Aclaración sobre el alcance de la Comisión de Éxito (tramos del proyecto Cláusulas de Ejemplo

Aclaración sobre el alcance de la Comisión de Éxito (tramos del proyecto. Con relación a esta observación, la Entidad se permite aclarar que el tope de la Comisión de Éxito se determinó, con base en el costo total de la ejecución del proyecto (fase de construcción), de modo que, su valor corresponde a los tres tramos del proyecto o a diferentes etapas dentro de los mismos, independiente de que actualmente los tramos 1 y 3 se encuentren en fase de prefactibilidad. Si bien el tramo 2 se llevará a factibilidad y el tramo 1 y 3 a prefactibilidad, no se considera que la Comisión de Éxito se dé únicamente por el tramo de factibilidad, toda vez que puede suceder que el resultado del estudio de factibilidad y prefactibilidad en su conjunto, pueda llevar al consultor a determinar un modelo de negocio que involucre diferentes tramos. La Promotora tendrá en cuenta su observación, y el resultado de su análisis se verá reflejado en el Pliego de condiciones definitivo. Con relación sólo a este requisito para títulos obtenidos en el Exterior, del numeral 6.3.2, la Promotora considerará la posibilidad de ampliar este plazo y aceptar la constancia de radicación del trámite ante la autoridad correspondiente en Colombia, para la entrega que establece el numeral 6.3 Personal mínimo obligatorio para la ejecución del contrato de consultoría, que prescribe que el Consultor contará con cinco (5) días hábiles a partir de la firma del acta de inicio, para aportar las hojas de vida y los documentos que acrediten los requisitos académicos y de experiencia del personal. Si se efectúa esta modificación, así se determinará en el Pliego Definitivo. Se debe tener presente para el cumplimiento de estos requisitos, que los Proponentes cuentan con la antelación suficiente para los trámites requeridos, ya que tienen también el tiempo que dura el proceso de selección; pues lo adecuado es que de una vez preseleccionen los profesionales que asumirían los diferentes roles y reúnan la documentación necesaria, en vista de que ya conocen las condiciones establecidas por la Promotora. En igual sentido, los documentos con mayor necesidad de trámites, que son los otorgados en el Exterior - referidos en esta observación -, podrían corresponder sólo a unos cuantos roles específicos, referentes a ingeniería ferroviaria y experticias relacionadas, es decir, no sería todo el equipo requerido. . Responsabilidad de los integrantes del Consorcio: Con relación a esta observación, es claro que en Colombia de acuerdo con lo prescrito por la normativa vigente y con el desarrollo doctrin...

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  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

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  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 25.1 El Proveedor de servicios no cederá ni subcontratará ninguna de las actividades previstas en el presente Contrato, ni en parte ni en su totalidad, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. La celebración de un contrato de subcontratación por el Proveedor de servicios sin la aprobación por escrito de la OIM podrá ser causa de rescisión de Contrato.

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  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

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