ASPECTOS NEGOCIABLES. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP, se indica que será objeto de negociación el precio del contrato, que no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego, así como las características técnicas del servicio a realizar y plazo de ejecución.
ASPECTOS NEGOCIABLES. En consecuencia con lo establecido en la Cláusula 5ª, del presente Pliego de Condiciones y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP será objeto de negociación:
ASPECTOS NEGOCIABLES. Podrán ser objeto de negociación entre la Administración y los correspondientes contratistas, las condiciones del contrato relacionadas a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo que aparecen establecidas en el Punto 7 de la carátula.
ASPECTOS NEGOCIABLES. Exclusivamente el Precio
ASPECTOS NEGOCIABLES. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP y a la propuesta efectuada por el Servicio promotor del expediente, se indica que se consideran aspectos puntuables y negociables los que siguen: - El precio del contrato, que no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego, ponderando el 51% respecto del total de la oferta. - Desarrollo del proyecto, ponderando el 20% respecto del total de la oferta. - Organización del servicio, ponderando el 15% respecto del total de la oferta. - Mejoras técnicas, ponderando el 14% respecto del total de la oferta.
ASPECTOS NEGOCIABLES. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP, se indica que será objeto de negociación: El precio del contrato, que no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego, así como las características y condiciones intrínsecas a las diferentes actuaciones y conciertos que se efectúen.
ASPECTOS NEGOCIABLES. Al venir definidas las prestaciones y actuaciones a realizar en ejecución del contrato conforme al plan definido, el único aspecto negociable será el precio.
ASPECTOS NEGOCIABLES. El único criterio objeto de valoración será el precio.
ASPECTOS NEGOCIABLES. En el apartado 10 del Cuadro de Características, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas. Cuando sólo se utilice únicamente un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente el precio. El órgano de contratación podrá negociar con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con los candidatos invitados y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases sucesivas, se indicará en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios de valoración de las proposiciones y el umbral en que operarán en el apartado 10 del Cuadro de Características.
ASPECTOS NEGOCIABLES. Negociación en una sola fase según los siguientes criterios: - Precio - Plazo de entrega - Periodo de garantía del equipo - Mejoras técnicas que aporten un valor añadido al Servicio de Neurofisiología del Hospital Xxxxx xxx Xxxxx - Contrato de mantenimiento del equipo una vez finalizado el periodo de garantía Número de sobres a presentar: SOBRE Nº 1- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA GENERAL: Su contenido se detalla en la cláusula 5.4. xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que encabeza el presente Cuadro de Características. SOBRE Nº 2.- OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA SOBRE Nº 3.- EN SU CASO: Consideración de ofertas anormalmente bajas (Artículo 136 LCSP): Criterios objetivos para su valoración: Procede la evaluación por organismo técnico especializado: NO Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el procedimiento selectivo: