Definición de Montos Adicionales

Montos Adicionales. Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital, primas, si las hubiera, o intereses, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Compañía pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los montos adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “―Montos Adicionales” en este Suplemento de Prospecto. Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente que será depositado por la Compañía en CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo llevado por CVSA, encontrándose la misma habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores, según sea el caso.
Montos Adicionales. Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital, primas, si las hubiera, o intereses, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Compañía pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los montos adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “―Montos Adicionales” en este Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales tiene el significado establecido bajo el título “—Montos Adicionales” anteriormente mencionado.

Examples of Montos Adicionales in a sentence

  • La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Emisora podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichos Montos Adicionales.

  • Montos Adicionales: Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley.

  • Acción Ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago del capital, prima, Montos Adicionales o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar acción ejecutiva directamente contra la Compañía por pagos adeudados con respecto a dicha Obligación Negociable de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

  • Montos Adicionales Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley.

  • Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable.


More Definitions of Montos Adicionales

Montos Adicionales. Sujeto a ciertas excepciones, todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” del Suplemento de Prospecto), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Véase la sección “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 - Montos Adicionales” del Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales. En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto. Día Hábil: Se considerará “Día Hábil” a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Forma: Un certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A. (“CVSA”), representativo de las Obligaciones Negociables que efectivamente sean emitidas. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Cualquier tenedor podrá elegir mantener una participación en las Obligaciones Negociables mediante depósito en cuentas de Euroclear Bank S.A./N.B. y/o Clearstream Banking societé anonyme a través de CVSA. Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Agente de Cálculo: La Emisora. Organizadores y Agentes Colocadores: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Agentes Co-colocadores: Consultatio Investments S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A. y SBS Trading S.A. Agente de Liquidación: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Destino de los fondos: La Sociedad utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Neg...
Montos Adicionales. Sujeto a ciertas excepciones, todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4”), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Clase 4 no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Véase la sección “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Clase 4 - Montos Adicionales” del Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales. Todos los pagos de capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables se harán sin retenciones o deducciones por o a cuenta de cualesquiera impuestos, tasas, cargas, contribuciones, retenciones, transferencia de impuestos o fondos, gravámenes u otras cargas gubernamentales (incluyendo penalidades, intereses y otras obligaciones relacionadas a lo antedicho) de cualquier naturaleza, presentes o futuros, impuestas, gravadas, cobradas, retenidas o exigidas a nombre de la Argentina o cualquier autoridad en o de dicho país con poder para aplicar impuestos (“Impuestos”) salvo que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o la aplicación o interpretación de la misma. En el caso de que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o por interpretación oficial o aplicación de la misma, la Emisora pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) necesarios para que los tenedores de las Obligaciones Negociables reciban los montos que habrían percibido de no haberse requerido tal retención o deducción; ello, sujeto a ciertas excepciones establecidas en “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Montos Adicionales” más adelante en la presente.
Montos Adicionales. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la NegociaciónTérminos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto.
Montos Adicionales. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la NegociaciónTérminos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del Prospecto. Forma: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma escritural o en forma de títulos nominativos no endosables (con o sin cupones de interés), representados por títulos globales o definitivos, según se determine en cada emisión en particular. En caso que así lo permitieran las normas vigentes (lo cual no ocurre actualmente por encontrarse vigente la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados), también podrán ser al portador si así se especifica en los Suplementos correspondientes.
Montos Adicionales. El Banco realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas gubernamentales existentes a la fecha del Suplemento de Precio, de cualquier naturaleza fijadas por la República Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o Entidad Gubernamental de la misma con facultades fiscales. En caso que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, el Banco, en el mismo momento en que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, pagará los Montos Adicionales (según se los define en el Prospecto) necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos bajo las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.