Actuación por cuenta xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Actuación por cuenta xxxxx. Desde la expedición del actual Código de Comercio se ha discutido si para que exista contrato de agencia se requiere que el intermediario o comercializador obre por cuenta del empresario, lo que equivale a dilucidar si la “actuación por cuenta de” o “actuación por cuenta ajena” es o no un elemento indispensable en la tipificación de dicha modalidad contractual. Existen autores que consideran que tal requisito no es necesario, en la medida en que la ley no lo exige expresamente; otros, al contrario, consideran que el mismo se desprende de la propia naturaleza de la agencia, con consagración en las normas que la regulan, integralmente consideradas. Ante este panorama, el desarrollo jurisprudencial, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la arbitral, ha contribuido decididamente en el esclarecimiento de la solución aplicable, por manera que puede afirmarse que hoy se sostiene como tendencia claramente mayoritaria, la tesis que responde afirmativamente frente a la reflexión planteada. Estima el Tribunal que, en efecto, en el momento presente suele reconocerse que la actuación por cuenta de es un elemento indispensable para la recta estructuración del tipo y la cabal calificación del acuerdo como agencia comercial, incluso, en el sentir del panel arbitral, con una importancia superlativa en cuanto a que se está en presencia del elemento individualizador que, en rigor, verdaderamente la da una entidad jurídica propia, diferenciándola de otras modalidades que envuelven comercialización a través de terceros en las que características como la independencia y la estabilidad –e incluso la promoción- pueden presentarse. Así, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha exigido este requisito. En tal sentido, dijo la Alta Corporación en la frecuentemente invocada sentencia del 2 de diciembre de 1980: [...] Tiempo después, en la sentencia del 31 de octubre de 1995, sobre el tópico que se examina dijo la Corte Suprema de Justicia: “Porque cuando un comerciante difunde un producto comprado para él mismo revenderlo, o, en su caso, promueve la búsqueda de clientes a quienes revenderles los objetos que se distribuyen, lo hace para promover y explotar un negocio que le es propio, o sea, el de la reventa mencionada; pero tal actividad no obedece, ni tiene la intención de promover o explotar negocios por cuenta del empresario que le suministra los bienes, aunque, sin lugar a dudas, este último se beneficie de la llegada del producto al consumidor final. Por esta raz...
Actuación por cuenta xxxxx. Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. La doctrina nacional ha entendido que obrar por cuenta ajena se traduce en que: “Los efectos de los actos y negocios realizados por el intermediario (encargado) así no sea representante, se trasladan, o se deben trasladar, a la órbita patrimonial del dueño del negocio, de manera que es éste quien está llamado a asumir los riesgos (pérdida de la mercancía o cartera morosa, por ejemplo) y las ventajas (aumento de precios de venta al público, por ejemplo) de las operaciones efectuadas por aquél”16. Entonces, el obrar por cuenta ajena supone que los resultados y los riesgos propios de la actividad del agente recaen primordialmente en el empresario principal. En el contexto que nos interesa si un comerciante compra productos para luego revenderlos, no ostenta el carácter de agente pues estaría actuando por cuenta propia- como mero distribuidor- al ser dueño de la mercancía que más adelante revenderá. Empero, el mismo comerciante se tornará en verdadero agente comercial si, además de comprar para la reventa, asume el encargo de promover los negocios del empresario principal. En verdad, para el Tribunal el agente comercial es quien actúa adelantando negocios ajenos que, en virtud de una remuneración, se dedica a promover o explotar dichos negocios de forma independiente y estable, pero por cuenta y en interés de quien le ha entregado el encargo. En la agencia comercial el encargo del agenciado para actuar por cuenta suya se materializa en una gestión del agente encaminada a la consecución de negocios y clientes para beneficio del empresario y, por supuesto, que el desempeño del agente beneficie directamente al empresario en su patrimonio, su marca, su producto y su clientela. A este respecto ha existido discusión en la doctrina, pues algunos autores 16 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Contratos mercantiles de intermediación. Ediciones librería del profesional. Bogotá, 1999, p.140-141 Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. no consideran esencial este requisito; entre nosotros la Corte Suprema de Justicia sí estima fundamental la existencia de este elemento dentro del contrato y lo ha sostenido reiteradamente. “si el agente promociona o explota negocios que redundan a favor del Empresario, significa que actúa por cuenta ajena, de modo que las actividades económicas que realiza en ejercicio del encargo repercuten directamente en el patrimonio de ...

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