Definición de Periodo de Disposición

Periodo de Disposición significa el periodo de hasta 60 (sesenta) Días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante, las Condiciones Suspensivas a que se refiere la Cláusula Cuarta, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en términos del presente Contrato. Lo anterior en el entendido que la primera disposición del Crédito deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) Días siguientes al inicio del Periodo de Disposición.
Periodo de Disposición. Significa el periodo de hasta 60 (sesenta) días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante, las condiciones suspensivas, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en términos del presente Contrato.
Periodo de Disposición. Significa el periodo de 3 (tres) meses, contados a partir de la firma del Contrato y previo el cumplimiento de las condiciones suspensivas, el cual podrá ser prorrogado por un periodo igual, a solicitud del Municipio.

Examples of Periodo de Disposición in a sentence

  • El Monto Expuesto correspondiente a esa fecha se mantendrá fijo durante el Periodo de Disposición de la Garantía restante.

  • A partir de la fecha en que inicie el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el mismo, las obligaciones contraídas por el Garante con motivo de la celebración del presente Contrato serán irrevocables y, por lo tanto, el Garante no podrá revocar, reducir, cancelar o limitar en forma unilateral, las obligaciones a su cargo, conforme al presente Contrato.

  • A partir de la fecha en que inicie el Periodo de Disposición de la GPO y durante el mismo, las obligaciones contraídas por el Garante con motivo de la celebración del presente Contrato serán irrevocables y, por lo tanto, el Garante no podrá revocar, reducir, cancelar o limitar en forma unilateral, las obligaciones a su cargo, conforme al presente Contrato.

  • Para tales efectos, durante los primeros tres años de vigencia del Contrato, el Municipio contratará un Instrumento Derivado, dentro de los 90 (noventa) Días siguientes a que haya concluido el Periodo de Disposición.

  • El Monto Expuesto correspondiente a esa fecha se mantendrá fijo durante el Periodo de Disposición de la GPO restante.


More Definitions of Periodo de Disposición

Periodo de Disposición. Significa el periodo dentro del cual el Acreditado podrá
Periodo de Disposición. Significa el periodo de hasta 6 (seis) meses, equivalentes a 182 (ciento ochenta y dos) Días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante, las condiciones suspensivas a que se refiere la Cláusula 4, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en términos del presente Contrato.
Periodo de Disposición. Significa el periodo de hasta 9 (nueve) meses, equivalentes a 273 (doscientos setenta y tres) Días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante, las condiciones suspensivas a que se refiere la Cláusula 4, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en términos del presente Contrato.
Periodo de Disposición. Significa el periodo de hasta 90 (noventa) Días, contados a partir del día siguiente a que el Estado dé cumplimiento a las condiciones suspensivas a que se refiere la Cláusula Cuarta, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en términos del presente Contrato.
Periodo de Disposición. El licitante podrá optar por un Periodo de Disposición de hasta 12 (doce) meses, equivalentes a 365 (trescientos sesenta y cinco) días o hasta 24 (veinticuatro) meses, equivalentes a 730 (setecientos treinta) días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante las condiciones suspensivas, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en los términos del contrato respectivo. El Estado deberá realizar la primera Disposición del Crédito dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se hayan cumplido todas las condiciones suspensivas antes señaladas en los términos del contrato respectivo. Tipo de tasa de interés solicitada: variable. La Tasa de Interés Ordinaria será el resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, misma que se fijará al momento de cada disposición, más (ii) los puntos porcentuales del Margen Aplicable al nivel de calificación del Contrato de Crédito o, en su caso del Estado, que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Agencias Calificadoras. En caso de que en la fecha de inicio del Periodo de Pago no se publique en el Diario Oficial de la Federación la Tasa de Referencia, se utilizará la tasa inmediata anterior publicada, siempre que ésta continúe existiendo. Tasa de Interés Moratoria: la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco), o hasta 2.0 (dos punto cero) en caso de ser solicitado por el licitante ganador, la Tasa de Interés Ordinaria. Periodicidad de pago de los intereses: mensual.
Periodo de Disposición significa el plazo de hasta 12 (doce) meses, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante las condiciones suspensivas, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en términos de la Cláusula Quinta del Contrato. Mismo que podrá ser prorrogado por el Acreditante previa solicitud del Estado enviada con al menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo.
Periodo de Disposición. 12 (doce) meses, equivalente a 365 (trescientos sesenta y cinco) días, contados a partir del día siguiente a que se tengan por cumplidas ante el Acreditante las condiciones suspensivas, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en los términos del contrato respectivo. Tipo de Tasa de Interés solicitada: Variable. La Tasa de Interés Ordinaria será el resultado de sumar: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) los puntos porcentuales de la sobretasa o margen aplicable al nivel de calificación del crédito o, en su caso, del Estado, que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Agencias Calificadoras. Tasa de Referencia: La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días (la “TIIE”), publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día del inicio del periodo de pago de intereses de que se trate, en el entendido que, para los días inhábiles en los que no se dé a conocer la Tasa TIIE, se aplicará la publicada el día hábil inmediato anterior.