Cuota tributaria Cláusulas de Ejemplo

Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
Cuota tributaria. EPÍGRAFE I Copias de documentos o datos Otros documentos — Cédulas urbanísticas: 12 euros. — Bastanteo de poderes: 50 euros. ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Cuota tributaria. —Las tarifas a aplicar serán las si- guientes: Abonos: — Familiar (temporada para vecinos): 90 euros. — Mensual, adultos: 35 euros. — Mensual, infantil: 22 euros. — Siete baños, adulto: 12 euros. — Siete baños, infantil: 5 euros. Los abonos de siete baños no serán válidos para sábados, domin- gos y festivos. Por utilización del gimnasio municipal: — Abonos: • Por sesión: 5 euros. • Mensual: 20 euros. Por utilización del edificio multiusos: — Abono mensual: • Para cualquier actividad: 40 euros. • Para uso en una sola actividad, excepto relajación y mante- nimiento: 27 euros. • Para uso de actividad de relajación y mantenimiento: 16 euros. Zona de vapor o “spa”, por sesión: 5 euros. Gimnasio, por sesión/día: 5 euros. Otras actividades: — Karate, mensual: 22 euros. — Campo de fútbol de césped artificial: • Fútbol 11, por partido, con xxx xxxxxx: 60 euros. • Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 100 euros. • Fútbol 7, por partido, con xxx xxxxxx: 15 euros. • Fútbol 7, por partido, con luz artificial: 30 euros. • Ligas particulares: • Fútbol 11, por partido, con luz diurna: 120 euros. • Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 160 euros.
Cuota tributaria. —Acometidas a la red general: — Viviendas unifamiliares: 300 euros. — Edificios de vivienda: • Enganche general: 300 euros. • Por vivienda: 20 por 100 del enganche general. — Locales comerciales e industriales: 400 euros. — Bares y restaurantes: 600 euros. — Industrias menores: 400 euros. — Industrias mayores: 700 euros. ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 14 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Cuota tributaria. —Las cuotas a aplicar anualmente se- rán las siguientes: — Por cada vivienda unifamiliar: 30 euros. — Por cada establecimiento comercial: 75 euros. — Bares o cafeterías: 130 euros. — Restaurantes y bares con comidas: 215 euros. — Industrias menores: 55 euros. — Industrias mayores: 200 euros.
Cuota tributaria. —La tarifa a aplicar será la siguiente:
Cuota tributaria. —Las tarifas a aplicar serán las siguientes: — Por instalación de puestos de venta en la vía pública con ca- rácter fijo (tipo quioscos de prensa, de bebidas, de chuche- rías, etcétera): 60 euros/metro cuadrado/año. — Por instalación de puestos de venta en la vía pública con ca- rácter no fijo (tipo barracas, circos y otras actuaciones de fe- ria): 10 euros/metro cuadrado. — Por ocupación de la vía pública con puestos de venta de cual- quier clase, en los xxxx xx xxxxxxxxxx municipal: 1 euro/me- tro cuadrado la jornada. — Por ocupación de la vía pública para rodaje cinematográfico, “spots” publicitarios y similares: a negociar, de acuerdo con las características, peculiaridades del evento, lugar y tiempo. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la li- quidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovecha- miento.
Cuota tributaria. —La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará en función de la naturaleza y desti- no de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pu- blica donde estén ubicados aquellos. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Cuota tributaria. —1. La cuota tributaria se cuantifica- rá mediante la aplicación de una tarifa expresa en euros, al número de metros cuadrados de superficie en la que se desarrolla la activi- dad empresarial. La tarifa aplicable para la gestión, recogida selec- tiva, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación de los restos no recuperables de residuos sólidos de locales y naves industriales es de 1,12 euros por cada metro cuadra- do de superficie construida de cada nave, local, establecimiento o instalación.