Complementos por puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.
Complementos por puesto de trabajo. Son aquéllos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Se consideran complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende, exclusivamente, del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrán carácter consolidable.
Complementos por puesto de trabajo a) Plus de turnicidad: Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en turnos rotativos (semanales, quincenales o cualquier otra periodicidad), excluyendo por tanto las empresas con sistema de trabajo de turnos fijos, o trabajadores adscritos a turnos fijos aunque la empresa tenga establecidos turnos rotativos, percibirán en concepto de plus de turnicidad un mínimo del 10% xxx xxxxxxx base durante la vigencia del convenio colectivo. Se respetarán cantidades superiores que por este concepto pudieran percibir los trabajadores.
Complementos por puesto de trabajo. 1. Cargo o función
Complementos por puesto de trabajo. 22.1. TURNO ROTATIVO DE CUATRO SEMANAS Plus Turno 4: Percibirán este importe por jornada efectiva trabajada, todos aquellos empleados que trabajen en turno rotativo mañana, tarde y noche de lunes x xxxxxxx estableciendose las siguientes compensaciones: 22.2. TURNO ROTATIVO DE TRES SEMANAS: Plus Turno 3: Percibirán este importe por jornada efectiva trabajada, todos aquellos empleados que trabajen en turno rotativo de tres semanas, estableciendose las siguientes compensaciones:
Complementos por puesto de trabajo. ARTÍCULO N.º 45. COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELI- GROSIDAD
Complementos por puesto de trabajo. Disponibilidad e intervención
Complementos por puesto de trabajo. Los complementos por puesto de trabajo son:
Complementos por puesto de trabajo. Los complementos por puesto de trabajo son: Complemento por puesto de trabajo, por el mero nombramiento realizado por escrito del Director/a Gerente, mientras se desempeñe el cargo, no consolidable, compensable y absorbible: - Director/a de Área: 12% del salario base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Director/a de Departamento: 10% del salario base anual más prima fija distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Director/a de Negociado: 8% del salario base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. Verificable a xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 - Director/a de Servicio: 6% del salario base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Inspector/a Jefe/a y Encargado/a Técnica: 4% del salario base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. El reconocimiento de este complemento deberá constar en el nombramiento del cargo.
Complementos por puesto de trabajo. Los complementos por puesto de trabajo son: Complemento por puesto de trabajo, por el mero nombramiento realizado por escrito del Director/a Gerente, mientras se desempeñe el cargo, no consolidable, compensable y absorbible: - Director/a de Área: 12% xxx xxxxxxx base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Director/a de Departamento: 10% xxx xxxxxxx base anual más prima fija distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Director/a de Negociado: 8% xxx xxxxxxx base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 - Director/a de Servicio: 6% xxx xxxxxxx base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. - Inspector/a Jefe/a y Encargado/a Técnica: 4% xxx xxxxxxx base más prima fija anual distribuido en las 12 pagas ordinarias. El reconocimiento de este complemento deberá constar en el nombramiento del cargo.