Seguro de accidentes de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Seguro de accidentes de trabajo. 1. Las empresas contratarán a favor de sus trabajadores un seguro con capitales asegurados de 15.025 € para el caso de muerte y 21.035 € el de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo. 2. Este seguro cubrirá el riesgo de accidente de trabajo y será inde- pendiente de las prestaciones derivadas a la pertenencia al régimen gene- ral de la seguridad social. 3. Las primas derivadas de la contratación del seguro serán a cargo de la empresa que asumirá exclusivamente dicha obligación. El pago de los capitales asegurados será de cuenta de la compañía aseguradora.
Seguro de accidentes de trabajo. Las autoridades escolares no permitirán el ingreso en el establecimiento educativo de personal del adjudicatario que no figure en el listado como personal asegurado.
Seguro de accidentes de trabajo. Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, vendrán obligadas a suscribir, una póliza de seguro de accidentes de trabajo a favor de sus trabajadores, que garantice a los mismos, o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 24.000,00 € en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total para la profesión habitual y de 30.000,00 € en caso de invalidez absoluta. En caso de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá una indemnización de acuerdo con el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidente. Será negociable entre empresas y trabajadores el establecer pólizas por cantidades superiores a las señaladas.
Seguro de accidentes de trabajo. La empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que asegure el pago de las siguientes cantidades iguales y constantes para toda la duración de este convenio. El importe se pagará siempre que ocurran los supuestos contemplados: – 40.000 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa. – 50.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el boletín oficial correspondiente.
Seguro de accidentes de trabajo. La empresa concertará una póliza de seguros que comprenderá a toda su plantilla con contrato de trabajo, por las contingencias de muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, derivadas todas de accidente de trabajo y por un capital que cubra la indemnización de cuarenta mil (40.000) euros por cualquiera de estas contingencias. En defecto de aseguramiento, y de producirse cualquiera de estas situaciones asegurables responderá directamente la empresa del importe citado de cuarenta mil euros para el beneficiario del mismo. Con independencia de la suscripción de la póliza de accidentes antes indicado con Compañía Aseguradora, la empresa se obliga a título individual y en supuestos de muerte por accidente de trabajo a abonar a los hijos menores de dieciocho años de la persona trabajadora/a fallecido/a la cantidad de una mensualidad xx xxxxxxx base en concepto de indemnización asistencial.
Seguro de accidentes de trabajo. —Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de accidentes que comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta, derivados, en los tres casos, de accidente de trabajo. La cuantía de cobertura de la citada póliza será de 15.000 €.
Seguro de accidentes de trabajo. Con el objetivo de mejorar socialmente a los trabajadores/as y a sus familias, la empresa deberá de concertar, a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el B.O.P., el estableci- miento de un seguro de accidentes que cubrirá los siniestros de los trabajadores/as por accidente de trabajo con resultado de muerte o incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez. Las cantidades a percibir, por los referidos siniestros serán de 28.840 € en caso de muerte y de 47.400 € en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
Seguro de accidentes de trabajo. Las Empresas vendrán obligadas a concertar bien individualmente, bien colectivamente una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta como consecuencia de accidente de trabajo que garantice a sus causahabientes, el percibo, a partir del 1 de enero de 2012 de las cantidades de: • 20.500 euros en caso de muerte. • 26.650 euros en caso de invalidez permanente absoluta. Durante el año 2011 se mantienen las cantidades referidas en el convenio anterior, en concreto 20.000 euros para muerte y 26.000 euros para invalidez permanente absoluta.
Seguro de accidentes de trabajo. Asimismo deberá asegurar a todo el personal contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manteniéndolo vigente mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas para el cumplimiento del contrato. A tales efectos deberá entregar en la Unidad Asesoría Técnica constancia emitida por el BSE de estar al día con dicha cobertura.
Seguro de accidentes de trabajo. Las empresas se comprometen a contratar un seguro de accidentes individuales para cada uno de sus trabajadores, cubriendo las 24 horas del día con las siguientes cuantías: Años 2018-2020 44.000,00 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo. 50.000,00 euros en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Estas cantidades entrarán en vigor a partir del mes siguiente de la publicación del presente convenio. Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados según las normas de la Seguridad Social, siendo compatibles con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa. Las Empresas dispondrán de un plazo de treinta días naturales a partir de la firma del Con- venio para adecuar y contratar las pólizas, con las coberturas que menciona este artículo. En caso de incumplimiento la cobertura correrá por cuenta de la empresa. Los Delegados de Per- sonal o Miembros de Comité de Empresa dispondrán de una copia de dichas pólizas para su supervisión.