación:
ADJUDICACION PROVISIONAL. Finalizada la negociación, el órgano de contratación, una vez valorados los aspectos negociables establecidos en el apartado 10 del Cuadro de Características, dictará resolución motivada de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la LCSP, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El apartado 10 recoge los parámetros en función de los cuales se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
ADJUDICACION PROVISIONAL. El adjudicatario deberá presentar en el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación provisional, además de la documentación general exigida en el pliego de cláusulas administrativas, el Dossier Final de Características para los lotes1, 2 3 tal y como refleja la cláusula 2.5, tomando como base el Dossier entregado en el sobre nº 1 y cuyo contenido queda reflejado en la cláusula 13.2.
ADJUDICACION PROVISIONAL. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia o en el perfil de contratante del órgano de contratación y, si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo de cinco días hábiles, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. Al tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para la adjudicación del contrato y, de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación provisional en este plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.