VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada año calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente cláusula. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora , compañía reaseguradoras y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido con mantener vigente las pólizas de seguro contratadas. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes. De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE procederá a ejecutar de forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la Caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI del Contrato.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. El INVERSIONISTA se compromete a presentar anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia del Contrato, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el INVERSIONISTA durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el INVERSIONISTA ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que sea requerido, el INVERSIONISTA deberá presentar prueba fehaciente al GRA de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. La póliza que se licita tendrá una vigencia de 12 meses, desde las 12:00 hrs. del día 31 de octubre de 2018 y hasta las 12:00 horas del 31 de octubre de 2019 Dentro de este plazo, no se admitirán No obstante lo anterior, la Entidad Crediticia podrá poner término anticipado a la póliza en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones, quiebra, insolvencia u otros hechos sobrevinientes que afecten a la Compañía Adjudicataria y pongan en riesgo los intereses de los deudores asegurados y/o de la Entidad Crediticia. El aviso de término anticipado se dará mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la póliza y producirá efectos a partir de la fecha señalada en dicho aviso, sin perjuicio de otros derechos y de las indemnizaciones que puedan emanar del incumplimiento o término de la relación contractual.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. EL DEUDOR se compromete a mantener la vigencia de las Pólizas de seguro contratadas durante la vida del presente préstamo y hasta el saldo total del mismo, quedando expresamente entendido entre LAS PARTES que en caso de que EL DEUDOR no cumpliera con esa obligación o dejare de realizar el pago de la prima de las pólizas de seguro referidas, EL BANCO podrá solicitar la expedición o renovación de la póliza correspondiente y cargar el pago realizado a EL DEUDOR, sin que esto implique en modo alguno una obligación para EL BANCO. EL BANCO pondrá a disposición de EL DEUDOR los documentos de soporte relacionados a la renovación de la póliza de seguro.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. Las pólizas que se licitan tendrán una vigencia de 19 meses y 10 días, desde las 12:00 hrs. del día 31 de octubre de 2019 hasta las 12:00 hrs. del día 10 xx xxxxx de 2021. Dentro de este plazo, no se admitirán modificaciones a las condiciones pactadas en las respectivas pólizas y ninguna de las partes podrá ponerles término en forma anticipada. No obstante lo anterior, la Entidad Crediticia podrá poner término anticipado a la póliza en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones, quiebra, insolvencia u otros hechos sobrevinientes que afecten a la Compañía Adjudicataria y pongan en riesgo los intereses de los deudores asegurados y/o de la Entidad Crediticia. El aviso de término anticipado se dará mediante carta certificada enviada al domicilio registrado en la póliza y producirá efectos a partir de la fecha señalada en dicho aviso, sin perjuicio de otros derechos y de las indemnizaciones que puedan emanar del incumplimiento o término de la relación contractual.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. PARTIDAS 1 A 4: desde las 00:00:00 horas del día 01 xx xxxxx de 2024 y hasta las 23:59:59 horas del día 31 de diciembre de 2024.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. El plazo de vigencia de las pólizas será de un año calendario, que se contará desde el 01 de julio de 2016, el cual podrá ser renovado por una sola vez por igual periodo.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. Vigencia de las Pólizas