Personal nacional significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio en el país del Gobierno;
Personal nacional significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio en el país del Gobierno; (k) “Propuesta” significa la Propuesta Técnica y la Propuesta de precio; (l) “SP” significa la Solicitud de Propuesta que prepara el Contratante para la selección de Consultores, de acuerdo con la SEP; (m) “SEP” significa la Solicitud Estándar de Propuesta, que deberá ser utilizada por el Contratante como guía para la preparación de la SP; (n) ”Servicios” significa el trabajo que deberá realizar el Consultor en virtud del Contrato; (o) “Subconsultor” significa cualquier persona o entidad que el Consultor contrata a su vez para la prestación de una parte de los Servicios; (p) “Términos de Referencia” (TDR) significa el documento incluido en la SP como Sección 5 que explica los objetivos, magnitud del trabajo, actividades, tareas a realizar, las responsabilidades respectivas del Contratante y el Consultor y los resultados esperados y productos de la tarea.
Personal nacional significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio en el territorio de la República del Paraguay;
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Personal nacional significa los empleados profesionales o de apoyo que en el momento de ser contratados tenían su domicilio en el país del Gobierno, y “Personal clave” significa el personal a que se hace referencia en la subcláusula 4.2 (a) de las CGC.
Personal nacional significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio en el país del Gobierno; (k) “Propuesta” significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Financiera; (l) “PP” significa el Pedido de Propuesta que prepara el Contratante para la selección de Consultores. (n) “Servicios” significa el trabajo que deberá realizar el Consultor en virtud del Contrato; (o) “Subconsultor” significa cualquier persona o entidad que el Consultor contrata a su vez para la prestación de una parte de los Servicios; (p) “Términos de Referencia” (TDR) significa el documento incluido en el PP como Sección 5 que explica los objetivos, magnitud del trabajo, actividades, tareas a realizar, las responsabilidades respectivas del Contratante y el Consultor y los resultados esperados y productos de la tarea.
Personal nacional significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio en el territorio de la República del Paraguay; (i) “Propuesta” significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica; (j) “SP” significa la Solicitud de Propuesta que prepara la Convocante para la selección de Consultores, de acuerdo con la Solicitud Estándar de Propuestas (SEP); (k) “SEP” significa la Solicitud Estándar de Propuesta, que deberá ser utilizada por la Convocante como guía para la preparación de la SP; (l) ”Servicios” significa el trabajo que deberá realizar el Consultor en virtud del Contrato; (m) “Subconsultor” significa cualquier persona o entidad que el Consultor contrata a su vez para la prestación de una parte de los Servicios; (n) “Términos de Referencia” (TDR) es el documento incluido en la SP como Sección 5, que explica los objetivos, magnitud del trabajo, actividades, tareas a realizar, las responsabilidades respectivas de la Contratante y el Consultor y los resultados esperados y productos de la tarea. (o) si el contexto así lo requiere, “singular” significa “plural” y viceversa
Personal nacional significa las personas que al momento de ser contratadas tuvieran su domicilio en el Paraguay, y “Personal clave” significa el personal a que se hace referencia en la subcláusula 4.2 a) de las CGC; k) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; l) “Servicios” significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; m) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de la subcláusula 3.7 de las CGC, y n) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o el Subconsultor.
Personal nacional. El sector empresario ratifica con la firma y alcance del presente convenio; su intención de dar fiel cumplimiento al Art.71º de la Ley Nº 17.319 y asumir solidariamente la responsabilidad emergente de las obligaciones que tienen a su cargo los contratistas, establecidas en las normas laborales y de la seguridad social, en los términos de legislación vigente.
Personal nacional significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio en el país Precios básicos: Precios vigentes al mes anterior a la fecha de apertura de Representante Legal Apoderado o quien resulte designado para suscribir la
Personal nacional significa las personas que al momento de ser contratadas tuvieran su domicilio en el país del Gobierno, y “Personal clave” significa el personal a que se hace referencia en la subcláusula 4.2 a) de las CGC; l) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; m) “Servicios” significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; n) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de la subcláusula 3.7 de las CGC, y o) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o el Subconsultor.