Indemnización por daños Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por daños. La Compañía optará por indemnizar en dinero; reparar y/o reponer las partes y/o piezas afectadas con las existentes en el mercado local y que en todos los casos estén cubiertos por la presente cobertura, considerando su estado al momento de ocurrir el siniestro, debiendo para tal efecto y en su caso proceder con la depreciación por uso, siempre que efectuada la reparación y/o la reposición de las partes el vehículo asegurado quede en condiciones adecuadas de funcionamiento. La Compañía reemplazará la parte o pieza siniestrada únicamente cuando el costo de reparación de la misma supere el 75% del valor de reposición de la misma pieza por otra 32 nueva. En caso de desacuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá con el peritaje técnico. La Compañía no se hace responsable de la compra o reposición de partes y piezas del vehículo, siendo responsabilidad del Asegurado la de obtener dichos repuestos, previo consentimiento escrito de la misma. La Compañía tampoco está obligada a adquirir partes y piezas en el mercado local cuando exista una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el precio local y el precio de importación. En caso de requerir importar repuestos del exterior, la Compañía podrá reconocer el valor de compra declarado en la factura original, además de los impuestos, los recargos xx xxx y el flete marítimo y/o terrestre; quedando en su caso por cuenta del Asegurado el costo de efectuar un transporte con flete aéreo u otros transportes especiales y/o con gastos extraordinarios para obtener dichos repuestos. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen en pleno vigor. Xxxxxx Xxxxxxxx X. Gerente de Riesgo de Suscripción Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Gerente Nacional de Negocios
Indemnización por daños. La Empresa y el Participante reconocen que los daños sufridos por STELLAR MLS por el acceso al Servicio de STELLAR MLS por un tercero no autorizado como consecuencia de la divulgación de la contraseña del Participante o por la divulgación no autorizada de la Base de datos de STELLAR MLS por parte del Participante a un tercero serían especulativos y difíciles de cuantificar. Por ello, como un aliciente material para que STELLAR MLS celebre este Contrato con la Empresa y el Participante, la Empresa y el Participante acuerdan que (a) en caso de que la divulgación de la contraseña del Participante ocasione un acceso al Servicio de STELLAR MLS por un tercero no autorizado, independientemente de si esa divulgación es intencional, negligente o involuntaria, la Empresa y el Participante serán responsables solidarios ante STELLAR MLS de la indemnización por daños por una suma de $5.000 (o la cifra establecida en las Políticas de STELLAR MLS, lo que sea mayor) y se terminará el Contrato; y (b) en caso de que el Participante realice una divulgación no autorizada de cualquier parte de la Base de datos de STELLAR MLS a un tercero, la Empresa y el Participante serán responsables solidarios de la indemnización por daños por una suma de $5.000 (o la cifra establecida en las Políticas de STELLAR MLS, lo que sea mayor) por cada publicación inmobiliaria y se terminará el Contrato.
Indemnización por daños. Pérdida o daños a documentos.
Indemnización por daños. Cuando la nulidad o anulabilidad se hayan debido a la actuación de mala fe de una parte, ésta deberá indemnizar los daños causados.
Indemnización por daños. El abono de las indemnizaciones a que dieran lugar las reclamaciones presentadas por primera vez contra el Asegurado durante el periodo del seguro por las cuales el Asegurado esté legalmente obligado a pagar los daños patrimoniales (incluyendo las costas y gastos del reclamante) y derivadas del desarrollo ordinario de la actividad profesional señalada en el Objeto del Seguro, a consecuencia de: a) Errores profesionales derivados de: i. Mediación, tramitación, informe y consejo en el estudio, clasificación y evaluación de riesgos, prevención y reconstrucción de siniestros, determinación de causas y circunstancias de estos y tasación de daños. ii. La apreciación y confección de dictámenes o informes sobre circunstancias o situaciones de hecho (por ejemplo, valoraciones, determinaciones de composición y calidad, investigación de siniestros, emisión de dictámenes en relación con vicios o defectos de las cosas, etc). iii. La actuación en calidad xx xxxxxx judicial ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, o de jurisdicciones especiales, o antes Tribunales arbitrales, tal como la misma se define en las leyes y reglamentos vigentes en la fecha de efecto de la póliza. b) Difamación y declaraciones injuriosas; c) Violación no intencional de confidencialidad; d) Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual;
Indemnización por daños. Si una Parte Contratante acuerda indemnización a sus propios inversionistas o a los de un Tercer Estado por daños sufridos por sus inversiones como consecuencia de un conflicto armado interno o externo, una insurrección, un motín o cualquier otro tipo de perturbación del orden público, acordará indemnización en condiciones no menos favorables a los inversores de la otra Parte Contratante.
Indemnización por daños. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, el transportista responde de los daños y averías debidos a dolo, culpa o negligencia por su parte en los términos de los artículos 1.101 y concordantes del Código de Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, con el límite previsto en el artículo 3º de estas “Condiciones Generales”, en el caso de que falte la declaración de valor a que se refiere. En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se repondrán o indemnizarán a elección de la empresa, las piezas rotas.
Indemnización por daños. El tercer inciso del nuevo artículo 138 ter, regula la indemnización de perjuicios, en tales términos que hace innecesario probar ante el juez el monto de los daños causados por el incumplimiento, sino que en su lugar, la ley señala que dicho monto equivale a la diferencia entre el precio estipulado en la promesa (que no es necesariamente lo que se hubiere dado al momento de su celebración) y el precio que el inmueble tendría una vez terminado. Esta norma merece dos comentarios. Por una parte, será materia de peritaje la prueba del valor del inmueble una vez terminado, salvo que el mismo Infracción xx xxx.
Indemnización por daños. Los adjudicatarios vendrán obligados a indemnizar todo los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de Octubre. A tal efecto, deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil a que pudiera darse lugar, con vigencia desde el inicio de la prestación del servicio, así como acreditar ante el Ayuntamiento su efectiva disposición y mantenimiento en todo momento al corriente del pago. Para su comprobación se remitirá copia compulsada de los recibos en el plazo de un mes desde su pago. En el caso de que la póliza contemple franquicia por siniestro a cargo del tomador del seguro, ésta no será superior a 1.502,53 euros. Cuando se haya presentado ante el Ayuntamiento una reclamación de responsabilidad patrimonial fundada en daños y perjuicios causados por el funcionamiento del servicio contratado y se le haya comunicado su contenido a la adjudicataria, está deberá remitir a la Oficina Municipal de Responsabilidad Patrimonial, copia del acuse de recibo del parte del siniestro por la Aseguradora, e informe con el resultado de las gestiones encaminadas a su atención, acompañado, en su caso, de una copia del finiquito y renuncia del reclamante a las acciones legales oportunas, por haber sido indemnizado a total satisfacción por la Aseguradora y/o por la empresa adjudicataria.
Indemnización por daños. Todooperador de aeronaves dentro del espacio aéreo hondureño debe acreditar ante la AHAC una póliza o certificado de seguro por los montos previstos en la Ley, para cubrir obligaciones, responsabilidades y daños que pudieran surgir en sus operaciones.