Definición de Despistaje Oncológico

Despistaje Oncológico. Paquete de exámenes preventivos según sexo y edad del AFILIADO, para detectar la sospecha de enfermedades oncológicas de mayor frecuencia. Aplica para todos los AFILIADOS a partir de la primera renovación, previa validación del cumplimiento del pago de los aportes a la fecha de la solicitud del beneficio y con una periodicidad de acuerdo al programa adquirido, teniendo en cuenta su último despistaje efectivo. La cita deberá ser programada a través del Call Center de servicio al cliente al número telefónico (00)000-0000 o en los establecimientos de salud pertenecientes a la RED AUNA listados en las CONDICIONES PARTICULARES y otros establecimientos asignados por la IAFAS. Los exámenes preventivos se encuentran publicados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx y están sujetos a variaciones de acuerdo a convenios vigentes con las clínicas y disponibilidad al momento de la atención. Los exámenes preventivos que conforma el paquete de despistaje, no son transferibles, acumulables, canjeables o intercambiables con otros exámenes que no corresponden al paquete contratado. Asimismo, el paquete no puede ser fragmentado y deberá concluirse en la misma sede prestacional en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados desde el inicio del despistaje oncológico, vencido este plazo el AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente al próximo paquete de despistaje oncológico. Si el AFILIADO incumple con la realización de los servicios ya iniciados en la IPRESS, no concluyéndolos, el total de servicios autorizados se darán por ejecutado. Siendo los siguientes otorgamientos del beneficio de acuerdo a la frecuencia establecida de su programa. En caso el médico evaluador considere pertinente recomendar o indicar algún examen adicional, sea con fines de despistaje o diagnóstico, fuera del paquete cubierto por su programa, este deberá ser asumido por el AFILIADO bajo tarifa preferencial. Contrato vigente a partir de 01 de enero de 2020 Código OS.SP.P.02.07 Revisión: 05 XXXXX 00: Plan de Beneficios Pág. 00 XXXXX 00: Aportes y formas de pago ................................................................................ Xxx. 00 XXXXX 00: Exclusiones, gastos no cubiertos y limitaciones a las coberturas contratadas ....... Pág. 00 XXXXX 00: Activación del beneficio oncológico .................................................................. Xxx. 00 XXXXX 00: Red de Atención ..............................
Despistaje Oncológico. Paquete gratuito de exámenes preventivos, diseñado, según sexo y edad del AFILIADO, para detectar la sospecha de enfermedad oncológica. Aplica para todos los AFILIADOS a partir de la primera renovación y con una periodicidad detallada en el PLAN DE BENEFICIOS elegido, teniendo en cuenta desde su último despistaje efectivo.
Despistaje Oncológico. Paquete gratuito de exámenes preventivos, diseñado, según sexo y edad del AFILIADO, para detectar la sospecha de enfermedad oncológica. Aplica para todos los AFILIADOS a partir de la primera renovación y con una periodicidad detallada en el PLAN DE BENEFICIOS elegido, teniendo en cuenta desde su último despistaje efectivo. La cita para iniciar este despistaje oncológico deberá ser programada a través de la central de Atención al Cliente de Oncosalud al Teléfono 0000000; o en los establecimientos de salud pertenecientes a la RED AUNA, listados en las CONDICIONES PARTICULARES y publicadas en nuestro portal WEB (xxx.xxxxxxxxx.xx), sujeta a variaciones de acuerdo a convenios vigentes con las clínicas al momento de la atención. Para el otorgamiento de los exámenes de colonoscopía y endoscopía, es requisito que el AFILIADO tenga cinco años continuos en el programa ONCOPLUS. Asimismo, no es parte de este beneficio la cobertura de biopsias y el procesamiento de estas. Los exámenes preventivos que conforman cada paquete, no son transferibles, acumulables, canjeables o intercambiables con otros exámenes que no corresponden al paquete que le corresponde. Asimismo, el paquete no puede ser fragmentado y deberá concluirse en la misma sede prestacional en un periodo no mayor de 30 días calendarios contados desde el inicio del despistaje preventivo, vencido este plazo el AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente al próximo paquete de despistaje preventivo. EXAMENES Bienestar Oncologico Examen Físico Preventivo para Damas y Varones Paquete C

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Despistaje Oncológico. Exámenes preventivos según sexo y edad del afiliado. Sólo en RED AUNA. 100% Cada año Ninguno Bienestar Oncologico OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS (Sólo en RED AUNA y previa autorización por la IAFAS) 24
Despistaje Oncológico. Paquete gratuito de exámenes preventivos, diseñado, según sexo y edad del AFILIADO, para detectar la sospecha de enfermedad oncológica. Aplica para todos los AFILIADOS a partir de la primera renovación y con una periodicidad detallada en el PLAN ONCOLOGICO elegido, teniendo en cuenta desde su último despistaje efectivo. Para el otorgamiento de los exámenes de colonoscopía y endoscopía, es requisito que el AFILIADO tenga cinco (05) años continuos en el PLAN ONCOLÓGICO. Asimismo, no es parte de este beneficio la cobertura de biopsias y el procesamiento de estas. Los exámenes preventivos que conforman cada paquete, no son transferibles, acumulables, canjeables o intercambiables con otros exámenes que no corresponden al paquete que le corresponde. Asimismo, el paquete no puede ser fragmentado y deberá concluirse en la misma sede prestacional en un periodo no mayor de 30 días calendarios contados desde el inicio del despistaje preventivo, vencido este plazo el AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN ONCOLÓGICO para acceder nuevamente al próximo paquete de despistaje preventivo. En caso el médico evaluador considere pertinente indicar algún examen adicional fuera del paquete amparado por su plan, este deberá ser asumido por el AFILIADO bajo tarifa preferencial.
Despistaje Oncológico. Exámenes preventivos según sexo y edad del afiliado. Sólo en RED AUNA. 100% Cada 2 años Ninguno 100% Cada 2 años Ninguno 100% Cada año Ninguno Los planes ONCOSENIOR, ONCOINTEGRAL y ONCOPLAN se rigen bajo la cobertura del plan ONCOCLÁSICO 2015. Los planes PLUSMASTER y PLAN FAMILIA se rigen bajo la cobertura del plan ONCOPLUS 2015.
Despistaje Oncológico. Exámenes preventivos según sexo y edad del afiliado. Sólo en RED AUNA. 100% Cada 2 años Ninguno 100% Cada año Ninguno
Despistaje Oncológico. Exámenes preven- tivos según sexo y edad del afiliado. Solo en RED AUNA. ONCOCLÁSICO ONCOCLÁSICO ONCOPLUS 2018 PRO 2018 2018 Cobertura Copago Cobertura Copago Cobertura Copago 100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno No cubre 100% 100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno No cubre 100% No cubre 100% 100% Ninguno No cubre 100% No cubre 100% 100% Ninguno El detalle y la periodicidad de los exámenes que incluye el pa- quete de despistaje oncológico está publicado en nuestro portal web (xxx.xxxxxxxxx.xx). Los programas ONCOSENIOR, ONCOINTEGRAL Y ONCOPLAN se rigen bajo la cobertura del plan ONCOCLÁSICO 2018. Los programas ONCOPLUS MASTER Y PLAN FAMILIA se rigen bajo la co- bertura del plan ONCOPLUS 2018. Efectivo o T.Crédito (Solo renovación) Tarjeta de Crédito 200 431 453 501 818 845 886 1,047 1,116 1,417 1,444 1,932 2,075 2,103 2,816 2,873 2,944 2,972 3,001 3,158 3,257 3,373 303 274 344 239 340 271 299 236 328 269 293 234 323 266 289 231 319 262 285 228 314 258 280 224 309 254 276 221 298 243 265 210 297 242 264 209 296 241 263 208 294 240 261 207 293 239 260 206 288 233 255 205 287 232 254 204 284 229 251 202 281 227 249 200 260 210 230 185 209 170 187 147 208 168 185 146 206 167 184 145 199 162 178 140 192 156 171 135 146 117 128 105 144 116 127 104 143 114 126 103 142 113 125 102 138 110 121 99 113 92 101 109 88 98 77 106 86 95 75 99 80 89 70 91 77 79 65 88 74 77 63 87 73 76 62 85 72 74 61 84 71 73 60 54 42 46 40 53 41 45 39 53 41 43 35 51 40 42 34 50 39 41 33 46 34 40 31 44 33 39 30 21 19 19 15 3,416 2,734 2,700 3,299 2,638 2,605 3,215 2,571 2,526 3,116 2,492 2,398 2,987 2,387 2,376 2,958 2,364 2,353 2,887 2,310 2,299 2,844 2,277 2,254 2,605 2,085 1,685 2,089 1,673 1,662 2,003 1,605 1,547 1,458 1,173 1,161 1,431 1,150 1,139 1,375 1,106 896 1,075 862 840 977 784 715 859 693 682 832 671 660 514 406 396 466 373 363 440 352 344 417 333 163 De acuerdo a la cláusula décimo tercera de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATANTE deberá pagar los siguientes aportes de acuerdo a la modalidad de pago elegida. 00 - 25 175 220 26 - 35 457 571 36 - 40 469 586 41 479 594 42 - 43 489 608 44 - 45 500 621 46 533 672 47 544 686 48 555 699 49 565 713 50 576 726 51 880 1,096 52 902 1,123 53 924 1,150 55 967 1,204 57 1,128 1,406 58 1,139 1,420

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.