Cuota tributaria Cláusulas de Ejemplo

Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
Cuota tributaria. Por el uso de los medios personales y materiales municipales en la realización de la ceremonia nupcial y las ceremonias de las uniones de hecho, la cuantía de la tasa será de 100 euros. Artículo 6º. Devengo, gestión e ingreso.
Cuota tributaria. Epígrafe primero. Censo canino y felino: — Tarifa por censo: 9 euros. Epígrafe segundo. Otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: — Tarifa por licencia: 21 euros. Epígrafe tercero. Prestación del servicio de recogida, alojamiento, manutención y entrega o sacrificio de perros y gatos abandonados: — Tarifa por recogida por servicio municipal de recogida de animales domésticos: 30 euros. — Tarifa por estancia diaria perro en residencia: 14 euros. — Tarifa por estancia diaria de gato en residencia: 8 euros. — Tarifa por analítica leucemia+inmuno (específico protocolo recogida gato obligatorio): 40 euros.
Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria será la que resulte de aplicar a la cantidad establecida como coste de tramitación del expediente por unidad metro construido, cuyo importe asciende a 12,68€/m2, la superficie total construida (incluida superficie de lámina de agua de piscina, superficie de trasteros y otras superficies cubiertas) corrigiéndose la cantidad que resulte, mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa se ajustará a las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios: CONCEPTO TARIFA MENSUAL A Tarifa Escolaridad ( estancia y comida) 238,27 € B Tarifa Desayuno 8,93 € C Tarifa Merienda 8,93 € D Tarifa voluntaria por exceso de horas sobre las 8 horas diarias que cubre la tarifa de escolaridad 12,13 € E Tarifa voluntaria hora suelta adicional no programada 1,09 €
Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios: Recepción de residuos en Puntos de Acopio: residuo escombros y restos de obras menores: 10,8 €/m3 más IVA vigente en cada momento.
Cuota tributaria. 1.- El tipo de gravamen a aplicar sobre la base determinada en el apartado del artículo 5 estará en relación con la categoría de la calle, según la siguiente escala:
Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.