DAÑO EMERGENTE Cláusulas de Ejemplo

DAÑO EMERGENTE. En este caso, el daño emergente comprende los siguientes conceptos: a. El valor del deducible que fue descontado por la Compañía Suramericana de Seguros S.A., el cual según la prueba recaudada y no desvirtuada asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($51.350.192.oo)42. Dicha suma ha de actualizarse por indexación mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, por el período comprendido entre el 4 xx xxxxx de 2008, fecha en que la compañía de seguros canceló la indemnización por el hurto, y la fecha en que se verifique el pago. La precitada indexación, hasta la fecha xxx xxxxx (18 de febrero de 2011), asciende a la suma de CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($4’027.144,15) según el siguiente cálculo efectuado por el Tribunal con base en las variaciones del IPC publicadas por el DANE (xxx.xxxx.xxx.xx), que tienen en el carácter de indicadores económicos nacionales que constituyen hecho notorio (artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 de 2003, artículo. 19): 04/06/2008 27/02/2011 $ 51.350.192,00 98,47 106,19 1,08 55377336,15 En los anteriores términos prospera la pretensión indemnizatoria por daño emergente planteada en el numeral 2.1, primer inciso, de la pretensión 2 del acápite de pretensiones de la demanda, en concordancia con lo pedido en la pretensión principal 3 del mismo acápite. b. Gastos incurridos por la convocante como consecuencia del hurto ocurrido en su bodega los días 23 y 24 de febrero de 2008, en cuantía de VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($29.075.956), por los siguientes conceptos, según lo acreditado en el peritaje financiero43, cuya objeción formulada por la parte convocada no prosperó por las razones expresadas en otro aparte de este laudo, y los soportes documentales arrimados al proceso: Colsecurity Equipo de alarma $ 8.910.23744 El Tiempo Publicidad $ 2.965.50045 Socovig Ltda Vigilancia $ 1.292.89846 Socovig Ltda Vigilancia $833.50047 Caracol S.A. Anuncio $1.500.00048
DAÑO EMERGENTE. Por concepto del valor de la empresa, vinculado a la operación de promoción de los productos COMCEL en el occidente colombiano, teniendo en cuenta que estaba en pleno funcionamiento y que por el hecho de la terminación del contrato por JUSTA CAUSA imputable a COMCEL, se le terminó su objeto social, conforme el valor que resulte probado en este proceso.
DAÑO EMERGENTE. “1) Está constituído por todos los costos de exportación de vinaza durante el periodo comprendido entre el 16 de enero de 1995 (fecha de perfeccionamiento de los contratos y del convenio) hasta el 15 de octubre de 1996 (fecha de terminación de los contratos, de conformidad con la duración pactada para el contrato de arrendamiento) “Estos costos incluyen bodegaje, fletes de transporte y seguros” (fl. 72, c. 1.- trascripción literal). 3.1.- Daño emergente.- 3.2.- Xxxxx xxxxxxx.-
DAÑO EMERGENTE. No obra prueba dentro del expediente de los gastos en que se pudo haber incurrido como consecuencia del accidente aéreo el día 16 de julio de 2010; el hecho fue calificado como accidente de trabajo, por lo que la atención en salud, funerales y otros inherentes al siniestro y la muerte pudieron ser asumidos por la EPS y la ARS a la que se encontraba afiliado el señor Xxxxxxxxx.
DAÑO EMERGENTE. En cuanto a los reclamos de daño emergente sobre reconocer el monto de crédito adquiridos por el demandante, esto obedece a circunstancias de actos aislados que han sido producidos por consentimiento del actor, sin que haya que tener algún tipo de responsabilidad el Estado sobre los mismos.- Sino que obedece a consideraciones propias presupuestarias del actor en el quehacer de su vida cotidiana; no atribuible al Estado. XXXXX XXXXXXX En lo relacionado al lucro cesante, el demandante, lo maneja en términos de reclamar únicamente el seis por ciento legal sobre el monto total que reclama como indemnización por las violaciones a derechos constitucionales, siendo que se debe considerar y no se puede obviar que durante el tiempo en que constitucionalmente se reconoció tenía derecho a las prestaciones laborales, y por ende a una indemnización en daños y perjuicios que se torna en obligación del Estado de pagar una vez reconocida ésta en la sentencia, con lo que cubriría lo que dejó legítimamente de recibir en prestaciones pecuniarias, por lo que el transcurrir del tiempo desde que le nace el derecho de reclamar daños y perjuicios a la actora en contraposición a la obligación del Estado en pagarlos, lleva a esta Cámara a estimar en razón de equidad y justicia, que el lapso de tiempo en que se origina la obligación del Estado de pagar el daño que ha perjudicado a un ciudadano, hasta especificar el monto a indemnizar por daños y perjuicios, aunque no se hayan fijado intereses sobre éste en el pronunciamiento, es procedente reconocer el interés legal civil de tal obligación (Art. 1964 C. C.), por el tiempo que ha tenido que esperar el ciudadano en fijarse la cuantía que ha de pagársele en concepto de daños y perjuicios. Se conoce Juicio Ordinario de Liquidación de Daños y Perjuicios en contra del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Seguridad Social. El demandante plante la existencia de un destitución inconstitucional en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, contra la cual se presentó demanda xx xxxxxx para ante la Corte Suprema de Justicia, quien emitió sentencia definitiva declarando ha lugar el amparo, dejando expedito el derecho de promover ante el tribunal competente el proceso de liquidación de daños y perjucios, de acuerdo a la ley común, directamente contra el Estado de El Xxxxxxxx. En consecuencia, inicia juicio y solicita se condene al Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Seguridad Social del Instituto Salvadoreño del Seguro Soci...
DAÑO EMERGENTE. La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIETOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES
DAÑO EMERGENTE. Lucro cesante
DAÑO EMERGENTE. Notariado y Registro: Escritura pública de compraventa y registro. Si aplica. Nota: Según la resolución 898 de 2014 en su artículo 17 daño emergente solo contempla dentro del pago el reconocimiento del costo del levantamiento de las limitaciones al dominio, por ende, solo estas serán tenidas en cuenta dentro del pago indemnizatorio. No aplica. • Xxxxxxxx, embalaje, traslado y montaje de bienes muebles: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Desconexión de servicios públicos: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Arrendamiento y/o almacenamiento provisional: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Gastos de publicidad: Derogado por la resolución 1044 de 2014. No aplica. • Impuesto predial: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Adecuación de áreas remanentes: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem. • Perjuicios derivados de la terminación de contratos: No se suministraron documentos para el cálculo de este ítem.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • MÉRITO EJECUTIVO El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.