Definición de ACTA DE REINICIO

ACTA DE REINICIO. Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento será firmado por supervisor o interventor de la ANH, el contratista y el ordenador del gasto. El contratista se obliga a actualizar la garantía única.
ACTA DE REINICIO. Documento suscrito por el supervisor o interventor y aprobación del ordenador del gasto mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena la reiniciación de las actividades. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas a esa fecha.
ACTA DE REINICIO. Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor y el contratista y genera la obligación por parte del contratista de actualizar las vigencias de la garantía única. Acta de entrega y recibo a satisfacción Es el documento que contiene la verificación de las condiciones de cumplimiento de los bienes, obras y servicios contratados y la manifestación del contratante de recibirlos a satisfacción.

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ACTA DE REINICIO. Superados los inconvenientes que hayan motivado la suspensión del contrato y vencido el plazo pactado de suspensión, el supervisor y/o interventor, según sea el caso, elaborará el acta de reiniciación del contrato la cual será suscrita por éste y el contratista, dejando constancia del tiempo total de suspensión temporal y del vencimiento final del contrato. Copia del acta suscrita deberá ser enviada a la Compañía Aseguradora o al garante, por parte del supervisor y/o interventor, según sea el caso y a la Oficina Asesora Jurídica para que el documento sea cargado a la Plataforma SECOP II.
ACTA DE REINICIO. Documento en el cual se hace constar el reinicio del contrato, expresando que las razones de la suspensión se encuentran superadas. Acta de cambio de especificaciones: Instrumento en el cual las partes dejan constancia del cambio de un requerimiento de carácter técnico, que no cambia sustancialmente la prestación debida, especificando las razones que le han llevado a tal cambio. Acta de recibo parcial: Documento mediante el cual las partes dejan constancia de la recepción parcial del objeto de un contrato. Informe de avance o final de la supervisión o la interventoría: Formato que debe ser diligenciado y presentado por el supervisor o interventor, correspondiente al avance de la ejecución del contrato o a la finalización del mismo. En este último caso se debe hacer un resumen de todo lo acontecido en el contrato. Acta de entrega y recibo final: Documento en el cual consta la terminación de las obras, dejando pendiente, en ocasiones, unos requerimientos menores no sustanciales pero necesarios para el cumplimiento a cabalidad de todas las obligaciones del contrato con las justificaciones del caso, para proceder a su liquidación.
ACTA DE REINICIO. Documento suscrito por el supervisor del contrato y el contratista o su representante, en el cual se determina la fecha de reiniciación de la ejecución del contrato.
ACTA DE REINICIO. Documento suscrito entre el contratista y el ordenador de gasto, mediante el cual dan reinicio a la ejecución del contrato Archivo de expediente contractual: Documento mediante el cual consta que se efectuó la verificación documental del expediente del proceso de contratación, procede cuando el Contrato no requiere liquidación, no tiene obligaciones posliquidación y las partes se encuentran ▇ ▇▇▇ y salvo Bienes y servicios de características técnicas uniformes: Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
ACTA DE REINICIO. Documento mediante el cual se levanta la suspensión y se reanudan las actividades, conforme se señalan en el acta de suspensión del contrato, que deberá estar firmada debidamente por el contratista y el Supervisor.
ACTA DE REINICIO. Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento será firmado por el supervisor y/o interventor, el contratista y el ordenador del gasto, y es necesaria siempre y cuando el reinicio no se haya pactado de manera automática. Fecha 30 11 2021 ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN: Es el documento que contiene la verificación de las condiciones de cumplimiento de los bienes, obras y servicios contratados y la manifestación del supervisor del contrato de recibirlos de conformidad con lo pactado contractualmente. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEFINE EL PROCESO DE SELECCIÓN: Es la manifestación de la
ACTA DE REINICIO. Es el documento mediante el cual la Universidad de Cundinamarca y el Contratista formalizan el acuerdo para reiniciar los plazos de vigencia y ejecución del Contrato. Debe ser suscrita por el Contratista, el Supervisor/Interventor el Director de Bienes y Servicio (Artículo 2, Resolución 170 de 2017). CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP): Es el documento expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de compromisos con cargo al Presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente Registro de estos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades. Para iniciar cualquier compromiso o acuerdo de voluntades en el que se comprometa el Presupuesto de la Universidad se debe contar previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. De conformidad con las características del compromiso asumido y las necesidades de la Universidad, podrán expedirse Certificados de Disponibilidad Presupuestal globales (Artículo 2, Resolución 170 de 2017). CONTRATO: Acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie. En la Universidad de Cundinamarca se realizarán mediante escrito las órdenes contractuales y los Contratos, en los formatos establecidos. Cuando la cuantía supere los 100 S.M.L.M.V. (Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes) se denominará contrato (Artículo 2, Resolución 170 de 2017).