JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
AÑO 2016.— NUMERO 62 LUNES, 23 XX XXXX
SUMARIO
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxx por la que se acuerda la inscripción y publicación del Convenio Colectivo y Tablas Salariales para el periodo 2016-2018 Sector
Agropecuario para la provincia xx Xxxxxxx Pág. 3
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA XXX XXXXX
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Comisaría de Aguas
Resolución de modificación de características. Expte.: MC/CP-458/2014-SG (ALBERCA-INY) ....................................Pág. 12
Información pública de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término
municipal de Tabanera la Luenga (Xxxxxxx), de referencia CP-1359/2014-SG ............................................................Pág. 13
Información pública de solicitud de modificación de características de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx),
de referencia MC/CP-1083/2015-SG ..............................................................................................................................Pág. 14
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Collado Hermoso
Exposición pública de la Cuenta General 2015 ........................................................................................Pág. 15
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Exposición pública del expediente de licencia ambiental n.º 4/2016 ..............................................................Pág. 15
Exposición pública del expediente de licencia ambiental n.º 3/2016 ..............................................................Pág. 16
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Ayuntamiento de Xxxxxxx Xxxxxx
Exposición pública de la Cuenta General 2015 Pág. 16
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante..........................................................Pág. 16
Aprobación inicial de la modificación Presupuestaria 1/2016, modalidad de crédito extraordinario ........................Pág. 17
Ayuntamiento de Hontanares de Eresma
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Reguladora del Precio Público
por Prestación del Servicio y Utilización de Instalaciones Deportivas ............................................................Pág. 17
Ayuntamiento de Navafría
Información pública xx Xxxxxx de consumo de agua 2014 ..........................................................................Pág. 18
Ayuntamiento de Sanchonuño
Aprobación definitiva de la modificación de créditos 02/2016 ......................................................................Pág. 19
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Licitación del contrato para la explotación de la piscina y bar Municipal ..........................................................Pág. 20
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Delegación Territorial xx Xxxxxxx
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO XX XXXXXXX POR
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LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Y TABLAS SALARIALES PARA EL PERIODO 2016-2018 SECTOR AGROPECUARIO PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXX
VISTO el texto del Convenio Colectivo del sector Agropecuario, Código de Convenio 40000015011998, para los años 2016-2018; suscrito por la Comisión Negociadora: De una parte por la representación de la patronal: Asaja, Asociación de Viveristas de Plantas de Xxxxx xx Xxxxxxx y Unión de Campesinos xx Xxxxxxx y de otra por las centrales sindicales UGT y CCOO en represen- tación de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx, Real De- creto 731/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Ne- gociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Xxxxxxx, a 9 xx xxxx de 2016.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO AGRARIO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
Artículo 1.- Ámbito Funcional.
Este convenio regulará las condiciones de trabajo en las explotaciones agrarias y pecuarias.
Artículo 2.- Ámbito Territorial.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia xx Xxxxxxx.
Las explotaciones agrícolas que parte estén dentro de esta provincia y parte en otra, se regirán por la siguiente norma:
En caso de existir convenio colectivo aplicable en ambas, se regirán por las normas vigentes en aquella en la que se encuentre el domicilio social de la empresa.
Artículo 3.- Ámbito personal.
Se regirán por el presente convenio todas las empresas y trabajadores/as cuya actividad sea agrícola y pecuaria, cualquiera que sea la forma jurídica de la empresa, así como el personal técnico y administrativo al servicio de dicha empresa.
Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio los trabajadores/as que no perteneciendo a los oficios clásicos del campo, prestan sus servicios en las empresas com- prendidas dentro del ámbito funcional de este convenio.
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Quedan expresamente excluidos del presente convenio, el personal directivo cuya vinculación con la empresa, esté fuera del Estatuto de los Trabajadores/as.
Artículo 4.- Vigencia y Duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, con independencia de la fecha de aplicación en el B.O.P. y terminará el 31 de diciembre de 2018, siendo su vigencia de tres años.
Una vez concluida su vigencia, el contenido normativo del presente convenio se prorrogará sine die. No obstante dicha prórroga terminará cuando se firme el acuerdo definitivo sobre el convenio colectivo de trabajo que lo sustituya.
Artículo 5.- Condiciones pactadas e Igualdad de Trato.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán considerarse globalmente.
Todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, sea cual sea su tamaño y todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, están obligadas a cumplir el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y a desarrollar en su centro de trabajo cuantas medi- das sean necesarias para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mu- jeres.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en este convenio estimadas en su conjunto, se establecen con carác- ter de mínimas, por lo que subsistirán cláusulas o situaciones actualmente pactadas que impliquen condiciones más beneficiosas.
Artículo 7.- Jornada de trabajo.
La jornada diaria de trabajo será de 8 horas, la semanal de 40 horas y el cómputo anual no exce- derá de 1782 horas en 2016, 1780 horas en 2017 y 1778 horas en 2018.
La distribución de la jornada se establecerá de lunes a sábado, estableciéndose un descanso se- xxxxx continuado de día y medio, siendo uno de ellos el domingo, y el otro bien la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes. Excepcionalmente se podrá alterar por motivo de la producción.
Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente se establecerá un descanso de 12 horas.
En lo referente a la distribución semanal de la jornada se deberá tener en cuenta lo que expre- san las disposiciones especiales sobre la jornada de trabajo en el campo.
El número de horas que deberán realizar los trabajadores/as con contrato temporal inferior al año, según los cálculos que a continuación se detallan serán las siguientes:
- Año 2016: 1782 multiplicado por el número de días de la duración del contrato dividido por 365.
- Año 2017: 1780 multiplicado por el número de días de la duración del contrato dividido por 365.
- Año 2018: 1778 multiplicado por el número de días de la duración del contrato dividido por 365.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que el comienzo será cuando el trabajador/a se encuentre en su centro de trabajo y el final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo. En el supuesto concreto del pastoreo el comienzo de la jornada será cuando se recoja el ganado y el final cuando se deje el ganado.
En los supuestos en los que el centro de trabajo no sea fijo y precise de transporte para llegar a él, la jornada se iniciará desde el momento en el que el trabajador/a suba al medio de locomoción fa- cilitado por la empresa, terminando en el centro de trabajo.
El día 15 xx xxxx, festividad de San Xxxxxx, se considerará festivo a todos los efectos.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se deberá elaborar y pactar con los represen- tantes de los trabajadores/as, si los hubiera, un calendario laboral antes del primer trimestre del año en curso.
Cuando no exista representación de los trabajadores/as la empresa teniendo en cuenta las consi- deraciones anteriores intentará pactar con los trabajadores/as un calendario laboral, si no fuera posi- ble, elaborará el mismo antes del primer trimestre del año en curso, este calendario será expuesto en el tablón de anuncios de la empresa, si hubiere y comunicado por escrito a los trabajadores.
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Artículo 8.- Permisos retribuidos (licencias retribuidas).
Xxxxx, además de los contemplados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los si- guientes:
a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia retribuida del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de tiempo. Este permiso po- drá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen en la mis- ma empresa. Las ausencias en el trabajo por lactancia, podrán ser sustituidas por un permiso retri- buido con el salario habitual, de 14 días a disfrutar consecutivamente a la baja por maternidad. Si la trabajadora o el trabajador en el caso contemplado en el párrafo anterior optasen por este permiso deberá comunicarlo a la empresa con siete días de antelación a la finalización del periodo de baja por maternidad.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por adopción y por el fallecimiento parientes hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos dos días serán laborales en caso de accidente o enfermedad graves; hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal mo- tivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, pudiéndo- se disfrutar mientras dure el supuesto sin tener que utilizarse forzosamente al inicio, debiendo comu- nicarse a la empresa para su conocimiento.
c) Un día al año por asuntos propios, con preaviso de tres días sin necesidad de justificación, siempre que acumule doce meses de trabajo efectivo.
d) Un día por traslado del domicilio habitual y dos si el traslado se efectúa a otra provincia, siem- pre que acumule doce meses de trabajo efectivo.
Todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que por ra- zones de salud precisen la asistencia a consulta médica, de ellos mismos o de sus hijos menores, ya sean naturales, adoptivos o acogidos a cargo, tendrán derecho a un permiso laboral retribuido por el tiempo indispensable para asistir a dicha consulta. En todo caso se deberá acreditar la asis- tencia a dicha consulta.
Artículo 9.- Vacaciones.
El personal sujeto al presente convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 22 días la- borables o bien de 26 días laborables cuando la jornada de trabajo sea de lunes a sábado, que po- drán dividirse en dos períodos de 11 ó 13 días laborables, según sea la opción correspondiente. Nin- guno de estos períodos se podrá fijar en los momentos de mayor actividad de la empresa que se fijará y establecerá en el primer trimestre del año en curso.
La fecha del disfrute de las vacaciones se fijará por acuerdo de la empresa y los trabajadores/as con tres meses de anticipación y según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as. Se esta- blecerá el calendario de vacaciones antes del primer trimestre del año en curso.
En caso de desacuerdo y previa comunicación por escrito de ambas partes en el periodo que les compete los trabajadores/as tendrán derecho a fijar un periodo de 11 ó 13 días laborables para el disfrute de las mismas, quedando la empresa facultada para fijar el otro período de vacaciones.
En ningún caso se podrán iniciar las vacaciones en día no laborable o estando de baja por Inca- pacidad Temporal.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vaca- ciones según el número de días trabajados.
Artículo 10.- Inclemencias del tiempo.
Cuando por inclemencias del tiempo no se puedan iniciar los trabajos o estos tengan que ser in- terrumpidos, se abonará íntegramente la jornada perdida o interrumpida.
Las horas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperables en su 50% mediante la am- pliación de la jornada legalmente establecida y respetando el descanso de doce horas entre la finali- zación de una jornada y el comienzo de la siguiente, sin que proceda el pago de las horas trabaja- das para tal recuperación.
La forma y el momento de su recuperación se fijarán por acuerdo de la empresa y los represen- tantes legales de los trabajadores/as, ajustándose a partir del hecho producido a un periodo de dos meses para recuperar las horas perdidas o interrumpidas por inclemencias de tiempo. Si transcurri-
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do dicho periodo no se hubiera producido la recuperación de las mismas, el trabajador/a estará exento de recuperarlo con posterioridad.
Artículo 11.- Retribuciones.
Las retribuciones para todo el personal son las que figuran en los anexos de este convenio, pu- diéndose determinar en función xx xxxxxxx día, en el caso de las contrataciones temporales de me- nos de una año de duración pertenecientes al grupo cuarto referidas exclusivamente a los trabajos que tienen carácter temporal y estacional, y por mensualidades en las contrataciones indefinidas y temporales de más de un año de duración.
En los salarios por día, referidos exclusivamente a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribu- ción de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral.
En especie.- Tras la terminación del contrato de trabajo el trabajador dispondrá de un tiempo pa- ra abandonar la vivienda vinculada a dicho contrato, el tiempo dependerá de cómo termina la rela- ción laboral:
- Fin de contrato temporal → máximo 1 mes para abandonar la vivienda.
- Fin de contrato por improcedencia o causa económicas, organizativas o de producción → máxi- mo 2 meses para abandonar la vivienda.
- Baja voluntaria o despido disciplinario → máximo 15 días para abandonar la vivienda.
Artículo 12.- Horas extraordinarias.
Se establece en este sentido el cumplimiento de la legislación laboral al respecto, fijándose en 80 el número de horas extraordinarias al año como tope para cualquier trabajador/a. Se establece la si- guiente diferenciación:
• Festivas: Aquellas que corresponden con los días de descanso semanal del trabajador/a o con cualquiera de las 12 fiestas de carácter retributivo decretadas por la Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx, xxx 0 fiestas retribuidas locales o con el 15 xx xxxx, San Xxxxxx, fiesta de convenio.
• No festivas: El resto.
La cuantía de las mismas será la siguiente:
• Festivas: El 100% más del precio por hora de trabajo para cualquier categoría profesional esta- blecida en el presente convenio.
• No festivas: El 50% más del precio por hora de trabajo para cualquier categoría profesional es- tablecida en el presente convenio.
Artículo 13.- Antigüedad.
Se mantendrán las compensaciones que se establecían en la legislación anterior relativas al con- cepto de antigüedad mientras subsista la relación laboral, habiéndose consolidado las mismas a 31 de diciembre de 1998, no habiendo lugar a aplicar este concepto a los devengos posteriores a esa fecha.
Las compensaciones económicas a las que tenga derecho el trabajador/a por este concepto se verán incrementadas en el mismo porcentaje cada año que el de las retribuciones pactadas en los diferentes años de vigencia del presente convenio colectivo.
Artículo 14.- Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los 20 primeros días de los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, su cuantía será de 30 xxxx xx xxxxxxx base correspondiente a ca- da categoría más la antigüedad devengada para cada trabajador/a.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratifica- ciones, prorrateando su importe en razón del tiempo trabajado.
Artículo 15.- Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, incrementándose su valor en un 25%.
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Artículo 16.- Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
El trabajador/a en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en mate- ria de seguridad y salud laboral.
Las empresas están obligadas a proporcionar medios de protección y prevención eficaces en los trabajos de fumigación o cualquier otro que precise la manipulación de productos fitosanitarios y her- bicidas cuyo uso se encuentre definido como tóxico para el operario/a.
A los trabajadores/as que tengan que realizar trabajos peligrosos, tóxicos o penosos de acuerdo con la legislación específica y a pesar de todas las medidas obligatorias de protección y prevención aplicadas se les abonará un plus de penosidad. Este se cuantificará en el 30% xxx xxxxxxx hora para cada una de las categorías de este convenio y se tendrá derecho a percibirle por todo el tiempo o fracción de tiempo en el que se realicen este tipo de trabajos.
Artículo 17.- Herramientas y ropa de trabajo.
Las empresas en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberán adoptar las medidas pertinentes para su obligado cumplimiento. En este sentido deberán facilitar a sus tra- bajadores/as las herramientas, ropa (adaptada a cada época del año) y utensilios adecuados y ho- mologados por la administración competente para desempeñar su trabajo de forma segura.
Artículo 18.- Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social.
Las empresas, con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, garantizarán las siguientes percepciones mínimas en caso de enfermedad o accidente:
- Enfermedad común o accidente no laboral, el 90% de todos los conceptos retributivos desde el primer día de la baja y mientras el trabajador/a se encuentre en situación de IT.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional, el 100% de todos los conceptos retributivos des- de el primer día de la baja y mientras el trabajador/a se encuentre en situación de IT.
Artículo 19.- Comisión Mixta de Interpretación de este Convenio. Procedimiento de Inapli- cación del régimen salarial o de otras condiciones fijadas en este convenio colectivo.
Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación de este convenio con las facultades regula- das por la normativa vigente, que estará formada por ocho miembros, cuatro por la parte empresa- rial y cuatro por la parte social.
Esta comisión controlará y vigilará el grado de cumplimiento de este convenio y se reunirá cuan- tas veces sea necesario a petición de cada una de las partes. Dicha Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo de tres días hábiles, pudiendo concurrir a la misma exper- tos asesores consignados por las partes, que tendrán voz pero no voto. Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por unanimidad.
Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el Art.
82.3 del Estatuto de los Trabajadores, comunicarán a los representantes de los trabajadores su de- seo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajado- res en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, que deberá ir acompañada de la documentación que la justifique y avale, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y las condiciones de la inaplicación, que en todo caso se ajustarán a los previsto en el art, 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justi- ficativas alegadas por la representación empresarial. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
En caso de que el periodo de consultas termine con desacuerdo, las partes remitirán a la Comi- sión Paritaria del Convenio la documentación aportada junto con el acta correspondiente, acompa- ñada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión Paritaria del convenio dispondrá de un plazo máximo de 5 días para estimar si con- curren o no las causas de inaplicación previstas por la normativa laboral y pronunciarse sobre la ina- plicación solicitada.
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En su caso, la Comisión Paritaria deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria no se alcance acuerdo, las partes deberán recurrir a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León creada por el Decreto 14/2014, de 3 xx xxxxx de la Junta de Castilla y León.
En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo, en las que se promueva la nego- ciación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad labo- ral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
Artículo 20.- Seguro de Accidentes de Trabajo.
Con el objetivo de mejorar socialmente a los trabajadores/as y a sus familias, la empresa deberá de concertar, a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el B.O.P., el estableci- miento de un seguro de accidentes que cubrirá los siniestros de los trabajadores/as por accidente de trabajo con resultado de muerte o incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez.
Las cantidades a percibir, por los referidos siniestros serán de 28.840 € en caso de muerte y de
47.400 € en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
Artículo 21.- Contrato de duración determinada del artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.
La duración máxima del contrato por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas, previsto en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, será de 9 meses dentro de un período de 18 meses.
En el supuesto que dichos contratos se concierten por un período inferior al máximo antes expre- sado, podrán ser prorrogados por una sola vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido de nueve meses.
Los contratos regulados en este artículo, así como los restantes temporales previstos en el inciso
b) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, podrán conver- tirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida regulada en dicha disposición con posterioridad al plazo previsto en el citado precepto y en las condiciones legales existentes para ello.
Contratos formativos y de aprendizaje
El número de contratos formativos y de aprendizaje vinculados a la empresa, deberá ser equili- brado entre hombres y mujeres. En ningún caso la retribución de estos contratos será inferior al Sa- xxxxx Mínimo Interprofesional.
Artículo 22.- Periodo de prueba.
La duración del período de prueba para los trabajadores/as afectados por el presente convenio será la siguiente:
- Todo el personal técnico, un máximo de tres meses.
- Todo el personal administrativo, un máximo de treinta días.
- Capataces y conductores de maquinaria pesada, un máximo de treinta días.
- Peones y especialistas, un máximo de quince días.
Artículo 23.- Grupos Profesionales.
En el presente convenio colectivo se establecen los siguientes grupos profesionales:
A. GRUPO I
Titulado/a Superior: Ingenieros/as o licenciados/as superiores que realizan funciones directivas, administrativas o técnicas propias de su titulación.
B. GRUPO II
Titulado/a Medio: Ingenieros/as técnicos, diplomados/as universitarios/as o titulados en carreras universitarias de grado medio que realizan funciones directivas, administrativas o técnicas propias de su titulación.
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C. GRUPO III
Personal de Administración
Jefe/a de Administración: Es el empleado/a que lleva la responsabilidad, inspección revisión o di- rección de uno o varios de los trabajos administrativos de la empresa, está encargado/a de imprimirles unidad, los distribuye, dirige y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de los mismos.
Oficial Administrativo/a: Es el empleado/a que actúa a las órdenes de un jefe/a, si lo hubiera, y que tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabili- dad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realizando trabajos que requieran cálculo, prepa- ración o condiciones adecuadas.
Entre sus funciones están:
• Redacción de documentos, contratos, proyectos, presupuestos, escritos y correspondencia que requiera conocimientos especiales de los asuntos de la empresa y para cuya misión sea necesario interpretar disposiciones o preceptos reglamentarios.
• Elaboración de estadísticas, con capacidad para proyectarlas, analizarlas en interpretarlas.
• Facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión.
• Llevar libros oficiales de contabilidad o de cuentas corrientes con delegaciones, sucursales, agencias o corresponsales y redacción de borradores de los mismos.
• Liquidación de comisiones, intereses, impuestos, nóminas, sueldos o salarios y operaciones análogas con capacidad de interpretación y solución y siempre que para estas tareas no tenga el empleado/a unas tablas normales o fijas y por el contrario, debe tener en cuenta diversos factores, tales como importancia de ciudades, de empresaÍ
Administrativo: Es el empleado/a que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un Jefe/a u Oficial, si lo hubiera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.
Entre sus funciones están:
• Redacción de correspondencia y documentos de trámite.
• Desarrollo de notas o indicaciones breves.
• Recopilación de datos estadísticos.
• Organización de archivos y ficheros.
• Llevar libros de cuentas corrientes no incluidos en el apartado correspondiente al oficial.
• Aplicación de tarifas, liquidación de comisiones, impuestos y operaciones complementarias para estos trabajos con arreglo a normas fijas expresadas en una tabla o procedimiento análogo.
Auxiliar Administrativo/a: Es el empleado/a que se dedica a operaciones elementales adminis- trativas y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficinas o despacho.
Entre sus funciones están:
• Trabajos simples de escritura y copia.
• Tener a su cuidado los servicios de teléfono y fax y asimismo la recepción de personas ajenas a la empresa.
• Transcripción o copia en limpio de libros de contabilidad según asientos ya redactados.
• Confección, mecanizada o no, de fichas, direcciones, recibos, vales y “tickets”.
• Correspondencia sencilla, como envío de talones, facturas,Í
D. GRUPO IV
Personal Operario
Encargado/as y Capataces: Es el empleado/a que bajo las órdenes inmediatas de un superior, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlas, indica al obrero/a la forma de ejecutarlos, posee conocimientos de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de la sec- ción, con práctica completa de su cometido.
Oficiales: Es el empleado/a que bajo las órdenes inmediatas de un superior, ejecuta los trabajos propios de su equipo con la responsabilidad consiguiente sobre su realización, indica a los obre- ros/as a su cargo la forma de llevar a cabo los trabajos, y es el/la responsable de la disciplina de la sección, con práctica completa de su cometido.
Oficial conductor/a: Es el empleado/a que bajo las órdenes inmediatas de un superior, encarga- do/a o capataz, se dedica preferentemente a la conducción de maquinaria.
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Especialistas: Es el empleado/a que se dedica a las funciones que sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica y habilidad.
Peón: Es el trabajador/a que ejecuta labores para cuya realización solamente se requiere la aportación de su actuación y esfuerzo físico, sin exigencia de conocimientos especiales.
El peón a los dos años de antigüedad en la empresa promocionará automáticamente a la catego- ría de especialista. Se excluyen de esta consideración expresamente los trabajos en fresa de selec- ción en planta y limpieza en campo.
Se considerarán trabajos realizables, en función de la definición de su categoría, por los oficiales y especialistas los siguientes:
Agricultura
• En viñedo; sulfatar, azufrara, podar, castrar e injertar.
• En fresa: Recogida de campo con maquinaria.
Ganadería
• Pastor. (Al aprendiz xx xxxxxx, al cabo de un año de trabajo como tal y siempre que se hubiere adquirido la experiencia suficiente, se le promocionará automáticamente a la categoría xx xxxxxx).
• Ganadero cualificado.
El aprendiz xx xxxxxx, xxxxxx y ganadero cualificado se asimilarán respectivamente con las cate- gorías de peón, especialista y oficial.
Artículo 24.- Derechos Sindicales.
Se regirán por lo que marque la Ley y los acuerdos interconfederales suscritos entre asociacio- nes patronales y organizaciones sindicales.
Los Delegados/as de Personal, miembros de Comité de Empresa o delegados/as Sindicales dis- pondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que marque la Ley para el desempeño del cargo para el que son elegidos/as.
Estas horas, y sin rebasar el máximo total del crédito horario correspondiente a todos/as los De- legados/as Sindicales de una misma central sindical en un mismo centro de trabajo, podrán ser acu- muladas, siempre que sea durante un año, entre ellos/as.
En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios para que las centrales sindicales puedan insertar comunicados de interés para los trabajadores/as.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2016
SALARIO BASE 2 PAGAS EXTRAS (*) SALARIO DÍA
Grupo I | |||
Titulado/a Superior | 1.660,48 | 3.320,96 | 96,00 |
Grupo II | |||
Titulado/a Medio | 1.451,35 | 2.902,70 | 83,96 |
Grupo III | |||
Jefe/a de Administración | 1.374,03 | 2.748,06 | |
Oficial Administrativo/a | 1.110,62 | 2.221,24 | |
Administrativo/a | 945,33 | 1.890,66 | |
Auxiliar administrativo/a | 834,32 | 1.668,64 | |
Grupo IV | |||
Encargados/as y Capataces/zas | 1.116,77 | 2.233,54 | 76,65 |
Oficiales | 1.102,96 | 2.205,92 | 75,71 |
Oficial Conductor/a | 1.102,96 | 2.205,92 | 75,71 |
Especialistas | 868,11 | 1.736,22 | 59,51 |
Peón | 737,38 | 1.474,76 | 48,10 |
(*) A estas cantidades habrá que añadir la antigüedad que corresponda a cada trabajador.
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TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2017
SALARIO BASE 2 PAGAS EXTRAS (*) SALARIO DÍA
Grupo I | |||
Titulado/a Superior | 1.681,24 | 3.362,48 | 97,20 |
Grupo II | |||
Titulado/a Medio | 1.469,49 | 2.938,98 | 85,00 |
Grupo III | |||
Jefe/a de Administración | 1.391,20 | 2.782,40 | |
Oficial Administrativo/a | 1.124,50 | 2.249,00 | |
Administrativo/a | 957,15 | 1.914,30 | |
Auxiliar administrativo/a | 844,75 | 1.689,50 | |
Grupo IV | |||
Encargados/as y Capataces/zas | 1.130,73 | 2.261,46 | 77,61 |
Oficiales | 1.116,75 | 2.233,50 | 76,66 |
Oficial Conductor/a | 11.116,75 | 2.233,50 | 76,66 |
Especialistas | 878,96 | 1.757,92 | 60,25 |
Peón | 746,60 | 1.493,20 | 48,70 |
(*) A estas cantidades habrá que añadir la antigüedad que corresponda a cada trabajador.
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2018
SALARIO BASE 2 PAGAS EXTRAS (*) SALARIO DÍA
Grupo I
Titulado/a Superior | 1.702,25 | 3.404,50 | 98,41 |
Grupo II | |||
Titulado/a Medio | 1.487,86 | 2.975,72 | 86,06 |
Grupo III | |||
Jefe/a de Administración | 1.408,59 | 2.817,18 | |
Oficial Administrativo/a | 1.138,56 | 2.277,12 | |
Administrativo/a | 969,11 | 1.938,22 | |
Auxiliar administrativo/a | 855,31 | 1.710,62 | |
Grupo IV | |||
Encargados/as y Capataces/zas | 1.144,86 | 2.289,72 | 78,58 |
Oficiales | 1.130,71 | 2.261,42 | 77,62 |
Oficial Conductor/a | 1.130,71 | 2.261,42 | 77,62 |
Especialistas | 889,95 | 1.779,90 | 61,00 |
Peón | 755,93 | 1.511,86 | 49,31 |
(*) A estas cantidades habrá que añadir la antigüedad que corresponda a cada trabajador.
ANEXO 2
En la actividad ganadera independiente se deberá aplicar, en tanto no exista otro convenio espe- cífico para la misma, el de ámbito nacional que regula las Granjas Avícolas y de otros Animales.
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DISPOSICIÓN FINAL
Dado que pudiera ser referencia en algún concepto jurídico o fáctico y a pesar de encontrarse de- rogada, se le otorgará carácter subsidiario para la interpretación y consiguiente aplicación de este Convenio Colectivo Agrario a la Orden Ministerial de 1 de julio de 1975 (B.O.E. de 5/07) que conte- nía la Ordenanza General de Trabajo en el Campo. Rubricado.
7742
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA XXX XXXXX
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
COMISARÍA DE AGUAS
ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE CONCESIÓN DE UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DE REFERENCIA MC/CP-458/2014-SG (ALBERCA-INY), CON DESTINO A USO GANADERO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE XXXXXXX XX XXXXXXX (XXXXXXX)
Examinado el expediente incoado a instancia de Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.L. (B40192783) solicitando modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Los Arenales” (DU-400045), en el término municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx), por un volumen máximo anual de 14.000 m3, un caudal máximo instantáneo de 2 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,44 l/s, con destino a uso Ganadero, esta Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 15 de febrero de 2016, la autorización de modificación de características de la concesión de aguas subterráneas, con las características principales que se reseñan a continuación:
AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cu- yas características del derecho son:
Titular: Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.L.
N.I.F.: B40192783.
Tipo de uso: Ganadero (2.940 cabezas de ganado porcino).
Uso consuntivo: Sí.
Volumen máximo anual (m3): 14.000.
Volumen máximo mensual (m3):
Mes | Vol. Máximo Mensual (m3) |
Oct | 1.188,23 |
Nov | 1.149,90 |
Dic | 1.188,23 |
Ene | 1.188,23 |
Feb | 1.082,82 |
Mar | 1.188,23 |
Abr | 1.149,90 |
Núm. 62 | Lunes, 23 xx xxxx de 2016 | Pág. 13 | |
Mes | Vol. Xxxxxx Xxxxxxx (m3) | ||
May | 1.188,23 | ||
Jun | 1.149,90 | ||
Jul | 1.188,23 | ||
Ago | 1.188,23 | ||
Sep | 1.149,90 |
Caudal máximo instantáneo (l/s): 2.
Caudal medio equivalente (l/s): 0,44.
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea “Los Arenales” (DU-400045).
Plazo por el que se otorga: 40 años desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de Concesión Administrativa.
Título que ampara el derecho: Resolución de Concesión Administrativa de fecha 5 de noviem- bre de 1996. Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx; Resolución de Modificación de Características de fecha 15 de febrero de 2016. Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx.
El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de concesión puede co- nocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web xxx.xxxxxxx.xx (Ini- cio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).
En Valladolid, a 15 de febrero de 2016.— El Jefe de Area de Gestión del D.P.H., Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
7743
ANUNCIO-INFORMACIÓN PÚBLICA
XXXXXX XXXXX, S.L. (B40027955), solicita de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Tabanera la Luenga (Xxxxxxx).
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
- Sondeo de 100 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm de diámetro, situa- do en la parcela 1776 del polígono 1, paraje xx Xxxxx Altos, en el término municipal de Tabanera la Luenga (Xxxxxxx).
- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Ganadero (540 cabezas de ganado porcino).
- El caudal medio equivalente solicitado es de 0,33 l/s.
- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 0,98 l/s.
- El volúmen máximo anual solicitado de 10.305,52 m3/año, siendo el método de extracción utili- zado un xxxxx xx xxxxxx xx 0 X.X. xx xxxxxxxx.
- Xxx xxxxx captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea Cantimpalos DU-400055.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia xx Xxxxxxx, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayunta- miento de Tabanera la Luenga (Xxxxxxx), en la oficina de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx en X/ Xxxx, 0 xx Xxxxxxxxxx, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-1359/2014-SG (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el
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Lunes, 23 xx xxxx de 2016
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artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, a 23 xx xxxxx de 2015.— El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
7739
ANUNCIO-INFORMACIÓN PÚBLICA
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (12302666N), en representación de Lomo Grande, S.A. (A28738680), solicita la modificación de características de dos concesiones de sendos aprovechamientos de aguas subterráneas en el término municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx), ya otorgadas a su nombre, expedientes de referencias CP-20.972-SG y CP-22.377-SG, con destino a riego de 10 ha cada uno, un caudal máximo instantáneo de 15,43 l/s cada uno y un volumen máximo anual de
60.000 m3 cada uno.
La modificación de características solicitada consiste en la agrupación de las citadas concesiones en una sola, y la rotación de la superficie regada (20 ha) dentro de un perímetro con mayor superficie (43,029 ha), pero manteniendo su cuantía, así como el total de la suma del caudal y del volumen concesional.
Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:
- 2 puntos de toma con las siguientes características
N.° Tipo de Toma Profundidad (m) Diámetro entubado (mm) Diámetro (mm)
1 | Sondeo (CP-20.972-SG) | 150 | 350 | 550 |
2 | Sondeo (CP-22.377-SG) | 200 | 300 |
- La situación de los puntos de captación son los siguientes:
N.° Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
0 | 0 | 0000 | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxxx |
2 | 10 | 5005 | Sequero |
- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de una superficie de 20 ha, dentro de un perímetro de 43,029 ha repartida entre las siguientes parcelas
Parcela Polígono Término Municipal Provincia Superficie xx Xxxxx
5004 | 8 | Aguasal | Valladolid |
5009 | 9 | Xxxxxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxxx |
5005 10
18 11 Xxxxxx Xxxxxxxxxx
- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 30,86 I/s.
43,029 ha.
- El volúmen máximo anual solicitado es de 120.000 m3/año, siendo el método de extracción utili- zado el formado por los siguientes elementos asociados al número de captación
N.° | TIPO | POTENCIA (CV) |
1 | Grupo electrobomba sumergible | 70 |
2 | Grupo electrobomba sumergible | 50 |
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Lunes, 00 xx xxxx xx 0000
Xxx. 00
- Xxx xxxxx captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea "Los Arenales" (DU- 400045).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx, a fin de que, en el plazo de un mes contado tanto a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Provincias xx Xxxxxxx y Valladolid, como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayunta- miento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx), del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Valladolid) y del Ayuntamien- to de Aguasal (Valladolid), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx), en el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Valladolid), en el Ayuntamiento de Aguasal (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx en Xx Xxxx, 0 xx Xxxxxxxxxx, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/CP-1083/2015-SG (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, a 23 de febrero de 2016.— El Jefe de Area de Gestión del D.P.H., Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
7874
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Hermoso
ANUNCIO
En cumplimiento y a los efectos del art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que se hallan de manifiesto en la Secretaría municipal los estados y cuentas anuales de este Ayuntamiento correspondientes al año 2015 con todos los justificantes y el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, cuya exposición será por quince días y durante dicho plazo y ocho días más, podrán formularse por escrito los reparos y observaciones a que haya lugar.
Collado Hermoso, a 11 xx xxxx de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxxx A. de Xxxxxxx Xxxxxx.
7977
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LICENCIA AMBIENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a información pública por plazo xx xxxx días, contados a partir del día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente de licencia ambiental que a continuación se reseña:
Promotor: Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
Actividad: Construcción de explotación porcina de cebo ibérico para 1.050 plazas.
Localización: Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx 000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
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El expediente de referencia se encuentra expuesto al público en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, en horario de oficina de 9.00 a 14.00 horas, pudiendo examinarse por quienes lo de- seen y formularse las alegaciones que se estimen oportunas durante el expresado plazo.
Cuéllar, a 11 xx xxxx de 2016.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
7883
ANUNCIO
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LICENCIA AMBIENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a información pública por plazo xx xxxx días, contados a partir del día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente de licencia ambiental que a continuación se reseña:
Promotor: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Actividad: Legalización de explotación de ganado ovino de carne (700 plazas).
Localización: Parcelas 5001, 5002, 5003 y 5004 del Xxxxxxxx 00, xx Xxxxxxx.
El expediente de referencia se encuentra expuesto al público en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, en horario de oficina de 9.00 a 14.00 horas, pudiendo examinarse por quienes lo de- seen y formularse las alegaciones que se estimen oportunas durante el expresado plazo.
Cuéllar, a 9 xx xxxx de 2016.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
7884
Ayuntamiento de Xxxxxxx Xxxxxx
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General co- rrespondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se es- timen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Xxxxxxx Xxxxxx, a 10 xx xxxx de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx.
7885
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de ma- yo de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Esca- xxxx xxx Xxxxx.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a 11 xx xxxx de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxx B. Xxxx Xxxxxx.
7886
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de ma- yo de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente xx xxxxxx- ría para gastos generales, en los términos fijados en el expediente administrativo, pudiendo durante el término de 15 días examinarlo en el Ayuntamiento y presentar las alegaciones que estimen opor- tunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado de- finitivamente dicho acuerdo.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxx, a 11 xx xxxx de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxx B. Xxxx Xxxxxx.
7976
Ayuntamiento de Hontanares de Eresma
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto- máticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre Modificación de la Ordenan- za Regulador de Servicio y del Precio Público por prestación del Servicio y Utilización de Instalacio- nes Deportivas, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS"
Artículo 5. Cuota tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN
Piscina Municipal
1.1. Entrada adulto (mayor de 14 años) 3,00 €/día
1.2. Entrada infantil (mayor de 4 a años y menor de 14 años) 2,5 €/día
1.3. Xxxx adulto individual y no nominativo (mayor de 14 años) 25,00 €/12 pases de día
1.4. Xxxx infantil individual y no nominativo
(mayor de 4 años y menor de 14 años) 20,00 €/12 pases de día
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1.5. Bono temporada Adulto individual y no nominativo
(mayor de 14 años) 45,00 €
1.6. Bono temporada Infantil individual y no nominativo,
mayor de 4 años y menor de 14 años) 39,00 €
Polideportivo Municipal
2.1. Pista de tenis (1 hora) 4,00 €
2.2. Pista xx Xxxxx (1 hora) 4,00 €
2.3. Xxxx de temporada pista tenis y Pádel 1 año) 30,00 €
Frontón Municipal
3.1. Ficha de Uso de Alumbrado 2,00 €
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 xx xxxxx de 2016, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa".
Contra el presente Acuerdo se podrá Interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir del día si- guiente de la publicación de este anuncio.
En Hontanares de Xxxxxx, a 4 xx xxxx de 2016.— La Alcaldesa, M.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
7876
Ayuntamiento de Navafría
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA XX XXXXXX DE AGUA
Por resolución de la Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2016 se ha aprobado el padrón del Consu- mo de Agua, del año 2014 que queda expuesto al público para su consulta y reclamaciones a efec- tos de notificación colectiva durante el plazo de un mes, conforme establece el artículo 102,3 de la Ley General Tributaria y el art. 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Los contribuyentes podrán impugnar los recibos mediante la interposición de recurso de reposi- ción ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del perí- odo de exposición pública xxx xxxxxx, y contra la desestimación de éste, recurso contencioso admi- nistrativo ante el Juzgado del mismo nombre xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses.
La interposición de recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que simultánea- mente a aquella, se solicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.
La no presentación de recurso o su presentación fuera de plazo convertirá los recibos en actos administrativos firmes.
El período de pago voluntario será de dos meses desde la publicación del presente anuncio.
El día siguiente al que finalice el período voluntario de pago fijado, se iniciará el período ejecuti- vo, efectuándose la recaudación de las respectivas deudas tributarias por el procedimiento de apre-
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mio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará además, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de dicho período en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Navafría, a 11 xx xxxx de 2016.— La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
7950
Ayuntamiento de Sanchonuño
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITO N.º 02/2016
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automá- ticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de San- chonuño, adoptado en fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciséis, sobre expediente de modificación de créditos n.º 02/2016, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al superávit del ejercicio 2015,
Que se hace público resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo VI Crédito
Inversiones Reales Descripción Crédito Inicial € Modificaciones € Definitivo €
Ifs Urbanización
de Suelo Industrial 80.000,00 120.000,00 200.000,00
TOTAL 120.000,00
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
Capitulo VIII
Activos Financieros Descripción Euros
Aplicación para la financiación de suplementos
de crédito (gastos generales) 120.000,00 €
TOTAL 120.000,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-ad- ministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Sanchonuño, a 11 xx xxxx de 2016.— El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
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Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
ANUNCIO
8302
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de 18 xx xxxx de 2016, se anuncia la licitación del contrato para la explotación de la piscina y bar municipales para la temporada de 2016, por concesión administrativa, conforme a los siguientes datos:
1.- Entidad adjudicadora:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Plaza Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx).
2.- Objeto del contrato:
Explotación de la piscina y bar municipales en Vallelado.
3.- Plazo de duración:
Del día 22 xx xxxxx de 2016 al día 10 de septiembre de 2016.
4.-Tramitación y procedimiento:
Ordinaria, procedimiento abierto.
5.- Presupuesto base de licitación:
1.000,00 € (mil euros) mejorable al alza.
6.- Garantía provisional:
Se exige el 3% de la oferta presentada.
7.- Obtención de documentación e información:
- Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx
- Secretaría del Ayuntamiento: Xxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxxxxx. Teléfono: 000 000 000, Fax: 921
150 452.
8.- Fecha límite y presentación de ofertas:
15 días hábiles, a contar desde el día de la publicación del anuncio en Boletín Oficial de la Pro- vincia xx Xxxxxxx. La documentación a presentar será la indicada en el Pliego de Cláusulas Jurídi- co-Administrativas, en el Registro General del Ayuntamiento en Xxxxx Xxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxxx.
9.- Criterios de adjudicación:
El establecido en la Cláusula 10.ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídico-Administrativas, oferta econó- micamente más ventajosa.
10.- Apertura de proposiciones:
En acto público, en el salón de actos del Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
11.- Gastos de publicidad:
Serán por cuenta del adjudicatario.
Vallelado, a 18 xx xxxx de 2016.– La Alcaldesa, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
xxx.xxxxxxxxxx.xx • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX • D. L.: SG. - 1/1958