EXPERIENCIA DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

EXPERIENCIA DEL PERSONAL. Una vez se verifique que los documentos soporte de la experiencia del personal profesional, se ajusten a lo solicitado en los términos y condiciones de la convocatoria, se entrará a verificar el cumplimiento de los requisitos de la experiencia mínima solicitada.
EXPERIENCIA DEL PERSONAL. Residente en ingenierías con experiencia como: gerente de obra, residente de obra o director de obra o cargos de responsabilidad similar en la construcción de cuatro (4) o más obras similares, cuyo costo de cada una sea superior a cinco (5) millones de bolivianos. 6 Obra 1: Monto: Cargo: Obra 2: Monto: Cargo: Obra 3: Monto: Cargo: Obra 4: Monto: Cargo: Residente en Arquitectura con experiencia como: residente de obra o director de obra o cargos de responsabilidad similar en la construcción de cuatro (4) o más obras similares, cuyo costo de cada una sea superior a cinco (5) millones de bolivianos. 6 Obra 1: Monto: Cargo: Obra 2: Monto: Cargo: Obra 3: Monto: Cargo: Obra 4: Monto: Cargo: Especialista en redes y datos con experiencia en la instalación y/o montaje de centro de datos y/o centro de cómputos y/o similares, de dos (2) o más años. 5 Obra 1: Tiempo: Cargo: Obra 2: Tiempo: Cargo: Obra n: Tiempo: Cargo: Especialista en climatización y redes de gas con experiencia en instalación de sistemas de climatización en cuatro (4) o más años. 3 Obra 1: Tiempo: Cargo: Obra 2: Tiempo: Cargo: Obra n: Tiempo: Cargo: Auxiliar en seguimiento y control de obra, en entorno BIM con experiencia en el seguimiento de dos (2) o más obras similares. 3 Obra 1: Tiempo: Cargo: Obra 2: Tiempo: Cargo: Especialista en estructuras, con experiencia como especialista en estructuras o cargos similares en el diseño y/o construcción y/o supervisión de cuatro (4) años en obras similares. 3 Obra 1: Tiempo: Cargo: Obra 2: Tiempo: Cargo: Obra n: Tiempo: Cargo: Especialista sanitario, con experiencia específica como especialista en instalaciones sanitarias o cargos similares en el diseño y/o instalación y/o supervisión de cuatro (4) años en obras similares. 1 Obra 1: Tiempo: Cargo: Obra 2: Tiempo: Cargo: Obra n: Tiempo: Cargo: Especialista eléctrico, con experiencia como especialista en instalaciones eléctricas o cargos similares en el diseño y/o instalación y/o supervisión de cuatro (4) años en obras similares. 1 Obra 1: Tiempo: Cargo: Obra 2: Tiempo: Cargo: Obra n: Tiempo: Cargo: La experiencia deberá ser acreditada con el Certificado de Cumplimiento de Contrato o Acta de Recepción Definitiva u otro documento similar que acredite la conclusión de las obras declaradas, documentos a ser presentados por el proponente adjudicado para la firma de contrato, en original o fotocopia legalizada. (*) Se deberá describir los criterios, rangos o parámetros que se consideren necesarios. Por ejemplo exper...
EXPERIENCIA DEL PERSONAL. Requisito: [CONSIGNAR EL TIEMPO DEL EXPERIENCIA MÍNIMO] en [CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES EN LA ACTIVIDAD REQUERIDA] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO] Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
EXPERIENCIA DEL PERSONAL. IV.3 Acreditación de experiencia
EXPERIENCIA DEL PERSONAL. (…).” CLAVE Requisitos: (...) Especialistas en solución de seguridad Experiencia mínimo 03 años en actividades relacionadas a especialista de firewall, en entidades públicas o privadas” “Se esclarece la referida incidencia: En las bases administrativas por error de digitación, se consignó 01 especialista de la solución de seguridad, en el numeral 9.1, Sobre este requerimiento se presentaron las siguientes consultas y observaciones: N° 04 — Americatel Perú XX X° 00, 000, 000 - Xxxxxxx móvil Perú SAC, (…) (…).” “(…)”.
EXPERIENCIA DEL PERSONAL. El taller contratado deberá contar con el siguiente personal: Un (1) Técnico a nivel superior o medio en Mecánica Automotriz con experiencia no menor a un año en el servicio de mantenimiento de vehículos, debiendo adjuntar fotocopia simple de títulos o certificados que acrediten la preparación y la experiencia requerida. Un (1) Técnico con nivel superior o medio en Electricidad Automotriz, debiendo adjuntar fotocopia simple de títulos o certificados que acrediten la preparación y la experiencia requerida.
EXPERIENCIA DEL PERSONAL. El taller contratado deberá contar con el siguiente personal: Un (1) Técnico a nivel superior o medio en Mecánica Automotriz con experiencia no menor a un año en el servicio de mantenimiento de vehículos, debiendo adjuntar fotocopia simple de títulos o certificados que acrediten la preparación y la experiencia requerida.Un (1) Técnico con nivel superior o medio en Electricidad Automotriz, debiendo adjuntar fotocopia simple de títulos o certificados que acrediten la preparación y la experiencia requerida. 6. REPARACIÓN.Las reparaciones en general de los vehículos serán bajo notas xx xxxxx mecánica de acuerdo al reporte previo del chofer, constancia y verificación del personal asignado, los cambios de lubricantes, repuestos y cotizaciones están bajo responsabilidad directa del taller adjudicado con visto bueno del responsable del Chofer Asignado y de Activos de FONABOSQUE. 7. ENTREGA DE XXXXXXXXXXXX.Xx empresa deberá tomar la seriedad correspondiente en sus programaciones de reparaciones, debiendo hacer la entrega de los vehículos reparados en el plazo convenido con el Chofer Asignado y el Encargado de Activos de FONABOSQUE. 8. MANTENIMIENTO.El alcance del servicio por el mantenimiento, está referido y conformado por sistemas de grupos de mantenimiento vehicular combinados de la siguiente manera: a. MANTENIMIENTO RUTINARIO. Revisión periódica de los niveles del aceite, limpieza interior del vehículo, lavado y engrase, revisión xx xxxxxx, ajuste de niveles, realización de pequeñas pruebas detección visual de fugas, detección de ruidos anormales y olores, reportar fallas. (A cargo del conductor o responsable del vehículo) b. MANTENIMIENTO CORRECTIVO. Corresponde a la reparación y/o cambio de repuestos averiados detectados y comprobados previa verificación del Chofer Asignado y/o el Encargado de Activos de FONABOSQUE. c. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Aprovechando la disponibilidad del vehículo se realizará el mantenimiento preventivo y PROGRAMADO, para este efecto el taller deberá contar con tarjeta para el control respectivo. 9.
EXPERIENCIA DEL PERSONAL a. Los OFERENTES deberán contar con al menos los siguientes especialistas para el servicio de soporte técnico y mantenimiento de los equipos de INS Valores: Tabla 11 Personal solicitado Rol Requisitos Cantidad Responsable del servicio Bachillerato Universitario en Ingeniería en sistemas, informática, computación, electrónica, industrial o Administración de Empresas o similar. 1 Contar con experiencia en la dirección de personal, lo cual debe establecerse en una declaración jurada del representante legal de la empresa OFERENTE. Contar con experiencia en la administración de al menos tres (3) proyectos de mantenimiento u soporte técnico de equipos equivalentes a los indicados por INS Valores. Especialistas que brinden el soporte técnico y mantenimiento Los especialistas que brinden el soporte técnico y mantenimiento a los equipos de comunicaciones indicados por INS Valores deben contar con certificaciones vigentes equivalentes o superiores a:
EXPERIENCIA DEL PERSONAL. El OFERENTE deberá cumplir con:

Related to EXPERIENCIA DEL PERSONAL

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.