Títulos de crédito. Los títulos de crédito del Estado se admitirán en las fianzas por su valor nominal, y se facilitarán al contratista los medios para percibir los intereses que devenguen.
Títulos de crédito. El actor/actriz tendrá derecho a figurar en los títulos de crédito de la obra o grabación audiovisual, siempre que su imagen quede incluida en ella. En cuanto al orden de aparición y demás características, así como para el reflejo de su nombre en la publicidad de la producción de la que se haga responsable el productor, las partes establecerán los oportunos acuerdos a la firma del contrato. A falta de acuerdo, el productor los recogerá según los usos del sector. La colaboración especial figurará con esta mención, pudiéndose indicar el personaje que intérprete, sin perjuicio del papel que le sea de aplicación.
Títulos de crédito. Al amparo del presente Xxxxxxxx, bajo ninguna circunstancia se entiende que los figurantes tengan reconocido el derecho a la aparición de sus nombres en los títulos de crédito de la obra audiovisual para la que fueron contratados, siendo atribución del productor decidir o no su incorporación.
Títulos de crédito. 10.1.- Las Partes constarán en los títulos de crédito y publicidad del PROGRAMA en la manera que indique la persona responsable de la Producción de Programas.
10.2.- RTPA facilitará a la empresa los elementos precisos para el cumplimiento del tenor de la presente cláusula.
Títulos de crédito. EL GUIONISTA tendrá derecho a figurar como “Idea Original de ……” en los créditos de todos los capítulos de la OBRA. Asimismo, EL GUIONISTA tendrá derecho a figurar como “Guión de …..….” en los créditos de aquel capitulo de la OBRA cuyo guión hubiera efectivamente escrito. En el caso de que otros guionistas participaran en su escritura, el crédito será compartido.
Títulos de crédito. El AUTOR/A tendrá derecho a figurar en los títulos de crédito, por su aportación. En cuanto a la medida, el reflejo en los anuncios de publicidad, la publicidad en general y el orden de aparición, será decisión del CLIENTE. El AUTOR/A sabe y conoce que la reserva de copyright y su expresión corresponden, en exclusiva y a nivel mundial, a favor del CLIENTE tanto de las ILUSTRACIONES como de la OBRA que resulte.
Títulos de crédito. El actor/actriz tendrá derecho a figurar en los títulos de crédito de la obra o grabación audiovisual, siempre que su imagen quede incluida en ella. En cuanto al orden de aparición y demás características, así como para el reflejo de su nombre en la publicidad de la producción de la que se haga responsable el productor, las partes establecerán los oportunos acuerdos a la firma del contrato. A falta de acuerdo, el productor los recogerá según los usos del sector. cve: BOE-A-2016-4703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La colaboración especial figurará con esta mención, pudiéndose indicar el personaje que intérprete, sin perjuicio del papel que le sea de aplicación.
Títulos de crédito. En producciones cinematográficas, el personal especializado tiene derecho a que su nombre y categoría profesional figuren en los títulos de crédito. Se EXCEPTÚAN las producciones audiovisuales internacional
Títulos de crédito. LA PRODUCTORA se obliga a citar al AUTOR en toda la publicidad que realice de la obra y en los títulos de crédito de la misma.
Títulos de crédito. Los títulos de crédito se transfieren según su ley de circulación, si son nominativos, por el endoso, el cual debe ser en propiedad a favor del fiduciario, aviso al registro del emisor y entrega del título; si son a la orden, por endoso en propiedad a favor del fiduciario y entrega del título; si son al portador, por simple entrega. Cumplidos tales requisitos, no es necesario el otorgamiento de un documento adicional; sin embargo, para que surjan todas las obligaciones de las partes y el derecho del fideicomisario y para probar en juicio que la transmisión de dichos títulos en propiedad al fiduciario se hizo en virtud de la celebración de un contrato de fideicomiso, es necesario que el fideicomiso sobre títulos de crédito conste por escrito, en escritura pública.