DEBIDA DILIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

DEBIDA DILIGENCIA. NYA se obliga a dar cumplimiento a las MMRDD que se señalan en el Anexo “MMRDD” denominado Medidas de Mitigación de Riesgos de Debida Diligencia, que el LICENCIATARIO adopte como resultado de la aplicación de cualquier proceso de Debida Diligencia, que le sea practicado, mismas que forman parte del Contrato Específico y son de cumplimiento obligatorio para el NYA. En caso de incumplimiento de NYA a las MMRDD adoptadas por PEP, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada "TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO (RESCISIÓN)”. Adicionalmente el LICENCIATARIO podrá: a) Verificar la implementación de las MMRDD. b) Determinar la conveniencia de aplicar un nuevo proceso de Debida Diligencia, en caso de que se presenten noticias reputacionales adversas ampliamente difundidas. c) Verificar indicios que puedan implicar Hechos de Corrupción, en ese caso, XXX tiene derecho a realizar una auditoría a NYA con respecto a las actividades relacionadas con este acuerdo, en caso de que el LICENCIATARIO tenga fundamentos legales razonables de que NYA (en sus actividades relacionadas con este Acuerdo) haya violado las Leyes y Obligaciones Anticorrupción y tales violaciones puedan crear responsabilidad para NYA. En tal caso, el LICENCIATARIO proporcionará a NYA un acceso razonable a su personal y/o tercero designado, a los libros, registros y otra información relacionada con este Contrato Específico. d) Llevar a cabo una renovación periódica o actualización de la evaluación de riesgos y de Debida Diligencia cuando se presenten circunstancias que pudieren significar un riesgo para el LICENCIATARIO y solicitar a NYA, que informe si existen circunstancias que ameriten la aplicación de un nuevo proceso de Debida Diligencia o confirme la inexistencia de éstas.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado, o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas del Asegurado, debe emplear la debida diligencia y hacer todo lo que sea razonable (y aceptar y permitir que algo se haga), lo que incluye, entre otras medidas, tomar precauciones para proteger o quitar la propiedad asegurada con el fin de evitar o disminuir cualquier pérdida o daño asegurado en el presente documento y obtener compensación por cualquier pérdida o daño, incluidas demandas contra terceras partes para hacer valer los derechos y resarcimientos o para obtener exoneración o indemnización.
DEBIDA DILIGENCIA. El Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), para reducir la exposición de este procedimiento de contratación a riesgos legales, operativos, financieros, tecnológicos, antrópicos, económicos, de corrupción, de integridad, reputaciones, xx xxxxxx de activos, de conflictos de interés, de colusión, entre otros, durante la fase de evaluación técnica se llevará a cabo la debida diligencia a los oferentes participantes como medida de mitigación para los diversos riesgos asociados con el procedimiento, garantizando la integridad, transparencia y legalidad de este.
DEBIDA DILIGENCIA. Es obligación del Asegurado y de sus Agentes tomar, en todo momento, medidas razonables para impedir, prevenir o minimizar un siniestro o pérdida.
DEBIDA DILIGENCIA. Las Compañías deberán contar con los medios y disponer de las herramientas necesarias para conocer, evaluar, identificar, prevenir, y gestionar los riesgos de soborno y corrupción asociados a terceros.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado actuará en todo momento con la debida diligencia, para impedir o minimizar el alcance de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados. Es una condición de esta póliza, que el Asegurado actúe con la debida diligencia en la operación de sus instalaciones siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento, utilizando las prácticas y los equipos de seguridad que generalmente se consideran prudentes en conexión con dichas actividades y que ejerza el debido cuidado para prevenir o minimizar el alcance de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados. Los gastos de las acciones para prevenir un posible daño, serán a cargo del asegurado.
DEBIDA DILIGENCIA. “EL ASEGURADO” (o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas de “EL ASEGURADO” ) deberá usar la debida diligencia y hacer (y consentir en hacer y permitir que se haga) todo lo razonablemente practicable, incluyendo, pero no limitándose a tomar las precauciones para proteger o retirar la propiedad asegurada, evitar o disminuir cualquier pérdida asegurada por la presente y asegurar la compensación por cualquier pérdida incluyendo la acción en contra de otras partes para hacer valer cualquier derecho y recurso u obtener compensación o indemnización.
DEBIDA DILIGENCIA. XXXXXX se obliga a mantener a disposición de EL CLIENTE toda información y documentación que sustente que FINEXO viene efectivamente realizando los servicios establecidos en el CONTRATO a favor de EL CLIENTE y que le permita a ésta evaluar los riesgos vinculados a los delitos referidos en la Ley Nro. 30424 en virtud de la relación jurídica contractual que mantiene con FINEXO. Adicionalmente, FINEXO se compromete a proporcionar información de forma completa y veraz, respecto a sus empleados, administradores, u otra persona sobre la que ejerza autoridad destacada a la ejecución del presente CONTRATO, en el plazo que lo requiera EL CLIENTE, para los fines antes mencionados.
DEBIDA DILIGENCIA. El Asegurado desplegará sus mejores esfuerzos y realizará todo lo que esté razonablemente a su alcance para:
DEBIDA DILIGENCIA. La Tesorería de la Seguridad Social, para reducir la exposición de este procedimiento de contratación a riesgos legales, operativos, financieros, tecnológicos, antrópicos, económicos, de corrupción, de integridad, reputacionales, xx xxxxxx de activos, de conflictos de interés, de colusión, entre otros, durante la fase de evaluación técnica se llevará a cabo la debida diligencia a los oferentes participantes como medida de mitigación para los diversos riesgos asociados con el procedimiento, garantizando la integridad, transparencia y legalidad de este. En ese sentido, la Tesorería de la Seguridad Social, se reserva la facultad de realizar el proceso de debida diligencia dentro del marco de la presente contratación a fin de: