Seguro de accidentes de trabajo. 1. Las empresas contratarán a favor de sus trabajadores un seguro con capitales asegurados de 15.025 € para el caso de muerte y 21.035 € el de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo.
Seguro de accidentes de trabajo. Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de accidentes que comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente total o absoluta, derivados en los tres casos de accidente de trabajo. La cuantía de cobertura de dicha póliza será durante la vigencia del convenio colectivo de 15.000,00 euros.
Seguro de accidentes de trabajo. La Empresa concertará una póliza de seguros que comprenderá a todos sus trabajadores, por las contingencias de muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, derivadas todas de accidente de trabajo y por un capital que cubra la indemnización de cuarenta mil (40.000) euros por cualquiera de estas contingencias. En defecto de aseguramiento, y de producirse cualquiera de estas situaciones asegurables responderá directamente la empresa del importe citado de cuarenta mil euros para el beneficiario del mismo. Con independencia de la suscripción de la póliza de accidentes antes indicado con Compañía Aseguradora, la empresa se obliga a título individual y en supuestos de muerte por accidente de trabajo a abonar a los hijos menores de dieciocho años del trabajador/a fallecido/a la cantidad de una mensualidad xx xxxxxxx base en concepto de indemnización asistencial.
Seguro de accidentes de trabajo. La empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que asegure el pago de las siguientes cantidades iguales y constantes para toda la duración de este convenio. El importe se pagará siempre que ocurran los supuestos contemplados: 40.000 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa. 50.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el boletín oficial correspondiente.
Seguro de accidentes de trabajo. Con el objetivo de mejorar socialmente a los trabajadores/as y a sus familias, la empresa deberá de concertar, a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el B.O.P., el estableci- miento de un seguro de accidentes que cubrirá los siniestros de los trabajadores/as por accidente de trabajo con resultado de muerte o incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez. Las cantidades a percibir, por los referidos siniestros serán de 28.840 € en caso de muerte y de 47.400 € en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
Seguro de accidentes de trabajo. Las empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguro de accidentes de trabajo a favor de sus trabajadores, que garantice a los mismos, o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 24.000,00 euros en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total para la profesión habitual, y de 30.000,00 euros en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta. En caso de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá una indemnización de acuerdo con el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidente. Será negociable entre empresas y trabajadores el establecer pólizas por cantidades superiores a las señaladas.
Seguro de accidentes de trabajo. Las autoridades escolares no permitirán el ingreso en el establecimiento educativo de personal del adjudicatario que no figure en el listado como personal asegurado. Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Seguro de accidentes de trabajo. Las empresas afectadas por este convenio colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo de accidentes de trabajo en favor de todos los/las trabajadores/as que tengan más de media jornada y de aquellos que, cualquiera que sea su jornada, realicen tareas de un cierto riesgo o se dediquen de forma habitual a la limpieza xx xxxxxxxxx a alturas superiores a 1,80 m. El resto de los trabajadores/as, aquellos que no alcancen la media jornada, también estarán incluidos en la mencionada póliza, si bien, en este caso, los capitales asegurados que se indican, se reducirán a la mitad. Para los casos de trabajadores y trabajadoras que no alcancen la media jornada en una sola empresa y que se encuentren pluriempleados por empresas del sector, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones a que pudiese haber lugar, por parte de cada una, según lo dispuesto en este artículo, con independencia de que el accidente se haya producido durante el servicio a ella o a otra de las empleadoras. Dicho seguro cubrirá, con carácter general, las siguientes garantías mínimas: -Muerte o invalidez total: 14.534,92 euros. -Invalidez absoluta o gran invalidez: 17.764,89 euros. Dichas contingencias deberán derivarse, en cualquier caso, de accidente laboral incluido el accidente in itínere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquéllas que les correspondan a los/las trabajadores/as en virtud de la legislación vigente.
Seguro de accidentes de trabajo. El adjudicatario, en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que cubra la totalidad del personal afectado a la prestación de los servicios contratados, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación de los servicios contratados, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo. - El adjudicatario deberá presentar el contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y la constancia de inscripción de dicho contrato expedido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conjuntamente con la nómina de personal que se encuentre denunciado ante dicha Aseguradora, mediante constancia en original o fotocopia autenticada ante Escribano Público.
Seguro de accidentes de trabajo. Las Empresas vendrán obligadas a concertar bien individualmente, bien colectivamente una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta como consecuencia de accidente de trabajo que garantice a sus causahabientes, el percibo, a partir del 1 de enero de 2012 de las cantidades de: • 20.500 euros en caso de muerte. • 26.650 euros en caso de invalidez permanente absoluta. Durante el año 2011 se mantienen las cantidades referidas en el convenio anterior, en concreto 20.000 euros para muerte y 26.000 euros para invalidez permanente absoluta.