Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará en función de las siguientes Tarifas:
Cuota tributaria. —La tarifa a aplicar será la siguiente:
1. Ocupación de terrenos de uso público local, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, an- damios y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción y día: 1 euro.
2. Corte o cierre de vías publicas por ejecución de obras, insta- lación de maquinaria y otras instalaciones análogas, por día o fracción, siempre que el aprovechamiento supere las dos ho- ras de duración: 50 euros.
3. Colocación de colmenas en xxxxxx de titularidad municipal u otras análogas, se aplicaría una tarifa por colmena/año: 6 euros. Las presentes modificaciones comenzarán a regir desde el día 1 de enero de 2009, tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente, sin inte- rrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Campo Real, a 15 de diciembre de 2008.—La alcaldesa (fir- mado). El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión de 20 de di- ciembre de 2008, ha aprobado provisionalmente el presupuesto muni- cipal para 2009, que queda expuesto al público en Secretaría en los quince días siguientes a la publicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aproba- do si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. Casarrubuelos, a 22 de diciembre de 2008.—El alcalde, Xxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx.
Cuota tributaria. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se expresa en el Anexo
Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2.- El Tipo de gravamen será el 3% en todos los casos.
Cuota tributaria. La tarifa a pagar al Ayuntamiento será de 30 euros por mesa, debiendo presentar solicitud del número de mesas a instalar cada año antes del mes xx xxxxx. El Ayuntamiento delimitará el espacio a ocupar destinado a terraza. e burgos El pago de la tasa se ingresará al Ayuntamiento en la primera quincena del mes xx xxxxx. Los elementos del mobiliario que sustituyan a los actuales deberán adecuarse al entorno tradicional del municipio evitando publicidad y coloridos estridentes.
Cuota tributaria. Por el uso de los medios personales y materiales municipales en la realización de la ceremonia nupcial y las ceremonias de las uniones de hecho, la cuantía de la tasa será de 100 euros. Artículo 6º. Devengo, gestión e ingreso.
1.- La presente tasa se devengará en el momento de presentación al Ayuntamiento de la oportuna solicitud de celebración de matrimonio o ceremonia de la unción de hecho, la cual no se tramitará sin la acreditación de haber efectuado su pago.
2.- De acuerdo con el artículo 27 del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la gestión de la Tasa se establece el régimen de autoliquidación y depósito previo.
3.- El ingreso de la tasa, que habrá de ser previo a la tramitación del expediente referido al apartado primero del presente artículo, se efectuará en las Entidades financieras habilitadas al efecto por el Ayuntamiento xx Xxxx, mediante el oportuno modelo de autoliquidación que se establezca.
Cuota tributaria. Los sujetos pasivos declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la cuota tributaria. La cuota a pagar será de 100/mes por anuncio publicitado para cada empresa anunciadora.
Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios: Recepción de residuos en Puntos de Acopio: residuo escombros y restos de obras menores: 10,8 €/m3 más IVA vigente en cada momento.
2. Los importes anteriores se devengarán y abonarán directamente en las cuantas operativas del Ayuntamiento.
3. Las cuotas señaladas tienen carácter irreductible y corresponden a cada vertido.
Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que se fijarán por el Pleno del Ayuntamiento, así como cualquier otra modificación que pudiera realizarse. No obstante estas cuotas se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC que apa- rezca publicado por el INE.
Cuota tributaria. 2- A tal efecto se aplicara la siguiente tarifa: