Recontratación Cláusulas de Ejemplo

Recontratación. Conforme a lo señalado en el Artículo 67º del Reglamento de Distribución, si la situación xx xxxxx se prolongara por un periodo superior a seis (06) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedará facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medición cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducción alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo firmarse un nuevo Contrato de Suministro (recontratación). En cualquier caso, los cargos fijos mínimos mensuales derivados de la situación xx xxxxx, sólo procederán por los seis (06) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.
Recontratación. Los empleados deben ser recontratados por orden de antigüedad (el más antiguo será recontratado primero), siempre y cuando las personas recontratadas estén calificadas para realizar el trabajo asignado. Para tener derecho a una recontratación, un empleado despedido debe mantener su información actualizada (como dirección y número de teléfono) para que el Empleador se pueda poner en contacto. El Empleador debe notificarles la recontratación a los trabajadores despedidos mediante carta certificada. Cuando se ofrece la recontratación posterior al despido, el Empleado debe indicar la aceptación y disponibilidad para trabajar en un plazo de cinco (5) días siguientes a la recepción de la carta, salvo que circunstancias inusuales le impidan regresar a sus labores en ese periodo.
Recontratación. Cuando el Gestor Independiente haya rescindido el Contrato y el Usuario requiera nuevamente del servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del servicio, conforme a lo establecido en la condición 5.1 de estos TCPS.
Recontratación. 3.1 Deberá procurarse, salvo investigación interna laboral seguida conforme a lo establecido por la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, por alguna causa de incumplimiento de obligaciones laborales, justificada y documentada, prevista en el Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes del CONALEP Estado de México, en la Ley Federal del Trabajo o en el contrato individual de trabajo en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, el plantel debe enviar a la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, oficio firmado por titular, acompañado de acta de hechos y evidencias de incumplimiento, por lo menos 20 días hábiles antes de la conclusión de la vigencia del contrato respectivo.
Recontratación. El Usuario no tendrá derecho a renovar su Contrato cuando no se encuentre al corriente en sus pagos. Para una recontratación, el Usuario deberá, en todos los casos, renovar sus garantías de conformidad con lo que establecen los presentes TCPS. El Usuario que tenga contratados servicios podrá recontratar de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 de los presentes TCPS, en el entendido que de no presentar la nueva solicitud a que refiere dicho numeral, la recontratación estará sujeta a que exista Capacidad Disponible en el Sistema.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.