Complementos por puesto de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.
Complementos por puesto de trabajo a) Plus de turnicidad: Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en turnos rotativos (semanales, quincenales o cualquier otra periodicidad), excluyendo por tanto las empresas con sistema de trabajo de turnos fijos, o trabajadores adscritos a turnos fijos aunque la empresa tenga establecidos turnos rotativos, percibirán en concepto de plus de turnicidad un mínimo del 10% xxx xxxxxxx base durante la vigencia del convenio colectivo. Se respetarán cantidades superiores que por este concepto pudieran percibir los trabajadores.
Complementos por puesto de trabajo. Son aquéllos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.
Complementos por puesto de trabajo. Los complementos por puesto de trabajo son:
Complementos por puesto de trabajo artículo 49
Complementos por puesto de trabajo. ARTÍCULO N.º 45. COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELI- GROSIDAD
Complementos por puesto de trabajo. 22.1. TURNO ROTATIVO DE CUATRO SEMANAS Plus Turno 4: Percibirán este importe por jornada efectiva trabajada, todos aquellos empleados que trabajen en turno rotativo mañana, tarde y noche de lunes x xxxxxxx estableciendose las siguientes compensaciones: 22.2. TURNO ROTATIVO DE TRES SEMANAS: Plus Turno 3: Percibirán este importe por jornada efectiva trabajada, todos aquellos empleados que trabajen en turno rotativo de tres semanas, estableciendose las siguientes compensaciones:
Complementos por puesto de trabajo. 1. Cargo o función
Complementos por puesto de trabajo.  Disponibilidad e intervención Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente podrá ser requerido con carácter obligatorio, en tanto preste servicios para Empresas del Grupo Vodafone, con el fin de estar disponible en los casos en que el servicio lo requiera, siempre respetándose los descansos establecidos por Ley. Podrán ser requeridos únicamente con carácter voluntario los empleados con reducción de jornada por guarda legal y aquellos que, a fecha de firma del Convenio, tuvieran reconocido por la empresa este derecho, derecho que se extinguirá a 31 de diciembre de 2019.
Complementos por puesto de trabajo. Son complementos retributivos que se asignan al trabajador por desempeñar determinados puestos de trabajo y pueden ser: Se acreditarán por desempeñar cargos que exijan el ejercicio de funciones de dirección, organización, mando y responsabilidad. Se abonarán por desempeñar puestos de trabajo que comporten un alto nivel de complejidad, especialización o dedicación. Es facultad exclusiva de la Empresa, con arreglo a sus necesidades, la creación o supresión de cargos o funciones, así como en razón a su naturaleza de puestos de confianza, la designación o remoción de los empleados que hayan de ocupar estos puestos. Estos complementos no son consolidables por lo que dejará de percibirlos el trabajador al cesar en el ejercicio del cargo o función por el cual se le acreditaron. Los empleados que perciban cualquiera de estas compensaciones mantendrán la categoría que tenían reconocida en el momento de su nombramiento y experimentarán los ascensos por antigüedad que, en su caso, les correspondan.