Definición de Fenómenos Hidrometeorológicos

Fenómenos Hidrometeorológicos. “EL ASEGURADO” soportará por su propia cuenta, un 10% del monto de la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales; porcentaje que podrá ser cubierto con cargo a “EL ASEGURADO” o descontado del valor indemnizado, según determine “EL ASEGURADO” al inicio de la vigencia de la póliza. Para los bienes abajo descritos el coaseguro aplicable será del 10% del monto de la pérdida o daño indemnizable: Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de construcción.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Siempre quedará a cargo de “EL ASEGURADO” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se indica en el cuadro siguiente, sobre el monto de la pérdida ajustada (edificio y/o contenidos). Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx 2% 5% Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx 2“% 2% 5% 5% Xxxx 0 Interior de la República 2% 2% Xxxx 0 Xxxx 0 1% 1% 1% 1% Alfa 1.- Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo, Campeche, municipios de estado de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts., sobre el nivel del mar, municipios de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts. sobre el nivel del mar, municipios de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x Xxxxxxx cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts. sobre el nivel del mar. Alfa 2.- Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 500 y los 1000 mts. sobre el nivel del mar. Alfa 3.- Municipios a más de 1000 mts. sobre el nivel del mar o que fuesen internos (detrás de una cordillera de más de 1000 mts. con relación a la xxxxx). 1% del monto de la pérdida ajustada, con un máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al momento del siniestro Sin Coaseguro “EL ASEGURADO” soportará por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevengan a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales. “EL ASEGURADO” soportará por su propia cuenta, un 10% del monto de la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales. Para los bienes abajo descritos el coaseguro aplicable será del 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable: Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de construcción.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Son los que se generan por la acción violenta de los fenómenos atmosféricos, siguiendo los procesos de la climatología y del ciclo hidrológico.

Examples of Fenómenos Hidrometeorológicos in a sentence

  • La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II que amparan los daños directos, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.

  • En virtud de que esta Póliza opera bajo la base de contratación de varias coberturas, se ha considerado un descuento del 10% en las primas de todas las coberturas contratadas, a excepción de las correspondientes al riesgo de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos.

  • I.- Edificios y/o Contenidos Terremoto y/o Erupción volcánica La Acción Directa de la Energía Eléctrica Fenómenos Hidrometeorológicos Incendio y/x Xxxx $20,000.00 Veinte mil pesos Daños por Agua Impacto de Vehículos Humo o Tizne Caída o Desprendimiento de Árboles Explosión o Implosión Naves Aéreas Caída de Anuncios y/o Antenas Objetos Caídos del Cielo Maniobras de Traslado Huelgas, Alborotos Populares y/o Actos de Personas Mal Intencionadas Daños materiales.

  • Naves Aéreas, Vehículos y Humo 1% sobre la S.A.* con un Máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por actos de Personas Mal Intencionadas 1% sobre la S.A.* con un Máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización Fenómenos Hidrometeorológicos Según el mencionado en la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos de estas Condiciones Generales Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica * S.A.: Suma Asegurada.

  • Para bienes relacionados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos de esta cobertura, el coaseguro aplicable será del 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.

  • Es la cantidad de dinero mencionada en la Póliza, que en caso de siniestro debe rebasar cualquiera de las reclamaciones para ser indemnizable, excepto en las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.

  • FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: se entenderá por Fenómenos Hidrometeorológicos a la conjunción de los siguientes riesgos: Huracán, Vientos Tempestuosos, Granizo, Helada, Nevada, Marejada, Inundación, Inundación Por Lluvia, Avalanchas de Lodo y Golpe de Mar.

  • En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.

  • En caso de contratar las coberturas de Fenómenos Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcánica, el coaseguro aplicará en los términos en que se refiere el apartado correspondiente.

  • Terremoto y/o erupción volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.


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Fenómenos Hidrometeorológicos. Para efectos de esta Póliza quedan comprendidos en este concepto: Avalanchas, Granizo, Helada, Tormenta Nombrada y/o Huracán, Inundación, Inundación por lluvia, Golpe de mar o Maremoto, Marejada, Nevada y Vientos Tempestuosos y se entenderá por:
Fenómenos Hidrometeorológicos. 10% SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, SIN COASEGURO. TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁ NICA : 10% (DIEZ POR CIENTO) SOBRE LA PÉRDIDA. DEMÁS RIESGOS: SIN DEDUCIBLE.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Son los que se
Fenómenos Hidrometeorológicos. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 xx Xxxx de 2011, con el número BADI-S0002-0045-2011”.
Fenómenos Hidrometeorológicos. El que corresponda según tarifa AMIS Xxxxxxxxx: El que corresponda según Xxxxxx XXXX

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  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Objetivo General Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa. • Objetivos específicos: - Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa. - Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad. - Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres. - Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo. - Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por razón de sexo. - Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral. - Prevención del acoso. - Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa. El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1129/2019 a instancia de Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 10-AGOSTO-2021 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Y para que sirva de notificación a la demandada ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos En Jerez de la Frontera, a 2/9/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX. Firmado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Queja Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.