PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 4. Existencia del crédito.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I. En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP. En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al co...
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 7.1 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán au- tomáticamente excluidas. En su caso, el desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, es el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego. El presupuesto base de licitación estará distribuido en las anualidades previstas en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los docu- mentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Tal presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, y a tal efecto, se desglosa en el Apartado E del Anexo I de este pliego indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos de suministro, en función de las necesidades, que se tramiten con presupuesto limita- tivo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que el número total de entregas o prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración el presupuesto máximo a comprometer será el que figure en el Apartado E del Anexo I de este pliego.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 3.1.- Presupuesto base, valor estimado y precio del contrato.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. El presupuesto base de licitación se desglosa en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I, en el que se indica igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tiene en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 4 CLÁUSULA 4.- REVISIÓN DE PRECIOS 6 CLÁUSULA 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO 6
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 7.1 El presupuesto base de licitación, que sirve de referencia para la presentación de ofertas, asciende a la cantidad señalada en el Pliego de Prescripciones técnicas. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación es el que figura en el Anexo I. Se indicará como partida independiente el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en Anexo I, donde se incluyen los costes directos, los indirectos y otros eventuales gastos incluidos para su determinación. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, se establece en el propio Anexo I. Existe crédito adecuado suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan del contrato al que se refiere el presente pliego. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» y de la programación financiera de la medida A1112059E0 «Infraestructuras investigación e innovación (privadas, incluidos parques científicos)». El porcentaje de ayuda aportada por dicho fondo FEDER es de un 80%, si bien el porcentaje de financiación es del 100 % del presupuesto total. En la Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por la que se conceden Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en relación a la convocatoria 2018 de ayudas para la realización de Proyectos I+D+i, destinadas a entidades privadas calificadas como agentes del sistema andaluz del conocimiento (orden de 0 xx xxxxx xx 2017, convocatoria 2018)en el hecho tercero, página 2/64, se indica:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.b. de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el apartado 3.d. de la misma cláusula. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El presupuesto de los lotes, en su caso, se especifica asimismo en el apartado 3.b de la cláusula 1. El valor estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado 3 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el valor estimado de cada uno de los lotes. Para este cálculo se ha tenido en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así como el resto de aspectos señalados en el artículo 101 de la LCSP. Las proposiciones expresarán el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3.f. de la cláusula 1.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. (cláusula quinta del PCAP)