Definición de Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado

Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado significa el medio de disposición de la cuenta bancaria que cuenta con circuito integrado y que puede almacenar información del tarjetahabiente con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y el punto de venta donde se utilizan son válidas.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado significa el medio de disposición de la cuenta bancaria que cuenta con un circuito integrado y que puede almacenar información del tarjetahabiente con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y el punto de venta donde se utilizan son válidos, antes de ejecutar servicios de banca electrónica. (Adicionado) “Tarjeta Virtual”: significa la representación digital contenida en un Mensaje de Datos de una Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado generada a través de un servicio de Banca Electrónica y asignada al Cliente para realizar “Teléfono Móvil”: Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular. Operaciones en línea, ligarla a monederos electrónicos o pagar mediante dispositivos con tecnología de pago sin contacto NFC (Near Field Communication, por sus siglas en inglés) o cualquier otro sistema de pago sin contacto en el mercado y habilitado por Citibanamex. (Adicionado) “Teléfono Móvil”: significa el Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular. “Terminal Punto de Venta”: significa el Dispositivo de Acceso consistente en terminales de cómputo, teléfonos móviles o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, Tarjeta Virtual o a la Cuenta. (Adicionado) “Términos y Condiciones”: significa el documento que contiene los términos y condiciones de uso específicos de cada Medio Electrónico, que el Cliente deberá aceptar en la activación de los mismos. En conjunto con los demás documentos aplicables, forma parte del Contrato de Banca Electrónica. (Adicionado) “Unidad Especializada” o “UNE”: significa la unidad especializada de atención a usuarios de Citibanamex que tiene por objeto atender cualquier queja o reclamación del Cliente, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, la cual cuenta con el siguiente teléfono: 00 00 00 00 00, y su correo electrónico es: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier Sucursal o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la CONDUSEF. (Adicionado) “Valores”, significa l...

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  • El Cliente podrá girar Instrucciones a las Entidades mediante el ingreso de su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado a una Terminal Punto de Venta y del respectivo Número Confidencial.

  • El Cliente hará uso de los Cajeros Automáticos insertando o deslizando en ellos la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y con caracteres magnetizables que las Entidades previamente le hayan entregado, debiendo digitar su Número Confidencial, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale.

  • Del mismo modo, el Cliente podrá girar Instrucciones a las Entidades mediante el uso de su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y/o Tarjeta Virtual en una Terminal Punto de Venta que tenga habilitado cualquier sistema tecnológico de pago sin contacto y que Citibanamex lo haya habilitado también, siendo aplicables los mismo supuestos contenidos en esta Cláusula.

  • A través del presente servicio, el Cliente podrá procesar su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, a través de las Terminales Punto de Venta de Citibanamex y/o en los establecimientos afiliados a otros bancos, para realizar cualquiera de las siguientes Operaciones: (i) pago de bienes y servicios y (ii) cualquier otra operación y/o servicio que las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.

  • Las Operaciones que representen un cargo a la cuenta o a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites de crédito respectivos.

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  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Tarifa es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte y las condiciones de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, restricciones de endosos, estipulaciones sobre reembolsos, utilización en determinados vuelos, tiempo mínimo o máximo de estadía en el lugar de destino, días específicos de viajes, penalidades, reglas de equipaje permitido y otras condiciones aplicables.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la Oferta del Concursante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de Ofertas en términos de las Disposiciones;

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.