Acuerdos Precedentes Cláusulas de Ejemplo

Acuerdos Precedentes. Previo a una Temporada Abierta, el Gestor Independiente podrá celebrar Acuerdos Precedentes con Interesados denominados Usuarios Ancla que deseen contratar el servicio en base firme a largo plazo. El Acuerdo Precedente es un instrumento que contiene el compromiso del Usuario Ancla de contratar el servicio en base firme a largo plazo con el Gestor Independiente a fin de que se desarrolle la infraestructura. Una vez que se cuente con la celebración del Acuerdo Precedente, el Usuario Ancla se compromete a celebrar el Contrato de servicio correspondiente con el Gestor Independiente en el plazo establecido en dicho instrumento. El Acuerdo Precedente permitirá al Gestor Independiente y al desarrollador de la infraestructura, tener certeza financiera para el desarrollo de nueva infraestructura, ya que el Usuario Ancla formalizará su intención y se comprometerá a cubrir los cargos correspondientes por la contratación del servicio a largo plazo. El Acuerdo Precedente no implica el financiamiento para la construcción y desarrollo de la nueva infraestructura para prestar el servicio en base firme. Tratándose del desarrollo de nueva infraestructura, el Gestor Independiente realizará en el mes xx xxxxx de cada año calendario una consulta pública dirigida a usuarios potenciales y Usuarios actuales del SISTRANGAS, con el objeto de identificar posible demanda de capacidad o su interés por liberar capacidad actualmente contratada. Asimismo, la consulta permitirá al Gestor Independiente dimensionar la necesidad del desarrollo de infraestructura en el SISTRANGAS. En cualquier momento, el interesado en celebrar un Acuerdo Precedente con el Gestor Independiente deberá presentar lo siguiente: plazo, Puntos de Recepción y Puntos de Entrega, giro empresarial, si es Usuario y fecha estimada en la que requerirá la prestación del servicio). Dicho escrito deberá contener información general del Interesado, como el nombre o razón social, contacto y domicilio, y El Gestor Independiente podrá solicitar información adicional a fin de evaluar la procedencia de la celebración del Acuerdo Precedente dentro del plazo xx xxxx
Acuerdos Precedentes. Se mantienen vigentes todas las estipulaciones del Contrato suscrito con fecha ……………………………. cuyo contenido no se oponga a lo establecido en el presente Anexo. Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro de este documento, las partes intervinientes firman la presente Adenda por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ADDENDUM NO…… TO THE AGREEMENT ENTERED INTO BETWEEN ................ (Sponsor), HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL XX XXXXXXXX (Central University Hospital of Asturias), FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN BIOSANITARIA EN ASTURIAS (FINBA, Foundation for Biomedical Research and Innovation of Asturias) and DR ..................................... (PI) FOR THE CONDUCT OF THE CLINICAL TRIAL: PROTOCOL CODE: …………………………………………. In Oviedo, on …………………………………….. RE: …………………. Mr ........................................ with ID No .............................. acting in the name and on behalf of .................................. (Sponsor), with Company Tax ID No ...................................... and its registered office at .............................., in the capacity of ............................... and authorised for this purpose by virtue of the powers granted in a Notarial Instrument by the Notary Public .................................., dated ........................................., and with protocol number ......................... Mr .........................................., with ID No ……………….. , in the capacity of Manager of Health District ....... - ............... in accordance with ................................, (hereinafter, SITE). Mr Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, with ID No 10797011Y, in the capacity of Director of FINBA, with its registered address at Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, xx Xxxxxx (Xxxxx), with Company Tax ID No X-00000000 (hereinafter, FINBA). Mr/Ms .…………………………………….. (XX) acting in his/her own name and rights and with ID No ............................., in the capacity of Principal Investigator of the .......................... Department of Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx. The parties present recognise that they have sufficient legal capacity to sign this Addendum, for which purpose, and as a concise background to the operation:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.