Abonos a cuenta por materiales acopiados Cláusulas de Ejemplo

Abonos a cuenta por materiales acopiados. 1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
Abonos a cuenta por materiales acopiados. En general no se abonarán acopios, salvo que se estipule lo contrario en la firma del contrato.
Abonos a cuenta por materiales acopiados. 1. El contraticta tendrá derecho a percibir abonoc a cuenta hacta el 75 por 100 del valor de loc materialec acopiadoc nececarioc para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que ce trata de dichoc materialec y que ce cumplen loc ciguientec requicitoc:
Abonos a cuenta por materiales acopiados. Cuando no haya peligro de que los materiales recibidos como útiles y almacenados en la obra o en los almacenes autorizados para su acopio, sufran deterioro o desaparezcan, se podrá abonar al Contratista hasta el 75% de su valor, incluyendo tal partida en la relación valorada mensual y teniendo en cuenta este adelanto para deducirlo más tarde del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. Para realizar dicho abono será necesaria la constitución previa del correspondiente aval, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Contrato. El porcentaje de abono se fijará en función del riesgo, tras una ponderación justificada del mismo, y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Contrato.
Abonos a cuenta por materiales acopiados. 1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 % del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos: Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales. Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello. Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan. Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución a que se refiere el apartado 4 de este artículo.