DEBIDA DILIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado, o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas del Asegurado, debe emplear la debida diligencia y hacer todo lo que sea razonable (y aceptar y permitir que algo se haga), lo que incluye, entre otras medidas, tomar precauciones para proteger o quitar la propiedad asegurada con el fin de evitar o disminuir cualquier pérdida o daño asegurado en el presente documento y obtener compensación por cualquier pérdida o daño, incluidas demandas contra terceras partes para hacer valer los derechos y resarcimientos o para obtener exoneración o indemnización.
DEBIDA DILIGENCIA. El examen que deberán hacer los oferentes incluirá también, entre otras cosas y sin limitarse necesariamente a estas, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con el sitio donde se construirá el edificio, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de materiales sobrantes, disponibilidad de materiales y mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para la ejecución de la Alianza, aspectos ambientales, licencias y permisos, entre otros. Adicionalmente, los oferentes deberán verificar las condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas y geológicas, las características de los equipos requeridos para la ejecución de la Alianza, las características del tráfico automotor en la zona de construcción del Edificio y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual debe ser tomado en cuenta para la preparación de la oferta. Por la sola presentación de la oferta se considera que los oferentes han considerado la viabilidad financiera de la Alianza, bajo las condiciones contenidas en su oferta, y que han hecho un cuidadoso examen de los sitios de la obra y que han investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyen en los términos de su oferta. Si el oferente que resulte adjudicatario no ha obtenido, ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza. De estos Términos de Referencia no se debe deducir garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas, los rendimientos operativos o financieros, o el plan y costos de las inversiones necesarias para ejecutar la Alianza, que lleguen a soportar la oferta de los oferentes. Ruta N no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Aliado seleccionado se cumplan durante la ejecución del contrato, puesto que este último asume los riesgos y soporta sus efectos sin que las consecuencias derivadas del acaecimiento de tales riesgos constituya un eventual desequilibrio económico del contrato, o den lugar a re...
DEBIDA DILIGENCIA. El Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), para reducir la exposición de este procedimiento de contratación a riesgos legales, operativos, financieros, tecnológicos, antrópicos, económicos, de corrupción, de integridad, reputaciones, xx xxxxxx de activos, de conflictos de interés, de colusión, entre otros, durante la fase de evaluación técnica se llevará a cabo la debida diligencia a los oferentes participantes como medida de mitigación para los diversos riesgos asociados con el procedimiento, garantizando la integridad, transparencia y legalidad de este.
DEBIDA DILIGENCIA. NYA se obliga a dar cumplimiento a las MMRDD que se señalan en el Anexo “MMRDD” denominado Medidas de Mitigación de Riesgos de Debida Diligencia, que el LICENCIATARIO adopte como resultado de la aplicación de cualquier proceso de Debida Diligencia, que le sea practicado, mismas que forman parte del Contrato Específico y son de cumplimiento obligatorio para el NYA. En caso de incumplimiento de NYA a las MMRDD adoptadas por PEP, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada "TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO (RESCISIÓN)”. Adicionalmente el LICENCIATARIO podrá: a) Verificar la implementación de las MMRDD. b) Determinar la conveniencia de aplicar un nuevo proceso de Debida Diligencia, en caso de que se presenten noticias reputacionales adversas ampliamente difundidas. c) Verificar indicios que puedan implicar Hechos de Corrupción, en ese caso, XXX tiene derecho a realizar una auditoría a NYA con respecto a las actividades relacionadas con este acuerdo, en caso de que el LICENCIATARIO tenga fundamentos legales razonables de que NYA (en sus actividades relacionadas con este Acuerdo) haya violado las Leyes y Obligaciones Anticorrupción y tales violaciones puedan crear responsabilidad para NYA. En tal caso, el LICENCIATARIO proporcionará a NYA un acceso razonable a su personal y/o tercero designado, a los libros, registros y otra información relacionada con este Contrato Específico. d) Llevar a cabo una renovación periódica o actualización de la evaluación de riesgos y de Debida Diligencia cuando se presenten circunstancias que pudieren significar un riesgo para el LICENCIATARIO y solicitar a NYA, que informe si existen circunstancias que ameriten la aplicación de un nuevo proceso de Debida Diligencia o confirme la inexistencia de éstas.
DEBIDA DILIGENCIA. 3.5.1 El Asegurado actuará con debida diligencia en caso de siniestro. En cumplimiento a este deber el asegurado realizará todo lo que razonablemente le sea posible para minimizar cualquier pérdida o daño ocurrido a los bienes físicos asegurados, como las pérdidas ocasionadas por la interrupción o interferencia de su actividad, ya sea trasladándose a otras ubicaciones, construyendo obras provisorias o cualquier otra medida razonable dirigida a tal objeto.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado actuará en todo momento con la debida diligencia para impedir o minimizar el alcance de daños o destrucción a los bienes Asegurados o por daños generados por responsabilidad del Asegurado. Entendiéndose como Debida Diligencia, el obrar conforme al cumplimiento responsable y cabal de las disposiciones legales, la normatividad administrativa y técnica, y el deber que imponen la honestidad y las sanas prácticas de la industria y profesionales, que corresponden a un buen administrador. Será obligación del Asegurado controlar el siniestro y evitar la agravación o extensión del daño. En caso de pérdida: Si existe peligro en la demora y/o falta de equipo del Asegurado para controlar el siniestro, el Asegurado podrá realizar acuerdos o contratos sin perjuicio de sus derechos bajo esta póliza. La pérdida indemnizable resultante será pagada por la Aseguradora bajo los términos y condiciones de esta póliza. Lo anterior, en el entendido de que tales acuerdos o contratos afecten directamente a dicha pérdida indemnizable. El Asegurado deberá conservar para disposición e inspección de la Aseguradora los bienes dañados; sin embargo, por causas de interés público, por instrucciones de autoridad, o cuando realice acciones que tiendan a evitar o disminuir el daño, la Aseguradora concede permiso anticipado al Asegurado para realizar inmediatamente todo lo necesario para reemplazar o reparar los bienes afectados. Aún en caso en que la autoridad confisque, arreste o tome bajo custodia algún bien dañado o parte de éste, el Asegurado estará obligado a actuar legalmente bajo su propio costo para liberar o dar acceso a la propiedad dañada en el menor tiempo posible y deberá comprobar mediante acciones legales concretas dicho esfuerzo por facilitar la inspección de los objetos u accesorios materia de la reclamación.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado actuará en todo momento con la debida diligencia, para impedir o minimizar el alcance de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados. Es una condición de esta póliza, que el Asegurado actúe con la debida diligencia en la operación de sus instalaciones siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento, utilizando las prácticas y los equipos de seguridad que generalmente se consideran prudentes en conexión con dichas actividades y que ejerza el debido cuidado para prevenir o minimizar el alcance de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados. Los gastos de las acciones para prevenir un posible daño, serán a cargo del asegurado.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado desplegará sus mejores esfuerzos y realizará todo lo que esté razonablemente a su alcance para:
DEBIDA DILIGENCIA. El Gestor Independiente podrá llevar a cabo en apego al marco de la LFPDP el procedimiento de debida diligencia en materia de ética, integridad corporativa, para la formalización de nuevos contratos con Interesados y para la renovación de los contratos suscritos con Usuarios, con el objeto de evaluar y mitigar los riesgos propios y de terceros que puedan afectar al negocio por actos de corrupción, falta de ética o integridad corporativa, implicación en ilícitos de cualquier índole, o por afectaciones en la reputación en demérito de la confianza del Gestor Independiente y terceros. Lo anterior, conforme a lo descrito en cada uno de los supuestos en las condiciones 5.1, 5.3 y 5.7 de los presentes TCPS, así como en apego a los lineamientos en materia de ética e integridad corporativa vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
DEBIDA DILIGENCIA. El conocimiento de las contrapartes implica conocer de manera permanente y actualizada, cuando menos los siguientes aspectos: MANUAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL SARLAFT/FPADM Código: FIN-MN-01 Fecha de Aprobación: 04/01/2023 Versión: 02 Página 56 de 75