Definición de Acta de suspensión

Acta de suspensión. Es el documento mediante el cual la Entidad, a través del supervisor o interventor, el contratista y el ordenador del gasto, acuerdan la suspensión del plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o por acuerdo entre las partes.
Acta de suspensión. Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el contratista acuerdan la suspensión del contrato con aprobación por parte del ordenador de gasto, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo de este.
Acta de suspensión. Es el documento mediante el cual la Entidad y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impiden la ejecución del mismo.

Examples of Acta de suspensión in a sentence

  • Para tal efecto, se emitirá un documento denominado: Acta de suspensión de Junta de Aclaraciones; el cual será publicado a través de la plataforma CompraNet.

  • La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP.

  • Para tal efecto, se emitirá un documento denominado: Acta de suspensión de Junta de Aclaraciones, el cual será publicado a través de la plataforma CompraNet.

  • La terminación del contrato podrá darse cuando ocurra cualquiera de las causas siguientes: a) por vencimiento del plazo, siempre que no hubiese acordado prorroga alguna, por medio Acta de suspensión y Carta de Entendimiento entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA rectificando la prórroga solicitada, y concedida por EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO XX XXXXXX.

  • Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.


More Definitions of Acta de suspensión

Acta de suspensión. El contratista elaborará la solicitud de suspensión temporal del contrato indicando claramente las circunstancias que le dan lugar y la justificación de la petición. Esta será suscrita por el interventor y/o supervisor, el contratista y el ordenador del gasto. Copia del acta suscrita deberá ser enviada a la Compañía Aseguradora o al garante, por parte del supervisor y/o interventor, según sea el caso, al ordenador del gasto y a la Oficina Asesora Jurídica para que el documento sea cargado a la Plataforma SECOP II.
Acta de suspensión. Es el documento mediante el cual la Entidad y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impiden la ejecución del mismo. Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor, el contratista y el ordenador del gasto. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 5  ACTA DE REINICIO: Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor, el contratista y el ordenador del gasto.  ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN: Es el documento que contiene la verificación de las condiciones de cumplimiento de los bienes, obras y servicios contratados y la manifestación del contratante de recibirlos a satisfacción.  ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEFINE EL PROCESO DE SELECCIÓN: Es la decisión de la entidad contenida en un acto administrativo, en la cual se adjudica o declara desierto un proceso de selección.  AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL: Es la capacidad o facultad que tiene una Entidad, una persona jurídica o natural, para adquirir derechos y obligaciones.
Acta de suspensión. Es el documento mediante el cual la entidad y el contratista acuerdan la suspensión del contrato cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que impiden la ejecución del mismo. El contratista se obliga a actualizar la garantía única.
Acta de suspensión es el documento suscrito por las partes y el interventor o supervisor, según sea el caso; mediante el cual se acuerda la interrupción temporal del mismo, cuando se presenta una circunstancia especial y ajena a las partes que lo amerite. En la misma deberán incluirse las razones que sustentan la suspensión del contrato así como la fecha exacta de la reanudación del mismo, si fuere el caso.
Acta de suspensión. Es el documento expedido por quienes suscribieron el contrato, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal del mismo, cuando se presenta una circunstancia especial que lo amerite, previo visto bueno de la Interventoría o del Supervisor, según el caso.
Acta de suspensión. Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el Contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presente una circunstancia especial que amerite el cese del desarrollo del mismo. Debe ser firmada por el supervisor o interventor, y el contratista. registrándose las cantidades de obra, bienes o servicios recibidos. Debe ser firmada por el supervisor o interventor, y el contratista.
Acta de suspensión. Documento mediante el cual el ordenador del gasto y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, previo concepto favorable del interventor y/o supervisor cuando se presente una de las circunstancias especiales establecidas en el contrato que amerite el cese del desarrollo del mismo. Dicho documento deberá ser suscrito por el representante del Contratista y el Ordenador del Gasto de la ESE. Adición Contractual. Acuerdo celebrado entre el ordenador del gasto y el contratista para ampliar el valor o el plazo de un contrato o convenio, cuando se requiera para garantizar la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación. Anticipo. Es un préstamo que la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx realiza al contratista, para destinarlo en forma exclusiva a la ejecución del contrato, el monto del anticipo depende de la naturaleza del contrato y la cuantía de la inversión inicial requerida para su ejecución; su inversión se realiza de acuerdo con el programa definido, bajo supervisión y vigilancia del Interventor o supervisor, el cual debe ser manejado por el Contratista y amortizado en el (los) pago(s) que se le realice(n) al contratista, tratándose de contratos de obra deberá constituirse fiducia.