Funciones del Delegado Sindical Cláusulas de Ejemplo

Funciones del Delegado Sindical. —1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de ins- trumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respec- tivas empresas. 2. Asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad y salud en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba po- ner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, es- tando obligados a guardar sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda. 4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter co- lectivo que afecten a los/las trabajadores/as en general y a los afiliados al sindicato. 5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as, cuando revistan carácter colectivo del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los/las trabajadores/as. c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener re- uniones con los mismos. Todo ello fuera de las horas de trabajo. 7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los/las trabajadores/as en general, la empresa pon- drá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anun- cios que deberá establecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice en la me- dida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as. En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la dirección de la em- presa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindica- to ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden. Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean propias.
Funciones del Delegado Sindical. El Delegado sindical, en el supuesto de que no forme parte del Comité de empresa, tendrá las mismas garantías que las legalmente establecidas para los miembros de aquél, así como los siguientes derechos: 1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición de su Comité estando obligado a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda o se le requiera justificadamente. 2. Asistir a las reuniones del Comité de empresa y de los demás órganos internos en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto. 3. Ser oído previamente por la empresa a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones por faltas graves que impongan a estos últimos. 4. A la utilización de un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Funciones del Delegado Sindical. 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su Centro Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités xx Xxxx- ridad e Higiene en el trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regula- do a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal. 4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato que representan. 5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sin- dicato que representan.
Funciones del Delegado Sindical. Los Delegados Sindicales representarán y defenderán los intereses del sindicato a quien representan y de los afiliados del mismo en la Empresa y servirán de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas Decimonoveno Los Delegados Sindicales podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comisión Paritaria de Interpretación, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia
Funciones del Delegado Sindical. A) Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de los afiliados al mismo en la empresa. B) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, comité de Seguridad y Salud en el trabajo y comi- tés paritarios de interpretación, con voz pero sin voto. C) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa. D) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. E) Serán informados y oídos por la empresa con carácter previo: 1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. 2. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo, del centro de trabajo, y sobre todo proyecto o acción em- presarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores. 3. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posi- bles consecuencias. F) Xxxxxx recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos. Todo ello fuera de las horas de trabajo. G) La empresa pondrá a disposición del delegado sindical un tablón de anuncios que deberá esta- blecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. Igualmente facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden.
Funciones del Delegado Sindical. Serán funciones del delegado sindical las siguientes: 1. Representar y tutelar los intereses del sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en la empresa, sirviendo de instrumento de comunicación entre el sindicato y la empresa. 2. Asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de Salud y seguridad y a cualquier otro órgano paritario que se cree, con voz pero sin voto. 3. Acceder a la misma información y/o documentación que la empresa esté obligada a poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo establecido legalmente sobre la materia. En cuanto a la información y/o documentación a que tenga acceso, deberán guardar el debido sigilo profesional. 4. Ser oídos por la empresa en cuantos asuntos de carácter colectivo afecten a los trabajadores de la empresa y en particular a los afiliados de su sindicato. 5. Ser informados y oídos por las empresas, con carácter previo, en las siguientes materias: a) Sobre despidos y sanciones disciplinarias que afecten a los afiliados a su sindicato. b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores de carácter colectivo, y, traslado de la empresa o proyecto empresarial que pueda afectar substancialmente los intereses de los trabajadores. c) Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y repercusión entre sus afectados. 6. Los delegados sindicales gozarán de las garantías que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Funciones del Delegado Sindical. 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su Centro Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas. 2. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal. 3. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato que representan. 4. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato que representan, en las mismas condiciones que lo sería un representante legal de los trabajadores.
Funciones del Delegado Sindical. El Delegado sindical, en el supuesto de que no forme parte del Comité de empresa, tendrá las mismas garantías que las legalmente establecidas para los miembros de aquél, así como los siguientes derechos: cve: BOE-A-2017-4471 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición de su Comité estando obligado a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda o se le requiera justificadamente. 2. Asistir a las reuniones del Comité de empresa y de los demás órganos internos en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto. 3. Ser oído previamente por la empresa a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones por faltas graves que impongan a estos últimos. 4. A la utilización de un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades, en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Funciones del Delegado Sindical tro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. 6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. 7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la normativa legal vigente. 8. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son propias.
Funciones del Delegado Sindical. 55 Artículo 73. Cuota sindical 55 Artículo 74. Acumulación de horas 56 Artículo 75. Comité intercentros 56