Definición de PREDIOS URBANOS

PREDIOS URBANOS. Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano del municipio.
PREDIOS URBANOS. Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano del mismo.
PREDIOS URBANOS. Son los que se encuentran dentro del perímetro o zona urbana del Municipio de la Plata Huila. PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS: Son los lotes de terreno en los cuales la construcción representa menos del 20% del área total del mismo, así como los predios no edificados, los cubiertos con ramadas, sin piso definitivo y similares, o las edificaciones provisionales con licencia a término fijo.

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  • CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXXXX Acuerdo No. 31 del año 2013 NIT 832.001.087-3 (diciembre 20 de 2013) PREDIOS URBANOS.


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PREDIOS URBANOS. Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano del Municipio, definido por el Concejo Municipal. PREDIOS URBANOS EDIFICADOS: Son aquellas construcciones cuya estructura de carácter permanente, se utilizan para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias, que tengan una área construida no inferior a un 10% del área del lote. PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS: Son los lotes sin construir ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio y se clasifican en urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados. PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS: Se consideran como tales, además de los que carezcan de toda clase de edificación y con dotación de servicios de alcantarillado, agua potable y energía, los ocupados por construcciones de carácter transitorio, y aquellos en los que se adelanten construcciones sin la respectiva licencia.
PREDIOS URBANOS. Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano y de expansión urbana del municipio, definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
PREDIOS URBANOS. Son los inmuebles que están ubicados dentro del perímetro urbano del municipio de Arauca. Está constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento territorial, hacen parte del suelo urbano del municipio de Arauca aquellas zonas con procesos de urbanización.
PREDIOS URBANOS. Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano del Municipio, definido por el Concejo Municipal, a través del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
PREDIOS URBANOS. Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano del mismo. - Predios urbanos edificados: son aquellas construcciones cuya estructura de carácter permanente, se utilizan para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias, que tenga un área construida no inferior a un 10% del área del Lote. - Predios urbanizados no edificados: son los lotes sin construir ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio, así como los predios edificados de carácter transitorio, los cubiertos con ramadas, sin piso definitivo y similares a las edificaciones provisionales con licencia a término fijo. Se consideran igualmente predios no edificados, los predios ocupados por construcciones que amenacen ruina. (Deben ser certificados por planeación Municipal). - Predios urbanizables no urbanizados: Son Lotes sin urbanizar ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio pero por fuera del Centro de la ciudad, entendiéndose este como el área enmarcada en los planos vigentes establecidos por Planeación Municipal. - Predios suburbanos: Entiéndase por área suburbana la franja de transición determinada por el Concejo Municipal, el Consejo Territorial de Planeación, que rodea las ciudades y que extiende por las vías de acceso, donde coexistan los modos de vida rural y urbana como una prolongación de la vida urbana en el campo, definida por criterios de densidad y actividad económica de la población.

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  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

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  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

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  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

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