Definición de Prácticas Prudentes de la Industria

Prácticas Prudentes de la Industria significa aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares susceptibles de ser modificados de tiempo en tiempo (a) que son generalmente aceptados en la industria internacional de la generación de energía eléctrica en base x xxxxxxx renovables para su uso en la ingeniería de instalaciones para generar energía eléctrica, así como aquellas operaciones para el diseño, la realización de la ingeniería necesaria, la construcción, la realización de pruebas, la operación y el mantenimiento de equipos de manera legal, segura, eficiente y económica y (b) que se encuentran en conformidad en todos sus aspectos relevantes con los lineamientos de operación y mantenimiento del fabricante, en cada caso, tal y como sea aplicable al equipo de que se trate, teniendo en cuenta su tamaño, servicio y tipo. Las Prácticas Prudentes de la Industria no se limitan a la práctica o método óptimo, con exclusión de las demás, sino que se refieren a las prácticas y métodos comunes y razonablemente utilizados en la industria.
Prácticas Prudentes de la Industria. Son las prácticas, métodos, estándares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por operadores prudentes, hábiles, diligentes y con experiencia en materia de la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos y que en el momento en cuestión, en el ejercicio de un juicio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados y finalidades planeados, maximizando los beneficios económicos de la Explotación de yacimientos. “Sitio” Área del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, identificado en el Pliego Licitatorio, donde opera el Titular y donde el Subcontratista del Titular ejecutará los Servicios definidos en el presente Contrato.
Prácticas Prudentes de la Industria. Son las prácticas, métodos, estándares y procedimientos generalmente aceptados y acatados por operadores prudentes, hábiles, diligentes y con experiencia en materia de la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos y que en el momento en cuestión, en el ejercicio de un juicio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados y finalidades planeados, maximizando los beneficios económicos de la Explotación de yacimientos.

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  • El Vendedor se obliga a contratar y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil que resulten necesarios para hacer frente a las responsabilidades que pudieran incurrir ante terceros conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria, con motivo de las obligaciones derivadas del presente Contrato.

  • Asimismo, se obliga a resguardar los Inmuebles que comprenden el Tramo Carretero de conformidad con la Legislación aplicable y con las Prácticas Prudentes de la Industria.

  • El Desarrollador mantendrá vigentes durante la vigencia del presente Contrato, los seguros que se describen en el Anexo 8 (Seguros), mismos que deberán ser aceptables para la SCT, consistentes y de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria.

  • Todos los bienes, equipo y materiales que sean utilizados en la prestación de los Trabajos deberán ser resguardados en una forma segura y en condiciones de limpieza y salubridad acordes con la Legislación y las Prácticas Prudentes de la Industria.

  • El Desarrollador se obliga a resguardar el Inmueble y las Instalaciones en forma ordenada y de conformidad con los Indicadores Específicos de Servicios, la Legislación aplicable y con las Prácticas Prudentes de la Industria, lo anterior para evitar riesgos y peligros a los derechohabientes del ISSSTE, Personal del ISSSTE y cualquier otra persona que se encuentre en los mismos.

  • El VENDEDOR se obliga a operar y mantener la CENTRAL DE GENERACIÓN de conformidad en el marco de las normas legales que regulan la actividad y de las Prácticas Prudentes de la Industria, con el objeto de asegurar la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA.

  • Cualquier Programa de Obra entregado conforme a las disposiciones que se señalan en esta sección 7.2.10, deberá ser elaborado de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria, utilizando el método xx xxxx crítica y expresado en un diagrama de actividades.

  • Para tal objeto el Sistema de Gestión de Calidad debe cumplir con las Leyes Aplicables vigentes y que le resulten aplicables en materia de Metrología y Normalización, en cada una de las etapas establecidas en este Contrato, de tal forma que los procesos de construcción, equipamiento, preparación operativa, prestación de los servicios de operación comercial y terminación, se realicen con los óptimos estándares de calidad aceptadas en las Prácticas Prudentes de la Industria.

  • Dicho programa deberá ser elaborado de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 (Propuesta), el Anexo 6 (Programa de Obra), el Anexo 7 (Requerimientos de Diseño, Construcción y Plan Funcional) y el Anexo 8 (Requerimiento de Equipo), observando en todo momento las Prácticas Prudentes de la Industria.

  • El Desarrollador se obliga a no introducir, utilizar, guardar o mantener en las Instalaciones, sustancias o materiales que se califiquen como tóxicas o peligrosas conforme a la Legislación o las Prácticas Prudentes de la Industria.


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Prácticas Prudentes de la Industria. Aquellas acciones, métodos, técnicas y estándares, así como sus modificaciones a lo largo del tiempo y que:
Prácticas Prudentes de la Industria. Los estándares, prácticas, métodos y procedimientos de conformidad con las Leyes Aplicables y la costumbre respecto al grado de capacidad, cuidado, diligencia, prudencia, pericia y responsabilidad que podría esperarse de un perito o persona con experiencia dedicada al mismo tipo de actividades bajo circunstancias similares.
Prácticas Prudentes de la Industria significa el uso de las normas, prácticas, métodos y procedimientos, respetando las Leyes y ejerciendo el grado de prudencia y previsión que se espera de un contratista de experiencia en el mercado internacional y líder en EPC (por su sigla en inglés): Contratos de Aprovisionamiento de Ingeniería y Construcción en el sector de ingeniería civil e infraestructura.
Prácticas Prudentes de la Industria. Aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, que sean utilizados comúnmente en la práctica y que son internacionalmente aceptados en la industria para el diseño, ingeniería, construcción, prueba, operación, y mantenimiento de las instalaciones necesarias y apropiadas para la interconexión en el sistema de transporte de Gas Natural. Precio índice: Precio máximo de venta diario de Gas según el Indice Waha, correspondiente a Waha Hub, publicado en lnside Ferc, Gas Daily u otro comúnmente aceptado en el mercado de Gas, al día que ocurra el Desbalance de Gas Natural.
Prácticas Prudentes de la Industria son aquellas prácticas, métodos y equipos, según se modifiquen de vez en cuando, que son comúnmente utilizados en la industria de la construcción para el diseño, procuración, ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y equipos de generación de energía hidroeléctrica conforme a las Leyes aplicables, de manera segura, confiable, eficiente y con facilidad de mantenimiento.
Prácticas Prudentes de la Industria significa las prácticas, métodos, especificaciones y estándares de seguridad y desempeño, según los mismos varíen de tiempo en tiempo, seguidos comúnmente en Panamá por plantas de generación hidroeléctricas de un tipo y tamaño similar a cada una de las plantas objeto del Proyecto, como estándares y prácticas de ingeniería, administración y operación, seguras y prudentes en relación con el desarrollo, reparación y uso de equipos eléctricos y otras facilidades y mejoras a instalaciones eléctricas con características y estándares de seguridad, desempeño, confiabilidad, eficiencia y economía similares a las referidas plantas del Proyecto, en cada caso, ajustados para tomar en cuenta la ubicación de dichas plantas, los requisito establecidos por las Leyes aplicables y las garantías de los fabricantes y proveedores de los respectivos equipos.

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  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.