Acoso sexual y por razón de sexo Cláusulas de Ejemplo

Acoso sexual y por razón de sexo. Introducción. El artículo 48 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece que las empresas deberán implementar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo que deberán negociarse con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores. cve: BOE-A-2016-4703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, los artículos 17.1 y 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, el Código Penal, los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/ 2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas deben poner todos los medios a su alcance para evitar cualquier acto de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral. Por todo ello, se aprueba un protocolo de actuación para la prevención de dichos comportamientos y el establecimiento de un procedimiento especial en dichos casos.
Acoso sexual y por razón de sexo. Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo el acoso sexual en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede comportar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por los arts. 10.1, 14 y, fundamentalmente, 18.1 de la Constitución Española. Por lo tanto, las entidades y organizaciones que firman el presente Convenio no permitirán ni tolerarán ninguna acción o conducta de esta naturaleza, aplicando, en caso de que se produjera, el régimen de sanciones establecido en la legislación vigente y/o en el presente convenio.
Acoso sexual y por razón de sexo. Constituye acoso sexual y por razón de sexo cualquier comportamiento verbal o físico, rea- lizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo se considerara acto de discriminación. Cuando se habla de acoso sexual en el trabajo se está tratando de una conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito laboral, indeseado, irrazonable y ofensiva para la víctima que es sujeto de ella. El acoso sexual en el trabajo, provoca la violación de los siguientes derechos: — A la intimidad. — Al respeto de la dignidad personal. — A la no discriminación por razón de sexo. — A la seguridad, la salud y la integridad física y moral. La trabajadora víctima de la violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o similar, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo de tiempo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Acoso sexual y por razón de sexo. EMASESA está comprometida con el objetivo de fomentar y mantener un entorno de trabajo seguro y respetuoso con la dignidad, la libertad individual y los derechos fundamentales de todas las personas que integran la organización. De acuerdo con este compromiso, EMASESA declara que las actitudes de acoso sexual y acoso por razón de sexo, representan un atentado grave contra la dignidad de las personas y de sus derechos fundamentales. Para la consecución efectiva de este compromiso hacia un entorno de trabajo libre de acoso sexual, acoso por razón de sexo y en general cualquier otro tipo de acoso, es necesario que todas las personas trabajadoras asuman las siguientes responsabilidades: - Actuar respetando la dignidad y derechos fundamentales de todas las personas con las que se establezcan relaciones por motivos de trabajo. - Evitar comportamientos, actitudes o acciones que son o puedan ser objeto de ofensa, humillación, intimidación o molestia para cualquier persona de la organización. - Actuar de manera adecuada frente a comportamientos, actitudes o acciones: no ignorándolos ni tolerándolos, manifestando su desacuerdo e impidiendo que se repitan o se agraven, comunicándoselo a las personas designadas al efecto, así como prestando apoyo a las personas que los sufren. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a no permitir ni tolerar comportamientos, actitudes o situaciones que vulneren la integridad y dignidad de las personas trabajadoras, impulsando la sensibilización a la plantilla en esta materia, la prevención de posibles situaciones, la adopción de medidas en caso que se produjesen, así como el seguimiento de esos casos. Para llevar a cabo este compromiso se revisará periódicamente, por la comisión de igualdad el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Acoso sexual y por razón de sexo. Introducción.