GARANTIAS EXIGIBLES. 5.1 Se exime de la constitución de garantía provisional, siendo de aplicación, a efectos de garantizar la seriedad de la oferta, en caso de retirada injustificada de la misma, el artículo 60.2.d) del TRLCSP.
GARANTIAS EXIGIBLES. 5.1. De conformidad con el 106 de la LCSP, se exime a los licitadores de la obligación de constituir garantía provisional. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.
5.2. El adjudicatario deberá constituir, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, a disposición del Órgano de Contratación, una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la LCSP. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios Firmado electrónicamente por: - (FIRMA) SECRETARIA FUNDACION TEATRO XXXXXX XX XXXXXXXXX: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX - 13/04/2021 12:53:07 El presente documento administrativo ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, teniendo la misma validez que la firma manuscrita. Código Seguro de Verificación: 1JKL7VD8PI45ZZX5 Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx electrónicos. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
5.3. La garantía definitiva responderá de todas las obligaciones del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las cantidades que, en su caso, la Fundación, hubiera abonado en exceso al Contratista, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a la Fundación por terceros, por razón de la realización de los trabajos y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista. En cualquiera de los supuestos previstos, la Fundación, podrá ejecutar por su exclusiva determinación la garantía constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto, sin perjuicio de las acciones que el Contratista crea oportuno ejercitar, que no suspenderán, en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por la Fundación.
5.4. La devolución de la garantía se realizará cuando se haya cumplido por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales a satisfacción de la Fundación o resuelto el contra...
GARANTIAS EXIGIBLES. Falla en la prestación del servicio.
GARANTIAS EXIGIBLES. La persona prestadora podrá exigir garantias mediante titulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residencia- les. (Res. CRA 375/06 Cláusula 31)
GARANTIAS EXIGIBLES. A) Garantía provisional. 5.1.- Exigencia y cuantía.- No se exige
B) Garantía definitiva. 5.2.- Exigencia y cuantía.- 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. 5.3.- Plazo para su acreditación: 151.2 TRLCSP Diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera la presentación de la documentación previa a la adjudicación en el perfil de contratante.
GARANTIAS EXIGIBLES. EMCALI EICE ESP podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
GARANTIAS EXIGIBLES constituir una garantía global, lo hará constar en la documentación general que aporte.
GARANTIAS EXIGIBLES. ENAM S.A. E.S.P. podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
GARANTIAS EXIGIBLES. ▪ Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido. ▪ Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el I.V.A., a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se ingresará en la Caja de la Corporación. Si se realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad. En este caso el resguardo acreditativo del ingreso se canjeará por la Carta de Pago, veinticuatro horas después del ingreso. El horario de la Caja de la Corporación, es de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. En caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Xxxxx XXX. De conformidad con lo previsto en el art. 17 1.b) del Real Decreto Ley 13/2.009 de 26 de Octubre y el 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse antes de la adjudicación definitiva, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la no adjudicación definitiva.
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