Definición de Bolsa de Vacaciones

Bolsa de Vacaciones. Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán una compensación económica regulada en las tablas salariales Anexas que constituye la Bolsa de Vacaciones y que serán abonadas por la empresa en el momento de iniciar el trabajador el período vacacional. El importe de ésta compensación será proporcional al tiempo trabajado, para aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año y para el personal no sujeto a jornada completa. La denominada bolsa de vacaciones, no se complementará en situación de IT, en consecuencia, se pagará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado salvo en los casos de enfermedad profesional, accidente laboral, intervención quirúrgica, hospitalización, incapacidades derivadas del embarazo y en la primera baja por enfermedad común del año natural.
Bolsa de Vacaciones. Todas las personas trabajadoras, con independencia de su categoría, antigüedad y tipo de contratación, percibirán por este concepto, en sustitución del antiguo premio de jubilación, la cantidad de 41,05 € el primer año de vigencia del convenio. Para los años sucesivos esta cantidad se actualizará en los mismos porcentajes pactados para la revisión salarial.
Bolsa de Vacaciones. 395,31 euros.

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  • El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan.

  • El Plus extrasalarial (Bolsa de Vacaciones) será el establecido en anexo II del presente Convenio.

  • Para el año 2007, los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo se empezarán a percibir a partir del uno de Septiembre de 2007, en especial la Tabla Salarial del Anexo II, más su Complemento Adicional de los Niveles 10 - 9 y 8, con la salvedad del concepto retributivo de Bolsa de Vacaciones, establecida en el artículo 31 apartado 6 del presente Convenio Colectivo, que se percibirá en el momento del inicio del período vacacional.

  • En aquellos subsectores donde existía Bolsa de Vacaciones en el Convenio Colectivo anterior, dicha cantidad ha quedado incluida en el salario anual.

  • Se percibirá una Bolsa de Vacaciones de: 85,85€ durante el año 2021, 87,58 € durante el año 2022 y 89,77 durante el año 2023 Si comenzado el disfrute vacacional, se causa baja por IT por accidente grave o enferme- dad grave que requieran hospitalización, se interrumpirá el período de vacaciones, disfrutando los días que queden pendientes al producirse el alta, o cuando la empresa y la persona afectada acordasen.

  • Anualmente se destinará el 2,50 % de la masa salarial bruta de la Empresa en el ejercicio anterior a un Fondo Social Laboral, gestionado de forma exclusiva por la representación social, que destinará al menos un 60% al fondo de pensiones, y el resto a las mejoras de carácter social que redunden en beneficio de los tra- bajadores, comprendiéndose entre éstas su destino a Bolsa de Vacaciones de los empleados.


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Bolsa de Vacaciones. En concepto de Bolsa de Vacaciones por gastos de traslado, los trabajadores percibirán, al comienzo del disfrute de sus vacaciones, la cantidad de 1.226,95 euros o su parte proporcional al tiempo trabajado. Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a los trabajadores que cesen en el trabajo con anterioridad al disfrute de sus vacaciones y su devengo será anual, en la misma forma en que se devenga el derecho a vacaciones.
Bolsa de Vacaciones. Este colectivo no genera derecho a bolsa de vacaciones, salvo que por la concurrencia de razones objetivas, a petición de la empresa, el empleado no pueda disfrutar de ninguna quincena de vacaciones dentro del periodo estival, en cuyo caso percibirá el importe de la bolsa de vacaciones, según lo establecido en el artículo 28 y anexo correspondiente del presente convenio colectivo.
Bolsa de Vacaciones. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá, al inicio del disfrute de sus vacaciones, la cantidad anual que viene reflejada en la Tabla Salarial Anexa, debiendo ser prorrateada en el caso de que algún trabajador no se encuentre en nómina el año completo. Complementos por Puesto de Trabajo: Se establece como Complemento Salarial por puesto de trabajo, la cuantía anual o parte proporcional mensual que viene establecida en la Tabla Salarial Anexa, a percibir en cada uno de los siguientes casos:
Bolsa de Vacaciones. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá, al inicio del disfrute de sus vacaciones, la cantidad anual que viene reflejada en la Tabla Salarial Anexa, debiendo ser prorrateada en el caso de que algún trabajador no se encuentre en nómina el año completo. Complementos por Puesto de Trabajo: Se establece como Complemento Salarial por puesto de trabajo, la cuantía anual o parte proporcional mensual que viene establecida en la Tabla Salarial Anexa, a percibir en cada uno de los siguientes casos: Dietas y Locomoción: Los trabajadores que por necesidades del servicio, desempeño de sus labores u orden superior, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas que radique su centro de trabajo, percibirán sobre su sueldo el importe de las dietas que figuran a continuación: Manutención: Quien, por necesidades del servicio, desempeño de sus labores u orden superior, deba prolongar su jornada ordinaria de trabajo y ello le impida el traslado a su domicilio para realizar alguna de las comidas principales, recibirá un vale por importe de 10,37 euros, para poder efectuar dicha comida donde la empresa tenga concertado tal efecto. Caso contrario, el importe se realizará en metálico en concepto de media dieta.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Condiciones Generales Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.