Definición de Período de Ejercicio

Período de Ejercicio significa el período definido como tal en el ERPA.
Período de Ejercicio significa el período durante el cual el Cliente podrá ejercer anticipadamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones derivados de una operación de Compraventa de Monedas a Plazo Abierta. “Provisión de Xxxxxx” (Margin Call) significa el monto de dinero que, de conformidad con la Cláusula 5 de este Capítulo, debe ser provista por el Cliente a MSI para reponer el Margen de Mantenimiento. “Saldo Mínimo de Margen” significa el saldo en efectivo acreditado en la Cuenta de Custodia de Dinero a favor del Cliente de conformidad con la Cláusulas 5 de este Capítulo. “Saldo Neto” significa la cantidad que resulte de restar a la suma de los Saldos Mínimos de Margen de las operaciones de Compraventa de Moneda a Plazo vigentes que mantenga el Cliente el valor absoluto del Déficit. “Tasa de Cambio” significa el monto en Moneda Término que el Comprador deberá entregar al Vendedor por cada unidad de Moneda Cotizada que adquiera en virtud de una operación de Compraventa de Monedas, el cual convendrán libremente las partes en la Fecha de Transacción y se especifica en la Confirmación. La Tasa de Cambio se expresa y cotiza en términos monetarios con una estructura bipolar que representa la intención de compra o de venta de la Moneda Cotizada, por parte de MSI, por un contravalor en Moneda Término. “Tasa de Cobertura” significa el porcentaje determinado discrecionalmente por MSI, a efectos de determinar, para cada operación individual de Compraventa de Monedas a Plazo, el Saldo Mínimo de Margen y el Margen de Mantenimiento, en el entendido que dicha Tasa de Cobertura puede ser modificada por MSI con posterioridad a la Fecha de Transacción de cada operación de Compraventa de Monedas a
Período de Ejercicio. Significa el período durante el cual el Cliente podrá ejercer anticipadamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones derivados de la Operación de Compraventa a Futuro Abierta.

Examples of Período de Ejercicio in a sentence

  • El Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es:  Para warrants con Fecha de Vencimiento 19 xx xxxxxx de 2016, el último día de negociación será el 18 xx xxxxxx de 2016.

  • El Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es: • Para warrants con Fecha de Vencimiento 16 de febrero de 2017, el último día de negociación será el 15 de febrero de 2017.

  • El Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es: • Para warrants con Fecha de Vencimiento 19 xx xxxxxx de 2016, el último día de negociación será el 18 xx xxxxxx de 2016.

  • A fin de ejercer la Opción, el Beneficiario proporcionará al Concedente una Notificación de Ejercicio debidamente completada en cualquier momento del Período de Ejercicio, y el Concedente tomará las medidas en virtud del marco del ERPA para que el Beneficiario lo realice.

  • El Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es: • Para warrants con Fecha de Vencimiento 17 xx xxxxx de 2020, el último día de negociación será el 16 xx xxxxx de 2020.

  • El Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es [ ]: El tenedor puede ejercitar el derecho sobre el warrant en cualquier Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, mediante la presentación, en la entidad donde tenga depositados los valores, de un Aviso de Ejercicio.

  • Así, el Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión (2 de diciembre de 2013) y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es: • Para warrants con Fecha de Vencimiento 17 de enero de 2014, el último día de negociación será el 16 de enero de 2014.

  • Así, el Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión (2 de diciembre de 2013) y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es:  Para warrants con Fecha de Vencimiento 17 de enero de 2014, el último día de negociación será el 16 de enero de 2014.

  • El Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es: • Para warrants con Fecha de Vencimiento 21 de febrero de 2020, el último día de negociación será el 20 de febrero de 2020.

  • El Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es: • Para warrants con Fecha de Vencimiento 20 de diciembre de 2019, el último día de negociación será el 19 de diciembre de 2019.


More Definitions of Período de Ejercicio

Período de Ejercicio. Del 20/02/2023 al 27/02/2023. Fecha esperada de pago: Previsiblemente el 08 xx xxxxx de 2023 / se espera que el pago sea realizado antes de la finalización xxx xxxxxxx día hábil después de cierre del periodo de ejercicio. Precio de recompra: 21,00 Euros por cada 01 título presentado. Cotización del título al 17/02/2023: 20,800 Euros. Comisiones / Retenciones del agente / broker: Previsiblemente ninguna. Fecha límite de contestación: 23 de febrero de 2023 antes de las 17:00 horas.

Related to Período de Ejercicio

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.