Definición de Avería Gruesa

Avería Gruesa. Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Avería Gruesa. El daño al vehículo asegurado mientras es transportado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes transportados.
Avería Gruesa se refiere particularmente a daños causados al Vehículo Asegurado durante su travesía en navegaciones marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las Averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de Avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes. BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIOS: es la persona moral o física que al momento de un siniestro amerite indemnización y que, en los supuestos de esta Carátula de Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. Para el caso de personas xxxxxxx, el Representante legal será considerado el Beneficiario.

Examples of Avería Gruesa in a sentence

  • Lo anterior no aplica para los eventos que sean considerados una Avería Gruesa.

  • Incendio, Rayo, Explosión, Varada, Hundimiento o Colisión de la Embarcación de Trasbordo Fluvial de Servicio Regular en que los Bienes asegurados Fueren Transportados, Incluyendo las Caídas y Colisiones Durante las Maniobras de Carga y Descarga, Comprendiendo la Contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento que será pagada según disposiciones del Código De Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

  • A este abono se acreditará debidamente cualquier monto que se recupere respecto de combustible y pertrechos, salarios y mantención del Capitán, Oficiales o cualquier miembro de la Tripulación incluyendo montos abonados en Avería Gruesa y de cualquier monto recuperado de terceros respecto de daños por detención y/o pérdida de utilidades y/o gastos diarios por el periodo cubierto por el abono por presupuesto o por cualquier parte del mismo.

  • Además se cubre la contribución del Asegurado a la Avería Gruesa y a los gastos de salvamento, según se estipula en este contrato.

  • Los gastos extraordinarios efectuados por el Asegurado para evitar o disminuir un daño imputable a la Compañía, le serán reembolsados por éste, siempre que no sean admitidos en Avería Gruesa.


More Definitions of Avería Gruesa

Avería Gruesa. Xxxx producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada, como pueden ser los dueños del buque, propietarios de las mercancías, aseguradores, entre otros).
Avería Gruesa. Son los daños que se le causen al Vehículo asegurado, con motivo de su desecho, para salvar del hundimiento al vehículo marítimo en el cual era transportado.
Avería Gruesa se refiere particularmente a daños causados al Vehículo Asegurado durante su travesía en navegaciones marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las Averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de Avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.
Avería Gruesa se refiere particularmente a daños causados al Vehículo Asegurado durante su travesía en navegaciones marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las Averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de Avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes. Beneficiario y/o Beneficiarios: es la Persona Moral o Física que al momento de un siniestro amerite indemnización y que, en los supuestos de esta Carátula de la Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. Para el caso de personas xxxxxxx, el Representante legal será considerado el Beneficiario.
Avería Gruesa. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía en relación con cualquier reclamación de contribución que pueda plantearse contra la Compañía por Avería Gruesa, con independencia de que los cargos relativos al transporte se hayan pre-pagado o no. El Cliente deberá proveer prontamente y en forma aceptable para la Compañía, la garantía que la Compañía requiera para cubrir las contribuciones por Avería Gruesa.
Avería Gruesa son los gastos cuando intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario, efectuados por el capitán o persona a cargo de la aventura marítima, con el fin de preservar de un peligro inminente los bienes comprometidos en la aventura marítima y que sean consecuencia directa de tal peligro. Los sacrificios y gastos de la avería gruesa estarán a cargo de los diversos intereses llamados a contribuir en la misma.
Avería Gruesa avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades