Definición de Daño Moral

Daño Moral. Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Daño Moral. Sea objetivo o subjetivo, es la pérdida o Daño causado a una persona que afecta su esfera extra-patrimonial y le produce consecuencias económicamente valuables.
Daño Moral. Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de la persona. O bien, lo que se defina en el Código Civil que aplique al Estado de la República Mexicana donde se haya ocasionado el daño.

Examples of Daño Moral in a sentence

  • El Daño Moral para el caso de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.

  • Esta cobertura ampara con límite único y combinado por pasajero los siguientes conceptos: Lesiones Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte Pérdida de equipaje Daño Moral El límite máximo de responsabilidad por pasajero, se establece en la carátula de la póliza.

  • La presente póliza ampara la obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado “EL ASEGURADO” o Conductor autorizado para usar el Vehículo Asegurado.

  • La presente póliza ampara la obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado “EL ASEGURADO” o Conductor autorizado para usar el vehículo asegurado.

  • Se presumirá que hubo Daño Moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas.


More Definitions of Daño Moral

Daño Moral. Se cubre el Daño Moral probado, que resulte como consecuencia de un siniestro o evento cubierto por este contrato. Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuere establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de la suma asegurada en esta cobertura; pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un veinticinco por ciento (25%) de la suma asegurada establecida en esta cobertura.
Daño Moral. Cualquier menoscabo referido a la esfera de la persona y derivada del dolor moral, de la dignidad lastimada o vejada, el deshonor, el desprestigio o la deshonra.
Daño Moral. Cualquier indemnización por daños xxxxxxx que surjan como consecuencia directa o indirecta de acciones u omisiones, dolosas o culposas, cometidas por el Asegurado o cualquier otra persona o animal por la cual deba responder civilmente el Asegurado según la legislación vigente. Para los fines de esta exclusión se entiende por daño moral todo aquel daño causado al patrimonio no material de un tercero, tales como, pero no limitados a, dolor, sufrimiento, angustia, estrés, nerviosismo, pérdida de la cordura y otros similares, sean o no sujetos de tasación monetaria;
Daño Moral. Todo sufrimiento psíquico que padece una persona como consecuencia de una multitud de hechos muy difíciles de enumerar; de variada magnitud y que se prolonga al daño físico, dando origen, mediante un procedimiento legal a obtener una resolución judicial traducida en un resarcimiento económico.
Daño Moral. Todo aquel daño causado al ámbito no material de un TERCERO, tales como, pero no limitados a, dolor, sufrimiento, angustia, estrés, nerviosismo, pérdida de la cordura y otros similares, sean o no sujetos de tasación monetaria. Lo anterior bajo la condición de que el daño moral sea consecuencia directa y eficiente de un EVENTO amparado en esta póliza.
Daño Moral. Es el deterioro causado a la integridad psíquica, emocional, afectiva de las personas, o bien en su reputación, en su buena fama y/o su autoestima, provocado por un hecho antijurídico.
Daño Moral. Afectación que el Conductor del vehículo asegurado sufre derivado del accidente automovilístico, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás.