Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.
Complementos por puesto de trabajo. Son aquéllos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.
Complementos por puesto de trabajo. Los complementos por puesto de trabajo son:
1).- COMPLEMENTO POR PUESTO DE MANDO:
Complementos por puesto de trabajo. Son complementos retributivos que se asignan al trabajador por desempeñar determinados puestos de trabajo y pueden ser: Gratificaciones por cargo: Se acreditarán por desempeñar cargos que exijan el ejercicio de funciones de dirección, organización, mando y responsabilidad.
Complementos por puesto de trabajo a) Plus de turnicidad: Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en turnos rotativos (semanales, quincenales o cualquier otra periodicidad), excluyendo por tanto las empresas con sistema de trabajo de turnos fijos, o trabajadores adscritos a turnos fijos aunque la empresa tenga establecidos turnos rotativos, percibirán en concepto de plus de turnicidad un mínimo del 10% xxx xxxxxxx base durante la vigencia del convenio colectivo. Se respetarán cantidades superiores que por este concepto pudieran percibir los trabajadores.
b) Plus de nocturnidad: Los trabajadores con derecho a percibir el plus de nocturnidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este convenio, lo harán con una bonificación del 30 % sobre su salario base, por las horas computadas como nocturnas. Se respetarán cantidades superiores que por este concepto pudieran percibir los trabajadores
c) Tóxico, penoso y peligroso: Los complementos de esta naturaleza (penosos, tóxicos, peligrosos, etc.) a que tengan derecho los trabajadores, a quienes se les haya reconocido, se abonará una bonificación, en función de las horas efectivas de exposición al riesgo, del 20% sobre su salario base. Si concurren dos circunstancias de las señaladas el 25% y el 30% si concurren las tres. BOLETÍN OFICIAL FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Provincia xx Xxxxxx
d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Se percibiría por los trabajadores/as, no adscritos a un sistema de turno rotativo, que realicen su trabajo en estos días, un complemento del 25% sobre su salario base, en función de las horas efectivas de trabajo en domingos y/o festivos. Se respetaran cantidades superiores que por este concepto pudieran percibir los trabajadores. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC29B5A3A6CFB1DCE4584
e) Dietas: Los trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la empresa o taller, percibirán en concepto de compensación a los gastos que se originen durante la vigencia de este convenio, las cantidades que se recogen en las tablas salariales anexas. Dichas cantidades se entienden sólo para el territorio nacional. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasara el importe de la dieta, el exceso será abonado por la empresa, previo conocimiento y aprobación del mismo por la empresa y posterio...
Complementos por puesto de trabajo. COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELI- GROSIDAD
Complementos por puesto de trabajo. Disponibilidad e intervención Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente podrá ser requerido con carácter obligatorio, en tanto preste servicios para Empresas del Grupo Vodafone, con el fin de estar disponible en los casos en que el servicio lo requiera, siempre respetándose los descansos establecidos por Ley. Podrán ser requeridos únicamente con carácter voluntario los empleados con reducción de jornada por guarda legal y aquellos que, a fecha de firma del Convenio, tuvieran reconocido por la empresa este derecho, derecho que se extinguirá a 31 de diciembre de 2019.
Complementos por puesto de trabajo. TURNO ROTATIVO DE CUATRO SEMANAS Plus Turno 4: Percibirán este importe por jornada efectiva trabajada, todos aquellos empleados que trabajen en turno rotativo mañana, tarde y noche de lunes x xxxxxxx estableciendose las siguientes compensaciones: 22.2. TURNO ROTATIVO DE TRES SEMANAS: Plus Turno 3: Percibirán este importe por jornada efectiva trabajada, todos aquellos empleados que trabajen en turno rotativo de tres semanas, estableciendose las siguientes compensaciones:
Complementos por puesto de trabajo. Los complementos por puesto de trabajo son:
1).- COMPLEMENTO POR PUESTO DE MANDO: Complemento por puesto de trabajo, por el mero nombramiento realizado por escrito del Director/a Gerente, mientras se desempeñe el cargo, no consolidable, compensable y absorbible: - Director/a de Área: 12% xxx xxxxxxx base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Director/a de Departamento: 10% xxx xxxxxxx base anual más prima fija distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Director/a de Negociado: 8% xxx xxxxxxx base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Director/a de Servicio: 6% xxx xxxxxxx base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Inspector/a Jefe/a y Encargado/a Taller: 4% xxx xxxxxxx base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. El reconocimiento de este complemento deberá constar en el nombramiento del cargo.
Complementos por puesto de trabajo. Disponibilidad e intervención